Juez obliga a la JFCA 39 en Tampico a emitir acuerdo de pruebas en un juicio laboral

Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgados de Distrito en Tampico, Tamaulipas, México.

Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico, a emitir un acuerdo de pruebas en un juicio laboral, ello en cumplimiento a la sentencia 538/2022, que otorgó el amparo, ya que al no hacerlo en el tiempo establecido en la Ley Federal del Trabajo, violo la garantía constitucional de seguridad en perjuicio de una ciudadana.

El Juez Advento Hernández Reyna, titular del Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, acordó “dese vista a las partes con el cumplimiento de ejecutoria dado por la autoridad responsable en cita, para que en el término que se indica, manifiesten lo que a sus intereses convenga”, esto después de recibir las pruebas por parte de la autoridad laboral en el sentido de haber emitido el acuerdo de pruebas dentro del juicio laboral y haberlo notificado a las partes en el domicilio señalado al efecto.

La sentencia emitida el 28 de junio del 2022, otorgo el amparo para que la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la JFCA en Tampico, provea lo que en derecho corresponda sobre la admisión o desechamiento de los medios de prueba ofrecidos por las partes, durante la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas de…, dentro de los autos del expediente laboral…, de su índice.

El Juez señalo en la sentencia que, la autoridad responsable al rendir su informe justificado aceptó el acto reclamado, pues expuso que no ha dictado el auto de admisión de pruebas dentro del juicio de origen; sin embargo, a la fecha en que se emitió la resolución no se advierte que haya realizado actuación para proveer lo que corresponda respecto a los medios de convicción ofrecidos por las partes, quedando el procedimiento laboral paralizado al arbitrio de la responsable; por tanto, constituye un lapso por demás prolongado.

Cabe precisar, que el derecho de la Justicia que consigna el dispositivo constitucional en cita, no puede ser contradicho por leyes secundarias federales o locales, dada la supremacía de la propia Constitución, la que establece expresamente cuales son las limitaciones a que están sujetas los derechos fundamentales que ella otorga, en consecuencia, se estima que el acto de autoridad impugnado es violatorio del artículo 17 de nuestra Carta Magna.

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