Autor: David Zárate Cruz

  • La Junta 2 en Victoria, califica oferta de trabajo de tienda como de buena fe, pero no fue así

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, califico de buena fe la oferta de trabajo de una tienda comercial, cuando la misma no reconoció la suspensión de la relación laboral, ante lo cual mediante la ejecutoria 1031/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo a la trabajadora a fin de que se califique dicha oferta de mala fe.

    El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, conforme a jurisprudencia, se llega a la convicción de que el ofrecimiento de trabajo realizado por la parte demandada del juicio natural, aquí tercero interesada, contrario a lo establecido en el acto reclamado, debió calificarse de mala fe, ante lo cual la Junta, violo las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

    El 13 de diciembre del 2022, la Junta Especial Número Dos de la JLCA en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 253/2/2011, mediante el cual califico de buena fe la oferta de trabajo y condeno a la empresa a la reinstalación de trabajadora, la inscripción y pago de las cuotas de seguridad social, al pago de vacaciones y prima de antigüedad del periodo del 16 de junio al 22 de noviembre de 2011, entre otros, la obrera recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada Lourdes Guadalupe Ávila Tovías, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la empresa, en ningún momento reconoció el término o suspensión de la relación laboral, pues refiere que la trabajadora acudió a trabajar con normalidad, limitándose únicamente a negar el despido, lo que significa que la actitud procesal de la empleadora fue indebida, al ser incongruente la oferta de trabajo, pues es indispensable que reconozca que el vínculo laboral finalizó o se suspendió para que pueda reanudarse.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, la Junta, deje insubsistente el Laudo reclamado y emita otro en el que, califique la oferta de trabajo de mala fe, y con libertad de jurisdicción, distribuya las cargas probatorias y dilucide la controversia en torno al despido a fin de definir la suerte legal de las prestaciones reclamadas por la trabajadora, siguiendo los lineamientos establecidos en la ejecutoria.

  • Obligan a Juzgado de Altamira, a resolver un incidente de oposición a reglas de convivencia

    Obligan a Juzgado de Altamira, a resolver un incidente de oposición a reglas de convivencia

    Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgados Civiles Estatales en Altamira, Tamaulipas, México, América.
    Juez Mayra Gabriela Huitrón Zamudio

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Quinto Familiar de Altamira, fue obligado por el Poder Judicial Federal, a precisar el estado procesal de un incidente de oposición a las reglas de convivencia modificadas y resolverlo, ello en cumplimiento a la sentencia 131/2025, que otorgo el amparo, por haberse violado la garantía de justicia rápida en perjuicio de un menor, tardándose en exceso para emitir la resolución.

    La Juez Mayra Gabriela Huitrón Zamudio, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, resolvió en la sentencia, la responsable ha violentado su derecho fundamental de justicia pronta, pues hasta la última constancia allegada fechada el 26 de marzo de 2025, ha transcurrido en exceso un periodo de tiempo, sin que se hayan realizado gestiones suficientes para la integración del incidente de oposición a las reglas de convivencia modificadas en el juicio ordinario civil sobre reglas de convivencia 1150/2021.

    Es obligación de toda autoridad jurisdiccional velar por el interés superior de los menores, procurando en todo momento su bienestar físico y emocional, y actuar de inmediato cuando se advierta algún indicio de peligro en su integridad, porque de su efectivo cumplimiento, depende el desarrollo armónico e integral que en ocasiones se ve amenazado por causas ajenas a su voluntad, máxime cuando vive separado de sus progenitores.

    De ahí, que las visitas y convivencias con los menores, se conceptualizan como un “derecho-deber”, por un lado, es incuestionable que los padres y familiares que no tienen o no comparten la guarda y custodia tienen el derecho de visitas y convivencias con sus hijos menores, en virtud de la patria potestad que ejercen sobre estos, sin embargo, el derecho de visitas y convivencias es primordialmente un derecho fundamental de los menores, que a su vez impone un deber correlativo a cargo precisamente del padre no custodio

    El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se dicte un auto donde establezca cuál es el estado procesal del incidente de oposición a las reglas de convivencia modificadas; ordenar, todas y cada una de las gestiones necesarias para la realización de las actuaciones que al efecto se encuentren pendientes de desahogo; y notifique de forma personal la determinación emitida, lo cual ya fue dado por cumplido.

