Autor: David Zárate Cruz

  • Por el regreso a clases bajan las compras en farmacias de Victoria

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- A consecuencia de los gastos que provoca el regreso a clases, farmacias de la zona centro del estado reportan que las ventas de medicamentos han llegado a bajar hasta un 30%.

    “El comportamiento actual es a la baja en la venta de medicamentos en farmacias, debido precisamente al ingreso a clases, en donde las personas canalizan el dinero que ganan a la compra de útiles escolares, uniformes e inscripciones; adicionalmente, algunos vienen de periodo vacacional y todo eso impacta directamente, aunque no pareciera, en la compra de medicamentos”, expresó Tofic Salum Fares.

    El presidente de la unión de propietarios de farmacias reconoció que este comportamiento no es nuevo, pues cada año se presenta y se extiende por un periodo de aproximadamente 6 meses.

    “Comienza aproximadamente del mes de marzo a abril, que coincide con Semana Santa, y se extiende hasta un mes después del ingreso a clases; dependiendo de la farmacia, las ventas de medicamentos pueden bajar de un 10 hasta un 30%”, agregó.

    Salum Fares señaló que en el sector hay conciencia de cómo se comporta la venta de medicamentos, lo cual motiva a implementar promociones y descuentos para aligerar las escasas ventas.

    Debido a esta prioridad por los gastos escolares, se indicó que las personas,  en

    este periodo del año, optan por acudir a las instituciones del sector salud para continuar obteniendo los medicamentos que requieren, en lugar de comprarlos por su cuenta.

  • Seguridad en la frontera…

    Por Marco Antonio Vázquez Villanueva…

    Llegó este martes 3 de septiembre a Palacio Nacional el Secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio a dialogar con la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, las crónicas detallan una reunión breve por lo que se presume concisa; el tema, la seguridad fronteriza entre nuestro país y Estados Unidos.

    En lo oficial se habló de un acuerdo en cuatro ejes, de respeto y cooperación mutua, de confianza y responsabilidad compartida en cuanto al combate real del delito pueden englobarlas; en lo extraoficial hubo dos versiones, la opositora que destila veneno y rabia al observa como se llegan a acuerdos, y la de fanáticos al sistema que dibujan una presidenta poderosa y bien sácale punta, ni unos ni otros tienen la razón, por lo que bien vale la pena hablar de lo concreto, de lo que realmente beneficia.

    Mire, el Secretario de Estado americano, Marco Rubio, tiene fama de duro en los temas de seguridad nacional e internacional, es de los empeñados en nombrar como terroristas a los cárteles de la droga, pero es más político que su jefe Donald Trump, es decir, si es capaz de llegar y de cumplir acuerdos, por lo que la lucha a la delincuencia en Tamaulipas puede ser más efectiva.

    Existe una doble noticia buena para nuestra Entidad, porque se habló de seguridad fronteriza y porque nosotros ocupamos la más importante región de todo el país y puede ser que de nivel mundial en esos aspectos, por Tamaulipas y Texas cruza el 50 por ciento de las mercancías de todo tipo que se negocian entre México y los Estados Unidos, conclusión, los acuerdos tendrán que impactarnos de manera positiva, rápida y directa.

    Por donde se le vea es buena una conversación con un político extranjero de ese nivel, porque ellos quieren su seguridad y saben, bien que saben, que la misma comienza en su frontera, particularmente en la frontera sur, concretamente en la región de Tamaulipas y Texas.

    Entonces es cuando las otras acciones realizadas por el gobierno estatal, particularmente por el gobernador Américo Villarreal Anaya, toman especial relevancia en el contexto nacional y en lo que respecta a la lucha constante por construirnos la paz, por ejemplo, este mismo martes se le vio participar en la reunión del Consejo Nacional de Seguridad encabezada por la presidenta Claudia Sheinbaum y el Secretario en la materia Omar García Harfuch,

    El gobernador habló del apoyo de Tamaulipas a la Estrategia Nacional de Seguridad del gobierno federal, explicando que el tema es una tarea de todos los días y que requiere esfuerzos institucionales permanentes para dar resultados como hasta hoy.

    Porque esa es otra realidad, Villarreal Anaya puede presumir la disminución del 49 por ciento en el delito de homicidio doloso, que durante el 2025 ha mostrado una tendencia a la baja, pero también sabe que apenas entramos al camino de la paz duradera y firme.

    Siguiendo con el tema, Américo también puede colgarse la medalla de que en el documento del primer informe de la presidenta Sheinbaum Pardo se destacan las acciones que en el marco de la cooperación con los Estados Unidos de América, el gobierno federal realiza para fortalecer en la frontera norte, en coordinación con Tamaulipas, es decir, de haber logrado convencer a los gobiernos de México y de Estados Unidos de nuestra importancia.

    Sobre la participación del gobernador en la mesa de seguridad, siguió otra serie de temas, la aprobación del acuerdo nacional para fortalecer a las instituciones de seguridad pública, el acuerdo nacional para la búsqueda de personas desaparecidas, la coordinación con el gabinete federal de seguridad pública que ha sido importante factor para reducir en Tamaulipas el número de homicidios, feminicidios, secuestros y robo en carreteras, que generan paz y tranquilidad para los tamaulipecos.

