Declaran beneficiario de los derechos laborales al padre de mujer fallecida en Victoria

Edificio donde se encuentra el Primer Tribunal Laboral Federal en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
Juez Gladys Salas Parras

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, declaro al padre de una persona fallecida como único y legítimo beneficiario de los derechos laborales y de seguridad social, esto mediante la sentencia del Procedimiento Especial Individual 223/2025, al tener a su favor la presunción legal de dependencia económica, derivada de la relación de parentesco como ascendiente (padre) de la extinta, sin que en autos haya comparecido persona diversa que acredite un derecho preferente.

La Juez Gladys Salas Parras, titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Victoria, resolvió, el requisito de ser progenitor, se encuentra colmado, toda vez que el actor, para demostrar su pretensión allegó como elementos de prueba, la documental pública consistente en copia certificada de las actas de nacimiento folio, en la que la Coordinación General del Registro Civil del Estado, hace constar la existencia del acta, a nombre de del actor en el Bustamante, Tamaulipas; así como la diversa, a nombre de la finada.

Aplicando en su favor la presunción legal contemplada en la fracción II del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que como se establece en dicho fragmento normativo, no se estará obligado a acreditar la dependencia económica, en atención a que, tratándose de ascendientes, el legislador no estableció la condicionante de acreditar la dependencia económica para ser declarado beneficiario, ya que se instituyó a su favor la presunción de esa dependencia.

Además, el resultado de las investigaciones ordenadas por este órgano jurisdiccional, de autos se advierte  que se fijaron las convocatorias correspondientes en el último domicilio y en el centro de empleo de la trabajadora fallecida, así como en los estrados de este Tribunal, por el término de treinta días, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 503, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, sin que haya comparecido persona diversa a la parte actora a deducir derechos con mejor preferencia.

En consecuencia, al haberse colmado los extremos previstos en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, a partir de la valoración integral y adminiculación de los medios de prueba que obran en autos, el Tribunal emite la sentencia determinando procedente la acción intentada y declaro como único y legítimo beneficiario de los derechos laborales y de seguridad social derivados del fallecimiento de la trabajadora.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *