Autor: David Zárate Cruz

  • Obligan a Juzgado Penal de Reynosa, a realizar prueba pericial por tortura a detenido

    Obligan a Juzgado Penal de Reynosa, a realizar prueba pericial por tortura a detenido

    Juez Faustino Gutiérrez Pérez

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Primero Penal de Reynosa, fue obligado por el Poder Judicial Federal a realizar una prueba pericial para determinar si un procesado fue torturado, ello en cumplimiento a la sentencia 901/2022, que otorgo el amparo, por pasar mas de un año, sin que se llevara a cabo dicha prueba, violándose las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso.

    El Juez Faustino Gutiérrez Pérez, titular del Juez Octavo de Distrito Reynosa, resolvió que, desde la fecha en que se ordenó el desahogo de las periciales referidas (5 de noviembre de 2021), en el juicio penal 124/2021, hasta la fecha, ha transcurrido más de un año, sin que se pueda llevar a cabo la referida pericial en la causa de origen, con lo que se están vulnerando los artículos 17 y 20 Constitucionales, con lo que se ha materializado un retraso en el avance del proceso por la falta de los proveídos relativos para lograr la obtención de esa prueba.

    El Juez señalo Federal señalo que, corresponde al Juez de la causa realizar todas las medidas pertinentes de manera diligente para lograr el desahogo de la citada probanza, ya sea mediante el uso requerimientos, apercibimientos, oficios recordatorios e inclusive, requerir al procesado y a su defensa a efecto de que manifiesten si es su deseo la práctica de la aludida diligencia, pues de no ser así, podría declarar la imposibilidad material para su desahogo.

    El Juzgado emite la sentencia el 15 de diciembre del 2022, para que se emita resolución y realicen todas las diligencias necesarias, por los medios más eficaces que tenga a su alcance, para el completo desahogo de la pericial en base al Protocolo de Estambul, esto es, precise qué actuaciones faltan para tal efecto y realice los requerimientos que estime pertinentes, gire oficios recordatorios, haga uso de los medios de apremio correspondientes en caso de ser necesario.

    Inclusive, requiera al procesado y su defensa para que manifiesten si es su deseo la práctica de dicha probanza, adoptando las medidas necesarias a fin de que dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo que ordene el cumplimiento del fallo protector, integre la pericial pendiente de recabar, o en su caso, declare la imposibilidad para su desahogo, lo cual ya fue dado por cumplido.

  • Niegan amparo al Senasica, deberá aceptar cantidad por monto de reparación de daño

    Niegan amparo al Senasica, deberá aceptar cantidad por monto de reparación de daño

    Sede del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), deberá aceptar la cantidad establecida por monto de reparación del daño, de un acusado de uso indebido de atribuciones y facultades, por hacer un pago ilegal, por servicio integral de empaque y liberación de moscas de la fruta estériles, ya que mediante la ejecutoria 595/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución Federal.

    El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, en el caso, lo expuesto por el Fiscal en la vista oral que le fue otorgada en el debate sobre la oposición al monto de la reparación del daño, así como en la posterior etapa de exposición de la acusación y de los datos de prueba, resultó coincidente en cuanto a que los datos  con los que contaba indicaban que el monto de la reparación del daño era por la cantidad establecida.

    El 30 de agosto del 2023, el Tribunal Colegiado de Apelación del Decimonoveno Circuito, en Matamoros, emitió la sentencia de apelación 458/2023, donde en la primera de ellas se desestimó la inconformidad de la Senasica vinculada con el monto de la reparación del daño), y en la segunda se dictó sentencia aprobatoria de dicho procedimiento, la dependencia federal recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada Graciela Robledo Vergara, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la propia Fiscalía indicó que inicialmente se había señalado una cantidad a resarcir; pero, que existió un replanteamiento respecto al monto determinado, con motivo de una propuesta de reintegro, realizada por una persona moral, por cierta cantidad, con cuyo numerario el órgano interno manifestó su anuencia, razón por la cual, devienen infundados los motivos de inconformidad.

