Autor: David Zárate Cruz

  • Niegan amparo a la Afore Sura, deberá devolver saldos de ahorro e Infonavit a una persona

    Niegan amparo a la Afore Sura, deberá devolver saldos de ahorro e Infonavit a una persona

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Afore Sura, deberá devolver las cantidades de saldo de cuenta individual Ahorro para el Retiro, y Subcuenta de vivienda del trabajador, a una persona, ya que mediante la ejecutoria 1811/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por partir de argumentos falsos.

    El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si el único concepto de violación expuesto por la Afore disconforme, se limitó a redargüir que la autoridad responsable condenó sobre una cantidad no demandada, es inconcuso que al haber quedado desvirtuada esa afirmación, lo procedente es declarar inoperante el concepto de violación en virtud de partir de una premisa falsa.

    El 26 de septiembre del 2016 la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), emitió el Laudo del juicio laboral 160/2012, mediante el cual condeno a la Afore Sura, a la devolución de las cantidades por concepto de saldo de cuenta individual de Ahorro para el Retiro, y subcuenta de vivienda del trabajador, dicha empresa recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si el concepto de “Retiro de 1997” forma parte de uno de los recursos que componen la cuenta individual de la asegurada, es claro que aun sin indicar el monto exacto de la cantidad que conforma el aludido concepto, debe tenerse por demandado si así fue el deseo expreso de la accionante, al presentar sus argumentos jurídicos de su demanda ante la autoridad laboral.

    Lo anterior es así, pues no existe ninguna disposición legal que obligue a la demandante a precisar exactamente la cantidad que demanda sobre ese concepto, sobre todo porque se trata de una cantidad que va permutando paulatinamente con el paso del tiempo y las aportaciones que realice la asegurada, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria negando el amparo.

  • Obligan al Ayuntamiento de Reynosa, a pagar un millón 997,465 pesos a trabajador, por Laudo

    Palacio Municipal Reynosa, Tamaulipas
    Palacio Municipal de Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo al tribunal Burocrático de Tamaulipas, a que a la vez obligara al Ayuntamiento de Reynosa, a pagar un millón 997, 465.78 pesos a una persona en cumplimiento a lo establecido en un Laudo, ello en cumplimiento a la sentencia 1092/2021, que otorgó el amparo por haberse violado la garantía constitucional de justicia rápida por parte del órgano estatal.

    El Juez Juan Fernando Alvarado López, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Reynosa, señalo en la sentencia que, las medidas adoptadas no han sido efectivas para lograr la ejecución del laudo, toda vez que no se han traducido en el pago de las prestaciones contenidas en dicho fallo, por ende, la actuación de la autoridad responsable lesiona el derecho a la plena ejecución de las resoluciones que tutela el artículo 17 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

    La sentnecika emitida el 28 de julio del 2022, otorgó el amparo para que, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), proceda en forma pronta y expedita a concluir el procedimiento de ejecución de laudo dentro del juicio laboral 49/2003, para lo cual deberá, requerir de inmediato a la parte demandada el cumplimiento del laudo, apercibiéndola con las medidas de apremio que tenga a su alcance.

    El Tcatsem aplicó a Maki Esther Ortiz Domínguez, Presidenta de Reynosa, dos multas de 30 salarios mínimos, mismas que en cumplimiento a dos sentencias de amparo, se dejaron sin efectos, el 30 de octubre de 2020, se giró exhorto para requerir el pago, el 8 febrero de 2021, expuso, que es imposible cumplir al laudo, porque el Ayuntamiento recibe una partida anual que se encuentra etiquetada para realizar obras y no para el pago de sanciones económicas derivadas de juicios laborales; sin que el Tribunal haya realizado mayor pronunciamiento.

    Cabe destacar que el Juez Fidel Gallegos Figueroa, titular actual del Juzgado, acordó “téngase por recibido el oficio SFT/2788/2024, firmado por la Secretaria de Finanzas y Tesorería del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, por medio del cual informa el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el juicio en que se actúa, anexando el comprobante de pago al trabajador de la cantidad de un millón 997,465.78 pesos relativo a la condena del laudo…”

  • Niegan amparo al IMSS, deberá reinstalar a notificador-localizador en Reynosa

    Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá reinstalar como notificador-localizador a un trabajador, ya que mediante la ejecutoria 769/20223, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano federal en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), porque por amparo anterior quedo firme lo resuelto y constituye cosa juzgada.

