Autor: David Zárate Cruz

  • Juzgado de Altamira, ordena arresto de mujer, pero omite notificarlo personalmente

    Juzgado de Altamira, ordena arresto de mujer, pero omite notificarlo personalmente

    Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgados Civiles Estatales en Altamira, Tamaulipas, México, América.
    Magistrada Ada Gabriela Díaz Sosa

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Cuarto Familiar de Altamira, ordenó el arresto por cinco horas a una mujer, pero no lo notifico personalmente, violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la ejecutoria 109/2024, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, a fin de que se deje insubsistente dicha orden y se emita una nueva donde notifique personalmente en su domicilio a la sancionada.

    El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, la comunicación del auto en el cual se impone alguna medida de apremio, debe notificarse de manera personal, a efecto de que la obligación que impuesta por el juzgador como el apercibimiento de la imposición de una medida de apremio en concreto, deje constancia fehaciente de que la persona vinculada pudo conocerlo.

    El 29 de septiembre del 2023, Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, emitió la sentencia 1607/2022, en la que no ampara a la mujer contra el Juez Cuarto Familiar de Altamira y el Secretario de Seguridad Publica de Tamaulipas, por la orden de arresto de cinco horas, impuesta el 6 de diciembre de 2022, dentro del juicio sumario civil sobre alimentos definitivos 1529/2016, la sancionada presenta recurso de revisión.

    La Magistrada Ada Gabriela Díaz Sosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, contrario a lo determinado por el juzgador Federal, se estima que resulta ilegal la determinación del juez natural emitido el seis de diciembre de dos mil veintidós, debido a que el auto de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, en el cual se apercibió a la aquí recurrente con un arresto de cinco horas, lo notificó de manera electrónica a través de su asesor jurídico y no de manera personal a la aquí recurrente.

    El pleno judicial modifica la sentencia y otorga el amparo para que se deje insubsistente el auto reclamado y una vez hecho lo anterior, el citado juzgador dicte las medidas necesarias a fin de no dejar en estado de indefensión a la mujer, a efecto de notificarle de manera personal en el domicilio particular, los autos en los cuales se apercibió del arresto por cinco horas, en el expediente relativo al juicio de alimentos definitivos.

  • Niegan amparo a Salud de Tamaulipas, debería indemnizar a técnico despedido en 2017

    Niegan amparo a Salud de Tamaulipas, debería indemnizar a técnico despedido en 2017

    Edificio sede de la Secretaria Estatal de Salud, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El organismo público descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), deberá para la indemnización constitucional a una persona técnico en verificación dictaminador, despedida el 16 de enero del 2017, ya que mediante la ejecutoria 506/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano estatal, porque en sus argumentos jurídicos no preciso en que forma vulnero sus derechos la autoridad laboral.

    La Magistrada Lourdes Guadalupe Ávila Tovías, presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el disconforme lejos de esgrimir consideraciones jurídicas tendientes a demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, se concreta a realizar meras argumentaciones generales que, por sí solas, no explican la afectación que le causa el pronunciamiento del laudo.

    El ocho de agosto del 2024, la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 80/E03/2017, condenando a SST, a la indemnización constitucional, salarios caídos y diversas prestaciones accesorias, el órgano estatal recurre al juicio de amparo, argumentando que, no se valoró las pruebas ofrecidas por su representado.

    La Magistrada Lourdes Guadalupe Ávila Tovías, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, SST debió expresar las causas concretas que hagan patente que la falta de análisis de las pruebas, argumentos y pretensiones expuestas influyó en la condena impuesta en su contra, sin que baste para estimar lo contrario la simple apreciación que hace respecto a la falta de congruencia, ya que es necesario que explique, a través de los motivos de disenso, por qué le resultaban benéficos tales pruebas y argumentos.

    Los argumentos, son inoperantes en virtud de que la demandada, no expresa cuáles son los medios de prueba que estima no fueron valorados ni cuál era la pretensión con dichos medios de convicción, extremos a los que se encontraba obligado por ser la patronal del juicio, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria negando el amparo a la institución estatal.

