Autor: David Zárate Cruz

  • La CFE, le quería robar 3 años 7 meses y 8 días de antigüedad a una trabajadora de Reynosa

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de electricidad (CFE), le quería robar 3 años 7 meses 8 días de antigüedad a una trabajadora, pero mediante la ejecutoria 572/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia, en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por lo que deberá reconocer una antigüedad de 24 años, dos meses y 15 días a la fecha.

    El Magistrado Osbaldo López García, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la Junta analizo “…sin embargo, resulta improcedente la misma, ya que tomando en consideración que el reconocimiento de la antigüedad es imprescriptible siempre y cuando como en el caso que nos ocupa al continuar la relación de trabajo, día con día se va modificando o incrementando, de ahí la improcedencia de dicha excepción.”

    El 16 de junio del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de JFCA en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 1131/2022, mediante el cual condeno a la CFE, al reconocimiento de antigüedad del trabajador, la dependencia recurre al juicio de amparo argumentando que, a la trabajadora se le dictaminó su antigüedad en la empresa, estableciendo que su antigüedad genérica es desde el 13 de noviembre de 2004 y por tal motivo se encuentra prescrita.

    El Magistrado Osbaldo López García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el concepto de violación propuesto resulta infundado, pues adverso a lo que señala el inconforme, al momento de emitir el laudo reclamado la Junta responsable se ocupó de atender la circunstancia de que la CFE, al contestar la demanda había opuesto excepciones, especialmente las que hizo consistir en la prescripción y negativa de la relación laboral, mismas que estimó improcedentes.

    En esa tesitura, lo aducido resulta ineficaz, porque la impetrante no precisa, ni siquiera como causa de pedir, cuál es el agravio que le irroga el laudo reclamado, distinto al argumento de que no se analizaron los argumentos vertidos al plantear sus excepciones y defensas, con lo que se faltó a los principios de congruencia y exahustividad, el cual, como ya quedó expuesto, resultó infundado, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la CFE.

  • Va un año y dos meses y la Conagua en Victoria, no contesta oficio, tenía 60 días para hacerlo

    Jaime Gudiño Zarate.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Va un año con dos meses y Jaime Gudiño Zárate, director general del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en Victoria, no ha dado contestación a una empresa de esta capital sobre transmisión de derechos, cuando tenía 60 días para hacerlo y ya va quinto requerimiento del Poder Judicial Federal, para que cumpla la sentencia 40/2024, que otorgo el amparo, por violarse la garantía de petición.

    El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Decimocuarto de Distrito Victoria, señalo en la sentencia que, en el caso concreto, desde el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, le fue presentada a la Conagua la solicitud del trámite relativa a la transmisión de derechos respecto de títulos de Concesión, sin que a la fecha exista el pronunciamiento en cuanto a su procedencia o improcedencia de la trasmisión de concesión solicitada; lo cual genera un desajuste con la prerrogativa constitucional de acceso efectivo a la justicia.

    La sentencia emitida el 11 de diciembre del 2024, otorgó el amparo para que, el Director General del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Conagua en Victoria, se pronuncie sobre solicitud de transmisión de derechos de los títulos de Concesión, ingresada el día veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, y notifique a la empresa Oriom, la respuesta recaída a la misma en el domicilio que se señaló para tal efecto.

    El Juez señalo que, el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, estatuye que «La Autoridad del Agua» debe contestar las solicitudes dentro de un plazo que no exceda de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente; por tanto, se considera que es fundado el concepto de violación hecho valer, pues ha trascurrido un término considerable en que se hizo la solicitud, sin que se haya resuelto; tiempo suficiente para que la autoridad responsable resolviera en definitiva la solicitud.

    El artículo 8 de la Constitución Federal, señala que toda autoridad ante la petición que algún gobernado le realice por escrito, siempre que sea de manera pacífica y respetuosa, tiene la obligación de dar una respuesta congruente y completa a cada una de las peticiones que se le formulen, en breve término y, además, hacer del conocimiento del interesado, también por escrito, el resultado de su solicitud.