    Por supuesto, en el contexto de la visita del Secretario de Estado, Marco Rubio su diálogo con la presidenta, pues se tiene que destacar la participación del gobernador en la mesa de seguridad nacional, porque habla de confianza a Tamaulipas, a una Entidad que, seguramente con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se le pudo comprobar al gobierno gringo que ahora si hay resultados porque los números muestran una disminución en los delitos mencionados, pero además en el robo de vehículos, y hasta en otros tipos de violencia.

    Conclusión, que la presidenta hablará con el alto funcionario estadounidense sobre la frontera, que el gobernador participe activamente en el tema de seguridad con el gobierno federal, que los resultados sean positivos, más que eso, que se observe la obligación de que sean permanentes es bueno, porque significa que las acciones más fuertes todavía están por venir, es decir, que los tamaulipecos saldremos ganando por cualquier ángulo donde se desee ver este tipo de detalles que solo presagian un combate más efectivo a quien se porte mal de hoy en adelante…

    LLEGAN CASI 700 MILLONES DE DOLARES DE INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA A TAMAULIPAS EN SEIS MESES… Tamaulipas se consolida como un destino confiable y competitivo para la atracción de inversiones globales. De acuerdo con cifras oficiales de la Secretaría de Economía del Gobierno de México, el estado captó 689.5 millones de dólares en Inversión Extranjera Directa (IED) durante el primer semestre de 2025.

    Ninfa Cantú Deándar aseguró que esta cifra refleja los resultados de la estrategia económica implementada por el gobernador Américo Villarreal Anaya, quien ha proyectado a Tamaulipas como un estado con condiciones sólidas de confianza, certeza jurídica y desarrollo sostenible para los negocios.

    En un encuentro con empresarios, la titular de la dependencia estatal señaló que este logro es también una muestra de la confianza que las empresas globales mantienen en el estado.

    “La inversión extranjera que estamos recibiendo es resultado del trabajo en equipo entre el Gobierno del Estado, los municipios, el Gobierno de México y las empresas que, con visión estratégica, han decidido hacer equipo y proyectar las ventajas competitivas de Tamaulipas», indicó.

    Los principales países de origen de la inversión en este periodo fueron Estados Unidos, Canadá, Reino Unido y Japón, con presencia destacada en sectores estratégicos como la industria manufacturera, los servicios financieros, el comercio al por menor, el transporte, el almacenamiento y la minería.

    “El gobernador Américo Villarreal nos ha instruido seguir fortaleciendo nuestro entorno de negocios, impulsando proyectos que mejoren la infraestructura logística, la vinculación productiva y la competitividad del talento tamaulipeco”, agregó la funcionaria estatal.

    Con estos resultados, Tamaulipas reafirma su papel como actor clave en la integración económica de América del Norte, atrayendo inversiones que impulsan el empleo, la innovación y el crecimiento económico con visión de prosperidad compartida.

    UAT EN VIVO… La Universidad Autónoma de Tamaulipas puso en marcha el programa “UAT en Vivo”, una estrategia de comunicación institucional que tiene como objetivo difundir el talento estudiantil y conectar el potencial de sus facultades, unidades académicas y escuelas preparatorias con la comunidad universitaria y la sociedad en general.

    La UAT, a través de la Secretaría de Comunicación y Difusión, lanzó, este miércoles 3 de septiembre, la primera transmisión del programa en sus plataformas y redes sociales desde las instalaciones de la Facultad de Comercio y Administración Victoria (FCAV), donde estudiantes, docentes y personal administrativo participaron activamente en la conducción, entrevistas y dinámicas, lo que permitió proyectar la riqueza cultural, académica y deportiva de este plantel universitario.

    El secretario de Comunicación y Difusión, Manuel Mario Aguilar González, señaló que esta iniciativa responde a la instrucción del rector de la UAT, Dámaso Anaya Alvarado, de mantener una permanente interacción y contacto directo con estudiantes, docentes y personal universitario.

    Subrayó que se trata de un ejercicio que acerca, a la comunidad académica y estudiantil, las herramientas de comunicación institucional, fortaleciendo con ello los espacios de participación para expresar y difundir el talento que existe en la casa de estudios.

    La jornada inició con la transmisión en vivo de los programas Noticias Radio UAT y Con Todo Gusto, reflejando la vida cotidiana del campus. Posteriormente, se presentó “UAT en Vivo”, producido por Televisión Universitaria y la dirección de Imagen y Comunicación Estratégica, con entrevistas, actividades y dinámicas en tiempo real que involucraron al alumnado.

    Entre las participaciones destacaron integrantes de grupos de danza folclórica y teatro, equipos de taekwondo, fútbol soccer y fútbol americano; así como estudiantes que han sobresalido en concursos de organismos como el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) Universitario y la Expo Emprendedora ANFECA.

    Se anunció también la convocatoria para integrar la Red de Embajadores Digitales de la UAT, que integrará a estudiantes para contribuir a la difusión de proyectos y actividades institucionales mediante las plataformas digitales.

    El programa “UAT en Vivo” tendrá transmisiones semanales desde distintas sedes, iniciando con las facultades del Campus Victoria y extendiéndose, gradualmente, a los campus de toda la Universidad en el estado.