  • La Afore Coppel, cumple sentencia y devuelve recursos a hija de mujer fallecida

    La Afore Coppel, cumple sentencia y devuelve recursos a hija de mujer fallecida

    Afore Coppel Ciudad Reynosa.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Administradora de Ahorro para el Retiro (Afore) Coppel, devolvió y pago los recursos existentes en las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a la hija de una mujer fallecida, ello en cumplimiento a la sentencia 64/2024, mediante la cual, el Poder Judicial Federal, la declaro como única y legitima beneficiaria, una vez resuelto el Conflicto Individual de Seguridad Social.

    El Juez José Alberto Martínez Velázquez, titular del Juzgado de Distrito Especializado en Materia del Trabajo, del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, resolvió, al no existir prueba en contrario, ni persona alguna que se ostente con un mejor derecho, con fundamento en los artículos 501, fracción IV, 503 y 896, de la Ley Federal del Trabajo, se declara a la actora, como única y legítima beneficiaria de los derechos generados por la fallecida trabajadora.

    Al no haber comparecido nadie más a alegar ser beneficiario de la extinta trabajadora, la declaratoria debe hacerse únicamente en torno a la accionante, pues considerar lo contrario iría en contra de uno de los objetivos que persigue este procedimiento que, como ya se dijo, busca la seguridad jurídica del patrón, organización sindical o dependencia pública al liberarlos de cualquier responsabilidad al hacer el pago por orden del Tribunal.

    Por tanto, si en el caso no se actualiza alguno de los supuestos contemplados por la Ley del Seguro Social, a efecto de que la actora tenga derecho a que se le otorgue una pensión en su calidad de hija beneficiaria, resulta claro que los recursos de la cuenta individual de Afore (retiro, cesantía en edad avanzada, vejez y cuota social) de la extinta trabajadora, no serán destinados para contratar pensión alguna, por lo cual, el único destino que se les puede otorgar en el escenario actual es la devolución o entrega de la totalidad de los mismos a su beneficiaria.

    El Juzgado emite la sentencia, condenando al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al otorgamiento de la autorización para la disposición de los recursos existentes en las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como Cuota Social, de la cuenta individual de la extinta asegurada; se condena a la Afore Coppel, a la devolución y pago de los recursos existentes en dichas cuentas; lo cual ya fue dado por cumplido.

  • Desde hace más de dos años la JFCA 37 no dicta Laudo, tenía 10 días para hacerlo

    Desde hace más de dos años la JFCA 37 no dicta Laudo, tenía 10 días para hacerlo

    Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgado de Distrito en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.
    Juez Cecilia Stephany Ovalle López

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Desde hace dos años, la Junta Especial Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, no dicta un Laudo, cuando tenía 10 días para hacerlo, ante lo cual mediante la sentencia 2096/2025, el Poder Judicial Federal otorgo el amparo a una persona, para que se emita dicha resolución, por haberse violado la garantía constitucional de justicia rápida.

    La Juez Cecilia Stephany Ovalle López, titular del Jugado Decimoprimero de Distrito en Victoria, resolvió, es patente la dilación en el procedimiento laboral de origen, toda vez que desde la última actuación data del 6 de marzo de 2024, en tanto, la demanda de amparo que dio origen al asunto en que se actúa, se presentó el 1 de diciembre 2025, por lo que en ese lapso transcurrieron aproximadamente un 1 con 9 meses, sin que con posterioridad a la actuación en comento, se efectuara alguna diligencia o acto procesal en el juicio natural.

    El uno de diciembre del 2025, una persona acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Treinta y Siete de la JFCA, por la omisión de dictar laudo dentro del expediente laboral 368/2018, lo cual considero como violatorio de la garantía de justicia rápida, establecida en el artículo 17 de la Constitución Federal.

