Invalidan el no haber sido sancionado por infracciones graves, para ser director del Centro de Conciliación Laboral de Guerrero

Palacio Judicial Nacional, sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, América.

Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, América.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado de la impugnación promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, resolvió invalidar el artículo 50, fracción V, de la Ley Número 175 del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, donde se preveía como requisito para ocupar el cargo de director general de dicho Centro, no haber sido sancionada o sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo por infracciones graves.

Ello al considerar que el requisito no tenía una relación directa, clara e indefectible con el cumplimiento del fin constitucionalmente válido de crear un filtro estricto de acceso a un cargo público, pues no existen bases objetivas para determinar que una persona que ha recibido tal tipo de sanción no será apto para ejercer las atribuciones inherentes al cargo con rectitud, probidad y honorabilidad, así como no existen fundamentos para afirmar que quien no se encuentre en tal supuesto sería más apto para tal fin.

Aunado a ello, el requisito analizado carecía de base objetiva, en virtud de que era abiertamente irrazonable y sobreinclusivo, al no contener límite temporal; no distinguir entre personas que ya cumplieron con su sanción de aquellas cuyos efectos están en proceso; y no distingue entre las sanciones cuyo bien jurídico tutelado pueda impactar o esté relacionado con las funciones del cargo y las que no.

Así, el Pleno determinó que el precepto violaba los principios de igualdad y no discriminación, establecidos en el artículo 1o. de la Constitución General, ya que implicaba una distinción que, en estricto sentido, no está estrechamente vinculada con la configuración de un perfil inherente al tipo de trabajo a desempeñar.

Acción de inconstitucionalidad 76/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 50, fracción V, de la Ley Número 175 del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 19 de abril de 2022. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Secretaria: Erika Yazmín Zárate Villa.

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