Autor: David Zárate Cruz

  • Magistrados del STJE validan violación al plazo constitucional de reanudación de audiencia oral penal

    Magistrados Gloria Elena Garza Jiménez, Jorge Alejandro Durham Infante y Javier Castro Ormaechea.

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados Gloria Elena Garza Jiménez, Alejandro Durham Infante y Javier Castro Ormaechea, del Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas (STJE), violaron las garantías constitucionales de un procesado, al no respetar el plazo de diez días para reanudar la audiencia de juicio oral, ante lo cual mediante la ejecutoria 178/2023, Magistrados Federales, otorgaron amparo para corregir el proceso.

    El Magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la audiencia de juicio oral iniciada el 19 de febrero de 2021, tuvo diversas interrupciones que, rebasaron el plazo de 10 días que el legislador estableció como máximo para su reanudación sin que se determinara reiniciar el juicio ante un nuevo Tribunal de enjuiciamiento.

    El 22 de febrero del 2022, Los Magistrados Gloria Elena Garza Jiménez, Alejandro Durham Infante y Javier Castro Ormaechea, integrantes de la Sala Colegiada Penal del STJE, emitieron la ejecutoria      de apelación 150/2021, confirmando la sentencia del Juez de Control de Matamoros, con una pena de cincuenta años de prisión y cuatro mil días multa, por el delito de secuestro agravado, el acusado recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en términos generales, se observa notoriamente que entre las actuaciones de producción de prueba destacadas mediaron más de diez días naturales, sin que se reanudara al undécimo día, con lo que se interrumpió el desahogo de la audiencia respectiva, en detrimento del solicitante de amparo; lo que pone de manifiesto que en el particular, trascurrieron en exceso los plazos establecidos para la suspensión y reanudación del juicio oral.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se emita una nueva determinación en la que, declare nulo todo lo actuado en la audiencia de juicio oral celebrada en la carpeta procesal CP/012/2018 y ordene el reinicio de dicha audiencia ante un Tribunal de enjuiciamiento distinto y establezca que una vez hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción se resuelva lo que en derecho corresponda.

  • Perito del IMSS no rinde dictamen y condenan a otorgar pensión por invalidez a persona

    Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Otra vez, un perito médico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), no rinde su dictamen y la autoridad laboral condena al organismo a pagar pensión por invalidez definitiva a una persona, ya que mediante la ejecutoria 558/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo ya que no existe violación alguna a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la emisión del Laudo.

    El Magistrado Osbaldo López García, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si el demandado ofreció la pericial médica para evidenciar la inexistencia de los padecimientos que afirmó tener el actor y no obstante ello su propio perito no emitió el dictamen que le fue encomendado (a pesar de los diversos términos decretados por el tribunal laboral) resulta legal la deserción decretada por la autoridad dado el demostrado desinterés.

    El 21 de abril del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 1252/2019, mediante el cual condeno al IMSS a otorgar y pagar a la accionante la pensión por invalidez definitiva en términos de los artículos 128, 129 y demás relativos de la Ley del Seguro Social de 1973 y otras prestaciones, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

                    El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, de las constancias de autos se desprende que la junta en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, de veintiuno de febrero de dos mil veinte señaló el veintiuno de mayo siguiente para que el perito designado por el IMSS aceptara y protestara el cargo conferido, exhibiera y ratificara su dictamen, apercibido que de no hacerlo se declararía desierta la probanza.

    Pero en dicha fecha ni en las subsecuentes de 21 de septiembre de 2020, 21 de enero y  9 de abril de 2021, el profesional de la medicina designado para emitir dicho dictamen lo aportó; no obstante el apercibimiento en el sentido de que en caso de no exhibirlo en dicha fecha se declararía desierta la pericial; de ahí que la Junta hizo efectivo el apercibimiento de decretar la deserción de su pericial médica, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • Magistrados del STJE de Tamaulipas validan discriminación a cajera de banco

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados Alejandro Alberto Salinas Martínez, Omeheira López Reyna y Mauricio Guerra Martínez, del Supremos Tribunal de Justicia de Tamaulipas (STJE), validaron una sentencia, que negó el pago de daño moral por parte de una institución bancaria, que discrimino despidió a una mujer al despedirla por embarazo y amamantar a sus hijos, ante lo cual mediante la ejecutoria 68/2022, Magistrados Federales, otorgaron amparo a la fémina.