    Sin embargo, lo que se estableció por el Juez de Control, así como por el órgano de apelación, es que una resolución administrativa de 20 de marzo de 2020, no había sido agregada a la carpeta de investigación, por lo cual no era viable tomar en consideración dicha prueba, sino, solamente la indicada por la Fiscalía, consistente en cierto pago, del que se dijo que la cantidad a pagar, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la Senasica.

  • Tribunal Agrario en Victoria, designa perito de la USJ, cuando por ley tiene los suyos

    Tribunal Agrario en Victoria, designa perito de la USJ, cuando por ley tiene los suyos

    Sede del Tribunal Unitario Agrario (TUA) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal Agrario (TUA) en Victoria, designó perito tercero en discordia a través de la Universidad de Seguridad y Justicia (USJ), para determinar si había falsificación de firma de un documento, violando garantias constitucionales, ya que debe tener peritos propios, y negó otorgar parcela a demandante, ante lo cual mediante la ejecutoria 508/2023, Magistrados Federales, otorgaron amparo, anulando dicha resolución.

    El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, cada TUA debe tener peritos adscritos o bien tener acceso al padrón de peritos en los términos de la normativa ya transcrita, conforme al cual se prevé la integración de un padrón de peritos, para que los Magistrados de los Tribunales Agrarios designen a los que actúen en los diferentes juicios y procedimientos.

    El 28 de abril del 2023, el TUA Distrito Treinta en Victoria, emitió la sentencia del juicio agrario 32/2021, mediante la cual declaró infundada la acción de nulidad y absolvió a la demandada de la nulidad total y absoluta de la lista de sucesión de fecha 6 de diciembre del 2001, donde fue declarada heredera de 8 hectáreas, ante lo cual el hermano recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada María Felícitas Herrera García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en el caso en que, por algún motivo, el TUA no tenga un funcionario adscrito o se requiera la participación de alguno con una especialidad diversa a la de aquél, el peritaje podrá encomendarse a un profesionista independiente, ajeno al Tribunal, pero del padrón de peritos; en el entendido de que sus honorarios serán cubiertos con cargo al presupuesto de la estructura de los Tribunales Agrarios.

    El pleno judicial otorga el amparo para que el TUA en Victoria, deje insubsistente la sentencia reclamada; Reponga el procedimiento, para que designe un perito de su adscripción o en su defecto del Tribunal Superior Agrario, que funja con el carácter de tercero en discordia y desahogue la prueba pericial admitida en el juicio agrario. Hecho lo anterior continúe el procedimiento como corresponda.

  • Juez Laboral Federal ignora inexistencia de controversia sobre ingreso a laborar de enfermera

    Juez Laboral Federal ignora inexistencia de controversia sobre ingreso a laborar de enfermera

    Juez Griselda Marisol Vázquez García, titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Victoria.
    Magistrado Luis Saldaña Romo.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Juez Griselda Marisol Vázquez García, titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Victoria, violo garantías constitucionales, al pasar por alto que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), no controvirtió el ingreso de una enfermera y condena a reconocer 14 años de antigüedad, cuando se reclamó 18 años, ante lo cual mediante la ejecutoria 639/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo.

    El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la Jueza pasó por alto que atento a hechos no controvertidos establecidos en la audiencia preliminar de 10 de julio de 2023, figuró entre otros que la parte actora ingresó a laborar como laboratorista, y que la parte demandada no negó esos hechos; es decir, no se advierte una refutación tajante sobre el primer puesto que ostentó la trabajadora.

    El 29 de agosto del 2023, el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Victoria, emitió la sentencia del juicio laboral 45/2023, mediante la cual se condena al IMSS al reconocimiento de antigüedad de la persona actora, como sigue: catorce años, dieciocho quincenas y cinco días de antigüedad que corresponden del 25 de noviembre de 2008 al 29 de agosto de 2023, la enfermera recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Luis Saldaña Romo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el laudo se dicto de manera dogmática y en franca violación al artículo 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que su condena se basa sin ocuparse de las defensas de la trabajadora, emitiéndose un laudo falto de exhaustividad y congruencia; ya que fue omisa en tomar consideración el hecho no controvertido y distribuyó las cargas procesales atinente a la demostración de la fecha de ingreso, lo que a su consideración satisfizo parcialmente.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente la sentencia reclamada y hecho lo anterior, siguiendo las directrices de esta ejecutoria, fije y analice la litis en los términos expuestos en esta ejecutoria, y con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda, para lo cual deberá atender lo peticionado en la demanda, confrontada con las excepciones aducidas en la contestación y a la luz de las pruebas aportadas al juicio.

