Autor: David Zárate Cruz

  • Condenan a Pemex a pagar indemnización por enfermedad profesional a ex trabajador

    Condenan a Pemex a pagar indemnización por enfermedad profesional a ex trabajador

    Sede de los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex), deberá pagar indemnización por incapacidad derivada de enfermedades profesionales y esta debe ser aumentada en un 40 por ciento, por falta inexcusable del patrón para garantizar la seguridad laboral, ya que mediante la sentencia 51/2024, el Poder Judicial Federal así lo estableció, al darle eficacia probatoria a la perito medico oficial.

    El Juez José Alberto Martínez Velázquez, titular del Juzgado de Distrito Especializado en Materia del Trabajo, del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, resolvió que, las respuestas de la perita son correctas, demuestran claridad metodológica y se basan en el análisis científico de la naturaleza etiológica de los padecimientos conforme a la literatura médica especializada, es factible concluir que demostró consistencia absoluta entre su dictamen escrito y sus respuestas orales.

    Se determina que los porcentajes de incapacidad determinados —treinta por ciento por espondiloartrosis lumbar multinivel y veinte por ciento por gonartrosis bilateral grado III— se encuentran dentro de los rangos establecidos por las fracciones 510 y 213 del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo vigente, reflejan proporcionalmente la severidad de las lesiones documentadas en el contexto de los hallazgos clínicos y funcionales.

    Además, si la patronal demandada no cumplió con su débito probatorio de acreditar haber sometido al trabajador a exámenes preventivos anuales; por tanto, se tiene por demostrada la existencia de la falta inexcusable del patrón a que hace referencia el citado artículo 490, fracción I, de la ley de la materia, en relación con lo dispuesto por la cláusula 103, fracción e) del Contrato Colectivo de Trabajo; y, por tanto, la indemnización decretada deberá aumentarse.

    El Juzgado emite la sentencia, reconociendo que el actor cuenta con espondiloartrosis lumbar grado II y gonartrosis bilateral grado III, de carácter profesional y presenta incapacidad parcial permanente del 50 por ciento; condenando a Pemex a pagar indemnización por incapacidad derivada de las enfermedades profesionales y al haber quedado acreditada la falta inexcusable del patrón, a razón del 40 por ciento.

  • Inconstitucional acudir ante Jueces para pedir reasignación sexual en actas de nacimiento

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, declaro inconstitucionales los artículos 51 y 54 del Código Civil de Tamaulipas, pues no se debe obligar a los ciudadanos a realizar, en vía jurisdiccional, la modificación y/o reasignación de su autopercepción como individuo, por lo que mediante la sentencia 949/2024, se otorgo el amparo a una persona, para que el Registro Civil, le extienda una nueva acta de nacimiento, conforme a su reasignación sexual.

    La Juez Dafne Miroslaba Carrillo de León, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, resolvió, el oficio de 10 de mayo de 2024, suscrito por el Coordinador del Registro Civil, en el que se le informó la imposibilidad de reasignar datos relativos a su persona, transgrede el derecho a la identidad, intimidad, no discriminación y libre desarrollo de la personalidad, del afectado para obtener su reasignación (cambio de nombre y sexo), propiciando que se le mantenga con un nombre y un sexo distinto al que realmente siente.

    Por lo que, en aras de proteger los derechos fundamentales de todo individuo (a la igualdad, no discriminación por el género y su preferencia sexual, así como al libre desarrollo de su personalidad, reserva de su intimidad, vida privada y propia imagen) y dadas las consideraciones establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se concluye que, es viable variar el sexo y la identidad de una persona.

    Esto, en aras de respetar los derechos fundamentales de las personas transexuales a la dignidad humana, igualdad y no discriminación, así como al libre desarrollo de su personalidad, ya que no puede atentarse contra su dignidad humana al anular o menoscabar su derecho al reconocimiento de identidad de género derivado de la reasignación sexual; y se pone de manifiesto la inconstitucionalidad a través de la aplicación de los artículos que regulan la rectificación o modificación administrativa de las actas de nacimiento.