  • Juez obliga a la Junta Especial 4 en Reynosa, a ejecutar Laudo, por violar justicia rápida

    Sede de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a Raúl Ulloa Velazco, presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Reynosa, a ejecutar un Laudo, ello en cumplimiento a la sentencia 972/2021, que otorgo el amparo, en este caso se oculto la fecha de emisión del laudo, impidiendo conocer el lapso de tiempo que fue violada la garantía constitucional de justicia rápida.

    El Juez Faustino Gutiérrez Pérez, titular del Juzgado Octavo de Distrito, en Reynosa, al momento de la sentencia, determino que, asiste razón al agraviado, en cuanto que se viola en su perjuicio la garantía individual tutelada en el artículo 17 de la Carta Magna, segundo párrafo, que dispone en favor de toda persona el derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

    La sentencia emitida el 28 de marzo del 2022, otorgo el amparo para que la Junta Especial Número Cuatro de la JLCA en Reynosa, de inmediato se ejecute el laudo, en el juicio laboral 858/4/2014, en los aspectos de revisión social que aún subsiste; sin embargo, ese inmediato se llevó dos años y ocho meses en ser cumplido, sin conocerse el tiempo desde el cual el Laudo no se ejecutaba.

    El Juez señalo que los términos constitucionales, no han sido observados por la mencionada Junta, ello, en cuanto a la materialización de los capitales constitutivos de previsión social a que también fue condenada la patronal, pues si bien se emitieron oficios al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), esto fue el veintidós de agosto de dos mil diecinueve, es decir hace más de dos años.

    Luego, es evidente que la Junta responsable no ha tomado las medidas necesarias para lograr la inmediatez del proceso vulnerando el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el eficaz cumplimiento del Laudo, en menoscabo del derecho que tiene el trabajador a que se le administre justicia; cabe destacar que la Juez Adriana Yolanda Vega Marroquín, titular actual del Juzgado, ya dio por cumplida la sentencia.

  • Niegan amparo al Cobat, deberá reinstalar a trabajadora en oficinas centrales

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas (Cobat), deberá reinstalar a una trabajadora en oficinas centrales en esta capital, el cual fue despedido el 8 de noviembre de 2017, ya que mediante la ejecutoria 585/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.

    El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, devienen inoperantes los conceptos de violación, por constituir una reiteración  de aquellos que formuló al promover el amparo directo 411/2022, del índice de este Tribunal, juicio constitucional en el que fueron atendidas dichas disidencias, declarándolas inoperantes e infundadas en sus diversos aspectos.

    El 13 de enero del 2023, el Tcatsem, emitió el Laudo del juicio laboral 540/E/2018, condenando al Cobat, a la reinstalación de la trabajadora, al pago de salarios caídos, aguinaldo, prima vacacional, aportaciones de la UPYSSET, pago de cuotas y aportaciones ante el IPSSET y hasta que sea normalizada la seguridad social, al pago de prima de antigüedad, relativa a los 14 años y 3 meses reconocidos, la dependencia recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si los conceptos de violación ya fueron formulados y atendidos en una ejecutoria de amparo anterior, no pueden abordarse en este nuevo juicio constitucional, por constituir cosa juzgada, la cual impide que lo resuelto en el anterior juicio de amparo pueda ser objeto de nuevo análisis; luego, como se ha calificado de inoperante lo aducido como conceptos de violación, tal circunstancia impide abordar el análisis de los diversos criterios.

    Constituyen cosa juzgada las condenas a la reinstalación, pago de prima de antigüedad, salarios caídos, aguinaldo y prima vacacional desde la fecha del despido, aportaciones de seguridad social, en ese tenor, el Tcatsem únicamente tenía jurisdicción para pronunciarse sobre el valor de los recibos de pago aportados por las partes a fin de determinar el salario de las condenas, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al Cobat.