  • Niegan amparo a la Comapa de Victoria, deberá reinstalar a supervisor de cultura del agua

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) de Victoria, deberá reinstalar a un supervisor de cultura del agua, ya que mediante la ejecutoria 1497/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución en contra de la autoridad laboral, ya que en ningún momento demostró que el trabajador fuera de confianza y podía despedirlo en cualquier momento.

    El Magistrado Edgar Alonso Ambriz Tovar, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la propia dependencia, al contestar el hecho dos de la demanda laboral instaurada en su contra, expresamente aceptó que era cierta la categoría precisada por la actora “Supervisor de Cultura de Agua” adscrita al departamento de Enlace Rural del Organismo Público.

    El seis de marzo del 2023 el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio laboral 424/M/2020, mediante del cual condeno a la Comapa de Victoria, a reinstalar al supervisor de cultura del agua, el organismo recurre al juicio de amparo, argumentando que, el trabajador se desempeñaba como jefe de atención a usuarios, no considerándose las pruebas ofrecidas.

    El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, los argumentos de la Comapa son inoperantes, derivados del hecho de que, con lo manifestado por la parte demandada, no se controvierten frontalmente las razones por las cuales el tribunal laboral determinó que no se acreditó la calidad de trabajadora de confianza, en las cuales sostuvo que debía atenderse a la naturaleza objetiva de las actividades de la trabajadora, con total independencia de la denominación legal o práctica de su puesto.

    La Comapa, no controvierte de manera frontal las consideraciones que sustentan la resolución reclamada en cuando a que la obrera no era de confianza, pues se limita a sostener que el cargo ostentado era un cargo de confianza, asimismo, el argumento referente a que no resulta aplicable el Contrato Colectivo de Trabajo, en términos numeral 203 del Código Municipal del Estado resulta infundado, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • La Junta 6 en Matamoros, viola garantías al validar contestación deficiente de empresa

    La Junta 6 en Matamoros, viola garantías al validar contestación deficiente de empresa

    Sede de la Junta Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA) en Matamoros, Tamaulipas, México, América.
    Magistrado Carlos Gutiérrez López.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Junta Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA) en Matamoros, valido una contestación deficiente de una empresa, y negó la indemnización constitucional a un trabajador, ante lo cual mediante la ejecutoria 216/2024, Magistrados Federales, otorgaron amparo al obrero, para que se emita un nuevo laudo dejando de tomar como excepción que el demandante dejo de acudir a trabajar.

    El Magistrado Carlos Gutiérrez López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la demandada en ningún momento opuso la excepción de que la actora dejó de asistir a su empleo, sino que fue una manifestación realizada al contestar los hechos de la demanda, por lo que así deberá ser considerada, consecuentemente, fuera de litis lo relativo al abandono del empleo, la responsable no debió tomar en consideración una testimonial.

    El 26 de enero del 2024, la Junta Número Seis de la JLCA, emitió el Laudo del juicio laboral 113/2019, mediante el cual absolvió a la empresa de la indemnización constitucional, y condeno al pago del proporcional de aguinaldo correspondiente al último año de servicios, el trabajador recurre al juicio de amparo cuestionando el valor probatorio otorgado a dos testimoniales, a propósito de lo cual identifica en ellas diversas inconsistencias.