  • Perito medico del IMSS, no presenta dictamen por cuarta vez y condenan al pago de pensión

    Perito medico del IMSS, no presenta dictamen por cuarta vez y condenan al pago de pensión

    Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.
    Magistrado Edgardo Hedalu Favela Medina

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Un perito medio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), no presento su dictamen por cuarta ocasión, generando que se condenara al organismo al otorgamiento de pensión por invalidez definitiva a una persona, lo cual deberá hacer, ya que mediante la ejecutoria 800/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución Federal en contra de la autoridad laboral.

    El Magistrado Edgardo Hedalú Favela, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, pues si bien es cierto que la Junta declaró desierta la prueba de la intención del IMSS, cierto es también que tal determinación lo fue en consecuencia al diversos apercibimientos realizados al perito propuesto, así como a diversas constancias que obran en autos que ponen de manifiesto que tal falta fue imputable únicamente al experto del demandado.

    El 15 de marzo del 2024, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo el juicio laboral 1465/2022, condenado al IMSS, a que otorgue y pague al actor, Pensión por Invalidez Definitiva, en los términos del artículo 128, 129, de más relativos y aplicables de la abrogada Ley del Seguro Social de, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Edgardo Hedalú Favela, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, llegada la fecha que se fijó para la rendición de la pericial por quinta ocasión, el perito médico del demandado solicitó otro término prudente para integrar la pericial a su cargo, ya que no se encontraba concluida; a petición del apoderado de la actora, la Junta decretó desierta la pericial médica de la intención del instituto, porque no aportó los elementos necesarios para el desahogo del referido medio de convicción.

    En ese contexto, se considera infundado el argumento referente a que fue incorrecta la determinación de la responsable de declarar desierta la pericial médica propuesta por el IMSS, pues nombró perito de su intención, quien inclusive protestó el cargo conferido, sin que exhibiera tal probanza, no obstante que en diversas ocasiones se le concedió prórroga para hacerlo, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la institución federal.

  • Tribunal califica de manera incorrecta, pago de prima de antigüedad a jubilado estatal

    Interior de las oficinas del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
    Magistrada Rosa Mariana Pérez Tizapán

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), al condenar a la Administración estatal al pago por el concepto de prima de antigüedad cuantificó de manera incorrecta el último sueldo de un jubilado, ante lo cual mediante la ejecutoria 493/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, para que se cuantifique conforme al último salario recibido.

    El Magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, se advierte que el sueldo que determinó la autoridad responsable no corresponde al último salario devengado por la trabajadora, pues el mismo corresponde al percibido en años anteriores a la fecha en que causó baja con motivo de su jubilación.

    El 22 de noviembre del 2022, el Tcatsem emitió el Laudo del juicio laboral 07/E/2019, mediante el cual condeno a la Administración Estatal, al pago de prima de antigüedad a la persona jubilada, el ex empleado estatal recurre al juicio de amparo, argumentando que se condenó al pago cuantificándolo de manera incorrecta el, violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

    La Magistrada Rosa Mariana Pérez Tizapán, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, es incorrecta dicha determinación, pues si bien en la diligencia en mención el actuario adscrito al tribunal responsable dio fe que de los comprobantes de pago se establece el sueldo que percibía la operaria, lo cierto es que dichos documentos corresponden a las anualidades de 2016 y dos2017; no obstante, la trabajadora terminó su relación laboral en mayo de 2018.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se dicte un nuevo Laudo otro en el que, cuantifique el pago de prima de antigüedad tomando en consideración el último sueldo devengado por la trabajadora y condene a la demandada al pago de la cantidad correcta; del mismo modo, determine que no se encuentra prescrito el derecho de la trabajadora para reclamar el pago proporcional de aguinaldo respecto del año 2018.

  • Juez ordena desalojo de madre y su hija, sin garantizarle vivienda adecuada a la menor

    Juez ordena desalojo de madre y su hija, sin garantizarle vivienda adecuada a la menor

    Edificio del Poder Judicial Estatal, donde se encuentran los Juzgados Civiles en Altamira, Tamaulipas, México, América.
    Juez Alejandra Ugalde Pérez

    Ciudad Madero, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Cuarto Familiar de Altamira, ordeno el desalojo forzoso de una mujer y su hija, sin tomar en cuenta el interés superior del niño, violando las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la sentencia 513/2025, el Poder Judicial Federal, otorgo el amparo a la menor, para que no quede desprotegida de un lugar donde vivir.