    El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se inaplique en el presente y en el futuro, la norma que resulta, hasta que no se modifique la normativa de mérito, se admita a trámite la solicitud presentada, y previo el cumplimiento de los requisitos necesarios, en su caso, deberá expedir una nueva acta de nacimiento, donde prescinda de efectuar anotaciones marginales que puedan propiciar eventuales actos discriminatorios.

  • El IMSS deberá otorgar pensión a tres hijos de un trabajador de la CFE fallecido

    El IMSS deberá otorgar pensión a tres hijos de un trabajador de la CFE fallecido

    Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá otorgar pensión a tres hijos, de un ex trabajador de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en Rio Bravo, fallecido, ya que mediante la sentencia 275/2024, el Poder Judicial Federal, así lo decidió, después de haber desarrollado el procedimiento especial individual y demostrarse que tiene derecho a este beneficio.

    La Juez Cinthia Elizabeth De la Vega López, titular del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, resolvió, en el caso, de la mujer, acreditó estar casada con el extinto trabajador, además, procrearon un hijo, en cuyo certificado de nacimiento, se aprecia que este nació el 26 de febrero de 2024, es decir, es menor de edad, de ahí que es factible que ambos sean considerados como beneficiarios de los derechos laborales del extinto trabajador.

    Por otro lado, de la investigación de dependientes económicos, se tuvo conocimiento que el extinto trabajador procreó dos hijos con otra mujer, ahora, dichos hijos de 15 y (12 años, comparecieron por conducto de sus abuelos paternos, quienes aseveraron tener la custodia de los precitados; lo que justificaron a través de Constancia de representación de menores expedida por el Procurador de Protección de niñas, niños y adolescentes.

    Resulta importante traer a la vista que del informe que allegó la patronal, se advierte que el extinto trabajador mediante la carta de designación de beneficiarios de 27 de mayo de 2014, designó a su hermana y su cónyuge como beneficiaras para obtener aquellas prestaciones que le otorgara el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la CFE y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (Suterm) en caso de muerte.

    El Juzgado emite la sentencia, declarado a los tres hijos, como legítimos beneficiarios de los derechos laborales y de seguridad social del extinto fallecido, lo que, no implica el otorgamiento de prestaciones imprevistas en las normas legales correspondientes, es decir, esta designación no conlleva el otorgamiento de pensiones que no se contemplan en la Ley del Seguro Social.

  • Juzgado 1 de Distrito en Victoria, emite sentencia incorrecta en demanda de amparo laboral

    Juzgado 1 de Distrito en Victoria, emite sentencia incorrecta en demanda de amparo laboral

    Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgado de Distrito en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.
    Magistrada Mariela Estefanía Zurita Lugo

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Primero de Distrito en Ciudad Victoria, de manera incorrecta sobresee (no otorga amparo, pero tampoco lo niega), cuando el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), no le informa al trabajador de la contestación de la demanda, por loque mediante la ejecutoria 224/2023, otorga el amparo a fin de que se corra traslado de dicha contestación.

    El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió, fue incorrecta la decisión del Juzgado de Distrito de sobreseer en el juicio de amparo, en términos del artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, al apreciar del informe justificado, que el Tcatsem, dictó acuerdo de 25 de mayo de 2023, en el que señaló fecha para la audiencia de pruebas y alegatos en el juicio de origen.

    El cinco de junio del 2023, el Juzgado Primero de Distrito en Ciudad Victoria, emitió la sentencia del juicio de amparo 723/2023, mediante la cual sobresee, en contra del Tcatsem, por la omisión de correrle traslado con la contestación del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (Ipsset) en el juicio laboral, porque ya se había emplazado a la audiencia de pruebas y alegatos, el trabajador presenta recurso de revisión.

    La Magistrada Mariela Estefanía Zurita Lugo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el 18 de junio de 2018, el trabajador demandó a Servicios de Salud de Tamaulipas, (SST) el pago de diferencia salarial, entre otros, el Tcatsem, pese a que ya habían sido emplazados, el demandado y los terceros llamados a juicio, no le corrido traslado con sus contestaciones; entonces, el 8 de marzo de 2023, y solicitó se señalase fecha y hora para la audiencia de pruebas y alegatos, por lo que el Juzgado no debió sobreseer.

