Autor: David Zárate Cruz

  • El IMSS despide a trabajador que falto un día por estar detenido, deberá reinstalarlo

    El IMSS despide a trabajador que falto un día por estar detenido, deberá reinstalarlo

    Hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ocampo, Tamaulipas, México, América.

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSSI, deberá reinstalar y pagar 130 mil 098.89 pesos a un Manejador de Alimentos 80” en Ocampo, despedido por no haber acudido a laborar, un día debido a estar detenido municipal, ya que mediante la ejecutoria 822/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia Federal, en contra del Juzgado adscrito al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Tampico.

    El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, en el caso, no se actualizaba la causa de recisión del empleo prevista en el artículo 47, fracción X de la Ley Federal del Trabajo en virtud de que, el trabajador demostró que la falta de 4 de septiembre de 2022, no era injustificada, pues en esa data se encontró impedido para acudir a la fuente laboral al haber sido detenido.

    El uno de junio del 2023, el mencionado juzgado, emitió la sentencia del juicio laboral 18/2023, condenando al IMSS a reinstalar al actor como trabajador de Base, con todas las prestaciones inherentes al puesto, con todos los incrementos y mejoras salariales que correspondan, así como el reconocimiento de la antigüedad, a pagarle 130 mil 098.89 pesos, por el tiempo que estuvo sin laborar, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, resultó acertado que se considerara que el trabajador no pudo presentarse a laborar al encontrarse detenido por una autoridad judicial, hecho que quedó plenamente acreditado en el juicio laboral con la documental consistente en original de oficio de 4 de septiembre del 2022, expedido por la Juez Calificador del Ayuntamiento de Ocampo Tamaulipas.

    De cuyo contenido se advierte que el trabajador fue ingresado a barandillas a las 12 horas con 25 minutos del 3 de septiembre de 2024 y liberado a las 20 horas del 4 siguiente, de ahí que resultara evidente su imposibilidad para presentarse en la fuente de trabajo el 4 de septiembre de 2022, ausencia que dio origen a que la parte patronal iniciara la investigación administrativa correspondiente, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • Niegan amparo a la CFE, deberá cancelar ilegal verificación a usuario de Victoria

    Niegan amparo a la CFE, deberá cancelar ilegal verificación a usuario de Victoria

    Sede de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE), se negaba a cancelar un ajuste de verificación a una persona de esta capital, con el argumento de que no se les puede dejar un recado a los usuarios y que los esperen en día y hora para ello, sin embargo mediante la ejecutoria 493/2024. Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal, por violaciones a las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso.

    El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, no se cumplió con el requisito consistente en señalar en el aviso previo, la hora y fecha en que se realizaría la visita, a fin de que el usuario pudiera estar presente en la revisión de su sistema de medición, para la defensa de sus derechos y, en su caso, estuviera en aptitud de dar acceso al inmueble o se negare.

    El 26 de junio del 2024, el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, emitió la sentencia del juicio oral mercantil 7/2024, mediante la cual, declaro la nulidad del ajuste de facturación contenido en oficio de 17 de enero de 2024, así como de la revisión al sistema de medición y la instalación eléctrica y condena a regresar lo cobrado, La CFE recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la revisión se efectuó el mismo día en que se dejó el aviso correspondiente, sin poder constatar si medio un tiempo prudente para efectuarla;  ya que, se estima que dicho plazo debe ser el suficiente para que los usuarios tengan conocimiento de que en su domicilio, en las instalaciones eléctricas, se va a realizar una diligencia de verificación, a fin de que se encuentren en aptitud de estar el día y hora programada para tal diligencia.