    El Magistrado Carlos Gutiérrez López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la autoridad responsable ha quedado vinculada a declarar procedente la acción principal de permanencia y definitividad de la relación laboral entre las partes y a condenar al instituto demandado a la reinstalación del accionante en el puesto que desempeñaba, así como a abstenerse de pronunciarse sobre la acción subsidiaria de prórroga del vínculo laboral.

    El 16 de junio del 2023, la mencionada Junta, emitió el Laudo del juicio laboral 847/2019, mediante el cual condeno al IMSS, a la reinstalación como notificador-localizador, así como al pago de las prestaciones contenidas en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el IMSS y el SNTSS consistentes en aguinaldo, vacaciones, fondo de ahorro, pago de cuotas al IMSS, AFORE e INFONAVIT, el órgano recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Jesús Adrián Perales Hernández, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, al tratarse de una ejecutoria de amparo totalmente vinculatoria respecto a la acción principal y subsidiaria ejercidas por el trabajador, es inconcuso que dichas cuestiones analizadas y resueltas han quedado firmes sin posibilidad de una impugnación posterior, pues por virtud de la vinculación de la ejecutoria de amparo, deberán ser cumplidas por la autoridad responsable en el juicio de origen como cuestiones firmes.

    Estas, en tanto no pueden ser modificadas sin alterar la fuerza ejecutoria de las sentencias de amparo, que reviste la calidad de cosa juzgada; consiguientemente, se reitera, los motivos de inconformidad resultan inatendibles, pues sería ocioso y a nada práctico conduciría su estudio, al no existir posibilidad legal alguna de modificar los alcances del fallo ejecutorio, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • Juzgado Menor de Victoria, no condena al pago de gastos, cuando por Ley debió hacerlo

    Edificio del Poder Judicial Estatal, donde se encuentran los Juzgados Menores en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Primero Menor de Victoria, violo las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, al no condenar al pago de costas (gastos), a una persona que presentó una demanda para cobrar 8 mil 457 pesos, de un pagare, pero la mismo resulto improcedente, ante lo cual mediante la ejecutoria 586/2022, Magistrados Federales otorgaron el amparo, para que se le cobren.

    La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria  donde se resolvió que, respecto a la procedencia al pago de costas cuando se intenta una acción que resulta improcedente, supuesto que se genera ante la falta de alguno de los presupuestos procesales o condición de la acción, como puede ser la improcedencia de la vía por la falta de exhibición del título de crédito, como aconteció en el particular.

    El siete de septiembre del 2022, el Juzgado Primero Menor de Victoria, emitió la sentencia del juicio ejecutivo mercantil 154/2022, mediante la cual se declaró infundada la acción cambiaria ejercida en el juicio ejecutivo mercantil y se absolvió a la demandada de pagar a la parte actora las prestaciones reclamadas, esta recurre al juicio de amparo presentando sus argumentos jurídicos.

    La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el Juez Estatal actuó en desapego a la legalidad al absolver al actor al pago de gastos y costas en virtud de que no se colmó el requisito establecido en la primera parte del artículo 1084 del Código de Comercio asociado con haber actuado las partes con temeridad y mala fe, sin embargo, bajo su óptica, no tomó en cuenta que a la luz de lo preceptuado en la fracción V del propio artículo y ordenamiento si resultaba procedente.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje sin efecto la sentencia reclamada; se dicte una diversa en la que, reitere aquellas consideraciones que no hayan sido motivo de la concesión y, de manera fundada y motivada, al resolver en relación a los gastos y costas, en términos del artículo 1084, fracción V, del Código de Comercio, se ajuste a los lineamientos señalados en esta ejecutoria y hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho proceda.

  • El Congreso de Tamaulipas, busca no indemnizar a despedido por conseguir trabajo en la Gubernatura

    Palacio Legislativo Estatal en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Congreso del Estado de Tamaulipas, pretendía eludir su responsabilidad de pagar la indemnización constitucional a un auxiliar técnico parlamentario, despedido el uno de julio del 2018, con la excusa de que este consiguió trabajo en una dependencia de la Gubernatura, ante lo cual mediante la ejecutoria 591/2023, Magistrados Federales, le otorgaron el amparo al trabajador, para que siga el tramite laboral hasta la emisión del Laudo.

