Juez requiere al Tribunal Burocrático de Tamaulipas, que cobre Laudo a la Secretaría de Educación

Edificio Tiempo Nuevo, donde se encuentra el Tribunal de Conciliación y de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, viene requiriendo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), que ejecute un Laudo y cobre a la Secretaría de Educación de Tamaulipas (SET), lo establecido en el mismo, ello en cumplimiento a la sentencia 2093/2021 que otorgó el amparo, ya que al no hacerlo desde el 14 de agosto del 2021, se violo la garantía constitucional de justicia rápida.

El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, acordó “se advierte que a la fecha la autoridad responsable no ha cumplido con la sentencia de amparo. Al respecto, conviene recordar que la ejecutoria de amparo en el presente asunto se concedió para lo siguiente: Proceda en forma pronta y expedita a concluir el procedimiento de ejecución del laudo dentro del juicio laboral 564/E/2015, conforme a los plazos y términos legales, lo cual implica que realice -incluso-los actos subsecuentes a los reclamados, necesarios para tal fin,”

“En consecuencia, a fin de dar continuidad a la fase de ejecución, con sustento en los artículos 192 y 258 de Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable Tcatsem, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, legalmente computados, requiera al Gobierno del Estado de Tamaulipas, la cantidad líquida objeto de condena que derive del laudo dictado dentro del expediente laboral 564/E/2015, por concepto de prima vacacional y otros.

La sentencia emitida el 10 de marzo del 2022, otorgo el amparo para que el Tcatsem, proceda en forma pronta y expedita a concluir el procedimiento de ejecución del laudo dentro del juicio laboral, conforme a los plazos y términos legales, lo cual implica que realice -incluso- los actos subsecuentes a los reclamados, necesarios para tal fin, debiendo apercibir a las autoridades correspondientes con las medidas de apremio que tenga a su alcance y, en caso de contumacia, aplicar éstas hasta lograr su cumplimento.

El Juez señalo en la sentencia que, se hace patente la violación al artículo 17 de la Constitución Federal que se reclama al Presidente del Tcatsem, toda vez que, se advierte un retardo injustificado, pues a pesar de que la referida autoridad responsable giró oficio a la autoridad demandada, para que cubra el pago de la condena, y poder continuar el procedimiento de ejecución del laudo, es evidente que la fecha en que se actúa, éste no se ha obtenido.

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