Pemex deberá indemnizar a jubilado en Reynosa, por incapacidad parcial del 89 por ciento

Edificio de Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.
Juez Cinthia Elizabeth de la Vega López

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberán pagar indemnización derivada de la incapacidad permanente parcial del 89 por ciento a un trabajador jubilado, por enfermedades profesionales, ya que mediante la sentencia 39/2025, el Poder Judicial Federal, así lo condeno, además deberá pagar otra cantidad mas por falta inexcusable del patrón, conforme al artículo 490, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.

La Juez Cinthia Elizabeth de la Vega López, titular del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, reslvió, se concluye que los datos médicos arrojan que los padecimientos de columna lumbar y auditivo aludidos en la demanda son de origen profesional, por consiguiente, resulta infundada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por Pemex, en relación con los padecimientos reclamados por el actor y que fueron dictaminados como de origen profesional por el perito.

Las pruebas periciales crean convicción al Tribunal, ya que las conclusiones resultan de un estudio lógico, razonable y objetivo del conflicto planteado por lo que genera confiabilidad y credibilidad, al haber tomado en cuenta los datos relacionados a las actividades laborales, los antecedentes del historial médico, la valoración física al igual que los estudios practicados, y que precisó detalladamente los padecimientos que diagnosticó y su etiología.

Además, se analizó información de un expediente medico, únicamente obra constancias de 04 estudios practicados por las áreas de medicina del trabajo o salud ocupacional de la empresa, asimismo, solamente se localizaron 03 estudios de audiometría, por lo tanto, se concluye que la demandada no cumplió con la carga probatoria de acreditar su excepción, ya que no probó que le hubiera practicado los estudios médicos ocupacionales periódicos, ni los exámenes audiométricos durante los periodos en los que el trabajador estuvo expuesto a esos factores.

El Juzgado emite la sentencia condenando a Pemex, al pago de indemnización derivada de la incapacidad permanente parcial del 89 por ciento por enfermedades profesionales, además a una cantidad mas por concepto de indemnización por falta inexcusable del patrón, conforme al artículo 490, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, con base a lo resuelto en el considerando cuarto de la presente resolución.

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