    La Juez señalo, es evidente que hasta este momento procesal la responsable no justificó haber dictado el laudo correspondiente, conforme lo prevé el numeral 885 de la Ley Federal del Trabajo, así como tampoco precisó la existencia de un impedimento legal o fáctico para efectuarlo; de ahí, se reitera, es evidente la dilación en el procedimiento dentro del juicio laboral de origen, al dejar la autoridad responsable el desplegar actividad procesal dentro de los plazos establecidos por el numeral 885 de la Ley Federal del Trabajo.

    El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, Junta Especial Treinta y Siete de la JFCA, dicte las medidas necesarias para que de inmediato se emita el laudo correspondiente, dentro del expediente laboral de origen, sin embargo hasta la fecha ya han pasado mas de dos años que el expediente quedo para emisión de Laudo, sin que se dicte el mismo.

  • Niegan amparo a Pemex, deberá indemnizar a jubilado por enfermedades de trabajo

    Niegan amparo a Pemex, deberá indemnizar a jubilado por enfermedades de trabajo

    Oficina de Petróleos Mexicanos (Pemex), Exploración y Producción en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá reconocer patologías como riesgo de trabajo, indemnizar; otorgamiento de pensión de incapacidad permanente y total derivada del riesgo de trabajo en términos de la Ley del Seguro Social a un jubilado, ya que mediante la ejecutoria 182/2025, Magistrados federales, le negaron el amaro a la institución federal, porque los peritos médicos si demostraron la relación causa-efecto.

    El Magistrado Carlos Gutiérrez López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, los dictámenes del perito del actor y el rendido por la tercero en discordia, sí dejaron plenamente establecido este extremo, en cuanto indicaron que los padecimientos auditivos, vértigo y de columna vertebral, derivaban de la exposición del actor a un ambiente laboral contaminado por ruidos de gran magnitud y expuesto a vibraciones y sobreesfuerzos físicos.

    El 17 de octubre del 2024, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 40/2022, condenando a Pemex Exploración y Producción, a que reconozca como enfermedades de trabajo en la actora, las patologías de hipoacusia, vértigos y lumbares y le cubra lo establecido por incapacidad permanente total, la dependencia recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Carlos Gutiérrez López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Junta, luego de fijar la litis, atendió a lo dispuesto en diversas cláusulas del pacto colectivo de trabajo, entre ellas, al contenido de la cláusula 113; y al realizar la valoración de los dictámenes periciales rendidos en autos, expuso las consideraciones por las cuales le otorgó valor probatorio a la opinión rendida por el experto propuesto por el accionante y a la emitida por la tercero en discordia.

    Estimando correcto el diagnóstico de las patologías auditivas, vértigo y de columna vertebral detectadas al actor, las cuales, luego de determinar que su etiología era la exposición prolongada a ruidos, sobresfuerzos físicos y vibraciones o trepidaciones de cuerpo entero de gran magnitud durante el lapso que se mantuvo al servicio de la demandada, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Pemex.

  • Anulan todo un juicio laboral de la Junta 4 en Reynosa, por emplazamiento ilegal

    Anulan todo un juicio laboral de la Junta 4 en Reynosa, por emplazamiento ilegal

    Sede de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA), en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.
    Juez Salvador Martínez Calvillo

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La actuaria de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Reynosa, realizo una notificación ilegal a una empresa, al no cerciorarse que el representante de la misma tuviera su domicilio en el lugar que dejo el citatorio, ante lo cual mediante la sentencia 283/2025, el Poder Judicial Federal, otorgo el amparo anulando todo el juicio hasta el Laudo, para que se notifique conforme a la constitución.

    El Juez Salvador Martínez Calvillo, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Reynosa, resolvió, en el juicio laboral 238/4/2016, la actuaria no se cercioró mediante razón pormenorizada que estaba constituido en el lugar donde tenía su domicilio la parte demandada, al no precisar las circunstancias concretas y abundantes que llevaron a la funcionaria de mérito arribar a la convicción de que la aquí parte agraviada tenía su domicilio donde se constituyó, violando la garantía de seguridad jurídica y debido proceso.