    Sin que pueda considerarse que sea innecesario dar aviso previo al actor, bajo la premisa de que el objeto de la visita de verificación o revisión es sorprenderlo para que la CFE conozca de forma real y actual el estado del instrumento de medición y que el usuario no pueda corregirlo, ya que ello sería jurídicamente erróneo, porque la cláusula novena del contrato impone la obligación dar aviso previo, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • Niegan amparo a Telas Parisina en Nuevo Laredo, deberá indemnizar a trabajadora

    Niegan amparo a Telas Parisina en Nuevo Laredo, deberá indemnizar a trabajadora

    Magistrado Mauricio Fernández de la Mora

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La empresa de telas Grupo Parisina, deberá pagar la indemnización constitucional y diversas prestaciones a una ex empleada de atención al público, despedida en enero del 2022, ya que mediante la ejecutoria 621/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra de la autoridad laboral, porque dicha negociación, no se presentó a defenderse en el juicio laboral instaurado en su contra.

    El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la Junta laboral en el acuerdo de cuatro de febrero de dos mil veintidós,11 admitió esa demanda por cuanto hace al gerente y subgerente de la empresa en Nuevo Laredo, lo que es correcto, pues la trabajadora hizo referencia al nombre de la persona moral por la que fue contratada y en la cual prestaba sus servicios.

    El uno de agosto del 2023, la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Nuevo Laredo, emitió el Laudo del juicio laboral 39/7/2022, condenando a Grupo Parisina, al pago de la indemnización constitucional, dicha empresa recurre al juicio de amparo argumentado que, se le condenó no obstante que en la demanda laboral no figura como parte procesal, pues únicamente se demandó a dos personas físicas.

    El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, es evidente que la empresa sí figuró como demandada en el juicio laboral de donde emana el laudo reclamado, pues la trabajadora, como ya se mencionó, especificó que esa negociación la contrató y que fue su supervisor quien la despidió, e incluso, se advierte que fue emplazada en forma independiente de aquellas personas físicas, que también se designaron como demandadas.

    Por tanto, si en el laudo se declaró procedente la acción planteada por la trabajadora y se le condenó al pago de las prestaciones reclamadas, eso resulta acorde a las constancias del juicio en el que figuró como demandada por ser la patronal, de ahí que no se incurrió en la incongruencia a que se hace referencia, ante lo cual el pleno judicial, emite la sentencia ejecutoria negando el amparo a dicha negociación.

  • Desde hace ocho años Tribuna Laboral de Tamaulipas, no hace cumplir Laudo

    Interior de las oficinas del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
    Juez Dafne Miroslaba Carrillo de León

    Ciudad victoria, Tamaulipas, México, América.- Así esta la justicia laboral y constitucional en Tamaulipas, hace 17 años una persona inicio un juicio laboral en Victoria, hasta hace ocho años se dicta Laudo y hora en 2026, el Poder Judicial Federal viene requiriendo a la Gobernatura, el cumplimiento de la sentencia 200/2018, que hace ocho años otorgo el amparo para que el Tribunal Laboral de Tamaulipas, haga cumplir la resolución laboral.

    La Juez Dafne Miroslaba Carrillo De León, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, acordó “Visto el estado de autos, se advierte que a la fecha la autoridad responsable no ha cumplido con la sentencia de amparo….se requiere a la autoridad responsable Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por conducto de su Presidente…se requiere a las autoridades vinculadas Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado…”

    “…Director Jurídico de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado y al Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas…Finamente, con fundamento en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se hace del conocimiento a las partes que a partir del día quince de septiembre de dos mil veinticinco, la licenciada Dafne Miroslaba Carrillo De León, funge como Titular de este Juzgado Segundo de Distrito…”

    La sentencia emitida el 27 de marzo del 2018, por el Juez José Guerrero Durán, titular entonces del Juzgado Federal, otorgo el amparo para que Oscar Godoy Espinosa, presidente del Tcatsem, requiera el cumplimiento del laudo dictado dentro del juicio laboral 539/2009, debiendo apercibir a las autoridades correspondientes con las medidas de apremio que tenga a su alcance y, en caso de contumacia, aplicar éstas hasta lograr su cumplimento, ya es febrero de 2026 y no se ha cumplido.