    La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, la actora al estar desempeñando sus funciones como cajera en la institución bancaria demandada, expone que sus superiores jerárquicos (subgerente, gerente y gerente de mercado), le profirieron diversas expresiones que la denostaron en cuanto a su calidad como persona y su trabajo, a partir de que les comunicó su  embarazo.

    El nueve de diciembre del 2021, los Magistrados Alejandro Alberto Salinas Martínez, Omeheira López Reyna y Mauricio Guerra Martínez, integrantes de la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, emitieron la ejecutora de apelación 132/2021, mediante la cual confirmaron la sentencia del Juzgado Segundo Civil de Altamira, que negó el pago de daño moral por parte del Banco, la mujer recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Rubén Darío Silva Saldívar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el caso no era asunto laboral, ya que la mujer destaco que, el subgerente, gerente y gerente de mercado, la discriminaron durante su relación laboral, ya fuera a través de expresiones que la denostaron en cuanto a su persona y trabajo y no respetaron su derecho de lactancia; es decir, no precisó que ellos eran los representantes del banco, sino, que sus actos, en razón de la naturaleza de sus funciones, debían entenderse hechos en representación.

    El pleno judicial emite la sentencia otorgando el amparo para que, se emita una nueva resolución en la que, se resuelva la controversia aplicando el método analítico para impartir justicia con base en una perspectiva de género y además, se pronuncie de forma congruente respecto del agravio en el que la mujer afirmó que lis funcionarios bancarios la discriminaron durante su relación laboral con la institución bancaria demandada.

  • Diconsa deberá otorgar una cantidad para subsistencia de un trabajador por mientras dura  juicio de amparo

    Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgados y Tribunales de Distrito en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Distribuidora Conasupo (Diconsa), deberá entregar la cantidad establecida por la autoridad laboral, a fin de garantizar la subsistencia de un trabajador. Por mientras dura el juicio de amparo, a fin de otorgar la suspensión del Laudo que condeno a pagar la indemnización constitucional, ya que mediante la ejecutoria 34/2024, Magistrados Federales, declararon infundada una queja de la empresa federal.

    El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, se estima jurídico el fallo de la autoridad responsable en el sentido de negar a la patronal la suspensión por la suma que en opinión del presidente responsable, corresponde para garantizar la subsistencia del trabajador durante la tramitación del amparo, cuenta habida que no se encuentra demostrado que tenga medios para ello.

    El 23 de enero del 2024, la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación (JFCA) en Victoria, emitió acuerdo dentro del juicio laboral 221/2016, mediante el cual impuso la entrega de determinada cantidad de Diconsa a un trabajador como medio de subsistencia, a fin de otorga la suspensión del Laudo emitido por mientras dura el juicio de amparo, la dependencia presenta recurso de queja.

    La Magistrada Patricia Martínez Meléndez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Junta se ajustó al marco legal, puesto que por una parte, decidió Diconsa incumplió con el deber de justificar que el trabajador cuenta con medios necesarios para subsistir, y por otra, le negó la medida cautelar en trato por una suma de dinero a fin de garantizar el importe que corresponde para garantizar su subsistencia durante la tramitación del amparo, y concedió la medida suspensional respecto al excedente de la condena.

    Luego, por consiguiente, subyace el principio de que, en los amparos promovidos por el patrón contra un laudo, cuya ejecución se pretende evitar a través de la medida cautelar, el juzgador debe salvar a la parte obrera del peligro de no subsistir mientras se resuelva el juicio extraordinario en mérito, ante lo cual los Magistrados Daniel Ricardo Flores López, Víctor Hugo Alejo Guerrero, y Patricia Martínez Meléndez, declaran infundada la queja de Diconsa.

  • Juez 5 Familiar de Altamira, ordena prueba genética a persona ajena para acreditar que otro no es padre

    Juez Jesús López Ceballos.

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Juez Jesús López Ceballos, titular del Juzgado Quinto Civil de Altamira fue obligado por el Poder Judicial Federal a prescindir que se practique una prueba en genética molecular del ácido desoxirribonucleico a una persona, ajena para, que otra acredite no ser el padre de un menor, ello en cumplimiento a la sentencia 567/2024, que otorgo el amparo, por violarse el interés superior del niño.

