La Gubernatura de Tamaulipas deberá restituir a trabajador de un Centro de Salud y pagar el Issste desde 2014

Palacio Ejecutivo Estatal en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad victoria, Tamaulipas, México, América.- La Gubernatura de Tamaulipas deberá pagar las cuotas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado (Issste), a un trabajador de un Centro de Salud, ya que estas no fueron cubiertas desde el uno de febrero del 2014, y restituirlo en su puesto de trabajo, ya que mediante la ejecutoria 28/2022, Magistrados Federales le negaron el amparo al organismo público descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST).

El Magistrado Benito Eliseo García Zamudio, presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región en Saltillo, Coahuila, dio a conocer la ejecutoria por medio de la cual se determinó que, los planteamientos de SST son inoperantes, pues el pago de diferencias salariales, de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, fueron temas resueltos en el amparo 1204/2016, según se advierte de los efectos de su concesión, pues el Tribunal auxiliado ordenó a la responsable realizar la condena aquí controvertida respecto de dichas prestaciones.

El 30 de septiembre del 2021, la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, emitió Ludo de juicio laboral, mediante el cual condeno a SST, a la restitución del trabajador en el Centro de Salid y pago de las cuotas al Issste, entre otros, el órgano estatal recurre al juicio de amparo; por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), fue enviado al Centro Auxiliar de la Décima Región en Saltillo, Coahuila.

El Magistrado Guillermo Alberto Hernández Segura, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, dichas consideraciones del Laudo son firmes e inatacables, y con ello constituyen cosa juzgada; idéntica conclusión opera respecto de lo argüido en el cuarto concepto de violación, pues el organismo de salud controvierte las condenas al otorgamiento del nombramiento definitivo del tercero interesado; diferencias salariales; su restitución a su puesto; la aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo y su reconocimiento de antigüedad.

Todos estos tópicos que igualmente fueron resueltos en las ejecutorias de los amparos directos 1204/2016 y 163/2018, del índice del Tribunal Colegiado, por tanto, es innecesario sintetizar cada uno de los planteamientos en que descansa ese concepto de violación, así como trascribir las consideraciones de las ejecutorias correspondientes en las cuales se analizaron cada uno de todos los temas reiterados, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a SST.

El expediente fue regresado al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria.

CONDENA COMPLETA DEL LAUDO:

1.- Restitución en su trabajo como…, con el código…, de 8:00 de la mañana a las 3:30 de la tarde de lunes a viernes con un salario mensual de…, en el Centro de Salud en…, Tamaulipas.

2.- Pago de diferencia salarial por la cantidad de…, mensuales más los incrementos que se generen durante la tramitación del juicio y hasta el cumplimiento del laudo.

3.- Reconocimiento de antigüedad por escrito como…, DE BASE con fecha de ingreso a laborar el 01 de febrero de 2014.

4.- El pago de las diferencias de las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, más los incrementos que se generen durante la tramitación del juicio y hasta el cumplimiento del laudo.

5.- Pago de cuotas ante el ISSSTE más el interés moratorio que se generen desde su ingreso hasta la culminación del presente juicio con el sueldo de…, mensual.

6.- Bono del día del trabajador de la salud por la cantidad de…

7. La expedición del nombramiento definitivo como…, en área médica “A” de base conforme a lo que establecen las condiciones generales de trabajo que rigen en la demandada y sus trabajadores desde la fecha real de ingreso 1 de febrero de 2014 con código…, así como la aplicación a su favor de las condiciones generales de trabajo que imperan en la demandada.

8.- Aplicación a favor de las condiciones generales de trabajo que imperan en la demandada.

9.- Pago del bono de fin de año.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *