Ahora en Reynosa, niegan amparo a la CFE, por ilegal verificación, deberá cancelar cobro

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE) Suministrador de Servicios Básicos, deberá cancelar el cobro de energía a una persona de Matamoros, derivado de una revisión ilegal, ya que mediante la ejecutoria 773/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales, porque las actas de verificación no fueron firmadas ni por testigos, ni el usuario.

El Magistrado Carlos Gutiérrez López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, en modo alguno podría calificarse como contradictorio; pues de acuerdo a los autos la acción de nulidad que promovió el actor se sustentó (derivado de un contrato de adhesión) en que el acta de revisión no cumplió con las formalidades establecidas para tal procedimiento; de ahí que la sentencia reclamada resulte congruente con la acción intentada.

El 4 de octubre del 2023, el Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en Matamoros, emitió la sentencia del juicio oral mercantil 21/2023, mediante la cual, declaró la nulidad absoluta del ajuste y como consecuencia dejó sin efectos el consumo de energía e instruyó la cancelación en los registros del cobro o adeudo derivado del ajuste, ante lo cual la CFE recurre al juicio de amparo.

La Magistrada Irma Graciela García Salas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el Juez sostuvo que el acta de revisión que hizo la demandada no reúne los requisitos del contrato de adhesión de 7 de septiembre de 2021, ni del publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2013, bajo el argumento de que el contrato de 2013 exige que se levante un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la parte con quien se entiende la diligencia o por el inspector si aquél se hubiere negado.

Lo cual no ocurrió; mientras que el de dos mil veintiuno exige que el aviso con el número de servicio se realice ante el usuario de suministro básico o con la persona, mayor de edad, que se encuentre en el domicilio, lo cual se omitió, lo cierto es que en la especie no se demostró el extremo de que tal actuación debe tener verificativo con la participación de una persona mayor de edad, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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