    La Juez Alejandra Ugalde Pérez, titular del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Ciudad Madero, resolvió, advierte que el Juez responsable ha omitido de acuerdo a sus facultades velar por el derecho de la menor, pues sin tomar en consideración que la adolescente afirmó bajo protesta de decir verdad, habitar el mismo domicilio que su progenitor y madre, emitió el auto de dos de junio de dos mil veinticinco, por el cual en ejecución forzosa, ordenó la desocupación y entrega material del inmueble.

    Esto en el juicio ordinario civil sobre Declaración Judicial de Inexistencia de Concubinato y Acción Personal de Desocupación de inmueble 814/2022, ordenando dicha ejecución forzosa, con cateo y rompimiento de cerraduras y auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, autorizando para ello el uso del auxilio de la Fuerza Pública para que en su caso, sean rotas las cerraduras.

    La Juez señalo que, previo a la ejecución del lanzamiento, las autoridades correspondientes y que de acuerdo a sus facultades tengan, en la diligencia en cuanto a asegurar los derechos de las menores de que se trata, pues es importante preservar su estabilidad emocional la cual se puede ver afectada con los medios que se autorizan en el caso de desalojos forzosos, tales como el rompimiento de cerraduras o el uso de la fuerza pública, pues ello se traduce en la irrupción en el lugar y ambiente familiar.

    El Juzgado otorga el amparo para que, se dicte un auto, en el que previo a la ejecución forzosa, se allegue de la información siguiente; requiera a la parte actora y demanda, señalen el lugar en el que residirá y/o habitara la menor, en caso de que la menor, abandone el domicilio, se cercioré, cómo se garantizara su derecho a una vivienda adecuada, entre otros.

  • El IMSS otorga pensión a persona, omitiendo el 15 por ciento de ayuda asistencial

    El IMSS otorga pensión a persona, omitiendo el 15 por ciento de ayuda asistencial

    Delegación del Instituto mexicano del Seguro Social (IMSS), en Tampico, Tamaulipas, México, América.
    Juez Kenia Alejandría Hernández Flores

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el 9 de agosto de 2024, otorgó pensión mínima garantizada de cesantía en edad avanzada a una persona, sin embargo omitió sumar el concepto de ayuda asistencial equivalente a un 15 por ciento, ante lo cuál mediante la sentencia 63/2025, el Poder Judicial Federal, ordeno la corrección de la pensión a fin de que se incluya dicho porcentaje.

    La Juez Kenia Alejandría Hernández Flores, titular del Juzgado de Distrito del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Tampico, resolvió, es posible evidenciar que, el monto diario de la pensión de cesantía en edad avanzada incluyendo la ayuda asistencial asciende a la suma, lo que resulta inferior a la cantidad de $248.93, correspondiente al salario mínimo general vigente en la Ciudad de México en el año dos mil veinticuatro en que fue otorgada la pensión.

    Ahora bien, la parte actora, reclama el pago de diferencias generadas en su pensión de cesantía, con motivo que IMSS no adicionó a la cantidad correspondiente al 15 por ciento por concepto de ayuda asistencial, a lo anterior, debe decirse que le asiste el derecho a la parte actora para recibir el pago correspondiente, pues no se le adiciona el referido concepto.

    En ese sentido, se concluye que asiste a la parte actora el derecho de reclamar la corrección y/o modificación del monto de la pensión de cesantía en edad avanzada, así como el pago de las diferencias generadas en el pago de dicha pensión a partir de que se generó su derecho a percibirla, esto es, del dos de abril de dos mil veinticuatro y hasta la fecha en que se dé cumplimiento a la presente sentencia, al quedar evidenciado que sí existen diferencias generadas a favor de la parte actora.

    El Juzgado emite la sentencia condenando al IMSS, a pagar a favor del actor la cantidad establecida por concepto de diferencias en el pago de la pensión por cesantía en edad avanzada (incluyendo el pago de ayuda asistencial e incrementos anuales), por el periodo comprendido del 2 de abril de dos 2024 al 31 y uno de enero de 2026, sin perjuicio de las diferencias que se sigan generando hasta que se dé total cumplimiento.