    El pleno judicial revoca la sentencia y otorga el amparo para que, el Tcatsem, Inmediatamente, continúe la tramitación del procedimiento sin dilación y lleve a cabo todas las diligencias necesarias hasta que el expediente se encuentre en estado de resolución, esto es, se agote en su totalidad la etapa de pruebas y alegatos, proveyendo sobre las pruebas ofrecidas por las partes y su respectivo desahogo.

  • Empleados cierran delegación del ISSSTE en Victoria, exigen destitución de funcionario

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.-  Un grupo de enfermeras de la clínica del ISSSTE cerró esta mañana las oficinas de la delegación ubicadas en el Nueve y Diez Hidalgo. La acción forma parte del séptimo día de manifestaciones para exigir la destitución del director de la unidad médica, Carlos Alberto Mendoza Banda.

    La protesta inició en las primeras horas de este lunes. Los manifestantes señalaron mediante cartulinas presuntos abusos de poder y una gestión deficiente en la clínica. A la movilización del personal de enfermería se unieron empleados de las áreas de cocina, mantenimiento y médicos.

    La licenciada en enfermería Elsa Lorena Medina Bautista detalló la inconformidad respecto a la asignación de plazas:

        “Tenemos siete días ya pidiendo la distribución del doctor, yo soy la más afectada, yo metí un expediente para participar como tengo derecho como base trabajadora participar a una plaza de enseñanza la cual el expediente se lo entregué directamente al doctor Cortina, entonces nos viola nuestros derechos al meter a otro personal que no es de base, que no es del Issste, que el mismo doctor propuso a la clínica, entonces, esa es nuestra inconformidad, porque está violando nuestros derechos”.

    El personal señaló que el desabasto de material y medicamentos en las áreas de atención al derechohabiente se debe a que los suministros permanecían bajo resguardo en la oficina de la dirección.

        “Nosotros estamos batallando con medicamento, con material, el cual estaba resguardado en dirección, y nosotros batallando con los derechohabientes para poderles brindar una mejor atención, material que nosotros ocupábamos afuera estaban en la dirección, resguardados. Si nosotros no ponemos un hasta aquí, y si no nos ponemos en este paro que estamos haciendo no nos damos cuenta de que las cosas estaban guardadas en la dirección “.

    Ante la falta de acuerdos, los trabajadores informaron que acudirán al Polyforum para solicitar la intervención del gobernador Américo Villarreal Anaya durante su cuarto informe de gobierno.

    Tras la movilización en la delegación, los empleados regresaron a las instalaciones de la clínica, donde mandos superiores indicaron que se daría una resolución a la demanda de destituir al director Carlos Alberto Mendoza Banda.

  • La Junta 6 de Conciliación en Matamoros, tarda más de 5 meses en turnar asunto para laudo

    La Junta 6 de Conciliación en Matamoros, tarda más de 5 meses en turnar asunto para laudo

    Sede de la Junta Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA) en Matamoros, Tamaulipas, México, América.

    Matamoros, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Seis, de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Matamoros, se ha tardado más de cinco meses en turnar un expediente para que se dicte Laudo, después de dar dos días a las partes para formular alegatos, ante ello, mediante la sentencia 1358/20245, el Poder Judicial Federal, otorgó el amparo a una persona, para que se turne, por haberse violado la garantía constitucional de justicia rápida.

    El Juez Josué Juárez Hernández, titular del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en Matamoros, resolvió, en contravención al artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, el auxiliar omitió dictar el cierre de la instrucción, mucho menos se turnó el asunto para la emisión del proyecto de laudo, actuaciones que la Junta responsable estaba obligada a elaborar por conducto del funcionario omiso, quien es su subordinado, actualizándose la violación constitucional.

    De las constancias en que la autoridad responsable se apoyó para emitir su informe, se advierte que mediante auto de 17 de julio de 2025, dictado dentro del expediente administrativo laboral 716/E06/2020, la Secretaria de Acuerdos adscrita a la junta responsable, certificó que ya no quedaban pruebas pendientes por desahogar o diligenciar, por lo que concedió un término de dos días hábiles para que las partes formularan alegatos.

