La Afore Banamex se negaba a regresar los recursos de subcuentas a persona de Tampico


Tampico, Tamaulipas, México, América.- La Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) Banamex, se negaba a regresar los recursos de las subcuentas de SAR IMSS 1992, SAR IMSS 1997, cesantía en edad avanzada y vejez, y cuota social”, a una persona, pero deberá hacerlo, ya que mediante la sentencia 302/2025, el Poder Judicial Federal, así lo resolvió, al demostrarse que ha una negativa de pensión, al igual deberán regresarle, los fondos de la subcuenta de vivienda.
La Juez Iliana Alejandra Carrizal Pérez, titular del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Tampico, resolvió, en el caso concreto, con la documental consistente en resolución de negativa de pensión de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, se acredita que a la actora, le resulta aplicable el régimen de 1973 y que no tiene derecho al otorgamiento de una pensión en términos de la Ley del Seguro Social abrogada, porque sólo tiene treinta y un semanas reconocidas.
Por otra parte, de autos no se advierte que a la trabajadora se le haya concedido crédito hipotecario a su favor, pues no obra constancia que ampare tal supuesto; por tanto, se acredita, que no se obtuvo un crédito financiado con los recursos solicitados por la promovente, tampoco el Instituto Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit); tampoco ofreció pruebas para acreditar tal circunstancia ni para desvirtuar el saldo de vivienda reclamado.
Cabe recordar que la actora solicita de la Afore Banamex, la devolución de las aportaciones contenidas en las subcuentas de SAR IMSS 1992, SAR IMSS 1997, cesantía en edad avanzada y vejez, y cuota social”; asimismo, para acreditar su pretensión exhibió un estado de cuenta; por su parte, la afore demandada presentó un documento denominado “estado de cuenta”, de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, a nombre de la peticionaria, medios de prueba a los que se les otorga valor probatorio pleno, y con los que se acredita la existencia de los recursos.
El Juzgado condena al Infonavit, al pago del concepto del fondo acumulado en las subcuentas de SAR INFONAVIT 1992 y SAR INFONAVIT 1997, más los rendimientos que se generen con posterioridad; a la Afore Banamex, al pago por concepto del fondo acumulado en las subcuentas de SAR IMSS 1992, SAR IMSS 1997, cesantía en edad avanzada y vejez, cuota social, SAR INFONAVIT 1992 y SAR INFONAVIT 1997, más los rendimientos que se generen.