  • Juzgado 2 Civil de Altamira, embarga vehículo a persona que no formo parte del litigio

    Juzgado 2 Civil de Altamira, embarga vehículo a persona que no formo parte del litigio

    Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgados Civiles Estatales en Altamira, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Segundo Civil de Altamira, ordeno embargar un vehículo de una persona ajena al juicio que se desarrolla en dicha instancia, violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la ejecutoria 178/2024, Magistrados Federales, confirmaron amparo otorgado al propietario del vehículo, porque los alegatos del deudor no forman parte del juicio constitucional.

    El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, los alegatos son simples opiniones o conclusiones lógicas de las partes que no pueden vincular al juzgador a resolver en el sentido pretendido por las mismas, entonces la Jueza recurrida no estaba obligada a desvirtuar las consideraciones que formuló la parte tercera interesada al comparecer al juicio de amparo.

    El 19 de marzo del 2024, el Juzgado Decimotercero de Distrito en Ciudad Madero, emitió la sentencia del juicio 101/2024, mediante el cual otorgo el amparo a una persona en contra del Juzgado Segundo Civil de Altamira, por el embargo de un automóvil de su propiedad, ya que no formo parte en el juicio de donde surgió tal orden, el acreedor de dicha contienda presenta recurso de revisión.

    El Magistrado Rubén Darío Silva Saldívar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, los alegatos son simples opiniones o conclusiones lógicas de las partes que no pueden vincular al juzgador a resolver en el sentido pretendido por las mismas, porque así están previstos por el artículo 124 de la Ley de Amparo vigente, ya que el legislador sólo estableció este derecho en favor de las partes, más correlativamente no impuso al juzgador la obligación de hacerse cargo de los mismos en sus sentencias.

    Si los alegatos son simples opiniones o conclusiones lógicas de las partes que no pueden vincular al juzgador a resolver en el sentido pretendido por las mismas, entonces la Jueza de Distrito recurrida no estaba obligada a analizarlos o desvirtuar las consideraciones que formuló la parte tercera interesada al comparecer al juicio de amparo, ante lo cual el pleno judicial confirma la sentencia de amparo.

  • El IMSS es un fracasó institucional con consecuencias mortales en matamoros: CANACO

    Jorge Cantú Quintero

    Matamoros, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social atraviesa la peor crisis de salud pública en medio siglo. Lo que debería ser un refugio de atención se ha convertido en un verdadero campo de abandono: quirófanos cerrados por falta de insumos básicos para suturar, unidades paralizadas, médicos obligados a improvisar sin lo mínimo para salvar vidas y pacientes que fallecen por ausencia de atención. Esta situación no es solo negligencia: es un fracaso institucional con consecuencias mortales; señaló Jorge Cantú Quintero representante de la Cámara Nacional de Comercio de Matamoros ante el IMSS.

    Que quede claro; señaló Cantú Quintero; los responsables directos de este colapso no son los médicos, que día a día enfrentan la falta de recursos con profesionalismo y sacrificio. La responsabilidad recae en las áreas administrativas encargadas de la adquisición, distribución y gestión de equipos e insumos. La corrupción, la desorganización y la omisión han convertido al IMSS Tamaulipas en una máquina de atropellar derechos y costar vidas, dijo tajante.

    El representante de CANACO en Matamoros ante el IMSS demandó acciones inmediatas e inaplazables; que implican una revisión a la actuación del imss en Tamaulipas y realizó un llamado enérgico para que se cubran las plazas de médicos especialista que hacen falta en Matamoros como urólogos, cardiólogos, cirujanos.

    Estas acciones deben incluir explicó:

    – Apertura inmediata de investigaciones administrativas y penales contra quienes han permitido el desabasto y la paralización de servicios en el IMSS.

    – Publicación y auditoría pública de contratos, compras y distribución de insumos en Tamaulipas y la región norte.

    – Reabasto urgente y supervisado de material médico y equipos esenciales en todas las unidades del IMSS en Matamoros, con plazos concretos y supervisión de organismos independientes.