  • Niegan amparo a la CFE, deberá otorgan indemnización por incapacidad a jubilado

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE), se negaba a otorgar indemnización por incapacidad permanente a un jubilado, argumentando que, el perito técnico-ambiental del actor cuando no practicó ningún estudio ambiental, sino que se basó en el supuestamente realizado por un tercero extraño a juicio, sin embargo, deberá otorgarlo, ya que mediante la ejecutoria 70/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia.

    El  Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el perito al dar respuesta a la pregunta 2 respecto a los estudios ambientales o niveles de ruido practicados en las áreas específicas, pertenecientes a la central termoeléctrica Emilio Portes Gil, estableció que se sustentó en los estudios realizados por el patrón a lo largo de la estancia del trabajador a sus servicios desde hace más de 30 años.

    El 11 de noviembre del 2022, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 895/2021, condenando a la CFE, al pago de la indemnización, el organismo recurre al juicio de amparo, argumentando que, el perito del actor cuando no practicó ningún estudio ambiental, sino que se basó en el supuestamente realizado por un tercero extraño.

    El Magistrado Artemio Hernández González, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, como resultado según los estudios realizados en ocho áreas como fueron las de ventiladores de enfriamiento, lecturas y verificación de niveles de aceite de motores a bomba, de torno de flecha para reposición de hidrógeno y lectura pureza, área de turbina unidad 4, inspección visual de válvulas y mangueras de gas, área de válvula de gas en la misma unidad, módulo de accesorios, bombas de agua de alimentación.

    Área de turbinas y generador eléctrico y compresores de aire en la unidad 3, precisando que es un hecho incontrovertible para la autoridad laboral que durante el lapso señalado en que se mantuvo en ese entorno laboral el actor un estudio sonométrico en su centro de trabajo, se advierten los nocivos dañosa su salud auditiva que ha sufrido en su relación contractual, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la CFE.

  • Magistrados del STJE de Tamaulipas, fijan pensión alimenticia a la madre de hija, “porque trabaja”

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados Alejandro Alberto Salinas Martínez, Omeheira López Reyna y Mauricio Guerra Martínez, del Supremos Tribunal de Justicia de Tamaulipas (STJE), fijaron la pensión alimenticia de una menor en 20 por ciento para el padre y 20 por ciento para la madre, porque esta trabaja, ante lo cual mediante la ejecutoria 50/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, para que la totalidad la cubra el padre.

    El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, atendiendo al interés superior del menor, fijar una pensión alimenticia a su favor bajo el argumento de que el otro progenitor trabaja y tiene ingresos, implicaría coartar su derecho a la posibilidad de una mejor satisfacción de sus necesidades alimentarias y que el otro deudor incumpla con su deber de proporcionar tal medida.

    El 27 de enero del 2022, los Magistrados que integraban la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, emitieron la ejecutoria de apelación 353/2022, confirmando la sentencia emitida en el expediente del juicio sumario civil sobre alimentos definitivos 890/2021, fijando un 20 por ciento de pensión a pagar por la madre, esta recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada María Felicitas Herrera García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la responsable para determinar el monto de la pensión alimenticia definitiva, no debió de considerar el hecho de que la otra deudora alimentista trabaje y reciba ingresos, conduce, se insiste, a la liberación de la obligación alimentaria del otro deudor, lo que va en contra de la institución de los alimentos, que en el caso concreto, debe fijarse únicamente atendiendo a las necesidades del acreedor alimentista y las posibilidades del deudor.

    El pleno judicial otorga el amparo para que Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, deje sin efecto la sentencia reclamada, se dicte otra en la que, conforme a los lineamientos de esta ejecutoria, prescinda fijar la pensión alimenticia tomando como base los ingresos de la madre custodio, con libertad de jurisdicción resuelva el recurso de apelación, conforme a derecho corresponda.