    La Juez Alejandra Ugalde Pérez, titular del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Madero, señalo en la sentencia que, los cuestionamientos ofrecidos en la pericial de biología molecular, son totalmente poco objetivas en la acción intentada pues en el juicio ordinario civil sobre desconocimiento de la paternidad lo que se trata de acreditar es que el actor no es el padre biológico del menor de edad y a fines nada prácticos traería que el menor sea sometido a una prueba de genética molecular con una persona ajena a la litis inicial.

    El ocho de mayo de dos mil veinticuatro, el Juzgado Quinto Familiar de Altamira, emitió un acuerdo dentro de un juicio ordinario civil sobre desconocimiento de la paternidad, en el cual se admite la prueba pericial en genética molecular incluyéndose para que también se le practique a una persona ajena al asunto, la madre del menor recurre al juicio de amparo a través del Instituto de la Defensoría Federal.

    La Juez señalo que, las actuaciones realizadas por el Juez Estatal consistentes en admitir la prueba de biología molecular en donde se incluye a otra persona ajena a la litis inicial- va contra los derechos fundamentales del menor, pues en el caso de juicios de desconocimiento de paternidad, las reglas respecto de las pruebas se encuentran debidamente establecidas y no se puede realizar la prueba pericial en genética molecular de oficio y mucho menos a diversas personas, que no sean las implicadas.

    El Juzgado otorga el amparo para que, se emita un nuevo auto de admisión de pruebas a la parte actora, en el cual, al abordar lo relativo a la prueba en genética molecular del ácido desoxirribonucleico prescinda de considerar dable aquella se practique respecto del tercero llamado a juicio y consecuentemente, con plenitud de jurisdicción dicte un nuevo auto que en derecho corresponda, lo cual ya fue dado por cumplido.

  • La Comapa de Reynosa, no pago la seguridad social por 2 años y 10 meses a trabajadora

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Reynosa, Tamaulipas, no pago las cuotas de seguridad social por dos años y diez meses a una trabajadora, por lo que deberá hacerlo, ya que mediante la ejecutoria 139/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano municipal, ya que así fue informado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ante la autoridad laboral.

    El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, del informe rendido por el IMSS, se aprecia que el diez de marzo de dos mil ocho, se dio de alta a la actora, la cual se dio de baja el diez de enero de dos mil once; sin que en él se precise en modo alguno que en ese periodo se hayan cubierto las cuotas o aportaciones a dicho instituto y al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

    El 25 de noviembre del 2022, la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 64/5/2011,  condenando a la Comapa al pago de las cuotas del IMSS e Infonavit, el organismo municipal, recurre al juicio de amparo, argumentando que, que el juicio debió conocerlo el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem).

    El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, sólo se formulan afirmaciones genéricas sobre la resolución interlocutoria dictada en el incidente de incompetencia, sin precisar en concreto, por qué considera que se transgreden los preceptos legales que refiere, qué pruebas o aspectos son los que dejaron de atenderse, cuáles son las pruebas que no se valoraron correctamente, de dónde deriva la falta de congruencia que indica, o por qué considera que no es aplicable la tesis que se invocó.

    Al respecto se debe decir, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha señalado que, aunque no es exigible que las partes formulen sus planteamientos bajo determinada redacción o a modo de silogismo, sí deben expresar la causa de pedir, es decir, las razones por las que se les genera un agravio o afectación, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la Comapa de Reynosa.

  • En Hidalgo, Tamaulipas, final de beisbol categoría Libre

    Hidalgo, Tamaulipas, México, América.- El ambiente beisbolero en el municipio de Hidalgo está que arde. La emoción ha ido en aumento semana tras semana, y ahora la fanaticada se prepara para presenciar la tan esperada gran final del torneo municipal, donde los equipos de San Antonio y La San Juana se enfrentarán en una serie decisiva que promete sacar chispas este domingo al mediodía, con sede en el campo en el municipio antes mencionado.

    Sin embargo, tanto los seguidores de San Antonio como los de La San Juana están seguros de que su novena saldrá victoriosa. Las porras ya se hacen sentir y la pasión se respira en cada rincón de estas comunidades que viven intensamente el rey de los deportes.