    El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la cual se resolvió que, la decisión que es ilegal, ya que no se advierte la actualización de los supuestos que establece el aludido numeral, pues el accionante no reingresó al poder contra el que ejercitó la acción laboral, esto es, al Congreso del Estado de Tamaulipas.

    El catorce de junio de dos mil veintitrés, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio laboral 1046/E/2021, mediante el cual declaro procedente el incidente de desistimiento de la acción y demanda promovida por el demandado Congreso del Estado de Tamaulipas, ante lo cual el trabajador recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el “reingreso” del trabajador, lo fue al Fideicomiso Fondo de Garantía y Fomento a la Microindustria del Estado de Tamaulipas; entidad que vale decir, pertenece a un poder distinto al demandado, pues forma parte de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo local, por tanto, de ninguna manera puede estimarse que el accionante reingresara al servicio de la institución pública, ente gubernamental o Poder del que fue despedido.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente el acto reclamado, se emita una nueva resolución, en la que determine que, el actor no reingresó al poder en que laboraba, y determine la improcedencia del incidente de desistimiento tácito de la acción y demanda planteado por el Congreso del Estado de Tamaulipas y continúe con el procedimiento laboral hasta su conclusión, y resuelva como en derecho corresponda.

  • Juez Federal obliga a la SHCP, a dar contestación a oficio de ciudadano de Matamoros

    Juez Federal obliga a la SHCP, a dar contestación a oficio de ciudadano de Matamoros

    Matamoros, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a la Administración Desconcentrada de Recaudación Número «4» en Reynosa, de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a dar contestación a un oficio de un ciudadano, sobre la prescripción de un crédito fiscal, ello en cumplimiento a la sentencia 388/2023, que otorgo el amparo por haberse violado la garantía constitucional de petición.

    El Juez Francisco Javier Cavazos Argüelles, titular del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en Matamoros, determino en la sentencia que, ningún resultado positivo lleva el hecho de que solo se emita una respuesta sin ser enterada al peticionario, en la medida que seguirá ignorando el resultado de lo que solicitó, lo que es equiparable a que no se le hubiere respondido, aunado a que en la diligencia precisada en el párrafo que antecede se asentaron datos erróneos para tenerlo por notificado.

    La sentencia emitida el 15 de mayo del 2023, otorgo el amparo para que la Administración Desconcentrada de Recaudación Número «4» de la SHCP en Reynosa, deje sin efectos la notificación por estrados realizada el 23 de marzo de 2023, al ciudadano y notificar al peticionario de garantías, en el domicilio que proporcionó, el oficio de fecha 7 de febrero del 2023 en el que se le dio contestación.

    En diligencia de 17 de febrero de 2023, levantada por el verificador, notificador y ejecutor, no se desprende que se haya constituido en el domicilio, sino únicamente asentó que encontrándose en las oficinas de la dependencia de la SHCP, ingresó al sistema institucional denominado modelo de Administración Tributaria, donde advirtió que éste no cuenta con no cuenta con buzón tributario activo, motivo por el cual fue imposible notificarle la referida resolución.

    Por tanto, no se advierte que dicha respuesta haya sido debidamente notificada al peticionario del amparo, ni que se haya intentado realizar en el domicilio, como lo aseveró el Subadministrador Desconcentrado de Recaudación, debiendo destacar que el Juez Edgar Ulises González González, titular actual del Juzgado, ja dio por cumplida la sentencia, una vez que la SHCP entrego las pruebas correspondientes.

  • Juez Estatal, solo da dos horas semanales a madre de dos hijos, para convivir con ellos  

    Juez Estatal, solo da dos horas semanales a madre de dos hijos, para convivir con ellos  

    Edificio del Poder Judicial Estatal, donde se encuentran los Juzgados Familiares en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Segundo Familiar de Victoria, decretó la guarda y custodia provisional de dos menores, bajo el cuidado del padre, fijando un régimen de convivencia por cuanto hace a la madre, los días sábados de cada semana durante dos horas, ante lo cual mediante la ejecutoria 15/2025, Magistrados Federales, otorgaron el amparo a la madre, para que conviva con sus hijos de las once a las dieciocho horas.

    El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, conceder la medida suspensional a fin de que la convivencia de los menores para con su madre, por un lapso de dos horas cada semana, lejos de proteger los derechos de los infantes pudiera perjudicarlos, pues en caso de ampliarse el tiempo de convivencia, se respetaría de manera más amplia el interés superior de los menores.