    Esto es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 743, fracción I, y último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, la Actuaria responsable debió cumplir con las formalidades para que el citatorio y el emplazamiento sean jurídicamente válidos, como el de cerciorarse de que el lugar en el que se apersonó, es aquel en el que debe actuar donde puede localizar a la persona que debe notificar, porque ahí tiene su domicilio.

    Ello obedece, a que el emplazamiento es la actuación más importante en cualquier procedimiento judicial, ya que mediante éste se constituye la relación jurídica procesal entre las partes, con la que se impone a la demandada la carga de contestar la demanda y a su vez la oportunidad para preparar su defensa; es decir, es el acto mediante el cual se producen todas las consecuencias jurídicas del llamamiento a juicio, de tal suerte que ante cualquier vicio, ello lo invalida en forma total y amerita que sea reparado.

    El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se reponga el procedimiento en el juicio laboral 238/4/2016, a partir del citatorio previo (cita de espera) y emplazamiento efectuados, dejándose sin efecto todo lo actuado a partir de las diligencias de mérito, incluyendo las mismas, únicamente por lo que hace a Alejandro Cárdenas Magallán.

  • Condenan al IMSS a ajustar pensión de cesantía por edad avanzada a persona de Tampico

    Condenan al IMSS a ajustar pensión de cesantía por edad avanzada a persona de Tampico

    Delegación del Instituto mexicano del Seguro Social (IMSS), en Tampico, Tamaulipas, México, América.
    Juez Kenia Alejandría Hernández Flores

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá ajustar la pensión de cesantía en edad avanzada otorgada a una persona, determinar que el monto correcto a partir del mes de febrero de 2025 es por la cantidad establecida en esta sentencia 306/2024, del Poder Judicial Federal, condenándose a pagar lo establecido por concepto de diferencias en el pago de la pensión por cesantía en edad avanzada.

    La juez Kenia Alejandría Hernández Flores, titular del Juzgado de Distrito adscrita al Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Tampico, resolvió, le asiste el derecho a la parte actora para recibir el pago correspondiente, pues como se advierte de los propios recibos de pago, el IMSS reconoció el derecho al otorgamiento de ayuda asistencial, sin embargo, posterior al cálculo de la pensión en términos del artículo 168, no le adiciona el referido concepto, pues únicamente determina cantidad, sin que se encuentre incluida.

    En ese sentido, se concluye que asiste a la parte actora el derecho de reclamar la corrección y/o modificación del monto de la pensión de cesantía en edad avanzada, así como el pago de las diferencias generadas en el pago de dicha pensión a partir de que se generó su derecho a percibirla, esto es, del diez de julio de dos mil diecinueve y hasta la fecha en que se dé cumplimiento a la presente sentencia.

    El Juzgado emite la sentencia, condenado al IMSS, al ajuste de pensión de cesantía en edad avanzada otorgada al actor, y determine que el monto correcto de dicha pensión a partir del mes de febrero de dos mil veinticinco es por la cantidad establecida, entregándole además la resolución de otorgamiento de pensión correspondiente; en la inteligencia de que la cantidad apuntada incluye el incremento anual conforme el Índice Nacional de Precios al Consumidor, otorgado a partir del mes de febrero de 2025.

    Asimismo, se condena al IMSS, a pagar a favor del actor, la cantidad establecida por concepto de diferencias en el pago de la pensión por cesantía en edad avanzada (incluyendo el pago de ayuda asistencial e incrementos anuales), por el periodo comprendido del 10 de julio de 2019 al 31 de enero de 2026, sin perjuicio de las diferencias que se sigan generando hasta que se dé total cumplimiento a la presente resolución.

  • Juez requiere al IMSS en Tampico, reinstalar y pagar condena a trabajadores

    Juez requiere al IMSS en Tampico, reinstalar y pagar condena a trabajadores

    Delegación del Instituto mexicano del Seguro Social (IMSS), en Tampico, Tamaulipas, México, América.

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial federal, vine requiriendo al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que cumpla la sentencia 2/2023, que lo condeno a la reinstalación de dos trabajadores y al pago de 816,335.03 y 400,343.90 respectivamente, ya que no demostró haber cumplido con los requisitos para poder despedirlos por causas graves en los términos de la ley Federal del Trabajo.