    Con esta iniciativa, la UAT reafirma su compromiso de consolidar la identidad universitaria, impulsar la participación de su comunidad y compartir con la sociedad los logros, experiencias y aportaciones que surgen día a día en sus aulas.

    Coloque en el buscador de facebok @CENADeNegros1 y le agradeceré que me regale un Me Gusta, además nos puede seguir en la cuenta de X @gatovaliente y, como siempre, le dejo el correo electrónico a sus órdenes para lo que guste y mande… marcovazquez20001@hotmail.com

  • Ahora en Reynosa, niegan amparo a la CFE, por ilegal verificación, deberá cancelar cobro

    Ahora en Reynosa, niegan amparo a la CFE, por ilegal verificación, deberá cancelar cobro

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE) Suministrador de Servicios Básicos, deberá cancelar el cobro de energía a una persona de Matamoros, derivado de una revisión ilegal, ya que mediante la ejecutoria 773/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales, porque las actas de verificación no fueron firmadas ni por testigos, ni el usuario.

    El Magistrado Carlos Gutiérrez López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, en modo alguno podría calificarse como contradictorio; pues de acuerdo a los autos la acción de nulidad que promovió el actor se sustentó (derivado de un contrato de adhesión) en que el acta de revisión no cumplió con las formalidades establecidas para tal procedimiento; de ahí que la sentencia reclamada resulte congruente con la acción intentada.

    El 4 de octubre del 2023, el Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en Matamoros, emitió la sentencia del juicio oral mercantil 21/2023, mediante la cual, declaró la nulidad absoluta del ajuste y como consecuencia dejó sin efectos el consumo de energía e instruyó la cancelación en los registros del cobro o adeudo derivado del ajuste, ante lo cual la CFE recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada Irma Graciela García Salas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el Juez sostuvo que el acta de revisión que hizo la demandada no reúne los requisitos del contrato de adhesión de 7 de septiembre de 2021, ni del publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2013, bajo el argumento de que el contrato de 2013 exige que se levante un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la parte con quien se entiende la diligencia o por el inspector si aquél se hubiere negado.

    Lo cual no ocurrió; mientras que el de dos mil veintiuno exige que el aviso con el número de servicio se realice ante el usuario de suministro básico o con la persona, mayor de edad, que se encuentre en el domicilio, lo cual se omitió, lo cierto es que en la especie no se demostró el extremo de que tal actuación debe tener verificativo con la participación de una persona mayor de edad, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • Obligan a Tribunal de Tamaulipas, a ejecutar Laudo contra el Ayuntamiento de Tula

    Obligan a Tribunal de Tamaulipas, a ejecutar Laudo contra el Ayuntamiento de Tula

    Palacio Municipal de Tula, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios (Tcatsem), a ejecutar un Laudo en contra del Ayuntamiento de Tula, ello en cumplimiento a la sentencia 955/2018, que otorgo el amparo, ya que al no hacerlo desde octubre del 2015, se violo la garantía constitucional de justicia rápida.

    Sergio Santamaría Chamú, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria (al momento de la sentencia), señalo que, se observa que la autoridad responsable ha sido omisa en apercibir a la parte demandada con los medios de apremio, y el hecho de que se esté requiriendo el cumplimiento del laudo, no excluye la posibilidad legal de aplicar los medios de apremio que contempla el artículo 292 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, esto es, imponer multas y solicitar el auxilio de la fuerza pública.

    La sentencia emitida el 25 de junio del 2018, otorgó el amparo para que el Tcatsem, proceda a concluir la ejecución del laudo del juicio laboral 125/2012, para lo cual deberá, requerir a la parte demandada el cumplimiento del laudo, debiendo apercibirla con las medidas de apremio que tenga a su alcance y, ordene, a quien legalmente corresponda, haga efectiva las multas decretadas al Ayuntamiento de Tula, Tamaulipas.

    El Juez, preciso en la sentencia, este órgano de control constitucional concluye que las medidas adoptadas en esos términos no han sido efectivas para lograr la ejecución del laudo, toda vez que no se han traducido en el pago de las prestaciones contenidas en dicho fallo; y que, ende, la actuación de la autoridad responsable lesiona el derecho a la plena ejecución de las resoluciones que tutela el artículo 17 de la Constitución Federal, contemplando la garantía de justicia rápida,

    El código Municipal de Tamaulipas, en lo que atañe a la ejecución de los fallos, cumple con la garantía prevista en el artículo 17 constitucional, ya que no sólo prevé lo relativo a la impartición de justicia mediante el dictado de un fallo sino también de contemplar mecanismos que conlleven al cumplimiento y ejecución de aquéllos, como son multas y auxilio de la fuerza pública; en este asunto, la sentencia ya fue dada por cumplida.

    (Cabe destacar que este caso se desarrollo con el anterior Poder Judicial Federal)

  • Niegan amparo a la CFE en Victoria, deberá cancelar cobro por ilegal verificación

    Sede la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE), deberá cancelar un cobro a una persona de Victoria, con motivo de una verificación e inspección, ya que mediante la ejecutoria 154/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal, en contra del Juzgado Decimosegundo de Distrito, porque el órgano federal incumplió con el requisito de señalar la fecha en que realizaría la inspección.