    – Implementación de un mecanismo de atención de emergencia para pacientes desatendidos y un programa de reparación integral para las familias afectadas.

    Asimismo realizó un Llamado a la Presidenta de la República Claudia Sheinbaum y Zoé Robledo director General del IMSS a quienes exigió sensibilidad, responsabilidad y acción inmediata. No aceptamos más discursos ni promesas vacías: la gente de Matamoros y de Tamaulipas; demanda hechos. La salud pública no puede seguir siendo un botín administrativo ni un instrumento de impunidad, dijo Jorge Cantú.

    Señaló además que La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Matamoros habilita a partir de hoy un módulo de recepción de quejas y documentación de casos de negligencia y falta de atención en el IMSS. Las denuncias se canalizarán directamente al área central del IMSS en la Ciudad de México y se dará acompañamiento a las personas afectadas; explicó que no serán cómplices ni espectadores de una institución desmoronada y paralizada donde es más probable entrar para morir que sanar.

    Cantu Quintero; Explicó que La salud es un derecho inalienable, no un regalo ni un acto de caridad. Si las autoridades no actúan ahora, la sociedad civil de Matamoros y de Tamaulipas exigirá responsabilidades donde corresponda. No más vidas perdidas por la negligencia, finalizó.

  • El IMSS deberá aumentar a 68,70 por ciento, la pensión de incapacidad a una persona

    El IMSS deberá aumentar a 68,70 por ciento, la pensión de incapacidad a una persona

    Delegación del Instituto mexicano del Seguro Social (IMSS), en Tampico, Tamaulipas, México, América.
    Juez Iliana Alejandra Carrizal Pérez

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá aumentar a 68.70 por ciento la pensión de Incapacidad Permanente parcial con motivo del riesgo de trabajo, ya que la otorgada fue menor, así lo condeno el Poder Judicial Federal, mediante la sentencia 335/2024, porque ya que no podrá realizar dicho trabajo como antes en tienda OXXO, porque las secuelas de accidente de trabajo son permanentes.

    La Juez Iliana Alejandra Carrizal Pérez, titular del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Tampico, resolvió, los padecimientos que presenta cobran importancia con relación a las labores a desarrollar en una fuente de trabajo, las cuales no podrá realizar como antes de ocurrido el accidente en trayecto, si se toma en cuenta que, como lo mencionó el perito, dichas secuelas son permanentes inclusive se pueden agravar si no recibe tratamiento idóneo.

    Es inconcuso que la actora dado los padecimientos y lesiones sufridas en el riesgo de trabajo ya no podrá realizar con el mismo funcionamiento actividades laborales, como antes de ocurrir el accidente en trayecto desde el 28 de diciembre de 2021, pues dichas funciones se verían limitadas física y mental, por lo cual en vez de disminuir el porcentaje de 60 por ciento decretado por el IMSS, este aumento tiene carácter definitivo.

    De la valuación del perito se estableció un 68.70 por ciento de incapacidad permanente desglosado: Pérdida de uno o varios dientes: reposición, 3.75; Secuelas de fractura. Distal de los huesos del antebrazo cuando produzcan rigidez de la muñeca, 15 por ciento; Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de los nervios periféricos. Parálisis del Nervio Mediano en la Muñeca, 15 por ciento; Trastornos mentales. Tabla IV. Clase II, 15 por ciento; Síndrome de dolor regional complejo mano muñeca, 20 por ciento.

    El Juzgado emite la sentencia, condenado al IMSS a elaborar y emitir en favor de la actora la resolución de otorgamiento de pensión de Incapacidad Permanente parcial con motivo del riesgo de trabajo, de trabajo del 68.70 por ciento; Se le otorguen al actor, así como a sus beneficiarios, las prestaciones consistentes en: asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicios de hospitalización; aparatos de prótesis y ortopedia; y rehabilitación.

  • Tribunal, pasa por alto condenar al pago de prima de antigüedad a funcionario despedido

    Tribunal, pasa por alto condenar al pago de prima de antigüedad a funcionario despedido

    Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Conurbada de la Desembocadura del Río Pánuco (Comapa) Tampico
    Magistrado Daniel Ricardo Flores López

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), sigue violando las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, esta vez paso por alto condenar a pagar prima de antigüedad a un funcionario despedido en octubre del 2016 en Tampico, ante lo cual mediante la ejecutoria 536/2023, Magistrados Federales, otorgaron amparo, para que s condeno a dicho pago.