    El Juez Luis Enrique Burgos Flores, titular del Juzgado de Distrito adscrito al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Tampico, resolvió en la sentencia, que ninguno de los dos actores, fue citado para rendir su declaración con 36 horas de anticipación, aunque que las actas administrativas, exponen la imposibilidad que tuvieron los funcionarios para notificar; sin embargo, el pacto colectivo que rige el procedimiento de rescisión, impone la obligación estricta del IMSS que se lleve a cabo dicha citación.

    El aviso de rescisión debe exponer con claridad los hechos que constituyen las causas que la originan y las fechas en que tuvieron lugar, así como la de aquella en que habrá de surtir efectos, este requisito tampoco se encuentra en el caso de ambos actores, pues a partir de los oficios que contienen los avisos rescisorios en cuestión, en efecto se advierte que fueron rescindidos debido a faltas de probidad y honradez, sin especificarse.

    El aviso debe haber sido entregado personalmente al trabajador o por conducto del Tribunal competente dentro de los cinco días hábiles siguientes; en ambos casos, se incumplió este requisito, pues el demandado no notificó a los actores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión del aviso de rescisión, ni de manera personal ni por conducto del Tribunal competente, lo cual constituye una violación a la normatividad laboral respectiva.

    El Juzgado emite la sentencia condenando al IMSS, reinstalar a los trabajadores, uno con el puesto de Jefe de Abastecimiento en Unidad Médica, indemnizándolo con un total de 400 mil 343.90 pesos, al segundo en el  servicio de almacén y farmacia, con una indemnización de 816 mil 335.03 pesos, debiendo destacar que el Poder Judicial Federal, viene requiriendo su cumplimiento.

  • Juzgado desecha demanda contra la CFE, porque es «otra CFE la que ajusto la facturación»

    Juzgado desecha demanda contra la CFE, porque es «otra CFE la que ajusto la facturación»

    Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgado de Distrito en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.
    Magistrada María Lucila Mejía Acevedo

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, desecho una demanda mercantil en contra de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), por ilegal verificación y cobro, con el argumento de que era otra dependencia la que ajusto la facturación, cuando en realidad es la misma institución, ante lo cual mediante la ejecutoria 213/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, para que se prevenga a la reclamante que subsane las irregularidades.

    El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, es importante precisar que el hecho de que el Juez responsable prevenga a la actora para que subsane las irregularidades detectadas en su demanda, de ninguna forma implica un desequilibrio procesal o una ventaja indebida para alguna de las partes.

    El 24 de febrero del 2023, el Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, en el expediente 7/2023, desecho la demanda del juicio oral mercantil, argumentando los datos correctos eran el aviso de cobro por ajuste a la facturación emitido por otra dependencia de la CFE, sin embargo, la circunstancia destacada no era susceptible de subsanarse mediante prevención, o suplencia de la queja, la afectada recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la oportunidad que se le da a la actora de corregir las irregularidades de su demanda (derecho que la misma ley otorga), no debe confundirse con la suplencia de la queja deficiente, pues dicha figura en primer lugar es propia del amparo y en segundo tiene una naturaleza diferente, que consiste en que el órgano jurisdiccional ante la situación de vulnerabilidad de una de las partes, de oficio subsana la ausencia o insuficiencia.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente el proveído de 23 de febrero de 2023, dictado en el juicio oral mercantil, dicte uno diverso en el que de manera fundada y motivada, establezca las irregularidades detectadas en la demanda y prevenga a la actora para que subsane las mismas, en los términos previstos en el artículo 1390 Bis 12 del Código de Comercio, una vez hecho lo anterior, resuelva conforme a derecho.

  • Condenan a la Afore XXI Banorte y al Infonavit a devolver fondos a persona de Victoria

    Condenan a la Afore XXI Banorte y al Infonavit a devolver fondos a persona de Victoria

    Afore XXI Banorte Victoria

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Afore XXI Banorte, deberá devolver los fondos correspondientes al rubro retiro 1997, y el Instituto Nacional del fondo para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) los fondos de la subcuenta de vivienda del rubro Infonavit 1997, a una persona de Victoria, ya que mediante la sentencia 90/2025, el Poder Judicial Federal, así lo condeno al demostrar tener derecho a ello.