    La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Juez no determinó la procedencia de la acción porque la actora demostrara que hubo irregularidades en la determinación de su consumo de energía eléctrica, sino por el incumplimiento en el que incurrió la demandada respecto del contrato para el suministro de energía eléctrica que celebró con la parte actora.

    El 27 de junio del 2023, el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, emitió la sentencia del juicio oral mercantil 22/2022, mediante el cual declaro la nulidad del ajuste a la facturación, emitido por la División Comercial Golfo Centro, Zona Comercial Victoria, de 25 de noviembre de 201, y declara la nulidad del cobro y la suspensión al servicio eléctrico, la CFE recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que el Juez, preciso que, en el aviso de revisión no cumplió con el requisito de señalar la fecha en que realizaría la inspección, a fin de que el usuario pudiera estar presente en la revisión para defender sus derechos; no precisó el periodo que abarcaría la revisión, el fundamento y objeto de la inspección; que se hubiese respetado el derecho del interesado de ofrecer testigos.

    Además, en el acta de revisión al sistema no existe certeza que el verificador se hubiere identificado correctamente con el propietario del inmueble; sin precisar qué documento lo habilitaba como verificador o inspector de la Secretaría de Energía o de la Comisión Reguladora de Energía, como lo ordena el artículo 107, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la CFE.

  • Desde el 2018, el Issste en Tamaulipas no tramita un recurso, tenia 20 días para hacerlo

    Desde el 2018, el Issste en Tamaulipas no tramita un recurso, tenia 20 días para hacerlo

    Tomás Sánchez Lara.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Desde el siete de septiembre del 2018, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) en Tamaulipas, no da tramite a un recurso de inconformidad, cuando tenía 20 días para hacerlo, ante lo cual el Poder Judicial Federal, viene requiriendo a Tomás Sánchez Lara, titular de la subdelegación de prestaciones económicas, que cumpla la sentencia 677 del 2021, que otorgo el amparo.

    El Juez Francisco Manuel Rubín de Celis Garza, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, al momento de la sentencia, señalo que, que con independencia de que funcionario del Issste en 2021,no acredita dicha carga laboral con medio probatorio alguno, no debe pasarse por alto que el Estado tiene el imperativo legal hacia los gobernados de otorgar el derecho público subjetivo de acceso a la impartición de justicia de manera pronta y por lo mismo no se pondera para resolver en los términos de este fallo.

    La sentencia emitida el 7 de septiembre del 2021, otorgo el amparo para que, trámite el recurso de inconformidad planteado por una ciudadana, mediante escrito de 21 de septiembre de 2018; de no ser notoriamente improcedente, en su caso, gestione lo conducente hasta remitir el recurso ante el Comité en términos del artículo 94 del Reglamento para la dictaminación en materia de riesgos de trabajo e invalidez del Issste.

    El Juez señalo que, en el mencionado escrito, una ciudadana, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de otorgamiento de pensión de incapacidad parcial permanente definitiva, al tiempo de presentación del amparo [19 de abril de 2021), no se había proveído lo conducente, a pesar de la naturaleza sumaria del procedimiento, que, de ser presentado en tiempo y con la  documentación completa, se reduce a escuchar un perito médico tercero en discordia y de remitirlo en un término de 20 días.

    El pasado 27 de agosto, el Juzgado envió el 26avo requerimiento, “… se requiere al Titular de la Subdelegación de Prestaciones Económicas del ISSSTE, para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir de la legal notificación del presente auto, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo… Debiendo remitir las constancias que así lo acrediten, bajo el apercibimiento que de no hacerlo así, se le impondrá una multa….”

  • Niegan amparo a la Comapa de Victoria, deberá reinstalar a despedido en el 2018

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Victoria (Comapa), deberá reinstalar a un especialista en soporte técnico, ya que mediante la ejecutoria 561/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por argumentar que era empleado de confianza.

    El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la Comapa no justificó sus afirmaciones en el sentido que el accionante desempeñaba un puesto de confianza en el que desarrollaba funciones de inspección, vigilancia, supervisión y fiscalización y que no pertenecía al sindicato, además que los trabajadores de confianza no podían ser acreedores a los beneficios del Contrato Colectivo.

    El 25 de abril de 2023, el Tcatsem emitió el Laudo del juicio laboral 186/M/2020, mediante el cual condeno a la Comapa, a la reinstalación del trabajador, al pago de aumentos y nivelación salarial subsidio del 100 por ciento al impuesto sobre la renta del pago de aguinaldo; al pago de diferencias de prima vacacional, vacaciones, entre otros, la dependencia recurre al juicio de amparo, argumentando que no se tomo en cuenta que el empleado era de confianza.

    El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, debe destacarse que el actor solicitó la reinstalación por despido injustificado de su cargo de Especialista en Soporte Técnico, así como el pago de salarios caídos, entre otras prestaciones; al rendir su contestación, tenemos que la Comapa, en lo esencial, sostuvo que no era cierto el despido aludido, sino que el actor en su carácter de trabajador de confianza fue relevado de su puesto, por lo que carecía de estabilidad en el empleo.