    El Magistrado Carlos Gutiérrez López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si la litis, se constituyó por la afirmación del actor de que fue despedido en forma injustificada y la del demandado quien lo negó y adujo que dejó de presentarse a laborar, la Junta solo podía admitir y valorar las pruebas relacionadas con la controversia, esto es, aquellas tendentes a desvirtuar la existencia del despido, pero no del hecho consistente en que el trabajador dejó de presentarse a laborar, al no ser ese argumento, una excepción.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, la Junta deje insubsistente el laudo reclamado; y, En su lugar, dicte otro en el que reitere aquello que no fue materia de concesión, con la salvedad que deberá prescindir de tomar como excepción de la patronal la manifestación relativa a que el actor dejó de presentarse a su trabajo, como de considerar la prueba testimonial a cargo de dos testigos y, hecho lo cual resuelva en consecuencia.

  • Niegan amparo a la CFE, deberá dejar insubsistente verificación y cobro a persona de Victoria

    Sede la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, sigue dando reveses a los abusos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y ahora la empresa deberá dejar insubsistente un acta de verificación y el ajuste de cobro, ya que mediante la ejecutoria 612/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución, por alegar que lo realizado no es un acto jurídico, ni tampoco de derecho mercantil.

    El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, la procedencia de la acción se basó en el hecho de que, el personal de la CFE debió cumplir con las formalidades establecidas en el contrato de adhesión, lo que omitió hacer porque no se verificó que demostrara contar con documentos oficiales de identificación, ni aviso previo, la hora y fecha en que se realizaría la visita

    El 30 de julio del 2024, el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, emitió la sentencia del juicio oral mercantil 487/2023, mediante el cual, declara la nulidad del ajuste de facturación contenido en oficio de 19 de febrero de 2020, correspondiente al servicio de energía eléctrica de la actora, relativo a su domicilio, así como del aviso de revisión al sistema de medición y la instalación eléctrica, la CFE recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la empresa pierde de vista que la acción de nulidad que promovió la parte actora, en que se sustentó, el ajuste de facturación provino de un procedimiento viciado como lo es el que se llevó a cabo para la verificación del sistema de medición de la vivienda materia del ajuste,  porque en la demanda, la accionante señaló que el personal al llevar a cabo el procedimiento en el sistema de medición, no se identificó al inicio de la referida actuación.

    Ni tampoco se le dio la oportunidad de proponer testigos, sin que se hubiera negado en proporcionarlos, porque no estuvo presente; No obsta a lo anterior, que la demandante haya hecho alusión en su demanda, a que dicho personal no se ajustó al procedimiento de verificación; ello, porque lo peticionado por la actora fue la nulidad de los actos por los vicios detectados, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la CFE.

  • El Ayuntamiento de San Fernando, falsifica documento para despedir a un auxiliar

    El Ayuntamiento de San Fernando, falsifica documento para despedir a un auxiliar

    El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Tcatsem tomó en consideración que existían dos dictámenes periciales que eran coincidentes, y estableció que analizadas, tanto la presuncional legal y humana, así como la instrumental pública de actuaciones, llegaba a la conclusión de que, el trabajador no había impuesto su firma en el documento denominado renuncia.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Ayuntamiento de San Fernando, deberá reinstalar a un auxiliar administrativo, que fue despedido injustificadamente en enero del 2018, ya que mediante la ejecutoria 625/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al Gobierno Municipal en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por que el documento de renuncia voluntaria es falso.

    El ocho de mayo de dos mil veintitrés, el Tcatsem emitió el Laudo del juicio laboral 87/M/2018, mediante el cual condeno al Ayuntamiento de San Fernando, a la reinstalación del actor en la fuente de Trabajo, al demostrarse que el escrito de renuncia no había sido firmado por el; pago de salarios caídos y reconocimiento de antigüedad, la autoridad municipal recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el perito de la parte actora y el tercero en discordia, son coincidentes en señalar que las firmas contenidas dentro de la renuncia y recibo de finiquito, se determina que esta probanza no beneficia a los intereses de la parte demandada, no se acredita lo expuesto por el Ayuntamiento de San Fernando en su contestación relativo a que fue el propio actor quien renunció de manera voluntaria a su empleo.