    Si bien es cierto que la omisión de decretar el cierre de la instrucción no recae directamente en la Junta responsable, también es cierto que sí le es atribuible a diversos funcionarios, en el caso, al auxiliar adscrito a ese órgano colegiado, quien se encuentra bajo su mando, por lo que, aquella debe ceñirlo a que respete los términos que establece la Ley Federal del Trabajo en el trámite de los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción a fin de cumplir con los términos legales.

    En ese orden de ideas, al haberse transgredido en perjuicio de la parte trabajadora su derecho de pronta impartición de justicia garantizado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se decrete el cierre de la instrucción en dicho procedimiento, se turne el asunto para la emisión del proyecto de resolución en forma de laudo.

  • El IMSS deberá cobrar cuotas a patrón de fallecido y otorgar pensión a la viuda en Tampico

    El IMSS deberá cobrar cuotas a patrón de fallecido y otorgar pensión a la viuda en Tampico

    Delegación del Instituto mexicano del Seguro Social (IMSS), en Tampico, Tamaulipas, México, América.
    Juez Kenia Alejandría Hernández Flores

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá cobrar las cuotas de seguridad social a una persona que contrato desde el 10 de octubre de 2019 al 21 de junio de 2020, a un albañil fallecido, sin pagarlas, ya que mediante la sentencia 125/2023, el Poder Judicial Federal, así lo condeno, y se le deberá pagar la pensión de viudez a la mujer con quien vivía, así como la pensión de orfandad a sus hijos.

    La Juez Kenia Alejandría Hernández Flores, titular del Juzgado de Distrito adscrita al Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Tampico, resolvió, se condena al sustituto patronal, sucesión o quien estimare ser titular de los derechos y obligaciones del extinto a la inscripción retroactiva del trabajador del 05 de marzo al 21 de junio de 2020, por haber subsistido la relación laboral durante dicho periodo, con el mismo salario que se encontraba dado de alta hasta el cuatro de marzo de dos mil veinte.

    Por lo que, se dejan a salvo los derechos del IMSS, a fin de que, en el ámbito de sus facultades como organismo fiscal autónomo, proceda a la determinación y cobro de los capitales constitutivos respectivos, así como la aplicación de los crédito, multas e infracciones, respecto al sustituto patronal, sucesión o quien estimare ser titular de los derechos y obligaciones del extinto en las forma y términos que considere aplicables.

    En ese orden de ideas, se concluye que, si el finado trabajador prestó sus servicios en el lapso mencionado, le asiste el derecho a la seguridad social, en tanto que se trata de un derecho inherente a la existencia de la relación laboral – que se precisó continuó hasta el 21 de junio de 2020, por ende, el Instituto debe subrogarse en los derechos del trabajador y otorgarle la pensión que le corresponde a la parte actora, y cobrarle las cuotas al patrón sustituto.

    El Juzgado emite la sentencia condenando al sustituto patronal, a inscribir al IMSS al trabajador fallecido; al IMSS, a cobrar cuotas y multas al patrón, a otorgar pensión de viudez a la mujer, aguinaldo y la atención medica, farmacéutica y hospitalaria, a otorgar la pensión de orfandad a cada una de las menores, lo cual deberá ser cumplido en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

  • Niegan amparo al IMSS, deberá otorgar pensión por invalidez definitiva a persona

    Niegan amparo al IMSS, deberá otorgar pensión por invalidez definitiva a persona

    Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.
    Magistrado Jesús Adrián Perales Hernández

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá pagar pensión definitiva por invalidez a una persona, ya que mediante la ejecutoria 40/2025, Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, porque el perito medico de la institución no presento su dictamen y se declaró desierta dicha probanza, entre otros.

    El Magistrado Carlos Gutiérrez López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, pues si bien es cierto que la autoridad responsable declaró desierta la prueba de la intención del instituto, cierto es también que tal determinación lo fue en consecuencia al apercibimiento realizado al perito propuesto, así como a diversas constancias que obran en autos que ponen de manifiesto que tal falta fue imputable únicamente al experto del demandado.