    Contra las consideraciones del Tcatsem, la Comapa sólo formula argumentos relativos a que el cargo de su contraparte sí era de confianza, sin embargo, nada controvierte sobre el hecho de que era su carga justificar la calidad de confianza del trabajador y que no demostró esta aseveración durante la secuela procesal, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la dependencia municipal.

  • Niegan amparo al IMSS, deberá otorgar pensión por invalidez a persona de Reynosa

    Niegan amparo al IMSS, deberá otorgar pensión por invalidez a persona de Reynosa

    Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sigue cometiendo los mismos errores en los procesos laborales y ahora deberá de otorgar la pensión por invalidez a una persona, ya que mediante la ejecutoria 623/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra de la autoridad laboral, ya que la perito medica no acudió a la audiencia laboral donde debió haber presentados sus resultados.

    El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se resolvió que, la razón por la que se declaró desierta la pericial médica del IMSS, fue debido a que la perito injustificadamente no compareció a rendir el dictamen, no así al hecho de que se encontrara imposibilitada de rendirlo porque la tercera interesada no compareció ante su presencia a sujetarse a los estudios médicos.

    El 25 de mayo del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral              62/2019, condenando al IMSS a otorgar la pensión por invalidez, la dependencia recurre al juicio de amparo, argumentando que, no existe antecedente de que el asegurado se hubiera presentado ante los peritos del organismo de salud a realizarse los estudios necesarios y para emitir el dictamen.

    El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el ocho de julio de dos mil diecinueve, compareció la doctora, quien aceptó el cargo y solicitó término prudente para poder integrar la pericial, lo que se le otorgó, fijándose las doce horas del nueve de octubre del mismo año, a la que no compareció no obstante haberla voceado por más de tres veces, habiendo manifestado el apoderado del IMSS que desconocía las circunstancias de esa incomparecencia.

    Por lo que debido a lo incomparecencia injustificada de la perito, la Junta procedió a declarar desierta esa probanza, por tanto, la dependencia federal, debió hacerle saber oportunamente a la autoridad laboral la incomparecencia de la asegurada, para que se procediera en los términos precisados en el cuerdo de admisión de esa probanza, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al IMSS.

  • Tribunal viola la Constitución al validar que el Issste, pague menos pensión a jubilado

    Sede del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La sala regional del golfo norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), reconoció una resolución donde se le paga menos pensión a un ciudadano, porque el cheque presentado es copia, pero no tomo en cuenta que cuenta con el código QR y la cadena digital que expide el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ante lo cual mediante la ejecutoria 402/2023 otorgaron el amparo, para que se tenga por cierto lo señalado por el afectado.

    El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, le correspondía a al TFJA analizar las prestaciones reclamadas, tomando en consideración hechos narrados y los documentos anexos a su demanda, como la hoja única de servicios, los cuales debieron tenerse por ciertos, al no haber sido desvirtuado por la autoridad demandada al momento de contestar la demanda.

    El 31 de mayo de 2023, la sala regional del golfo norte del TFJA, emitió la sentencia del juicio de nulidad 209/23-18-01-7, mediante el cual reconoció la validez de la resolución del departamento de pensiones de la Delegación Tamaulipas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (Issste), mediante el cual se le paga menos de lo debido, ante lo cual el afectado recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada María Felícitas Herrera García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, contrario a lo señalado por el TFJA, debió tomar en consideración que ante la falta de contestación del Issste, los hechos narrados por la parte actora debían tenerse por ciertos, en los que, en lo que interesa, se advierte que señaló que en dos mil dieciséis, tenía un ingreso mensual de tal cantidad, lo cual esta concatenado con el cheque que anexó a su demanda, los cuales no fueron objetados por la autoridad de forma alguna.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente la sentencia reclamada; se emita otra en la que, resuelva la pretensión del actor, partiendo de la base que los hechos narrados en su demanda, deben tenerse por ciertos, ante la falta de contestación de la autoridad demandada y hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción, resuelva la litis planteada conforme a derecho.

  • Sobreseen amparo al ITCA de Tamaulipas, deberá reinstalar a trabajador despido

    Sobreseen amparo al ITCA de Tamaulipas, deberá reinstalar a trabajador despido

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes (ITCA), deberá reinstalar a un trabajador despedido, además deberá atenerse a la condena establecida del monto del salario, hora extra y cuotas de seguridad social, ya que mediante la ejecutoria 315/2024, Magistrados Federales, sobreseen (no otorgan amparo, pero tampoco lo niegan), ya que la autoridad laboral dejo insubsistente el Laudo reclamado, para ajustarse a la resolución federal.

    El Magistrados Jesús Garza Villarreal, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si el ITCA ahora reclama el laudo de 8 de abril de 2024, mismo que la responsable dejó insubsistente en el laudo de 20 de mayo de 2044, el acto que por esta vía se reclama no surte efectos ni los surtirá, tampoco dejó huella alguna en la esfera jurídica del particular que amerite ser borrada con el otorgamiento de la protección de la Justicia Federal.