    El 14 de enero del 2025, el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, en el juicio de amparo 59/2025, dicto proveido declarando improcedente la suspensión provisional para que la madre pidiera convivir mas horas con sus dos hijos, ante lo cual la afectada presenta recurso de queja, argumentando que, el Juez contaba con elementos suficientes para conceder, provisionalmente, un mayor tiempo de convivencia entre sus niños y ella.

    El Magistrado Javier Loyola Zosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, no debe perderse de vista que los menores cuentan con diez y once años de edad, de ahí que la improcedencia de la modificación de la medida cautelar, permite suponer válidamente que podría generar cambios en su desarrollo psicoemocional, al seguir restringiendo de manera breve su convivencia con su madre, cuando han acaecido circunstancias que pudieran modificar las reglas establecidas en un primer momento.

    El pleno judicial otorga la suspensión provisional para que se determine de manera provisional, que la convivencia de los menores con su madre deberá ampliarse de 2 a 7 horas semanales los días sábados, modificando la modalidad presencial para decretarla de modo libre; por otro, con perspectiva del interés superior de los menores, determine si es posible ampliar los días de convivencia entre los infantes y su madre no custodio.

  • Niegan amparo a Salud de Tamaulipas, deberá pagar prima de antigüedad a enfermera

    Edificio de la Secretaria Estatal de Salud en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El organismo público descentralizado, Servicios de Salud en Tamaulipas (SST), deberá pagar prima de antigüedad por 28 años a una enfermera Especialista C, ya que mediante la ejecutoria 721/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano estatal, por no señalar cuales pruebas no analizo la autoridad laboral para emitir un Laudo congruente, lo cual hace inoperantes sus argumentos jurídicos.

    El Magistrado Jesús Garza Villarreal, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, con tales argumentos SST, no particulariza a cuáles pruebas se refiere; es decir, no especifica cuáles medios de convicción no se analizaron ni tampoco precisa en qué radicó la omisión de emitir un laudo congruente con la demanda, contestación y pruebas; lo que impide a este órgano de control constitucional pronunciarse respecto de esos aspectos.

    El 12 de junio del 2023, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio laboral 706/E/2019, condenando a SST, al pago de la prima de antigüedad, por el periodo del 27 de febrero de 1991 a la fecha de jubilación de la parte actora 31 de enero de 2019; pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, días festivos, entre otros, el órgano recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si SST es omisa en referir qué pruebas son las que, a su juicio, no fueron valoradas por la responsable; en qué radicó la omisión de emitir un laudo congruente con la demanda, contestación y pruebas, así como la manera en que ello trascendió al resultado del laudo, para que de ese modo este Tribunal se encuentre en posibilidad legal de analizar la pretendida transgresión de fondo; sus alegaciones resultan, inoperantes.

    Se actualiza tal calificativa, pues se limita en afirmar de manera genérica que la responsable al emitir la condena a las prestaciones mencionadas, no valoró correctamente las pruebas ofrecidas y, que omite dictar un laudo a verdad sabida y buena fe guardada, así como clara, precisa y congruente, con la demanda, contestación y pruebas aportadas, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • Tribunal Laboral, pasa por alto nombramiento de director de escuela desde el 2014

    Interior de las oficinas del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), no tomo en cuenta el reclamo de nombramiento de director desde el 2014 y el pago de prestaciones subsecuentes a un maestro de la Escuela Telesecundaria del Ejido Santa Isabel de Llera, absolvió de ello, ante lo cual mediante la ejecutoria 921/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo para que se corrija la situación.

    El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Tcatsem debió considerar los hechos constitutivos del reclamo, partiendo del hecho de que el trabajador sostuvo que desde el 26 de septiembre de 2014, ya desempeñaba la función de director, por lo cual, partiendo de ello, reclamaba el otorgamiento del nombramiento definitivo en el cargo de director.

    El siete de febrero de dos mil veintitrés, el Tcatsem, emite el Laudo del juicio laboral 1028/E/2019, mediante el cual absolvió a la Secretaria de Educación de Tamaulipas (SET), de otorgar el nombramiento definitivo en el cargo de director, ante lo cual el profesor recurre al juicio de amparo, por violación a las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso.