    El 17 de septiembre del 2024, la Junta Especial Número Sesenta de JFCA en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 815/2017, mediante el cual condeno al IMSS, a otorgar y pagar, la pensión de invalidez definitiva en términos de la Ley del Seguro Social de 1973, al otorgamiento de la atención médica, clínica, farmacéutica y demás prestaciones, al pago de aguinaldos, a partir del año 2017 y subsecuentes, el organismo recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Jesús Adrián Perales Hernández, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución de 20 de octubre de 2017, la Junta laboral aceptó la prueba pericial propuesta por el instituto demandado, señaló las 12 horas con 30 minutos del 12 de marzo de 2018, para la aceptación y protesta del cargo del experto y exhibición del dictamen pericial; asimismo, apercibió que en caso de no presentar tal prueba se declararía desierta.

    A la segunda vez que la perito no presenta su dictamen, en la fecha y hora programadas, se hizo constar la inasistencia de la perita del IMSS, por lo que a petición de la apoderada de la parte actora, la Junta hizo efectivo el apercibimiento decretado previamente y declaró desierta la pericial médica del instituto, por falta de interés jurídico, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • Niegan amparo a Banorte, deberá regresar lo sustraído de la cuenta a una persona

    Niegan amparo a Banorte, deberá regresar lo sustraído de la cuenta a una persona

    Banco Banorte en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
    Magistrado Rubén Darío Silva Saldívar

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Banco Banorte, deberá regresar la cantidad sustraída en cuatro operaciones de internet de la cuenta de una persona ce esta capital, ya que mediante la ejecutoria 178/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución crediticia, en contra del Juzgado Tercero Civil de Altamira, ya que no demostró la fiabilidad y seguridad de tales operaciones conforme a las normas establecidas en la Ley.

    El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del  Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, en el caso, la institución bancaria, no señala cómo es que las pruebas documentales como lo son el log de autorizaciones o sistema de control de autorizaciones de acceso y registro de token ABM, acreditan la fiabilidad y seguridad al margen de que el cuentahabiente tiene claves de acceso.

    El siete de febrero del 2023, el Juzgado Tercero Civil de Altamira, emitió la sentencia del juicio oral mercantil 700/2020, mediante la cual, declaro la nulidad e ineficacia absolutas de los cuatro pagares, váuchers, o de cualquier documento electrónico o digitalizado relacionados con las cuatro transacciones operaciones de fecha 3 de septiembre de 2020, con cargo al número del tarjetabiente, El banco Banorte recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Rubén Darío Silva Saldívar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el banco Banorte, omite señalar de qué manera constan tales datos de identificación de acceso utilizado por el usuario en el que conste que se siguieron los protocolos  correspondientes y que la transacción derivó del dispositivo registrado: por estas razones las pruebas fueron desestimadas por el Juzgado, al no demostrar que provienen de un procedimiento establecido normativamente para acreditar su fiabilidad.

    Es decir, para que pueda operar a favor de una institución crediticia la presunción en el sentido de que el mensaje de datos que autoriza una transacción proviene indudablemente del emisor, es necesario que durante el procedimiento aquélla acredite fehacientemente que la plataforma donde se ejecutó la operación es fiable y segura, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria negando el amparo a Banorte.

  • Salud de Tamaulipas, presenta demanda de amparo con firma falsa de apoderado legal

    Salud de Tamaulipas, presenta demanda de amparo con firma falsa de apoderado legal

    Edificio sede de la Secretaria Estatal de Salud, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
    Magistrado Daniel Ricardo Flores López

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), presento demanda de amparo, con firma falsa del representante legal, por lo que mediante la ejecutoria 107/2024, Magistrados Federales, sobreseen (no otorgan amparo, pero tampoco lo niegan), quedando firme un Lado que beneficia a un trabajador del Hospital Civil de Victoria, para que se le pague la seguridad social.

    El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la consecuencia de que deriva de ser falsa la firma del escrito de demanda de amparo, implica que la demanda no proviene de la parte agraviada, al carecer de signo gráfico de su autor, que permita tener por expresada su voluntad de accionar ante los Tribunales Federales en defensa de sus derechos humanos.