    El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, en la especie, la autoridad responsable no se pronunció sobre dicha prestación, lo cual es ilegal ya que al haber ingresado a laborar en 1987 y concluido la relación laboral en octubre de 2016, es evidente que cuenta con la antigüedad requerida por la ley para tener derecho al pago de la prima de antigüedad.

    El ocho de mayo de dos mil veintitrés, el Tcatsem emitió el Laudo del juicio laboral 296/E/2018, absolviendo a la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Conurbada de la Desembocadura del Río Pánuco (Comapa) Tampico, de todos los reclamos de un gerente técnico despedido en octubre del 2016, ante lo cual el ex funcionario recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sentó jurisprudencia en la que estableció que la inclusión de la prima de antigüedad en las legislaciones burocráticas estatales responde a una ampliación de los beneficios y derechos de los que gozan los trabajadores al servicio del Estado, cuyo otorgamiento sólo está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente el laudo reclamado; se emita uno nuevo en el que condene a la Comapa al pago de la prima de antigüedad; se pronuncie sobre los reclamos de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo generados, entrega de constancia de cotizaciones de seguridad social y vivienda, así como pago de fondo de ahorro y resuelva lo que en derecho corresponda.

  • Magistrados confirman amparo contra la CFE, deberá cancelar ilegal verificación y cobro

    Magistrados confirman amparo contra la CFE, deberá cancelar ilegal verificación y cobro

    Magistrada Graciela Robledo Vergara

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE) Suministrador de Servicios Básicos, deberá cancelar una orden de verificación y cobro a una persona, ya que mediante la ejecutoria 44/2024, Magistrados Federales, conformaron el amparo en contra de la dependencia federal, debido a que el personal del organismo violo el Reglamento al realizar dicha acción y por tal motivo no hay inconstitucionalidad en la sentencia.

    El Magistrado Eduardo Javier Sáenz Torres, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Juez Federal, estimo que no se siguió el procedimiento previsto en la normatividad, ya que la verificación realizada por el personal de la demandada se realizó en contravención a las disposiciones contenidas en los numerales 107, 110 y 113 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; y que por ello, resultaba ilegal el actuar de la parte demandada.

    El 13 de noviembre del 2023, el Juzgado Séptimo de Distrito en Reynosa, emitió la sentencia del juicio oral mercantil 31/2022, mediante el cual, declaro la nulidad del ajuste de facturación de 11 de enero de 2021, así como de la revisión al sistema de medición y la instalación eléctrica, condenando a la CFE a la cancelación del cobro, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada Graciela Robledo Vergara, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el Juez responsable, en la sentencia reclamada, sí especificó, que la nulidad absoluta del acto consistente en el cobro por ajuste de facturación, deriva de un procedimiento viciado de origen; También atendió el estudio que realizó de la litis natural, fijó los elementos de la acción de nulidad del procedimiento para determinar el ajuste de facturación y cobro por servicio de energía eléctrica planteada por la actora.

    Resulta claro que, con lo expuesto por la CFE no se demostró la irregularidad del fallo reclamado, en tanto que la decisión asumida derivó de un procedimiento apegado a la regulación sustantiva y procesal aplicable, en el caso, en el que se respetaron los derechos fundamentales de las partes, previstos en los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la CFE.

  • La Alcaldía de Altamira, se apropia de terreno de la Asipona para construir calle

    La Alcaldía de Altamira, se apropia de terreno de la Asipona para construir calle

    Palacio Municipal de Altamira, Tamaulipas, México, América.

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Ayuntamiento de Altamira, juicio de amparo, procedió a construir la vialidad conocida como calle C-1 apoderándose de una fracción de terreno de la Administración del Sistema Portuario Nacional en Tampico (Asipona), del Polígono 15 del Puerto Industrial de Altamira, ante lo cual mediante la sentencia 496/2023, el Poder Judicial Federal, otorgo el amparo a la dependencia federal, para que sea llamada al procedimiento administrativo.