    El ocho de abril del 2024, la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 196/E02/2017, mediante el cual condenó al ITCA, al pago de vacaciones, horas extras y bono del día del padre, pago de cuotas de seguridad social ante el IPSSET, en un periodo diverso al motivo de la concesión, la dependencia estatal recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Luis Saldaña Romo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, al analizar el cumplimiento del Laudo, se detectó que la autoridad laboral dio cumplimiento parcial a lo ordenado en el inciso c), específicamente, respecto de los efectos de la concesión, virtud que omitió plasmar en los puntos resolutivos la condena decretada en relación con la reinstalación a la parte actora; pues aun cuando en las consideraciones del laudo hace mención de dicha condena, no se advierte pronunciamiento en los resolutivos.

    Para cumplir esta directriz, la junta responsable allegó copia certificada del laudo de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, mediante el cual se aprecia que dejó insubsistente el laudo reclamado de ocho de abril de dos mil veinticuatro, que se reclama en el presente asunto; esto con el fin de cumplir debidamente la sentencia en el juicio de amparo 547/2022, ante lo cual el pleno judicial sobresee en el juicio de amparo promovido por el ITCA.

  • Tribunal de Tamaulipas, viola garantías, al absolver a Salud de corregir salario de trabajador

    Interior de las oficinas del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), absolvió a Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), de corregir el salario de un coordinador dictaminador de servicios especializados, violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la ejecutoria 923/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, para que se corrija al Laudo.

    El Magistrado Edgar Alonso Ambriz Tovar, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, esa determinación resulta ilegal porque la corrección del salario que se cubre a un trabajador depende de que tal estipendio corresponda a las funciones que realiza y al código asignado, en virtud de que el artículo 19 la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.

    El 13 de febrero de 2013, el Tcatsem, emitió el Laudo del juicio laboral 391/E/2019, absolviendo de todo a SST, entre ello de la corrección al salario; el trabajador recurre al juicio de amparo, argumentando que, acreditó que su puesto de trabajo corresponde al reclamado, pues inclusive SST reconoció dicho cargo, de ahí que sea procedente que se le condenara a la misma al pago de las diferencias que existen entre los salarios descritos en los contratos.

    El Magistrado Edgar Alonso Ambriz Tovar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, de los contratos se advierte que en ellos se estableció como categoría o puesto de trabajo: “Coordinador dictaminador de servicios especializados”, que es precisamente la indicada por el accionante en su demanda; SST también propuso, entre otras pruebas, las documentales consistentes en hojas de nómina y recibos de pago, en los que se establece como código del actor, que es justamente el indicado por dicha parte en su demanda.

    El pleno judicial, otorga el amparo para que el Tcatsem, determine cuál es el salario que legalmente corresponde a la categoría desempeñada por el actor y tomando en cuenta el salario que efectivamente percibió, determinará si tiene derecho o no a obtener el pago de las diferencias salariales y, en su caso, fijar su monto, al margen de que resultó improcedente la acción encaminada a obtener el nombramiento definitivo.

    SENTENCIA COMPLETA DE AMPARO:  El Tcatsem deberá;

    1. Dejar insubsistente el laudo reclamado.

    2. Reponer el procedimiento de origen para el efecto de prevenir a la parte actora a fin de que:

    2.1. Aclare la pretensión contenida en el inciso a) de la demanda laboral; es decir, si lo que está reclamando al referirse a una “restitución” en su trabajo es una “reinstalación”, y precise sus términos.

    2.2. Indique si la relación laboral con el demandado terminó (en su caso precise fecha) o si a la fecha de demandar estaba vigente, y, en caso de ser afirmativa la respuesta, en qué condiciones se está desarrollando (puesto, lugar de adscripción, jornada, salario, y cualquier otra circunstancia con la que se evidencie la forma de la relación laboral).

    2.3. Respecto de las prestaciones extralegales identificadas con los incisos k), n) y o) de la demanda laboral, señale dónde se encuentran reguladas, así como sus características.

    En el entendido que formulado el requerimiento en los términos indicados y, de ser atendido por el trabajador, deberá dar vista a la parte demandada a efecto de que tenga oportunidad de pronunciarse sobre el particular, confiriéndole la oportunidad de ofrecer pruebas sólo en los aspectos motivo de aclaración.

    3. Hecho lo anterior, emitirá un nuevo laudo en el que se pronunciará con plenitud de jurisdicción en torno a los reclamos objeto de aclaración [a), k), n) y o)].

    4. En ese nuevo acto de decisión laboral:

    4.1. Reiterará la absolución decretada respecto de la prestación b) de la demanda laboral.

    4.2. Resolverá de nueva cuenta las prestaciones c), d) y j) de la demanda laboral, para lo cual debe superar las deficiencias formales en las que incurrió, analizando las pruebas propuestas por las partes a fin de establecer, si la parte demandada cumplió con la carga probatoria que le corresponde sobre la fecha de ingreso del trabajador y antigüedad generada. Posteriormente, determinará cuál es el salario que legalmente corresponde a la categoría desempeñada por el actor y tomando en cuenta el salario que efectivamente percibió, determinará si tiene derecho o no a obtener el pago de las diferencias salariales y, en su caso, fijar su monto, al margen de que resultó improcedente la acción encaminada a obtener el nombramiento definitivo.