  • Operadora Wal Mart, deberá paga la indemnización constitucional a despedida en el 2012

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Operadora Wal Mart, deberá pagar la indemnización constitucional y pagar las cuotas de seguridad social, entre otros, a una líder de prevención, despedida el 30 de octubre del 2012, ya que mediante la ejecutoria 834/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la negociación, en contra de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.

    El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la empresa, nada refirió respecto el motivo por el cual la Junta estimó que la parte empleadora le correspondía allegar al presente sumario todos los medios de convicción necesarios por contar con mayores recursos para ello, y demostrar que los motivos del despido no se encuentran relacionados con el embarazo de la trabajadora.

    El cuatro de agosto del 2021, la Junta Especial Número Dos de la JLCA en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 224/E02/2012, mediante el cual condeno a Operadora Wal Mart, al pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, pago de $6,184.80 por concepto de ahorro, bono anual, aportaciones al IMSS, Infonavit, la empresa recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, se tiene por cierta la existencia del despido de la obrera por parte del patrón, la cual por su embarazo requería de gozar de la atención médica necesaria durante el periodo pre y postnatal y las demás prestaciones de la seguridad social para garantizar el bienestar de ella y su menor hijo, ya que no es verosímil que la obrera prescinda de su empleo por los gastos que implica el alumbramiento y la necesidad de acceder a la atención médica.

    Por tanto, al no controvertirse las consideraciones señaladas, son aptas para seguir rigiendo el sentido del fallo, máxime que, por tratarse de la parte patronal, no procede la suplencia de la queja en su favor y, por tanto, sus motivos de inconformidad deben ser bastos y suficientes para controvertir todas las razones que da la autoridad laboral al resolver puntos de derecho en el laudo de origen, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • Obligan a Tribunal Laboral de Reynosa, a admitir demanda por participación de utilidades

    Sede del Primer Tribunal Laboral Estatal en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo al Juez Juan Jesús Anaya Fernández, titular del Primer Tribunal Laboral Estatal de Reynosa, a admitir una demanda de un trabajador que reclama reparto de utilidades de una empresa, ello en cumplimiento a la ejecutoria 683/2023, que otorgo el amparo, ya que el Juzgado pedía pruebas imposibles de conseguir por empleado al no laborar ya en la negociación.

    El Magistrado Osbaldo López García, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, las razones dichas por el trabajador al momento de atender el requerimiento que se le hizo, debieron considerarse suficientes para estimar que cumplió a cabalidad con el mismo, ya que como lo expresó no puede tener acceso a la información que se le requirió en términos del numeral 125 de la Ley Federal del Trabajo.

    El 24 de octubre del 2023, el Primer Tribunal Laboral Estatal de Reynosa, tuvo por no admitida la demanda en el expediente laboral 466/2023, con el argumento de que, no se dio cumplimiento ni se agotó lo establecido por el artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, por consiguiente no allega las constancias con las que acredite haber dado cumplimiento al numeral referido, el ex trabajador recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, era necesario que la responsable diera trámite a la demanda y seguir el procedimiento, porque según el resultado del desahogo de las probanzas, el actor podría acreditar su acción en los términos buscados (la existencia de la determinación de la participación individual de cada trabajador en el reparto de utilidades y su derecho a recibirlas) o en su defecto, la demandada, al excepcionarse tendría la oportunidad de destruirla.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente el acuerdo reclamado y se dicte otro en el que las razones dichas por el trabajador al momento de atender el requerimiento que se le hizo, se consideren suficientes para estimar que cumplió a cabalidad con él, así admita la demanda y con libertad de jurisdicción siga el trámite legal respectivo; lo cual ya fue dado por cumplido.