    El Juez Advento Hernández Reyna, titular del Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, resolvió, El Ayuntamiento en una fracción del inmueble (Polígono 15 del Puerto Industrial de Altamira, procedió a construir la vialidad conocida como calle C-1, apoderándose de dicha superficie; lo anterior sin que existiera un mandamiento judicial escrito que les autorizara a actuar de esa forma o bien, la existencia previa de algún procedimiento respectivo en donde se les hubiera otorgado su derecho de audiencia y respetar la propiedad.

    Si la propiedad del inmueble cuestionado se transmitió a la Asipona, desde el doce de diciembre de dos mil cinco, y la construcción de la vialidad conocida como calle C-1 que invadió superficie del Polígono 15 del Puerto Industrial de Altamira, por parte del Municipio, aconteció con posterioridad a dicha fecha, sin que se advierta la existencia de mandamiento judicial alguno, es inconcuso que el actuar de dichas autoridades es ilegal.

    Se concluye que, el acto reclamado transgrede en perjuicio de la Asipona, la garantía consagrada en el artículo 14 de la Constitución Federal, habida cuenta que las autoridades responsables Ayuntamiento de Altamira, Director Jurídico, y Dirección de Desarrollo Urbano, procedió a construir la vialidad, es obvio que dichas dependencias al actuar en uso de sus facultades, están actuando como autoridades, dado que a través de actos unilaterales administrativos pretenden desconocerle derechos posesorios al ocupante del inmueble.

    El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, el Ayuntamiento de Altamira, Inicie un procedimiento administrativo en relación a la creación de la calle “C”, y previa notificación de ello a la parte Asipona, esto es, deberá llamar al procedimiento respectivo a la peticionaria de amparo, notificarle en forma personal y oportuna el inicio de tal procedimiento a efecto de otorgarle la garantía de audiencia.

  • El IMSS jubilo a persona de Victoria con cantidad inferior, deberá modificar

    El IMSS jubilo a persona de Victoria con cantidad inferior, deberá modificar

    Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
    Juez Gladys Salas Parras

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberás modificar la resolución de otorgamiento de pensión de cesantía en edad avanzada de 30 de mayo de 2024 a una persona de Victoria, ya que así lo estableció el Poder Judicial Federal, mediante la sentencia 31/2025, ya que el calculo realizado resulta incorrecto y menor al salario mínimo, además deberá ser calculado el 15 por ciento e Ayuda Asistencial.

    La Juez Gladys Salas Parras, titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Victoria, resolvió, el cálculo realizado por el instituto demandado es incorrecto; por tanto, deviene improcedente la excepción de falta de acción y de derecho que opuso frente a todos los reclamos del demandante, por lo que la acción es procedente, de acuerdo a derecho, porque la persona fue jubilada bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de I973.

    Sin embargo, de la propia resolución expedida por el demandado, se desprende que el total calculado, incluyendo el 15 por ciento de ayuda asistencial, asciende a lo establecido en la jubilación, cantidad inferior a la que determinó este Tribunal, por lo que resulta incorrecto dicho cálculo, ya que contrario a lo que argumenta el demandado, el pago de la pensión y de la ayuda asistencial es autónomo.

    Debido a que, en la resolución de pensión de 30 de mayo de 2024, el IMSS calculó una cuantía inferior al salario mínimo, aún integrando el 15 por ciento de ayuda asistencial, dado que al realizar el ajuste al salario mínimo general vigente en aquel momento, globalizó ambas prestaciones mensualmente, por tanto, no es posible cuantificar las diferencias de cada una de ellas, con respecto a las aquí señaladas; en ese sentido se calculará la diferencia entre la cuantía pagada mensualmente por el demandado

    Ahora, en virtud de la condena impuesta al instituto demandado, respecto de la modificación de la resolución de otorgamiento de la pensión por cesantía a favor del actor, así como el incremento anual a partir de febrero de 2025, resulta procedente el pago de las diferencias del aguinaldo por los años 2024 -proporcional- y 2025 que también fueron demandados, puesto que el aguinaldo de la presente anualidad aún no se genera.