    En esa fecha señalo el Juez, “mediante acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente del Tribunal ordenó girar oficio a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, a fin de que por su conducto la parte demandada diera cumplimiento a la resolución de liquidación dictado dentro del juicio laboral, sin que a la fecha se haya hecho entrega a la inconforme del numerario correspondiente…”

    “…con motivo del crédito laboral que obtuvo como consecuencia del laudo pronunciado dentro del expediente de origen; además, tampoco se ha incluido en nómina a la trabajadora, ni se le ha cubierto las aportaciones ante el Instituto de Previsión y Seguridad Social de los Trabajadores, por concepto de seguridad social en términos del laudo, no obstante de haberlo solicitado ante la autoridad mediante ocurso presentado el ocho de enero del presente año.”

    “Lo anterior, hace patente la violación al derecho fundamental consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal que se reclama al Presidente del Tcatsem, pues no obstante que requirió el cumplimiento, a la Secretaría de Finanzas, es patente que la fecha en que se actúa, éste no se ha obtenido, y tampoco se ha incluido en nómina a la actora, ni cubierto las aportaciones por concepto de seguridad social…”

    Así lo dijo el Juez en el año 2018, ya es el año 2026 y el Laudo, ni la sentencia de amparo se han cumplido.

  • El TFJA en Victoria, pasa por alto notificación sin firma del SAT y la valida

    El TFJA en Victoria, pasa por alto notificación sin firma del SAT y la valida

    Sede del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJA), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Victoria, violo las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, paso por alto que en una notificación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), no esta firmada y donde cobra una multa por 71 mil 150 pesos, ante lo cual mediante la ejecutoria 680/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo a una empresa.

    El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, de la sentencia reclamada no se advierte pronunciamiento en cuanto a la pretensión señalada en el concepto vigésimo segundo del escrito de ampliación de la demanda, relativa a que las notificaciones no contienen la firma del funcionario que la llevo a cabo, lo cual violando el artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

    El 26 de septiembre de 2023, el TFJA, emitió la sentencia del juicio contencioso administrativo 1720/22-18-01-6, mediante la cual, se reconoce la validez de la resolución de fecha 12 de agosto de 2022, en el cual se desechó por improcedente el recurso de revocación interpuesto en contra de las resoluciones que determinaron créditos fiscales en cantidad de 71,150 pesos cada una por concepto de multa.

    La empresa Bienes Raices Gejerean, recurre al juicio de amparo; el Magistrado Javier Loyola Zosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el TFJA no resolvió la pretensión de la empresa, hecha valer en el escrito de ampliación de demanda, en el que medularmente hizo valer la ilegalidad de las constancias de notificación electrónica de fecha 16 y 24 de noviembre de 2021, correspondientes, toda vez que notificaciones no contienen la firma del funcionario que la llevó a cabo.

    El pleno judicial otorga el amparo para que la Sala Regional del TFJA, deje insubsistente la resolución reclamada, de 26 de septiembre de 2023. Dicte una diversa determinación, en el que con libertad de jurisdicción, se pronuncie respecto de la pretensión señalada en el vigésimo segundo concepto de impugnación del escrito de ampliación de demanda. 4. Hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho corresponda.

  • El IMSS se negaba a otorgar la pensión de viudez a una concubina en Tampico

    El IMSS se negaba a otorgar la pensión de viudez a una concubina en Tampico

    Delegación del Instituto mexicano del Seguro Social (IMSS), en Tampico, Tamaulipas, México, América.
    Magistrado Guillermo Cuautle Vargas

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se negaba a otorgar la pensión de viudez a una concubina en Tampico, sin embargo, deberá hacerlo, ya que mediante la ejecutoria 422/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo en contra de la Junta Especial Número Treinta y siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, por ser inoperantes e infundados sus argumentos jurídicos.

    El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, El IMSS se limita a afirmar, de manera genérica, que la Junta al emitir la declaración de beneficiarios como la condena al otorgamiento de pensión de viudez, no valoró correctamente las pruebas ofrecidas; sin embargo, con tal argumento no se particulariza a cuáles pruebas se refiere, ni en qué estribó la ilegal valoración.