  • Juez requiere al Tribunal Burocrático, ejecutar Laudo contra Ayuntamiento de Reynosa

    Palacio Municipal Reynosa, Tamaulipas
    Palacio Municipal de Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, viene requiriendo a Oscar Godoy Espinosa, presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje Para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), que cumpla la sentencia 188/2023, que otorgó el amparo, por violarse la garantía constitucional de justicia rápida y obligue al Ayuntamiento de Rio Bravo, a pagar lo establecido en un Laudo de enero del 2022 a un trabajador despedido en 2013.

    El Juez Jorge Humberto Castellanos Medellín, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, resolvió que, el presidente del Tcatsem no ha proveído la eficaz e inmediata ejecución del laudo emitido en el expediente natural, a pesar de los medios legales a su alcance que tiene a su alcance para vencer la contumacia del Ayuntamiento demandado; sin que obste, que la responsable mediante diversos proveídos emitidos dentro del expediente laboral 24/M/2013, ha requerido de nueva cuenta a la parte demandada cumplir.

    La sentencia emitida el 29 de mayo del 2023, otorgó el amparo para que, el Tcatsem, culmine el procedimiento de ejecución del laudo dictado el seis de noviembre de dos mil veinte, dentro del expediente laboral 24/M/2013, en relación con el pago de las condenas en favor de la parte actora, cuantificadas mediante auto de 28 de junio de 2022 por los conceptos de indemnización constitucional, salarios caídos, prima vacacional y aguinaldo.

    En este caso, el 6 de noviembre de 2020, se emitió laudo, correspondiente el cual fue favorable a la parte actora; la responsable por acuerdo de 28 de junio de 2022, realizó la suma correspondiente, por los conceptos de indemnización constitucional, salarios caídos y prima vacacional, a favor del actor, luego, mediante escrito de 4 de julio de 2022, presentado ante el Tribunal obrero responsable en esa misma fecha, la parte actora solicitó a la responsable proseguir con la etapa de ejecución, sin que hasta la fecha se haya cumplido.

    Así, se concluye que la omisión reclamada atenta contra la pronta y expedita impartición de Justicia, contempladas por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al incumplir las disposiciones legales del artículos 33, fracción III, 118, 119 y 121 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado por parte del Tcatsem en hacer cumplir al Ayuntamiento de Reynosa.

  • El Congreso de Tamaulipas se tardo 7 años en crear la Fiscalía de Investigación de Tortura

    Palacio Legislativo Estatal en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Congreso del Estado de Tamaulipas, se tardo siete años en crear la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Delitos Vinculados, violando las garantías de igualdad, seguridad jurídica y debido proceso entre otros, siendo obligado por el Poder Judicial Federal a cumplir la ejecutoria 50/2023, mediante la cual Magistrados Federales, otorgaron amparo al Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP)

    El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, sí existe obligación impuesta a la Legislatura del Estado, de legislar a fin de modificar, al menos la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia, para la creación de una Fiscalía Especializada en la Investigación del Delito de Tortura.

    El 21 de enero del 2022, el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, emitió la sentencia del juicio de amparo 1625/2021, mediante el cual sobresee (no otorga amparo, pero tampoco lo niega), al titular de la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos de la Dirección General, del IFDP, por omisiones en torno a presentar la iniciativa de crear dicha Fiscalía, la institución presenta recurso de revisión.

    La Magistrada María Felícitas Herrera García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si el 27 de junio de 2017, día siguiente al que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación esa Ley General, entró en vigor y comenzó a computarse el plazo de 180 días establecido a favor de los Congresos Locales, para armonizar su orden jurídico a esa ley (que comprende la creación, por decreto de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Delitos Vinculados), dicho plazo feneció el 25 de diciembre de 2017.

    El pleno judicial otorga el amparo al IFDP, para que el Congreso de Tamaulipas, cree la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Delitos Vinculados, reconociéndola como una de las fiscalías que conformará la Fiscalía General de Justicia del Estado; en este caso el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, dio por cumplida la orden federal, al emitirse el Decreto 65-884 de 14 de agosto del 2024.

    EJECUTORIA COMPLETA DE AMPARO: El Congreso del Estado.