    La Juez Gladys Salas Parras, titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Victoria, resolvió, se exhibió impresión de informe de saldo con fecha de corte de 28 de febrero de 2025, expedido por la Afore demandada; la cual adminiculada con la documental pública del resumen de cuenta para trámites administrativos de los saldos existentes de la actora, actualizado al 03 de junio de 2025, admitidas como pruebas de la parte actora y a la afore, respectivamente, las cuales merecen pleno valor probatorio.

    Por cuanto hace a los fondos existentes en la subcuenta de vivienda, quedó establecido como hecho no controvertido que la parte actora no tiene ningún trámite o solicitud de crédito de vivienda vigente, por lo que se encuentra en la hipótesis prevista en el artículo 40 de la Ley del Infonavit y procede su entrega a la demandante en una sola exhibición.

    Referente al reclamo al IMSS, para que dicho instituto reconozca que la promovente estuvo cotizando en el régimen obligatorio y que actualmente se encuentra privada de trabajo remunerado, tal reconocimiento es innecesario, ya que fueron establecidos como hechos no controvertidos que la actora estuvo afiliada a dicho régimen obligatorio, y que actualmente se encuentra gozando de una pensión por jubilación de acuerdo con el Contrato Colectivo de Trabajo de la empresa teléfonos de México.

    El juzgado emite la sentencia, condenado a la Afore XXI Banorte y al Infonavit, a la devolución de los fondos y sus respectivos rendimientos, acumulados en la cuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro de la actora, de los correspondientes al rubro RETIRO 1997, y los que comprenden a la subcuenta de vivienda del rubro INFONAVIT 1997, los cuales, al 03 de diciembre de 2025, ascendían a la cantidad establecida en la condena.

  • Niegan amparo al Ipsset, podrá cobrar intereses de cuotas después de incidente de liquidacion

    Niegan amparo al Ipsset, podrá cobrar intereses de cuotas después de incidente de liquidacion

    Sede del Instituto de Previsión y Seguridad Social (Ipsset), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
    Magistrado Daniel Ricardo Flores López

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (Ipsset), deberá esperarse a que se resuelva un incidente de liquidación, ya que mediante la ejecutoria 251/2025, Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo, ya que el en dicho incidente puede cobrar los intereses moratorios de las cuotas condenadas a favor de un chofer despedido el 8 de enero del 2019 y que fue reinstalado.

    El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, son inoperantes los argumentos en torno a la condena al pago de aportaciones de seguridad social durante la tramitación del juicio, porque si bien es cierto que la responsable no se pronunció sobre los intereses moratorios derivados del impago de las aportaciones correspondientes, lo verdad es que en nada agravia al organismo.

    El 19 de septiembre del 2024, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio laboral 385/E/2019, condenando a la Secretaria de Obras Públicas Estatal, a la reinstalación del chofer, pago de salarios caídos, aguinaldo, reconocimiento de antigüedad y al pago de aportaciones de seguridad social ante el IPSSET, el órgano recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado José Alberto Velasco Ruiz, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la autoridad responsable ordenó que para tal efecto debe sustanciarse incidente de liquidación, por lo que en esa etapa el Tribunal burocrático requerirá al organismo de seguridad social para que le informe el monto de las cuotas omitidas, momento en el cual el IPSSET podrá calcular los intereses moratorios adeudados a fin de que la responsable requiera su pago, de ahí la inoperancia del motivo de disenso.

    Dado lo inoperante de los conceptos de violación, resulta innecesario ocuparse del criterio que invoca el Ipsset como apoyo de los mismos, dado que por sí mismo no le genera beneficio que motive la concesión del amparo, ante ello el pleno judicial integrado por los Magistrados Daniel Ricardo Flores López, José Alberto Velasco Ruiz y Erika Esmeralda Suárez Enríquez, niega el amparo.