    El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el tribunal se limitó únicamente al analizar la procedencia del nombramiento de director con efectos a partir del 26 de septiembre de 2014, en la Escuela Telesecundaria Sebastián Cárdenas Vázquez, absolviendo a la SET de tal reclamo, porque la actora no acreditó que participó en los concursos de oposición y que además resultó idóneo, pasando por alto que el cargo de director ya le había sido otorgado al trabajador desde la fecha indicada.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se dicte un nuevo laudo en el cual, atendiendo a las prestaciones y hechos plasmados en la demanda laboral, analice la procedencia del nombramiento definitivo del trabajador como Director, a partir de lo reclamado, en el sentido de que la función la desempeñaba desde el 26 de septiembre de 2014 y, determine en consecuencia la procedencia del reclamo y las prestaciones accesorias.

  • A Tribunal Laboral de Tamaulipas le vale, van 7 años y no cumple sentencia de amparo

    Palacio Municipal de Llera, Tamaulipas
    Palacio Municipal de Llera, Tamaulipas, México, América.
    Oscar Godoy Espinosa.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Van siete años y dos meses, sin que Oscar Godoy Espinosa, presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), sin que cumpla la sentencia 702/2018, que otorgo el amparo para que, haga cumplir al Ayuntamiento de Llera, el pago de lo establecido en un Laido, y ahora se viene requiriendo a Moisés Antonio Borjón Olvera, Alcalde de dicho Municipio, a que pague.

    El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito, al momento de la sentencia, señaló que, de las actuaciones integrantes del juicio de amparo no se advierte que a la fecha de la presente sentencia exista alguna constancia que ponga de manifiesto que el Tribunal responsable haya cumplido con todas las medidas establecidas en el artículo 293 del Código Municipal, respetando los plazos legales para tal efecto ya que son de inmediata, tal omisión resulta ser violatoria, de la garantía de impartición de justicia pronta.

    Moisés Antonio Borjón Olvera, Alcalde de Llera, Tamaulipas, México.

    La sentencia emitida el 31 de mayo del 2018, otorgo el amparo para que, el Presidente del Tcatsem, realice en forma pronta y expedita el trámite y conclusión del procedimiento de ejecución del laudo emitido dentro del juicio laboral 181/M/2013, observando los plazos y términos legales, lo cual implica el deber de llevar a cabo los actos subsecuentes a los reclamados, necesarios para tal fin, debiendo apercibir a las autoridades correspondientes.

    El Juez señalo que, el artículo 118 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, dispone,  que el laudo debe ser cumplido dentro de los quince días hábiles a partir de su notificación; el artículo 88 establece, que las acciones para solicitar la ejecución de los laudos prescriben en dos años “a partir de que sea ejecutable la resolución respectiva”; y, en la ejecución de laudos la ley no da mayores lineamientos salvo que la resolución deberá ser cumplida dentro de los quince días hábiles a partir de su notificación.

    Tal disposición debe ser cumplida por el presidente del Tcatsem, en 15 días, pero ni siquiera le hace caso al Poder Judicial Federal, ya que van siete años y dos meses que no cumple la sentencia, y ahora la Juez Nora Victoria bonilla Marín, titular actual del Juzgado, solo viene requiriendo por 56ava vez su cumplimiento, en este caso al Alcalde de Llera, pero ya nadie le hace caso a los Jueces de amparo, esa es la nueva política administrativa.

  • Niegan amparo a Pemex, deberá indemnizar a ex trabajador por incapacidad permanente

    Sede de Petróleos Mexicanos en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Gas y Petroquímica Basica y Transformación Industrial deberá otorgar indemnización por concepto de incapacidad permanente total, a un ex trabajador, ya que mediante la ejecutoria 768/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal, por ser ineficaces sus argumentos jurídicos al señalar que la autoridad laboral no expuso las razones de su dallo.

    El Magistrado Carlos Gutiérrez López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la responsable expuso las razones particulares y causas inmediatas, así como las normas aplicables y criterios jurisprudenciales aplicables al caso, que tuvo en consideración para estimar que el dictamen del actor y del tercero en discordia merecían mejor valor probatorio y credibilidad para justificar los padecimientos de que se dio noticia en dichos peritajes médicos.

    El 26 de agosto del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 693/2021, condenando a Pemex) Gas y Petroquímica Básica y Transformación Industrial, a otorgar al actor la indemnización, por concepto de incapacidad permanente total, al ser diagnosticado de padecimientos auditivos y lumbares, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada Irma Graciela García Salas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, tratándose de la estimación de la prueba pericial, es obligación de las Juntas expresar en el laudo las razones por las cuales confieren valor probatorio a dicho elemento de convicción, para cumplir, como también, con los requisitos de fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe observar; además, reconociéndose que carecen de los conocimientos técnicos propios de la materia sobre la cual versa la pericial.