    El seis de febrero del 2024, la Junta, emitió el Laudo del juicio laboral 1228/2021, condenando al IMSS, a que otorgue y pague a la beneficiaria designada, la pensión de viudez, misma que, se respete la pensión garantizada, con los incrementos y aguinaldos, que se generen a partir del 01 de enero del 2021, deberá inscribirla en el censo del servicio médico para otorgarle las prestaciones en especie, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

    El IMSS argumento que, le causa agravio la resolución toda vez que resulta violatoria del contenido de los artículos 841 y 842 en relación con el artículo 777, en especial los artículos 685, 878, de la Ley Federal del Trabajo, al no haber sido dictada a verdad sabida y buena fe guardada y sin apreciar los hechos en conciencia pero en especial no es congruente con la demanda ni con la contestación ni las demás pretensiones deducidas de juicio oportunamente y por ende la responsable incurrió en defectos de lógica.

    El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Junta valoró las pruebas que ofreció la actora para acreditar el vínculo existente con el trabajador fallecido, con las que tuvo por demostrada su personalidad de concubina y se condenó a la demandada al pago de pensión de viudez, incrementos y aguinaldo, y servicio médico, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • La Junta 3 en Victoria, comete defectos al cumplir Laudo, Tribunal requiere corrija

    La Junta 3 en Victoria, comete defectos al cumplir Laudo, Tribunal requiere corrija

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA) en Victoria, intento cumplir una sentencia de amparo, pero cometió defectos donde debía pronunciarse sobre varias prestaciones reclamadas, ante lo cual Magistrados Federales, le requieren que cumpla cabalmente la ejecutoria 1198/2023, emitiendo un nuevo laudo correctamente.

    El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, “existe defecto en el cumplimiento de la sentencia concesoria de amparo, consecuentemente, requiérase a la autoridad responsable, para que en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, contadas a partir del siguiente al en que le surta efectos la notificación de este proveído, cumpla cabalmente la ejecutoria de amparo,”

    La ejecutoria del 5 de septiembre del 2025, otorgo el amparo para que, la Junta, se pronuncie fundada y motivadamente respecto del día del trabajador, fin de año, día de la madre, asistencia perfecta y quinquenios, respecto al tiempo que duro la sustanciación del juicio laboral, así como respecto a las prestaciones de alto riesgo y vacaciones por mediano riesgo por todo el tiempo laborado y durante la tramitación del juicio laboral.

    El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, quien estudio el asunto de amparo, determino que, que la responsable omitió pronunciarse, respecto a la procedencia del pago de las prestaciones reclamadas, por cuanto hace al tiempo que duro el juicio laboral que nos ocupa pues en esos términos, se realizó el reclamo por parte de las trabajadoras, asimismo, no se advierte pronunciamiento de las prestaciones consistentes en el pago alto riesgo y de las vacaciones por mediano riesgo.

    El asunto se refiere al Laudo emitido por la Junta Especial Número Tres de la JLCA en Victoria, emitido el 10 de marzo del 2023, en el juicio laboral 103/3/2016 y acumulado 221/1/2017, promovido por dos enfermeras contra el organismo descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), contra el cual se otorgó el amparo y al emitir u nuevo Laudo, la autoridad laboral cometió defectos en el cumplimiento.

  • Van 6 años de amparo y 12 de Laudo y el Ayuntamiento de Xicoténcatl, no cumple

    Van 6 años de amparo y 12 de Laudo y el Ayuntamiento de Xicoténcatl, no cumple

    Palacio Municipal de Xicoténcatl, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Como una verdadera burla al “Estado de Derecho”, ya van 97 requerimientos en seis años, al Ayuntamiento de Xicoténcatl y a Oscar Godoy Espinosa, presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, para que cumplan la sentencia 2150/2019, que otorgo el amparo, por violación a la garantía constitucional de justicia rápida, porque tenían 15 días para hacerlo.