    1.- Inicie el proceso legislativo, mediante la presentación de la iniciativa de ley a través de quien designe el Presidente de esa Legislatura, para que en atención a los artículos tercero y sexto transitorios de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adecue la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, al menos en los siguientes aspectos:

    I.- Se cree la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Delitos Vinculados, reconociéndola como una de las fiscalías que conformará la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas;

    II.- Definan las obligaciones y facultades de las Fiscalías Especiales para la Investigación de Delitos de Tortura y Delitos Vinculados;

    III.- Los requisitos para su integración y que personal debe conformarla; y,

    IV.- Teniendo en consideración la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, establezca que esa nueva Fiscalía Especializada conocerá de aquellas denuncias en trámite relativas a delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, iniciadas con posterioridad al veinticinco de diciembre de dos mil diecisiete, en que feneció el plazo con que contaba esa legislatura para crear la consabida Fiscalía Especializada.

    Proceso legislativo que deberá concluir, en el periodo de sesiones que se encuentra en curso.

    En la inteligencia, que conforme a lo establecido en el artículo décimo segundo transitorio, de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Congreso del Estado de Tamaulipas, deberá asignar una partida presupuestal para la operación y funcionamiento de la precitada Fiscalía especializada.

  • Magistrados ordenan a Juzgado admitir prueba, contra despojo de Cabeza de Vaca, en La Pesca

    Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Tribunales Colegiados de Circuito en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Ahora resulta que el Juzgado Primero de Distrito, emite una resolución contraria a derecho, al desechar una prueba testimonial a una mujer, que solicita amparo contra el despojo de su inmueble, en la Pesca de Soto la Marina, por el Decreto expropiatorio del Poder Ejecutivo Estatal, del ex gobernador Francisco Javier García Cabeza de Vaca, ante lo cual mediante la ejecutoria 290/2023, Magistrados Federales, ordenaron admitir dicha probanza.

    La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, la determinación del juzgador federal de desechar la prueba testimonial ofrecida, resulta contraria a derecho; esto porque la mujer reclamó la afectación a sus derechos de propiedad y posesión respecto de los inmuebles objetos de litigio, los cuales fueron objeto de un decreto de expropiación sin que se le respetara su derecho de audiencia.

    El 21 de junio del 2023, el Juzgado Primero de Distrito en Victoria, en el juicio de amparo 1726/2021, desecho las pruebas testimonial, reconocimiento e inspección judicial ocular de inmuebles las desechó, al considerar que no son idóneas, puesto que la prueba idónea es la pericial en topografía al tratarse de la afectación al derecho de propiedad y posesión del inmueble, la afectada presenta recurso de queja.

    La consideración toral por la cual el juzgador federal desechó la prueba testimonial, no se ajusta a derecho, pues basta que las pruebas de ofrecidas, tengan relación inmediata con los hechos controvertidos, para que deban ser admitidas, en ese contexto, la orden de desposesión del inmueble en comento, es uno de los temas que forman parte de la litis constitucional, por lo que es claro que el hecho que se pretende demostrar con el medio de convicción ofrecido, tiene vinculación con la controversia.

    En consecuencia, las pruebas desechadas sí reúnen los requisitos de idoneidad y pertinencia para acreditar los hechos precisados en la demanda, por lo que el pleno judicial declara fundado el recurso de queja, para el único efecto de que el Juez de Distrito prescinda del desechamiento de los medios probatorios, y provea sobre la admisión de las pruebas testimonial e inspección judicial, ofrecidas por la mujer.

  • Obligan al Ayuntamiento de Reynosa a regresar lo cobrado por inconstitucional Impuesto Predial 2023

    Palacio Municipal Reynosa, Tamaulipas
    Palacio Municipal de Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Ayuntamiento de Reynosa, fue obligado por el Poder Judicial Federal a regresar lo cobrado desproporcionalmente por el Impuesto Predial del 2023, que en algunos casos rebasa el 200 `por ciento, ello en cumplimiento a la sentencia 90/2023, que otorgo el amparo por incongruente por desmesurado, publicado en el Decreto 65-426 del Periódico Oficial del Estado el siete y doce de diciembre de dos mil veintidós.