    El camino a la final

    Para llegar hasta esta instancia, La San Juana eliminó a San Francisco en una serie contundente, mientras que San Antonio se impuso a la escuadra de Julián Cerda, en una trepidante serie que se fue hasta el tercer juego. En ese último y definitivo encuentro, San Antonio desató toda su ofensiva y se llevó la victoria con un abultado marcador de 20 carreras a 7.

    En ese choque decisivo brilló desde la lomita el joven lanzador Rey Cuéllar, quien se apuntó la victoria y se perfila como uno de los grandes prospectos del beisbol regional. Su actuación sólida y su presencia en el montículo no pasaron desapercibidas, y muchos ya lo proyectan como un posible jugador profesional, gracias a sus notables facultades y disciplina dentro del diamante.

  • Tribunal Agrario en Victoria, emite sentencia sin darle cauce legal a una prueba pericial

    Sede del Tribunal Unitario Agrario (TUA), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal Unitario Agrario (TUA) en Victoria, emitió una sentencia negando los derechos agrarios de un fallecido en Hidalgo, a un hijo designado en 2007, otorgándoselos a una hija designada en 2019, sin darle el cauce legal a una prueba pericial y no se integró correctamente la litis, violándose las garantías constitucionales de seguridad jurídica, ante lo cual mediante la ejecutoria 680/2022, Magistrados Federales, otorgaron amparo.

    El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, El TUA debió darle el correcto cauce a la prueba pericial en neurología ofrecida por la parte actora, pues de autos no consta que la demandada hubiera designado perito de su intención, lo que si bien pudiera ser una circunstancia que afectaría a dicha parte procesal, lo cierto es que tal escenario impacta en el deber de buscar la verdad.

    El 4 de octubre de 2022, el TUA, emitió la sentencia del juicio 483/2019, declarando infundada la controversia de nulidad de la lista de sucesión de 8 de mayo del 2019, donde se designó a una hija, al determinar que no resultan suficientes “para tener por acreditadas las causas invocadas, consistentes en que el extinto ejidatario padeció trastornos funcionales y falta de capacidad física y mental”, el primer designado recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada María Felícitas Herrera García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si no consta más que el peritaje rendido por la parte actora, se violaron las reglas del procedimiento a fin de que fuera desahogada la prueba; pues se trata de la prueba idónea para encontrar la verdad sobre la capacidad del testador al momento de elaborar la lista de sucesión; ello, con independencia del ejercicio valorativo sobre todas las pruebas que pudieran permitir enarbolar una proposición que valide la postura de los actores.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente la sentencia reclamada; en su lugar se dicte un acuerdo en el que se reponga el procedimiento a fin de: I) proveer lo conducente a fin de darle cauce legal a la prueba pericial en neurología ofrecida por la parte actora; y, II) requerir un informe al Registro Agrario Nacional sobre los hechos de la demanda que involucran su actuación.

  • Magistrada del STJE, computa delito durante el tiempo que estuvo procesado un acusado

    LOS DELITOS SE COMETEN ANTES DE SER PROCESADOS LOS ACUSADOS

    Magistrada Gloria Elena Garza Jiménez.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Magistrada Gloria Elena Garza Jiménez, titular de la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), emitió una sentencia de apelación, computando el tiempo que estuvo procesado un acusado de abandono de obligaciones alimenticias, y valido una pena de seis meses de prisión, ante lo cual mediante la ejecutoria 670/2022, Magistrados Federales, otorgaron amparo.

    El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria,  donde se resolvió que, al estimar que deberá computarse hasta el momento en que se dictó sentencia definitiva se deja en estado de indefensión al acusado por el lapso en que éste se encuentre procesado y se emita fallo condenatorio, pues los hechos que constituyen el delito siempre deben ser anteriores a la consignación del Ministerio Público.

    El 13 de julio del 2022, la Sexta Sala del STJE, emitió la ejecutoria de apelación 41/2022, confirmando la sentencia del Juzgado Primero Penal de Victoria, donde señalo que el delito de abandono de obligaciones alimenticias, abarcó hasta el 2022, fecha en que se dictó la sentencia venida en apelación y confirmada en tal aspecto en forma definitiva, ante lo cual el sentenciado recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Luis Saldaña Romo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, ese actuar evidencia que la Sala incurre en una imprecisión en cuanto al periodo de incumplimiento, pues al estimar que deberá computarse hasta el momento en que se dictó sentencia definitiva, se deja en estado de indefensión al acusado por el lapso en que éste se encuentre procesado y se le dicte sentencia definitiva, pues los hechos que constituyen el delito siempre deben ser anteriores a la consignación del Ministerio Público.