    Para otorgar la dimensión debida a cada uno de los dictámenes rendidos, aquéllas deben examinar, como corresponde a todo juzgador, si las conclusiones alcanzadas por los peritos resultan de un estudio profundo, acucioso, lógico, razonable y objetivo del problema planteado, pues de ellos depende precisamente que la prueba les merezca confiabilidad y credibilidad, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Pemex.  

  • Magistrados niegan compensación a mujer sin medios de subsistir, porque es profesionista

    Magistrados Alejandro Alberto Salinas Martínez, Omeheira López Reyna y Mauricio Guerra Martínez.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados Alejandro Alberto Salinas Martínez, Omeheira López Reyna y Mauricio Guerra Martínez, del Supremos Tribunal de Justicia de Tamaulipas (STJE), confirmaron la negativa de pensión alimenticia a una mujer, porque tiene dos títulos profesionales, ante lo cual mediante la ejecutoria 129/2022, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, ya que la afectada es de la tercera edad y no tiene medios de subsistencia.

    La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la confesión de la mujer de que laboró durante el matrimonio y la consulta vía internet de que cuenta con dos carreras profesionales es insuficiente para tener por acreditado que no existió un desequilibrio económico durante su matrimonio y por tanto que no se encuentra en un estado de vulnerabilidad o desventaja económica.

    El 10 de enero del 2022, los Magistrados de la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, emitieron la sentencia de apelación 14/2022, mediante la cual confirmaron la sentencia del Juzgado Segundo Familiar de Victoria, que negó la pensión alimenticia con el argumento de que la mujer es profesionista y tuvo un trabajo, ante lo cual la afectada recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, los Magistrados Estatales no tuvieron en consideración las circunstancias particulares del asunto relativo a la acción de pensión compensatoria; porque no se advierte a través de qué medio de convicción se tiene por demostrado que la mujer cuenta actualmente con los medios necesarios para subsistir con un determinado ingreso económico para poder tener acceso a una vida digna.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se reponga el incidente de compensación n el juicio de divorcio, y se analice de forma integral la situación económica de las partes y de no contar con elementos de prueba suficientes en uso de sus facultades probatorias y las medidas para mejor proveer complemente la actividad probatoria, como requisito indispensable para proveer de manera certera sobre la procedencia o no de la pensión compensatoria.

  • El Hospital Civil de Victoria, paga menos sueldo del legal a enfermera especialista “C”

    Hospital Civil de Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El organismo público descentralizado Servicios de Salud en Tamaulipas (SST), mantiene a una enfermera especialista «C» del Hospital Civil de Victoria, con un sueldo de 8 mil 448.30 pesos quincenales, cuando el tabulador vigente es de 24 mil 128.00 pesos mensuales, ante lo cual mediante la ejecutoria 535/223, Magistrados Federales otorgaron amparo, para que la autoridad laboral condene al pago de las diferencias salariales

    El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, del listado de asistencia firmado por la trabajadora, se advierte que en la quincena del 1 al 15 de marzo de 2015 percibió la cantidad de 8 mil 448.30 pesos; sueldo muy por debajo del que se contiene en la categoría de Enfermera Especialista “C”, en el tabulador vigente de mayo de 2014 por el monto mensual de 24 mil 128.00 pesos.

    El catorce de abril de dos mil veintitrés, la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 73/8/2015, condenando a SST, al pago de bono de trabajador de la salud y absolviendo de Expedición de nombramiento como personal de base y pago de diferencias salariales, entre otros, la enfermera recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada Patricia Martínez Meléndez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, los documentos a los cuales, la responsable otorgó valor probatorio para estimar que a la actora se le cubre un sueldo mayor al consignado en los tabuladores, consisten en los comprobantes de percepciones y deducciones que no contienen la firma del trabajador, y de esa manera, como aduce la enfermera, no son aptos para justificar que se cubrieron dichos conceptos dado que no se advierte la participación del actor en su confección.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente el laudo reclamado; se dicte otro en el que: condene al Reconocimiento de antigüedad a partir del 1 de febrero de 1991 ; hecho que sea, resuelva lo que corresponda en derecho en relación con el premio de antigüedad; condene al pago de diferencias salariales, diferencias de asignación y diferencias de ayuda de gastos de actualización, entre otros.