  • La JFCA 60 en Reynosa, desestima datos de peritaje para absolver a Pemex de indemnización

    La JFCA 60 en Reynosa, desestima datos de peritaje para absolver a Pemex de indemnización

    Oficina de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje JFCA, en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.
    Magistrado Mauricio Fernández de la Mora

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, negó el pago el pago de la indemnización por incapacidad permanente total a una persona desestimando datos de los peritos médicos que si están dentro del expediente, ante lo cual mediante la ejecutoria 374/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo al trabajador  para que se revisen acuciosamente los dictámenes.

    El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el perito sí estableció las categorías que desempeñó el obrero, al precisar su labor como transitorio en el taller de máquinas y herramientas, a partir del 15 de agosto de 1986, adquirió el carácter de planta en el departamento de taller eléctrico con la categoría de obrero general y vía ascenso como ayudante de operario electricista, dibujante de segunda.

    El 27 de marzo del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 135/2021, absolviendo a Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, de la indemnización por incapacidad permanente total la declaración de que la modificación de su jubilación al 100 por ciento, el trabajador recurre el juicio de amparo.

    La Magistrada Piedad del Carmen Hernández Ávila, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en lo que se refiere a la desestimación de los dictámenes por falta de precisión de la fecha de los estudios que tuvieron a la vista, se debe decir de inicio que en la audiencia de 2 de febrero, el perito del actor a pregunta expresa identificada como 2, señaló como fecha los estudios el doce de enero de dos mil veintiuno, tanto de resonancia magnética nuclear de la columna vertebral y de audiometría tonal, así como electromiografía.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, la Junta deje insubsistente el laudo reclamado y, emita otro en el que prescinda de los razonamientos que se sostuvo para desestimar el valor probatorio de los dictámenes del perito del actor y tercera en discordia; realice un estudio detallado y acucioso de los dictámenes puestos a su potestad, con el objeto de resolver la controversia a verdad sabida y buena fe guardada.

  • El TFJA, desecha inconstitucionalmente demanda de nulidad contra la FGR, de AMPI despedido

    El TFJA, desecha inconstitucionalmente demanda de nulidad contra la FGR, de AMPI despedido

    Sede del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJA), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Victoria, desecho una demanda de nulidad, en contra de la Fiscalía General de la República (FGR), señalando no tener competencia por que dicha institución es un órgano autónomo ante lo cual mediante la ejecutoria 465/2023, Magistrados Federales, otorgaron amparo a un Agente del Ministerio Publico (AMPI), dado de baja, para que se admita.

    El Magistrados Javier Loyola Zosa, presidente del  Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el acto impugnado no versa sobre un conflicto de carácter prestacional –premisa en la que descansa la determinación adoptada por el TFJA – entre la FGR y el servidor público, sino que se trata de una resolución relacionada con la imposición de una sanción por causa de responsabilidad administrativa grave.

    El 23 de mayo del 2023, la mencionada sala del TFJA, desecho el recurso de reclamación 226/23-18-01-8, con el argumento de que la FGR es un órgano autónomo federal, quedando excluido de la Administración Pública Federal y al no ser una autoridad administrativa, no tiene competencia para atender el asunto, el AMPI recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada María Felícitas Herrera García, a quien correspondió estudiar el asuntó, determino que, la naturaleza de la acción que se ejerció en el juicio de nulidad, es formal y materialmente administrativa, atendiendo a la relación existente entre los elementos de los cuerpos de seguridad pública, como lo es la  FGR, y el Estado, la cual por disposición constitucional no es laboral, sino administrativa, por lo que compete, por afinidad, al TFJA conocer de los conflictos derivados de la prestación de servicios de sus miembros.

    El pleno judicial otorga el amparo para que la Sala Regional del TFJA, deje insubsistente la resolución reclamada emitida el veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, dictada en el expediente 226/23-18-01-8, de su índice; y, dicte otra en la que, de no advertir la actualización de diversas causas de improcedencia y sobreseimiento a la ya analizada, resuelva, con libertad de jurisdicción, sobre la cuestión efectivamente planteada en el juicio.