    El plano judicial otorga el amparo para que, se declare insubsistente la sentencia sujeta a control constitucional; se dicte una nueva resolución en la que fije de manera adecuada el lapso de tiempo durante el cual el sentenciado dejó de suministrar alimentos a los pasivos y modifique el monto de la reparación del daño material, tomando en cuenta lo expuesto en la presente sentencia.

  • Juez Laboral de Victoria, emite sentencia sin justificar como concluyo el monto salarial

    Juez Tranquilina Martínez Balderas.

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- La Juez Tranquilina Martínez Balderas, titular del Tribunal Laboral Estatal de Victoria, emitió una sentencia sin justificar como concluyo que el suelo expuesto por el patrón era el correcto para condenar al pago de las prestaciones, con lo cual violo las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la ejecutoria 1005/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo a una trabajadora despedida.

    El Magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la Juez, no justificó cómo es que arribó a la conclusión de considerar correcto como sueldo semanal la cantidad expuesta por el patrón, pues para ello, debió partir de la premisa de que la carga de la prueba sobre este tópico correspondía a la patronal.

    El 14 de abril del 2023, el Tribunal Laboral Estatal de Victoria, emitió la sentencia del juicio 11/2022, condenando a una empresa al pago de la indemnización constitucional, salarios vencidos, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, la trabajadora recurre al juicio de amparo argumentando que, la Juez Estatal resolvió no tomo en consideración que la patronal aceptó que el sueldo de la actora era otro.

    El Magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales, q quien correspondió estudiar el asunto, determino que, dicha sentencia es contraria a lo prescrito en los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, pues en ella se limitó a expresar el monto del salario que sirvió de base a las condenas determinadas, sin plasmar el ejercicio de valoración de las pruebas, explicando las inferencias probatorias que dieron como resultado el tener por demostrado el sueldo señalado por el enjuiciado en su contestación.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, dicte otra sentencia en la que, analice la litis formada con relación al salario y, a partir de la libre valoración de las pruebas ofrecidas y desahogadas en juicio, concluya cuál es el salario que servirá de base para el cálculo de cada una de las prestaciones económicas (definiendo, si se trata de la cuota diaria o el salario diario integrado, según se trate) atendiendo a que la carga de la prueba atañe a la patronal.

  • El Ayuntamiento de Reynosa, deberá pagar gastos financieros a una empresa desde el 2015

    Palacio Municipal Reynosa, Tamaulipas
    Palacio Municipal de Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Ayuntamiento de Reynosa, deberá pagar los gastos financieros hechos por una empresa, desde marzo del 2020 fecha en que la autoridad se constituyó en mora, ya que mediante la ejecutoria, 333/2023, Magistrados Federales, confirmaron la negativa de amparo al órgano municipal, por argumentar que, porque la cuantificación se debió realizar conforme al Código Fiscal de la Federación, pero eso no fue acordado así.

    El Magistrado Osbaldo López García, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, de la cláusula novena, penúltimo párrafo del contrato base de la acción, se desprende que fue la voluntad de las partes, que el propio Ayuntamiento pagara los gastos financieros conforme a la tasa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.

    El 21 de agosto del 2023, el Juzgado Octavo de Distrito en Reynosa, emitió la sentencia del juicio 931/2023-3, mediante el cual negó el amparo al Ayuntamiento de Reynosa, en contra de la resolución de fecha 24 de enero del año 2023, dictada dentro de Juicio Ordinario Civil por el Juzgado Primero Civil de Reynosa, que lo condeno al pago de los gastos financieros de una empresa, la autoridad municipal recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, fue correcto el cuantificar los gastos financieros conforme a los porcentajes de 1.8% y 1.26% mensual, respectivamente sobre el saldo insoluto, dado que así lo señala la Ley de Ingresos local y así lo convinieron los contratantes, siendo innecesario remitirse al Código Fiscal de la Federación y tampoco, que se justificara la erogación de gastos financieros por parte de la actora, pues no se supeditó a esa cuestión en la referida cláusula.