    El Juez Juan Fernando Alvarado López, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Reynosa, al momento de la sentencia, determino que, al catalogársele en el ramo industrial maquiladora, en el ejercicio fiscal de dos mil veintidós, pagó la cantidad de $3,812, y de continuar vigentes los actos reclamados, tendrá que pagar la cantidad de $13,380, por metro cuadrado; circunstancia que este órgano de control constitucional estima desproporcional, al incrementarse sin gradualidad alguna la carga contributiva que ahora es más del doble.

    La sentencia emitida el 30 de junio del 2023, otorgo el amparo al Banco Ve por Mas, para que, no se constriña a calcular el impuesto en los términos del Decreto 65-426, publicados en el Periódico Oficial del Estado el 7 y 12 de diciembre de 2022, relativos a la Ley de Ingresos del Municipio de Reynosa, para el ejercicio fiscal del año 2023, sin que ello releve al banco de la carga impositiva, la cual habrá de cubrir conforme a lo previsto para la anualidad anterior.

    El incremento de la base que se pretende aplicar al sector de sujetos pasivos, respecto de predios de uso industrial en algunos casos más del 200 por ciento, en tanto que en el ejercicio fiscal inmediato anterior la base para el cálculo del impuesto predial fue de $350.00 el metro cuadrado para la mayoría de los Parques Industriales, y en algunos de $280.00; en cambio, para el ejercicio fiscal en curso, se estandarizó para los (18) dieciocho Parques Industriales de esta localidad, el valor catastral en la cantidad de $850.00 el metro cuadrado.

    Por ende, el incremento al impuesto predial en relación al ejercicio fiscal inmediato, por actualización de las tablas de valores catastrales que da origen al Decreto reclamado, deviene incongruente por desmesurado; debiendo destacar que el Juez Fidel Gallegos Figueroa, titular actual del Juzgado, ya dio por cumplida la sentencia, una vez que se entregaron las pruebas correspondientes.

  • Niegan amparo a Operadora Wal-Mart, deberá indemnizar a trabajadora despedida

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Operadora Wal-Mart, deberá pagar la indemnización constitucional a una trabajadora despedida en Tampico, ya que mediante la ejecutoria 496/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la tienda comercial, en contra de la autoridad laboral, porque entre otras cosas no agoto el procedimiento de nulidad de notificaciones pretendiéndolo reclamar en amparo.

    El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el motivo de disenso resulta inoperante, en virtud de que la persona moral quejosa debió agotar el principio de definitividad a través del incidente de nulidad de notificación, toda vez que compareció al juicio de origen durante el desarrollo del proceso laboral.

    El 21 de marzo del 2023, la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Tampico, emitió el Laudo del juicio laboral 239/2/2020, mediante el cual condeno a Operadora Wal-Mart, a pagar la indemnización constitucional a la trabajadora, dicha negociación recurre al juicio de amparo argumentando que, se omitió notificarle el acuerdo en la que debía comparecer para el desahogo de la prueba confesional ofertada por la actora.

    El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la persona moral compareció al juicio, en específico en dos ocasiones entre el acuerdo de admisión de pruebas y el desahogo de la prueba confesional a su cargo, por lo que estaba obligada a agotar el incidente de nulidad y al no haberlo hecho, se tornan inoperantes los conceptos de violación en estudio, porque para acudir al juicio de amparo, deben agotarse  todas las fases del procedimiento laboral.