    En la inteligencia de que la responsable no debe perder de vista que: I) el salario que debe cubrirse a un trabajador de la entidad demandada depende de que tal estipendio corresponda a las funciones que realiza y al código asignado; II) en el caso no existe controversia sobre las funciones y código asignado al actor, por lo que la carga de acreditar que se cubrió el salario correcto corresponde a la parte demandada; III) el salario de los trabajadores del organismo demandado se encuentra establecido en los Tabuladores generales de sueldos, sin que su monto pueda ser disminuido por ningún concepto, observando el principio de igualdad y IV) para determinar el estipendio del actor, debe atender dichos tabuladores, para lo cual puede tomar en cuenta los aportados por el actor, correspondientes a los años 2008 a 2021, o bien, se encuentra en condiciones de efectuar consulta en las páginas oficiales que corresponda, de conformidad con las consideraciones de esta ejecutoria.

    4.3. Declare procedente el reconocimiento de antigüedad demandado [prestación f)] y determine, tomando en cuenta las cargas probatorias establecidas en el artículo 784, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, previamente indicadas, cuál es la antigüedad que quedó demostrada en juicio.

    4.4. Se pronuncie en torno a la prestación e) de la demanda laboral, y ponderando las circunstancias destacadas en esta ejecutoria, determine si el demandado acreditó su postura defensiva en el sentido de que al trabajador, por ostentar el estatus de trabajador eventual, no le son aplicables las Condiciones Generales de Trabajo que imperan en la demandada, analizando en conciencia si los argumentos que sustentaron su defensa son coherentes entre sí y, a su vez, coherentes con las pruebas aportadas al juicio.

    4.5. Tomando en cuenta lo que resuelva sobre la prestación e), se pronuncie sobre las diversas prestaciones h), i), m), p), q), r), s) y t). En el entendido de que, en caso de resolver que son aplicables al trabajador las Condiciones Generales de Trabajo, ello no implica necesariamente condena contra el patrón.

    4.6. En cuanto a las prestaciones g) y u) del escrito de demanda, fundada y motivadamente la responsable deberá establecer de qué forma la patronal demostró, en su caso, el cumplimiento del deber constitucional de brindar seguridad social al trabajador durante la vigencia del nexo de trabajo y ante qué organismo, en la inteligencia de que, de no haber quedado demostrado tal aspecto, deberá establecerse la condena que en derecho corresponda, sin soslayar el tema del salario, pues en su caso debe tenerse en cuenta el que exactamente corresponde al accionante.

    5. Reitere el veredicto de absolver a los terceros: 1) Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado [SUTSPET], 2) Instituto de Previsión y Seguridad Social del Gobierno del Estado de Tamaulipas [IPSSET], 3) Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado [FOVISSSTE] y 4) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado [ISSSTE],

  • Obligan a la Junta 5 en Reynosa, a ejecutar Laudo en contra de Salud de Tamaulipas

    Sede de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JLCA), en Reynosa, a ejecutar un Laudo en contra del organismo público Descentralizado Servicios de Salud Tamaulipas (SST), ya que al no hacerlo en el tiempo establecido en la ley, se violo la garantía constitucional de justicia rápida en perjuicio de un trabajador.

    La Juez Iris Ileana de León Martínez, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Reynosa, señalo en la sentencia que, no se ha dado integral cumplimiento al laudo en el juicio laboral 378/5/2008, pues si bien en requerimiento de pago y embargo de 18 de agosto de 2022, se declaró procedente trabar embargo sobre las cuentas bancarias por la cantidad reclamada y se ordenó acordar girar oficios a la Comisión Nacional Bancaria a fin de verificar si existen cuentas a nombre del demandado, no se advierte que se haya efectuado trámite alguno para tal efecto.

    Cabe destacar que SST, fue omiso en rendir informe justificado, no obstante estar legalmente notificada del oficio por el que se le solicitó el informe de mérito, según se observa de la constancia que obra en autos (foja 22), en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por cierto el acto que se le reclama.

    La Juez señalo que, se viola la garantía individual de justicia pronta y expedita tutelada por el artículo 17 de la Carta Magna, pues la Junta se ha alejado de los principios establecidos por el artículo 685, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo, que señala que el proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio y se iniciará a instancia de parte, y que las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

    El juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, la Junta Especial Número Cinco de la JLCA en Reynosa, de inmediato de integral cumplimiento al laudo firme en el juicio de origen, y allegue constancia que acredite haber llevado a cabo tal actuación, en este caso, la Juez Adriana Yolanda Vega Marroquín, titular actual del Juzgado, ya dio por cumplida dicha resolución, una vez que SST entrego las pruebas correspondientes.

  • Obligan a Oxxo en Nuevo Laredo, a pagar la indemnización a un despedido

    Tienda Oxxo en Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La empresa comercial Oxxo en Nuevo Laredo, fue obligada a pagar la indemnización constitucional a una persona despedida injustificadamente, ante lo cual mediante la ejecutoria 818/223, Magistrados Federales, sobreseen (no otorgan amparo, pero tampoco lo niegan, ya que la autoridad laboral informó que se pagó la totalidad de la condena en el Laudo y por tal motivo el juicio laboral quedo totalmente concluido.