    El tres de julio de dos mil veintitres, la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, del Estado, emitió el Laudo el juicio laboral 310/3/2015, condenando a SST, a inscribir y paga las cuotas del trabajador ante el Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (Ipsset), despensa, ayuda de servicios, horas extras y otros, la dependencia recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el Asunto, determino que, el dictamen de la perito, de la incidentista, convence para determinar que la firma de la demanda de amparo no fue puesta del puño y letra del apoderado de SST, ya que, se ajustó a los cuestionarios exhibidos por los oferentes de las pruebas y llevó a cabo un análisis detallado de la firma estampada en la demanda de amparo (dubitable) y las estampadas en el documento denominado “Ejercicios de escrituras”17 (indubitables).

    Por tanto, como el dictamen analizado reúne los requisitos técnicos y metodológicos necesarios para que las observaciones realizadas y conclusiones a las que arribó la perito, puedan ser aceptadas, a efecto de ilustrar el criterio de este órgano jurisdiccional, el mismo merece pleno valor probatorio, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria y sobresee, por lo que queda firme el Laudo en beneficio del trabajar del Hospital Civil.

  • Conflicto laboral en la clínica del Issste en Victoria, escala con cierres de áreas

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La crisis interna en la clínica del ISSSTE de Ciudad Victoria se agudizó con la toma de las áreas de Rayos X y la Dirección Administrativa. Estas acciones, ejecutadas por la base trabajadora, representan un escalonamiento en las protestas que buscan la destitución inmediata del director del nosocomio, Carlos Alberto Mendoza Banda.

    A pesar del cierre de estas oficinas y departamentos, los manifestantes aseguraron que los servicios críticos para los derechohabientes, como urgencias, laboratorio y consulta externa, se mantienen operativos para no afectar la salud de los pacientes. Sin embargo, advirtieron que, de no obtener una respuesta favorable, la clausura de áreas podría extenderse a sectores de mayor prioridad.

    El origen del descontento radica en señalamientos de violaciones a los derechos laborales. De acuerdo con los testimonios de los empleados, el conflicto detonó tras negarle a una enfermera de la base el acceso a la Jefatura de Enseñanza, puesto que presuntamente fue otorgado a personal externo sin respetar el escalafón.

    La base trabajadora sostiene que cuentan con el perfil, la experiencia y la documentación necesaria para ocupar puestos de confianza, pero denuncian que cerca de 20 plazas entre médicos y enfermeras han sido asignadas por compromisos políticos o relaciones personales.

    Al respecto, la representación sindical ha manifestado su respaldo total a las movilizaciones. Para garantizar que el director no retome sus funciones en la oficina central, un grupo de trabajadores mantendrá una guardia permanente durante la noche.

    Los manifestantes fueron enfáticos en que el movimiento no busca perjudicar al usuario, sino sanear la administración de la clínica:

        “Al seguir en esta postura vamos a seguir cerrando áreas sin afectar a la derechohabiencia. No vamos a cerrar urgencias ni la consulta, ni laboratorio, pero si esto no nos da una solución positiva para la base trabajadora en la destitución del director, seguiremos con áreas bien prioritarias y lo saben”.

    Asimismo, denunciaron la falta de transparencia en la gestión de recursos humanos bajo la actual dirección:

        “Ellos decidieron darle el puesto a otro personal, tenemos la prioridad la base trabajadora. A partir de ahí… tuvimos que tomar en cuenta también estar en contra del director porque está transgrediendo un derecho de los trabajadores. Nosotros como base trabajadora tenemos la prioridad de ocupar puestos de confianza cuando tenemos un currículum, una experiencia, conocimiento y documentación que nos acredita para tal puesto”.

  • Juzgado requiere al Ipsset, regresar descuentos a jubilados por inconstitucionalidad de Ley

    Juzgado requiere al Ipsset, regresar descuentos a jubilados por inconstitucionalidad de Ley

    Sede del Instituto de Previsión y Seguridad Social (Ipsset), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, viene requiriendo al Instituto de Previsión y Seguridad Social (Ipsset) del Estado de Tamaulipas, el cumplimiento a la sentencia 495/2024, que otorgo el amparo a varias personas, y no descontar y regresar el dinero ya descontado de su pensión, al declarar inconstitucional el segundo párrafo del artículo 93 de la Ley de dicho organismo, al violar la igualdad y previsión social constitucional.

