En febrero del 2023 se pagara 99 mil 968 pesos a trabajadora de Tamaulipas, de condena laboral

Palacio Ejecutivo Estatal en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad victoria, Tamaulipas, México, América.-                La Secretaría de Finanzas de Tamaulipas, informo al Poder Judicial Federal que en los últimos días de febrero del 2023, pagara 99 mil 969 pesos para cumplir con la condena laboral por pago de prima de antigüedad a una trabajadora, ello en cumplimiento a la sentencia 1195/2019 que otorgó el amparo, ya que la Administración de Francisco Javier García Cabeza de Vaca, no realizó el pago en los seis años.

El Juez Fernando Ureña Moreno, titular del Juzgado Primero de Distrito en Victoria, acordó “agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda el oficio signado por la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, mediante el cual, informó la respuesta otorgada al oficio del Director Jurídico de la Secretaria de Administración, precisando que el laudo de veintisiete de octubre de dos mil quince, se encuentra firme para dar cumplimiento en favor de trabajadora.”

“En consecuencia, señala que de acuerdo al artículo 126 de la Constitución Federal, numeral 4 del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2022, así como el artículo 162 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y artículo 38 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, la cantidad de 99 mil 969.19 pesos, será cubierta a la parte quejosa, en los últimos cinco días hábiles del mes de febrero del ejercicio fiscal 2023.

“Asimismo, la Secretaría de Finanzas de Tamaulipas, deberá acreditar de manera fehaciente, las gestiones que se encuentra realizando para efecto de incluir el pago a favor de la trabajadora. en el siguiente presupuesto de egresos 2023, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 38 de la Ley del Trabajo para Servidores Públicos al Servicio del Estado de Tamaulipas, y la fecha exacta de pago. Aunado a lo anterior, deberá justificar haber realizado los trámites necesarios a fin de que se dé cumplimiento al fallo proteccionista…”

“…, así como haber instrumentado los mecanismos de transferencias o adecuaciones de las partidas que integran el presupuesto previamente autorizado, tomando en cuenta, por una parte, el carácter preferente que asiste a la respectiva obligación constitucional de pago -la que debe cumplirse en el plazo fijado en la sentencia respectiva- y, por otra parte, que ninguna disposición legal de rango inferior a la Constitución General puede condicionar su acatamiento.”

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