  • Van 7 años 10 meses sin que Tribunal de Tamaulipas, ejecute Laudo al Municipio de Abasolo

    Interior de las oficinas del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Van 7 años y 10 meses y Oscar Godoy Espinosa, presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), no ha ejecutado un Laudo en contra del Ayuntamiento de Abasolo, y van 6 años que el Poder Judicial Federal no ha podido hacer cumplir la sentencia 2218/2018, que otorgo el amparo para que se ejecutara la resolución laboral y se ha limitado a requerir por 73 veces su cumplimiento.

    El Juez Fernando Ureña Moreno, titular del Juzgado Primero de Distrito en Victoria, señalo en la sentencia, no pasa desapercibido para este juzgador que desde que se dictó la resolución de liquidación en 3 de septiembre de 2018, no se emitió ningún acuerdo de trámite en el que se requiriera el cumplimiento de pago a la parte demandada, previo al de 10 de diciembre de ese mismo año, cuyo oficio fuera despachado en esa misma fecha; es decir, que su actuar es a consecuencia de la interposición del presente juicio de amparo.

    La sentencia emitida el 16 de enero del 2019, otorgó el amparo para que, la autoridad responsable realice en forma pronta y expedita el trámite y conclusión del procedimiento de ejecución del laudo, dictado dentro del juicio laboral 92/M/2011, observando los plazos y términos legales, lo cual implica el deber de llevar a cabo los actos subsecuentes a los reclamados, necesarios para tal fin.

    El Juez preciso, se debe decir que con el actuar hasta el momento de la autoridad responsable, no basta para cumplir con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, así como con garantía de impartición de justicia pronta y expedita, contenida en el artículo 17 Constitucional, pues no se advierte que la responsable haya continuado con las medidas necesarias para lograr que se cumplimentara la ejecución del laudo de ocho de mayo de dos mil diecisiete.

    En este caso han pasado 15 años de que inicio el juicio laboral, 8 y 3 años y meses de que se emitió el Laudo, 7 años y 10 meses de que se emitió la resolución de liquidación y seis años de que se emitió la sentencia de amparo; demostrando una total burla por parte del Tcatsem como autoridad laboral de Tamaulipas, para cumplir la ley, y una total incapacidad del Poder Judicial Federal para hacer cumplir sus sentencias.

  • Tribunal de Tamaulipas, ordena abrir incidente de liquidación, cuando no era necesario

    Edificio Tiempo Nuevo, donde se encuentra el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado (Tcatsem), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal burocrático de Tamaulipas, condeno al organismo descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), al pago de diferencias salariales y otros derechos laborales, con motivo del reconocimiento de antigüedad a una mujer técnico en programas de salud, pero ordeno abrir incidente de liquidación, cuando tiene elementos para resolverlo, ante lo cual, mediante la ejecutoria 392/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo.

    El Magistrado Jesús Garza Villarreal, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Tribunal Laboral, condena al pago de diferencias salariales y otros, sin embargo, ordena abrir incidente de liquidación para cuantificar el pago, no obstante de que al ordenar la apertura del mismo refiere que debe tomarse en cuenta el salario, por lo que al conocerlo es claro que se cuenta con todos los elementos para cuantificar la condena.

    El 8 de febrero de 2023, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emite el Laudo del juicio laboral 12/E/2018, condenando a SST, al reconocimiento de antigüedad del 1 de julio de 2012, la inscripción retroactiva y pago de la seguridad social ante el Ipsset, diferencias salariales y otros, la mujer recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, por cuanto al pago de diferencia salarial, horas extras, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, días festivos, estímulo económico por desempeño y productividad, estímulo económico de puntualidad y asistencia, bono de asistencia y permanencia, estímulo para elevar la calidad en la productividad a través de la asistencia perfecta, alto riesgo de trabajo y descansos anuales extraordinarios, es innecesario tramitar el incidente de liquidación.

    El peno judicial otorga el amparo para que, el Tribunal Laboral, deje insubsistente el laudo reclamado; y con base en los lineamientos de la presente resolución, dicte un nuevo laudo en el que reitere lo que no fue motivo de concesión del amparo y determine en cantidad líquida las condenas decretadas sin necesidad de abrir a trámite incidente de liquidación resolviendo conforme a derecho.