    La Juez Judith Alhelí Andrade Villafán, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo Laredo, resolvió, de acuerdo con el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la acción de inconstitucionalidad 19/2015, la imposición de la citada obligación -con la deducción realizada en los recibos de pago exhibidos-, viola en perjuicio de los pensionado los principios de igualdad y previsión social previstos en los artículos 1 y 123, apartado B, fracción XI, inciso a) de la Constitución Federal.

    La sentencia emitida el 29 de septiembre del 2025, otorgo el amparo para que el Ipsset, dejen de aplicar en perjuicio de los pensionados el descuento a la pensión a que se refiere el segundo párrafo del artículo 93 de la Ley de dicho Instituto, sin perjuicio de que sigan recibiendo el beneficio de seguridad social aludido –servicio médico-; y, devuelvan las cantidades que se hubieran descontado respecto a su pensión.

    La Juez, señalo que, cuando un trabajador está en activo y recibe un salario, aporta una cantidad para el día en que se pensione, sistema que está establecido para crear un fondo solidario para sufragar pensiones y servicios; y cuando el trabajador se retira, se crea un derecho a obtener una pensión, que en el presente caso se vería reducida al volverle a pedir al pensionado o pensionista una cantidad para un sistema de pensiones del que él ya no está participando activamente, sino pasivamente.

    En ese contexto, el Máximo Tribunal del País sostuvo que los costos para sostener el sistema como son los servicios previstos por la ley, entre los que se encuentra el servicio médico, pensiones, gastos administrativos, entre otros, deben calcularse para ser considerados en las cuotas que aportan los trabajadores en activo; lo cual significa que se debe excluir del régimen a los pensionados o pensionistas de forma absoluta.

  • Tribunal Unitario Federal, da valor probatorio en juicio penal a copias, violando garantías

    Tribunal Unitario Federal, da valor probatorio en juicio penal a copias, violando garantías

    Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentra el Tribunal de Apelación del Decimonoveno Circuito en Matamoros, Tamaulipas, México, América.
    Magistrado Mauricio Fernández de la Mora

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El ex Quinto Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito en Matamoros, dio valor probatorio para acreditar delito, a copias de expedientes, violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la ejecutoria 674/2022, Magistrados Federales otorgaron el amparo a un acusado, para que se niegue valor probatorio a las copias certificadas de las declaraciones ministeriales.

    El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si bien la sola exhibición de las copias no viola los principios de debido proceso y de legalidad, pero sí es violatorio que el juzgador considere que su contenido material puede tener algún valor probatorio para acreditar el delito o la responsabilidad penal, ya que tales copias sólo deben tener el carácter de documental pública.

    El 28 de noviembre del 2019, el ex Quinto Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito en Matamoros, emitió la sentencia de apelación 216/2019, confirmando la sentencia condenatoria del once de septiembre de dos mil diecinueve, en el expediente 15/2015-I, del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en Matamoros, el acusado recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada Piedad del Carmen Hernández Ávila, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, una declaración no producida en el proceso penal en que se actúa, por haberse recibido en una indagatoria ministerial o causa penal diversa, pero que se introduce como elemento de prueba en copia certificada, no debe ser objeto de apreciación conforme a su contenido material -testimonio-, sino de prueba documental pública que acreditan la existencia de una indagatoria en contra de persona determinada.

    El pleno judicial otorga el amparo para que el Tribunal de Apelación del Decimonoveno Circuito en Matamoros, al resolver sobre la acreditación del delito de delincuencia organizada: a).- Deberá negar valor probatorio a las copias certificadas de las declaraciones ministeriales  y resolver lo que en derecho corresponda; debiendo destacar que en este caso, la ejecutoria ya fue dada por cumplida.