    El Magistrado Carlos Gutiérrez López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, por ende, ante esa nueva situación de hecho, se estima actualizada la causal de improcedencia de referencia, cuenta habida que aun subsistiendo el laudo reclamado, éste ya no puede surtir efecto legal o material alguno, en virtud de que se encuentra cumplido en su totalidad ante la autoridad laboral.

    El 27 de octubre del 2023, la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Nuevo Laredo, emitió el Laudo del juicio laboral 246/7/2022, condenando a Oxxo, Sociedad Anónima de Capital Variable, al pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, séptimos días, media hora interjornada, entre otras, la empresa recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Jesús Adrián Perales Hernández, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, mediante oficio 779/2024, la Junta responsable remitió copia certificada de diversas actuaciones, entre las que se destaca la comparecencia de 5 de agosto de 2024, en la que Oxxo, así como la parte actora, acudieron a manifestar que habían llegado a un convenio para cubrir al accionante las prestaciones a las que fue condenada la empresa, a fin de dar por concluido el juicio laboral del que emana el laudo reclamado.

    En consecuencia, debe estimarse que aunque materialmente subsista el acto reclamado, el objeto o la materia del mismo dejó de existir, pues las partes dentro del juicio natural llegaron a un convenio en cumplimiento del propio laudo, por lo cual, si en el caso de concluirse que el acto reclamado es inconstitucional, ningún efecto jurídico tendría la respectiva sentencia concesoria.

  • Niegan amparo al Banco Santander, deberá regresar transferencias no autorizadas

    Niegan amparo al Banco Santander, deberá regresar transferencias no autorizadas

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Banco Santander, deberá restituir las cantidades descontadas por transferencias no autorizadas de una persona de Tampico, ya que mediante la ejecutoria 449/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra del Juzgado Noveno de Distrito, ya que, en el juicio oral mercantil, no dio contestación a un requerimiento efectuado perdiendo su derecho a contestar la demanda.

    La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la circunstancia de que en el auto inicial, en que se ordenó el emplazamiento de la demandada, se le concedieran nueve días para formular contestación, es intrascendente para el resultado del fallo, pues la pérdida del derecho de la enjuiciada para contestar la demanda, se debió a razones distintas.

    El 30 de junio del 2022, el Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, emitió la sentencia del juicio oral mercantil 42/2021, declarando la nulidad absoluta de los cargos efectuados en las cuentas bancarias de la titular al pago por concepto de restitución de los cargos motivo de la nulidad; al pago de interés moratorios al tipo legal, contados a partir del día cinco de diciembre de dos mil diecinueve, el Banco Santander recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el Banco expuso que al no concedérsele días adicionales para formular su contestación, afectó su derecho al debido proceso, pues se vio obligada a apresurar la presentación de la contestación de demanda; sin embargo con ello explica de qué manera la pretendida violación procesal trascendió al resultado del fallo, ya que, en el diverso auto de 21 de abril de 2022, en el que el Juez Federal hizo efectivo el apercibimiento efectuado en autos.

    Ante ello, se tuvo por precluido el derecho de la demandada para contestar la demanda y por confesados los hechos de la misma, expresamente asentó que el término para que la enjuiciada ocurriera al juzgado a producir su contestación transcurrió del uno al catorce de marzo de dos mil veintidós, pero en esta fecha se le hizo un requerimiento que no contesto, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • Niegan amparo al Ayuntamiento de Camargo, deberá indemnizar a despedido en el 2018

    Niegan amparo al Ayuntamiento de Camargo, deberá indemnizar a despedido en el 2018

    Palacio Municipal de Camargo, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Ayuntamiento de Camargo, deberá pagar la indemnización constitucional a un trabajador despedido el 2018, ya que mediante la ejecutoria 166/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo al Municipio, en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por no haber presentado los argumentos jurídicos en un primer juicio constitucional.

    El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, los alegatos del Ayuntamiento son inoperantes, se estima de esa manera porque los argumentos municipales controvierten supuestas violaciones formales, mismas que debieron hacerse valer al promover la demanda de amparo adhesivo en el juicio constitucional anterior.

    El diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, el Tcatsem emitió el Laudo del juicio laboral 933/E/2018, mediante el cual condeno al Ayuntamiento de Camargo, al pago de indemnización constitucional, salarios caídos y prima de antigüedad, la Alcaldía recurre al juicio de amparo argumentando que, se excepcionó argumentando que la demandante abandonó su trabajo voluntariamente dejando de presentarse a sus labores el 1 de octubre de 2018.

    La Magistrada Patricia Martínez Meléndez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el Ayuntamiento aduce que no se valora la prueba confesional a cargo de la trabajadora y que tampoco se estudió la defensa de abandono; sin embargo, esas violaciones debieron hacerse valer al promover el amparo adhesivo contra el laudo de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno y, al no haberlo hecho en esta ocasión se estiman inoperantes, ya que las omisiones fueron cometidas desde la emisión del primer laudo.

    También, resulta intrascendente la justificación del salario que percibió la actora en cada uno de los años que duró la relación laboral porque de conformidad con el artículo 27 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, la cuantificación de la prima de antigüedad se realiza tomándose como base el último sueldo percibido por el trabajador, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.