    El juez Fernando Ureña Moreno, titular del Juzgado Primero de Distrito en Victoria, (al momento de la sentencia, resolvió que, de las actuaciones que integran el juicio de amparo no se advierte que a la fecha de la presente resolución exista alguna constancia que ponga de manifiesto que el Tribunal responsable agotó todas las medidas establecidas en el Código Municipal y la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos de Tamaulipas, y demás ordenamientos que resulten aplicables, para lograr dicho objetivo de cumplimiento del laudo.

    La sentencia emitida el 31 de enero del 2020, otorgo el amparo para que el Tcatsem, realice en forma pronta y expedita el trámite y conclusión del procedimiento de ejecución del laudo de 25 de febrero de 2014, dictado dentro del juicio laboral 142/M/2010, así como de la resolución de liquidación de 20 de agosto de 2018, cubriéndosele a la citada promovente la cantidad establecida, observando los plazos y términos legales.

    En este caso, mediante laudo de veinticinco de febrero de dos mil catorce (más de 12 años), se condenó al Ayuntamiento de Xicoténcatl, a la reinstalación de la parte actora en su puesto de trabajo como Secretaria de Obras Públicas del Municipio, así como al pago de salarios caídos a partir del dos de diciembre de dos mil diez, en los términos establecidos en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, así como al pago de aguinaldo por el último año laborado, y pago de salarios devengados del quince al treinta de noviembre de dos mil diez, previo incidente de liquidación.

    El requerimiento 96 enviado por el Juzgado al Ayuntamiento de Xicoténcatl fue el el 27 de enero del 2026, y el primero fue el 20 de febrero del 2020, así en todo este lapso de tiempo, el Poder Judicial Federal, no ha sido capaz de hacer cumplir la sentencia de amparo, cuando debió hacerlo en 15 días, como si la ley fuese “para violarla” y no cumplirla nulificando en su totalidad “El estado de Derecho”.

  • La Junta 5 en Reynosa, ignora acta de la actuaria donde consta despido de trabajadora

    La Junta 5 en Reynosa, ignora acta de la actuaria donde consta despido de trabajadora

    Sede de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA), en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.
    Magistrado Jesús Adrián Perales Hernández

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA), en Reynosa, violo las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso a una persona, al no tomar en cuenta el acta levantada por el actuario, donde consta que el día del despido a la trabajadora se le impidió el acceso, ante lo cual mediante la ejecutoria 110/2024, Magistrados Federales, otorgaron el amparo a la afectada.

    El Magistrado Carlos Gutiérrez López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, la determinación de la Junta  es inexacta pues, en principio, adverso lo señalado en el laudo reclamado, del desahogo de la prueba de inspección ocular no se obtiene que el 13 de febrero de 2019 –data en la que se ubica el despido- la actora haya trabajado su jornada normalmente, pues la fedataria judicial no dio constancia de ese hecho.

    El ocho de enero del 2024, la Junta Especial Número Cinco de la JLCA, en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 201/5/2019, la trabajadora recurre al juicio de amparo argumentando que, que la autoridad laboral, vulnera sus derechos fundamentales al realizar una incorrecta valoración de las pruebas testimoniales y de la inspección ocular ofrecida en autos.

    El Magistrado Jesús Adrián Perales Hernández, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la inspección ocular desahogada no demuestra que, en la fecha indicada, esto es, el 13 de febrero de 2019, la trabajadora laboro hasta las 16:30 horas, toda vez que en dicha diligencia, por el contrario, la actuaria adscrita dio de fe que en los registros de asistencia exhibidos por la demandada se advertía que en la fecha señalada como del despido no aparecía firma alguna de la accionante.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se emita un nuevo Laudo en el que, analice, de manera fundada y motivada, la prueba de inspección ocular ofrecida por la actora y la testimonial y determine que las mismas son aptas para demostrar que a la actora no se le permitió el ingreso a las instalaciones el 13 de febrero de 2019; precise que las pruebas ofrecidas por la parte demandada no son aptas para demostrar la inexistencia del despido.