  • El Motel Plaza Victoria, deberá indemnizar a recamarera despedida en 2024

    El Motel Plaza Victoria, deberá indemnizar a recamarera despedida en 2024

    Magistrado Luis Saldaña Romo

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Motel Plaza Victoria, deberá otorgar la indemnización constitucional a una recamarera, despedida injustificadamente en agosto del 2019, ya que mediante la sentencia 57/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo al negocio, ya que la autoridad laboral considero como falso el testimonio de dos testigas del patrón, porque no coincidía el testimonio de ambas con la realidad de sus labores y hechos sobre los cuales declararon.

    El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, resultaban improcedentes las excepciones planteadas por la empresa, porque dos testigos mujeres, fueron contradictorias al manifestar que tenían la misma jornada que la actora, estimando falso su testimonio por no ser creíble que se encontraran en la fuente de trabajo horas antes de su entrada habitual.

    El cinco de enero del 2024, el Tribunal Laboral de Victoria, emitió la sentencia del juicio laboral 125/2023, condenando al Motel Plaza Victoria, al pago de indemnización constitucional, salarios caídos, pago de aportaciones y diferencia salarial ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Sistema de Ahorro para el Retiro, el negocio acude al juicio de amparo.

    El Magistrado Luis Saldaña Romo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que,  asimismo el Tribunal Laboral estableció que aun y cuando la prueba confesional a cargo de la gerente, no le generaba beneficio a la trabajadora, derivado de la negativa a las preguntas formuladas por el apoderado legal de la parte actora, lo cierto es que no podía pasar por desapercibido que era imposible que ella no tuviera conocimiento en su carácter de representante legal de la empresa demandada de los sucesos dentro de la empresa.

    Y que aun y cuando, la gerente manifestó no realizar el despido bajo la premisa de no encontrarse en las instalaciones y no tener conocimiento de lo sucedido, estimó que resultaban inverosímiles sus manifestaciones, con motivo de que, confesó expresamente que tiene acceso a las cámaras de vigilancia y tiene conocimiento de lo sucedido dentro de las instalaciones de la empresa, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • Obligan al presidente del Tcatsem de Tamaulipas, a ejecutar Laudo contra la Administración

    Interior de las oficinas del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
    Juez Jorge Humberto Castellanos Medellín

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a Oscar Godoy Espinosa, presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios (Tcatsem), a ejecutar un Laudo en contra de la Administración Estatal por pago de indemnización constitucional y otros, ello en cumplimiento a la sentencia 878/2023, que otorgo el amparo, por haberse violado la garantía constitucional de justicia rápida.

    El Juez Jorge Humberto Castellanos Medellín, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, resolvió en la sentencia, como de las constancias existentes en el presente juicio amparo no se advierte que, a la fecha de la presente resolución, el Presidente del Tcatsem, con residencia en esta ciudad, haya culminado la ejecución del laudo del juicio laboral 956/E/2016, tal omisión resulta violatoria de los derechos fundamentales reconocidos por el artículo 17 constitucional en perjuicio de la parte trabajadora.

    Ahora, del análisis de la demanda de amparo y del informe rendido por el Tribunal responsable, se desprende que, en el expediente laboral de origen, el se dictó laudo el siete de junio de dos mil veintiuno; Luego, el ocho de febrero de dos mil veintitrés, se dictó la resolución incidental de liquidación dentro del juicio natural, en la que se estableció que la condena líquida a cubrir al actor, en relación con el pago de las condenas líquidas.

    Esto es, respecto a los conceptos de indemnización constitucional, salarios caídos, capacitación y becas y canasta básica, interlocutoria que fue notificada a la parte actora, quien por escrito de uno de marzo de 2023, solicitó se dicte requerimiento de pago y/o embargo por la mencionada cantidad; De los antecedentes reseñados, se desprende que el presidente del tribunal responsable no ha proveído la eficaz e inmediata ejecución del laudo, a pesar de los medios legales a su alcance que tiene a su alcance.

    El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se culmine la ejecución del laudo de laudo y la resolución incidental de liquidación, dentro del expediente laboral, en relación con el pago de las condenas líquidas establecidas, respecto a la indemnización constitucional, salarios caídos, capacitación y becas y canasta básica, proveyendo oficiosamente lo conducente; lo cual ya fue dado por cumplido.