  • Condenan al Banco Inbursa en Tampico, a pagar indemnización constitucional a despedida

    Condenan al Banco Inbursa en Tampico, a pagar indemnización constitucional a despedida

    Banco Inbursa Tampico.
    Juez Iliana Alejandra Carrizal Pérez

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Banco Inbursa en Tampico, deberá pagar la indemnización constitucional a una persona despedida injustificadamente el 19 de septiembre del 2024, después de haber laborado nueve años en el organismo, ya que mediante la sentencia 298/2024, el Poder judicial Federal condeno a dicho pago, además de prima de antigüedad, vacaciones y prima vacacional, aguinaldo, salarios caídos, intereses y horas extraordinarias.

    La Juez Iliana Alejandra Carrizal Pérez, titular del Juzgado de Distrito Especializada en Materia de Trabajo del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos en Tampico, resolvió, al no haberse acreditado que se notificó personalmente a la trabajadora el aviso de rescisión que cumpla con los requisitos legales y en el que se refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron; se presume que la separación de la actora de su trabajo fue injustificada.

    Máxime que, de la prueba ofrecida por la demandada respecto a los controles de asistencia de la parte actora, se observa que efectivamente el día que se aduce el despido, únicamente registro entrada a labores, posteriormente se le negó el acceso a los sistemas de la demandada, de lo cual coincide con lo narrado por la actora, por lo cual tiene valor probatorio legal.

    De la prueba ofrecida por el Banco sobre los controles de asistencia,  bien contienen el nombre y registro de la persona mencionada, no la benefician, porque manifiesta que no ocurrió tal despido y que la actora dejo de presentarse a laborar, no hizo del conocimiento a la actora el contenido de la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que es causal de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, el que un trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días.

    Sin embargo, en el caso, no se acredita que hubiera realizado el trámite correspondiente para la rescisión de la trabajadora ante las faltas de asistencia del accionante, ante lo cual el Juzgado emite la sentencia condenando al Banco Inbursa, a pagar la indemnización constitucional, prima de antigüedad, vacaciones y prima vacacional, aguinaldo, salarios caídos, intereses y horas extraordinarias.

  • Obligan a la JFCA 39 en Victoria, a dictar Laudo, violo garantía de justicia rápida

    Obligan a la JFCA 39 en Victoria, a dictar Laudo, violo garantía de justicia rápida

    Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgado de Distrito en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal obligo a la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, a emitir un Laudo, ello en cumplimiento a la sentencia 1004/2025, que otorgó el amparo, ya que, al no hacerlo desde el dos de enero del 2024, dicha autoridad violo la garantía constitucional de justicia rápida en perjuicio de una persona de estas capital.

    El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Victoria, resolvió en la sentencia que, de las manifestaciones expuestas por el afectado en su demanda de amparo, así como de la constancia que anexó de manera electrónica, se advierte que la Junta desde el 2 de enero de dos mil 2024, declaró cerrada la instrucción, dentro del expediente laboral19/2018, ordenando turnar los autos al Auxiliar proyectista, a fin de emitir la resolución correspondiente, sin que a la fecha se aprecie que lo haya hecho.

    Son fundados los argumentos en los que señala el demandante, que la omisión reclamada atenta contra la pronta y expedita impartición de Justicia, contempladas por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; aunque para ello sea necesario suplirlo en su deficiencia por tratarse de la parte trabajadora, de conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 79 de la Ley de Amparo.

    Así, el derecho fundamental aludido, está encaminado a asegurar que las autoridades encargadas de aplicarla lo hagan de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, y las autoridades que se encuentran obligadas a la observancia de la totalidad de los derechos que la integran son todas aquellas que realizan actos materialmente jurisdiccionales, es decir, las que en su ámbito de competencia tienen la atribución necesaria para dirimir un conflicto suscitado entre diversos sujetos de derecho.

    El Juzgado emite la sentencia el 21 de agosto del 2025, otorgado el amparo para que la Junta Especial Número Treinta y Siete de la JFCA en Victoria, dicte, laudo en los autos del expediente laboral 19/2018: Debiendo destacar que dicha resolución ya fue dada por cumplida, una vez que autoridad laboral, envió las pruebas correspondientes d haberlo hecho en los términos ordenados.