  • Requieren a la Gubernatura, regresar lo cobrado por inconstitucional impuesto de Reynosa

    Requieren a la Gubernatura, regresar lo cobrado por inconstitucional impuesto de Reynosa

    Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgados de Distrito en Ciudad Reynosa, Tamaulipas.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, viene requiriendo a la Gubernatura del Estado, que devuelva lo cobrado por pago del Impuesto Predial de Reynosa de 2024 a una industria maquiladora, esto por haber promulgado y refrendado el Decreto aprobado por el Congreso del Estado y ser inconstitucional de acuerdo a la sentencia 336/2024, que otorgó el amparo a la empresa para que no se le aplique y se devuelva lo cobrado.

    La Juez Adriana Yolanda Vega Marroquín, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Reynosa (en mayo de 2024), determino en la sentencia, que la normatividad impugnada viola el principio de proporcionalidad tributaria en la medida que el aumento de los valores catastrales no se llevó a cabo de manera progresiva, atiendo a la capacidad económica de los sujetos pasivos, pues el aumento en algunos casos es de entre 196 a 260 por ciento  partiendo que la base en el año 2000, era totalmente diferente.

    El Juzgado señalo que, medida que este órgano de control constitucional estima desproporcional, al incrementarse sin gradualidad alguna la carga contributiva que ahora prácticamente se traduce en 245 por ciento, esto es, más del doble; ello, porque, es inverosímil que los gobernados de Reynosa ciudad eligieron a sus gobernantes para que prácticamente les triplicaran de golpe, la carga fiscal del Impuesto Predial.

    La sentencia emitida el 30 de mayo del 2024, otorgo el amparo para que el Congreso y la Gubernatura del Estado, para el efecto de que no se constriña al contribuyente a calcular el impuesto en los términos fijados en el Decreto 65-786, relativos a la Ley de Ingresos del Ley de Ingresos del Municipio de Reynosa del año 2024; dado que la empresa quejosa realizó el pago del Impuesto Predial de seis inmuebles, el efecto consistirá que le sean devueltas las cantidades erogadas.

    La Juez considero que al haber negado dicha aprobación el Ayuntamiento de Reynosa y haber aceptado el Congreso y la Gubernatura de Tamaulipas, ello, porque contrario a lo que argumentan, sí les asiste el carácter de autoridades responsables, a quienes de acuerdo a los artículos 68 y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, son los encargados de promulgar y refrendar los decretos aprobados por el Congreso local.

  • Juzgado 3 Civil de Altamira no reencauza juicio mercantil, viola garantías constitucionales

    Juzgado 3 Civil de Altamira no reencauza juicio mercantil, viola garantías constitucionales

    Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgados Civiles Estatales en Altamira, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Tercero Civil de Altamira, violo las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, al no aplicar artículo 1127, segundo párrafo, del Código de Comercio, debiendo continuar un juicio en la vía mercantil que se considere procedente y no absolver a una empresa por pago de siniestro total de vehículo, ante lo cual mediante la ejecutoria 476/2022, Magistrados Federales, otorgaron amparo al afectado.

    El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Juzgador responsable incurrió en una violación que trascendió al resultado del fallo, al no aplicar lo previsto por el artículo 1127, segundo párrafo, del Código de Comercio, en beneficio de la parte actora, habida cuenta que, al determinar la improcedencia de la vía instada, éste debió continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía mercantil que se considere procedente.

    El 12 de julio del 2022, Juzgado Tercero Civil de Altamira, emitió la sentencia del juicio mercantil 585/2022, resolviendo que no había procedido la vía oral mercantil, y absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas, el afectado recurre al juicio de amparo argumentado que, el Juez responsable debió en su caso, reencausar el procedimiento a la vía correcta, de acuerdo al numeral 1127 del Código de Comercio.

    Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpretó el segundo párrafo del artículo 1127 del Código de Comercio, en el sentido de que si se verifica el supuesto en el cual el se declare la improcedencia de la vía mercantil propuesta por la parte actora, la consecuencia será continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía mercantil que se considere procedente.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se emita otra sentencia, en la que, reitere la improcedencia de la vía oral mercantil; y, reencause el procedimiento, es decir, continúe con el sumario en la vía mercantil que considere procedente, declarando la validez de lo actuado en la medida que no se contravenga las actuaciones ya efectuadas con las reglas del nuevo procedimiento elegido para la sustanciación del juicio.