    A mayor abundamiento, son inoperantes los citados conceptos de violación, pues el laudo denota que la autoridad apoyó la condena no solo en la confesión ficta del demandado, sino también en el informe de autoridad a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, resolución para el otorgamiento de pensión de incapacidad permanente parcial, instrumental de actuaciones, presuncional legal y humana, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • Pemex deberá pagar indemnización por Incapacidad Total Permanente a jubilado

    Sede de Petróleos Mexicanos (Pemex) Gas y Petroquímica Básica, en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Gas y Petroquímica Básica, deberá pagar indemnización por Incapacidad Total Permanente por Enfermedad de Trabajo a un jubilado, ya que mediante la ejecutoria n763/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano federal, por señalar que la Junta no advirtió que los peritos no señalan la relación causa-efecto de las labores con las enfermedades, cuando la autoridad laboral si lo hizo.

    El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria, mediante la cual se resolvió que, al respecto, se debe decir que del análisis del dictamen del perito de la parte actora, se advierte que estableció que los padecimientos que presenta en la columna vertebral se deben a la realización de esfuerzos cotidianamente (cargar, manipular, movilizar, levantar, empujar, sostener, transportar, etc.).

    El siete de octubre del 2022, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 1192/2021, mediante el cual condeno a Pemex, al pago de la indemnización por Incapacidad Total Permanente por Enfermedad de Trabajo, la dependencia recurre al juicio de amparo, presentando sus argumentos jurídicos.

    El Magistrado Artemio Hernández González, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el esfuerzo excesivo que son lesiones orgánicas de las partes blandas de la columna vertebral y concluyó el dictamen que en términos del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, fracción 401 le merecía un 20 por ciento de incapacidad por rigidez en rectitud permanente de la columna vertebral, de predominio en la región lumbar, esto al dar respuesta a la pregunta 4 y 6 del interrogatorio.

    La Junta indicó que los padecimientos referidos se encontraban previstos en la cláusula 113 del contrato colectivo de trabajo, por lo que operaba la presunción a favor del actor, en el sentido de que en su actividad ha estado expuesto a ruidos y trepidaciones, así como a sobreesfuerzos físicos, de ahí que no existía razón para que se aportaran mayores elementos probatorios que reforzaran tal cuestión, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • La CFE deberá pagar 75 días de salario por gratificación de 20 años a oficinista de Victoria

    Sede la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE), deberá pagar 75 días de salario por gratificación de 20 años de servicios a una oficinista de3 Victoria, ya que mediante la ejecutoria 549/2023, Magistrados Federales, le negaron a la dependencia en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por ser infundados sus argumentos jurídicos.

    Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, fue correcto que la Junta haya desestimado dichas documentales, con el argumento de que no reunieron los requisitos expuestos en líneas anteriores, al estar elaborada de manera unilateral y lo único que se pretende es recabar la firma del trabajador para simular la colegiación a que alude el pacto colectivo, de ahí lo infundado del concepto.

    El cinco de junio del 2023, la Junta Especial Número Treinta y Siete de la JFCA, emitió el Laudo del juicio laboral                 284/2021, mediante el cual condeno a la CFE, a que reconozca a la actora, su antigüedad genérica laboral a partir del 24 de septiembre de 2001, y a pagar a la actora, la cantidad establecida, por concepto de gratificación por 20 años de servicios, a razón de 75 días de salario tabulado, la dependencia recurre al juicio de amparo.

    Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, no se inadvierte que dentro del concepto de violación en estudio, la CFE refiere que la Junta omite valorar la documental consistente en autorización de disfrute de vacaciones, sin embargo tal aspecto es infundado, pues a dicho medio de prueba le fue negado valor probatorio bajo la consideración de que este no es idóneo para acreditar la antigüedad de la parte actora por no tratarse de documento considerado por el artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo.

    Tal documental, no resulta suficiente para crear convicción en cuanto a la antigüedad, ya que también fue emitido en forma unilateral por la CFE porque no fue elaborado con intervención real del trabajador, ni se encuentran respaldadas con una investigación previa, instrumentación de actas que evidencien participación del representante de los trabajadores, el de la patronal y el propio interesado, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.