  • La Comapa de Victoria, no pagaba la seguridad social de un jefe de enlace rural

    Magistrado Luis Saldaña Romo

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) del Municipio de Victoria, no pagaba la seguridad social a un jefe de enlace rural, a quien además deberá reinstalarlo en su puesto, después de haberlo despedido en el 30 de noviembre del 2018, ya que mediante la ejecutoria 830/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo por basarse en hechos novedosos.

    El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, es inoperante lo que aduce, que conforme al  numeral 199 del Código Municipal del Estado, resulta improcedente el reclamo de prestaciones realizado por la parte actora, en virtud de que, de la lectura integral del escrito de contestación, no se advierte que la Comapa, haya sostenido su defensa con base a dichas manifestaciones.

    El 28 de octubre del 2023, la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 2/E01/2019, condenando a la Comapa de Victoria, a la reinstalación del trabajador, el pago de la seguridad social (cuotas de Infonavit, IMSS y SAR), vacaciones, aguinaldo, horas extras; el órgano municipal recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Luis Saldaña Romo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, asimismo, toda vez que el estudio del acto reclamado se realiza, atendiéndolo tal como aparezca probado; de modo, que si no fueron motivo de reclamo y de estudio en el juicio de origen; el Tribunal no se encuentra obligado a analizar esos argumentos novedosos no planteados, en razón de que tales manifestaciones, como no formaron parte de la litis natural, la Junta responsable no tuvo la oportunidad legal de analizarlos.

    Esto es, la litis en el juicio de amparo no puede ni debe abarcar planteamientos diferentes de aquellos que hubiesen sido propuestos ante la responsable, ya que el laudo emitido por esta es lo que constituye el acto reclamado del cual se origina el juicio de amparo, ya que los Tribunales Federales, por regla general, no pueden ni deben sustituir a la autoridad responsable, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • El Juzgado 2 Familiar de Reynosa, impone multa no idónea, afectando alimentación de menor

    El Juzgado 2 Familiar de Reynosa, impone multa no idónea, afectando alimentación de menor

    Edificio del Poder Judicial Estatal, donde se encuentran los Juzgados Civiles en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.
    Juez Carlos Alberto Escobedo Yáñez

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Segundo Familiar de Reynosa, impuso una multa de 2 mil 171 pesos equivalente a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a una mujer, por su renuencia a permitir que el padre conviva con su hijo, ante lo cual mediante la ejecutoria 320/2025, Magistrados federales, otorgaron el amparo a la mujer, porque afecta en los alimentos que debe dar al menor.

    El Juez Carlos Alberto Escobedo Yáñez, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Reynosa, resolvió, para lograr el cumplimiento del derecho del niño, no fue idónea la imposición de la multa confirmada en la resolución de revocación reclamada, pues lejos de ser una medida protectora para la persona menor de edad, puede resultar a la postre contraproducente para ella, ya que de ejecutarse, se afectaría el patrimonio de la progenitora custodia, lo que evidentemente impactaría en los alimentos que ha de proporcionar al niño.

    El 21 de octubre del 2024, Juzgado Segundo Familiar de Reynosa, dentro del juicio civil de divorcio, 794/2024, impuso una multa de 2 mil 171 pesos, a la madre del menor, por no dar cabal cumplimiento a las reglas de convivencia ordenadas mediante auto de fecha 28 de agosto del 2024, no obstante estar debidamente notificada de dicha circunstancia, la mujer recurre al juicio de amparo.

    El Juez señalo que, la autoridad responsable omitió ponderar que la sanción confirmada tiene un carácter estrictamente patrimonial, y que su imposición no incide directamente en el cumplimiento de las reglas de convivencia, ni asegura de manera efectiva el interés superior del menor, además de que impacta negativamente en la economía de quien cubre de manera cotidiana sus necesidades básicas, ante lo cual se violaron las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

    El Juzgado emite la sentencia, otorgando el amparo para que, se emita una nueva resolución que declare fundado el recurso de revocación que interpuso la mujer en contra del citado auto de 21 de octubre de 2024, y deje sin efectos la multa impuesta en el mismo; en la inteligencia de que el apercibimiento que se llegue a realizar tendrá que versar sobre una medida idónea a la finalidad perseguida, atendiendo al interés superior del niño.