  • Magistrados de Tamaulipas, individualizan pena a procesado sin motivar la sentencia

    Palacio Judicial, sede del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados Gloria Elena Garza Jiménez, Alejandro Durham Infante y Javier Castro Ormaechea, titulares de la Sala Colegiada en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas (STJE) en julio del 2023, emitieron una sentencia dogmática, violatoria de garantías constitucionales sobre la peligrosidad de un procesado, ante lo cual mediante la ejecutoria 573/2023, Magistrados Federales otorgaron amparo.

    El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, las autoridades fueron dogmáticas al establecer el grado de peligrosidad del sentenciado entre la media y máxima, dado que únicamente analizó y calificó de infundados los agravios expuestos por el fiscal respecto a incrementar la sanción corporal, para posteriormente sostener que fue ajustada a derecho la determinación del juez.

    El 13 de julio del 2023, la Sala Colegiada en Materia Penal del STJE, emitieron la ejecutoria de apelación 89/2022, reduciendo la pena privativa de libertad, emitida por el Juzgado Primero Penal de Reynosa, a un salvadoreño acusado del delito de secuestro que, condeno a treinta y un años y tres meses de prisión, para dejarla en veintitrés años, cinco meses, ocho días de prisión y multa, el sentenciado recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, no basta que los juzgadores funden y motiven una sentencia condenatoria al momento de que consideren acreditada la comisión del delito y la plena responsabilidad del procesado, sino que ello –también– deben hacerlo al momento de individualizar la pena; para cuyo caso, los juzgadores tendrán que motivar por qué establecen un determinado grado de culpabilidad, pues es la base para establecer el quantum de la punibilidad a imponer.

    El pleno judicial otorga el amparo, para que, se emita lugar emita una nueva resolución en la que se reitere que se encuentra acreditado el delito de secuestro y la plena responsabilidad del sentenciado en su comisión; al individualizar la penal, funde y motive su determinación al momento de establecer el grado de culpabilidad, pues es la base para establecer el quantum de la punibilidad a imponer.

  • Niegan amparo a Pemex, deberá pagar viáticos un año atrás a la demanda de un trabajador

    Niegan amparo a Pemex, deberá pagar viáticos un año atrás a la demanda de un trabajador

    Oficina de Petróleos Mexicanos (Pemex), Exploración y Producción en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.
    Magistrado Mauricio Fernández de la Mora

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá realizar el pago de los viáticos a que se refiere la cláusula 87 del Contrato Colectivo de Trabajo, a partir de un año atrás a la presentación de la demanda de un trabajador, ya que mediante la ejecutoria 584/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal en contra de la autoridad laboral, por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.

    El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, en el caso sólo se formulan afirmaciones genéricas sobre defectos del laudo, sin precisar en concreto, qué aspectos de la demanda, contestación y demás pretensiones, dejaron de atenderse, o de dónde deriva la falta de congruencia y exhaustividad que refiere, lo que era posible combatir.

    El nueve de abril del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje 8JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 1158/2018, mediante el cual condeno a Pemex, al pago de los viáticos a que se refiere la cláusula 87 del Contrato Colectivo de Trabajo, a partir de un año atrás a la presentación de la demanda, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada Piedad del Carmen Hernández Ávila, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la autoridad responsable sí expuso las razones por las que consideró procedentes las pretensiones del actor, pues en principio, señaló que el laudo se emitía en cumplimiento a la ejecutoria del juicio de amparo 41/2022 del índice de este Tribunal, y conforme a los lineamientos y en la parte que se le concedió libertad de jurisdicción, concluyó que era procedente la condena de las prestaciones solicitadas por el actor.

