Dan revés al Infonavit en Tampico, deberá iniciarse de nuevo juicio hipotecario por muerte de acreditado

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), deberá someterse de nuevo a juicio, ya que mediante la ejecutoria 188/2020, Magistrados Federales, confirmaron sentencia de amparo en favor del padre de un fallecido, a quien el órgano federal lo demando en juicio hipotecario, y por tal motivo no pudo ser localizado para que se defendiera en el juicio, que ahora deber empezar de nuevo.

El Magistrado Víctor Pedro Navarro Zárate, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, el Juez no concedió el amparo porque el emplazamiento por edictos del 21 de marzo de 2013, no cumpliera con el artículo 67, fracción IV, del Código de Procesal Civil de Tamaulipas, sino porque mediante resolución de 30 de julio de 2019, se declaró formalmente la presunción de muerte del demandado a partir del mes de septiembre de 2010.

El cinco de octubre del 2020, el Juzgado Decimotercero de Distrito en Madero, emitió sentencia por medio de la cual otorgo amparo al padre de un hijo fallecido, para el efecto de que el Juez Primero Civil de Altamira, deje insubsistente el emplazamiento por edictos realizado al fallecido; y, todo lo actuado con posterioridad, entre ello el remate de casa, hasta la última actuación, el Infonavit presenta recurso de revisión.

El Magistrado Carlos Martín Hernández Carlos, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, es irrelevante que el Infonavit manifieste que la resolución de treinta de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado Cuarto Familiar de Tamaulipas, que declaró formalmente la presunción de muerte de…, no se encontraba registrada en el Registro Catastral del Estado de Tamaulipas, y Registro Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio, para que pudieran llamar al demandado al juicio natural.

Debe destacarse que, ante la imposibilidad de establecer una fecha cierta de la muerte de una persona desaparecida, deberá tenerse como tal aquella en que se denunció la ausencia como víctima de la presunta comisión de un delito de la persona de que se trate, ya que en la actualidad es un hecho notorio que existe un elevado número de casos en que las personas desaparecidas en nuestro país, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al Infonavit.

En este caso, el 15 de mayo del 2012, el Infonavit promovió juicio hipotecario contra el fallecido, demandando el vencimiento anticipado del contrato de otorgamiento de crédito, por incumplimiento de pago; el 26 de septiembre del 2013 el Juzgado Primero Civil de Altamira, emitió sentencia de juicio hipotecario y condeno al demandado (fallecido), a pagar 161 mil 8540 veces el salario mínimo mensual vigente para el Distrito Federal, y al no pagarlos se aprobó el remante del lote de vivienda en Tampico.

Al llegar el día del desalojo del predio, el padre del fallecido se enteró de tal juicio hipotecario y recurrió al juicio de amparo, el cual fue otorgado el cinco de octubre del 2020 por el Juzgado Decimotercero de Distrito en Ciudad Madero, porque el demandado (fallecido), nunca fue encontrado y citado a juicio para que se defendiera; el Infonavit presenta recurso de revisión, pero los Magistrados Federales confirmaron la sentencia de amparo.

Ahora el juicio hipotecario deberá empezar de nuevo y el padre del fallecido, deberá acudir  a presentar su defensa sobre el predio donde se encuentra la casa.

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