    También se declaró infundado el motivo de disenso relacionado con que los gastos financieros deben computarse a partir de que la sentencia de segunda instancia causó estado, en marzo del dos mil veinte y no a partir de que el Ayuntamiento se constituyó en mora, es decir, el veinticinco de junio del dos mil quince, ante lo cual el pleno confirma la negativa de amparo al Ayuntamiento de Reynosa.

  • Tribunal Fiscal Federal, perjudica ciudadano 8 años después de notificación ilegal del Correo

    Sede del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Pasaron 8 años y 4 meses sin que el Servicio Postal Mexicano (Sepomex), notificara a un ciudadano un acuerdo y la Sala Regional Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), no observo una notificación ilegal del correo perjudicando a un ciudadano, ante lo cual mediante la ejecutoria 610/2022, Magistrados Federales, otorgaron el amparo para que se corrija la situación.

    La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, di a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Magistrado Instructor de manera incorrecta tuvo por precluido el derecho para ampliar la demanda de nulidad, debido a que la notificación donde se concede el término para ello, no fue notificado personalmente como lo previenen los 42, 59, fracción I y 61, fracción I de la Ley Federal del Servicio Postal Mexicano.

    El 25 de junio del 2013, el TFJA en Victoria, emitió la sentencia del juicio de nulidad 1551/12-18-01-1, mediante la cual reconoció la validez de la resolución del Administrador Local Jurídico de Matamoros que determinó un crédito por conceptos de Impuesto General de Importación, Impuesto sobre Automóviles Nuevos e Impuesto al Valor Agregado omitidos y actualizados, recargos y multas, el afectado recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado, Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, por auto de 11 de diciembre de 2012, se tuvo por contestada la demanda por Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria, de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y se le corrió traslado a la parte actora a fin de que expresara lo que a su derecho conviniere, lo anterior se notificó mediante correo certificado del cual no se enteró, solo de la sentencia de fecha 11 de marzo del 2021.

    El pleno judicial otorga el amparo para que la Sala del TFJA en Victoria, deje insubsistente la sentencia reclamada; y ordene la reposición del procedimiento a partir de la notificación del acuerdo de 11 de diciembre de 2012, donde se concede el término de 20 días para ampliar la demanda de nulidad, y una vez que se practique en forma legal la actuación relativa, continúe el juicio por todas sus etapas procesales, y dicte la sentencia respectiva.

  • Cajera del banco HSBC sufrió neurosis 12 años por asaltos y no le dieron atención medica

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El banco HSBC en Victoria, no otorgó servicio médico, ni medicinas por 12 años y nueves meses, a una cajera que sufrió dos asaltos bancarios y le generaron neurosis, pero ahora deberá pagarlos, junto con las incapacidades por ese tiempo, ya que mediante la ejecutoria 838/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).

    La Magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el banco omite señalar cuál fue el error de la Junta y qué lesión le ocasionó, y no menciona la trascendencia que tiene al fallo que se hubiera cubierto oportunamente el salario; no dice qué importancia tiene al caso que entre uno y otro asalto la trabajadora hubiera estado laborando y no precisa a qué dictamen se refiere al decir que la actora podía desempeñar sus funciones.

    El 28 de abril del 2022, la Junta Especial Número Treinta y Siete de la JFCA, emitió el Laudo del juicio laboral 135/2004, condenando al banco HSBC, a pagar a la actora las incapacidades al cien por ciento del salario en que estuvo cotizando, del 3 junio de 2004 al 19 de abril de 2016; a pagar a la parte actora las medicinas y servicio médico que haya requerido y pagado durante este periodo, el banco recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el banco omite controvertir las razones que sustentan la decisión de la autoridad responsable consistentes en que al analizar las conclusiones alcanzadas por el perito del instituto llamado a juicio y del tercero en discordia, concluyó que la actora sufrió un accidente de trabajo de tipo profesional con una patología llamada trastorno por estrés postraumático en relación causa- efecto por asaltos bancarios.

    Esto, ocurrido en ejercicio de su trabajo en el que requirió tratamiento farmacológico y psicoterapia, sin secuelas valuables hasta el momento del laudo y con capacidades físicas y mentales de reintegración laboral paulatina y progresiva en actividades que no tengan que ver con manejo de efectivo como responsabilidad, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria negando el amparo al banco HSBC.