    Del laudo se observa que la autoridad responsable precisó la litis, analizó la acción ejercida, distribuyó la carga de la prueba y expuso los fundamentos y motivos por los que consideró la procedencia de la acción, a partir del examen y valoración de las pruebas aportadas por las partes, permitiendo así que la Pemex pudiera defenderse en vía de conceptos de violación, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo

  • La mueblería Foly de Victoria, quería cobrar de más por un refrigerador a una persona

    La mueblería Foly de Victoria, quería cobrar de más por un refrigerador a una persona

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La mueblería Foly de esta capital, quería cobrar mas de los debido a una persona, por un refrigerador, cuando ya nada mas, debía seis mil quinientos siete pesos, ante lo cual mediante la ejecutoria 612/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la negociación, en contra del Juzgado Primero Menor de Victoria, por ser infundados sus argumentos jurídicos.

    El  Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del  Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, fue correcta la valoración en la sentencia reclamada al conceder valor probatorio al recibo de pago, puesto que, la aceptación de haber recibido la cantidad amparada en tal documento; es suficientes para llegar a la convicción que demuestra que el pago de la cantidad que ampara y que la deuda restante es menor.

    El dos de octubre del 2023, el Juzgado Primero Menor de Victoria, emitió la sentencia del juicio ejecutivo mercantil 223/2023, en la que se declaró procedente la acción y se condenó a la parte demandada; al pago de la cantidad restante, al haber acreditado su excepción de pago; al pago de intereses moratorios de 3 por ciento; y, se absolvió al pago de gastos y costas, la Mueblería Foly, recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada María Felícitas Herrera García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si el Juzgado tuvo por acreditado el pago parcial con el cual se acreditaba una cantidad distinta a la que reclama la parte actora, con la documental antes referida, y que el actor no demostró la objeción que formuló al respecto; entonces, es evidente que al no haber desvirtuado lo anterior, se considera acertada la determinación al establecer como remanente de la deuda la cantidad a pagar es menor.

    En forma contraria a lo que argumenta la mueblería Foly, fue correcta la valoración en la sentencia reclamada al conceder valor probatorio pleno a la prueba en cuestión (recibo de pago), puesto que, la aceptación de haber recibido la cantidad amparada en tal documento (y al no existir prueba que demuestre lo contrario); es suficientes para llegar a la convicción que el adeudo es menor, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • El Ipsset pide amparo por condena a Salud de Tamaulipas, que no paga cuotas, se lo niegan

    El Ipsset pide amparo por condena a Salud de Tamaulipas, que no paga cuotas, se lo niegan

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Salud de Tamaulipas, no paga seguridad social a paramédicos del Centro de Salud de Jaumave, y la condenan a pagarla a dos de ellos, pero el Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (Ipsset), presenta demanda de amparo en contra de ello, ante lo cual mediante la ejecutoria 423/2024, magistrados Federales, le niegan el amparo, por ser inoperantes sus armentos jurídicos.

    El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, lo expuesto por el Ipsset, es inoperante, toda vez que, resulta inexacto que la autoridad responsable haya determinado la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el demandado y mucho menos se advierte que exista condena alguna en su contra, la condena fue contra Salud de Tamaulipas.

    El 14 de marzo del 2024, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado (Tcatsem), emite el Laudo del juicio laboral 480/E/2020, condenando a Salud de Tamaulipas, al pago de Diferencia Salarial; Vacaciones: Prima Vacacional; Aguinaldo; A Inscripción Retroactiva al 1 de octubre de 2012, al Ipsset y pago de las aportaciones de seguridad social, entre otros, pero el Ipsset recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, además el Ipsset, argumenta que, le causa agravio que, sin fundamento y motivación alguna determine que en su calidad de acreedor, requiera el pago de las aportaciones de seguridad social a que resultó condenado el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SSST), sin que invoque precepto legal alguno válido para facultarlo al cobro administrativo de la condena impuesta al patrón.

    Lo expuesto es inoperante por novedoso, toda vez que en la contestación de la demanda, el Instituto demandado no se excepcionó en el sentido de que no cuenta con un procedimiento administrativo de ejecución forzosa, ni con medios de apremio para requerir al patrón cubra las aportaciones de seguridad social a que fue condenado, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al Ipsset.