    Es, es así debido a que de los dictámenes periciales allegados por el perito designado por la actora y el perito tercer en discordia, se advierte que las firmas estampadas en la renuncia voluntaria y el finiquito, ambos de fecha 9 de enero de 2018, no fueron impuestas por el actor, de ahí que se desvirtúa el hecho de que fue el accionante quien presentó su renuncia voluntaria, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • Pemex deberá pagar mil 620 días por incapacidad total permanente a ex trabajador

    Pemex deberá pagar mil 620 días por incapacidad total permanente a ex trabajador

    Oficina de Petróleos Mexicanos (Pemex), en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá pagar mil 620 días de salario por Incapacidad Total Permanente por Enfermedad de Trabajo a un jubilado que laboro como inspector técnico de operación, ya que mediante la ejecutoria 376/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal en contra de la autoridad laboral, por ser infundados sus argumentos jurídicos.

    El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, en el caso, la autoridad responsable sí expuso las razones por las que consideró procedente la pretensión del actor de que se reconociera la existencia de diversas enfermedades profesionales, y se condenara a la patronal al pago de la indemnización correspondiente.

    El 11 de abril del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 608/2022, mediante el cual condeno a Pemex Exploración y Producción, a pagar mil 620 dias de salario por Incapacidad Total Permanente por Enfermedad de Trabajo al jubilado, el ogano federal recurre al juicio de amparo presentando sus argumentos jurídicos.

    La Magistrada Piedad del Carmen Hernández Ávila, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Junta señalo que le corresponde al patrón probar las condiciones de trabajo, y que ante la deficiencia probatoria se tenía por cierto que el actor había llevado a cabo sus actividades expuesto a ruidos y trepidaciones de gran intensidad; expuso que la pérdida auditiva y la lumbalgia, son enfermedades que la cláusula 113 del Contrato Colectivo de Trabajo, reconoce como patologías laborales dentro de la industria del petróleo.

    Luego, la Junta valoró los dictámenes periciales y concluyó que el dictamen del perito del actor y tercera en discordia tenían eficacia probatoria, por ser más completos precisos y contener mayores elementos de convicción, como son el origen de los padecimientos y el análisis de las limitaciones del actor; en cambio, desestimó el dictamen del perito propuesto por el demandado, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Pemex.

  • El TFJA en Victoria, viola garantías constitucionales al resolver demanda contra la SCT

    El TFJA en Victoria, viola garantías constitucionales al resolver demanda contra la SCT

    Sede del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJA), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
    Magistrado Gerardo Octavio García Ramos

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), violo las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, al pasar por alto que un recurso de revisión estaba resuelto y sobresee una demanda contra la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT), por recisión de contrato de obra pública, ante lo cual mediante la ejecutoria 585/2023, Magistrados Federales otorgan amparo a un constructor.

    El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria onde se resolvió que, la manifestación de la autoridad demandada en el sentido de que se encuentra resuelto el recurso de revisión interpuesto por la actora en contra de oficio de 24 de mayo de 2019, dictaminado el veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, no fue tomada en cuenta para determinar si ese dato corroboraba el contenido de la copia simple.

    El 1 de agosto del 2023, el TFJA en Victoria, emitió la sentencia del juicio de nulidad 1422/19-18-01-3, mediante la cual sobresee (no resuelve a favor, ni en contra), sobre la recisión del contrato de obra publica por la SCT, el constructor recurre al juicio de amparo, argumentando que, la responsable soslayó que al contestar, la autoridad demandada reconoció que el recurso de revisión que confirmó la resolución, ya se había resuelto.

    El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el TFJA soslayó la manifestación de la SCT en su escrito de contestación, en el sentido de que: “…el contratista interpuso recurso de revisión en contra del inicio del procedimiento y posteriormente en contra de la resolución de rescisión, ambos resueltos por el superior jerárquico tal y como señala la Ley procedente, así también, puede demandar su nulidad ante este Órgano Jurisdiccional…,”

    El pleno judicial otorga el amparo para que, el RFJA en Victoria, deje insubsistente la sentencia reclamada; Valore la prueba confesional expresa efectuada por la autoridad demandada en relación a la existencia de la resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del oficio, materia del juicio de origen; y, con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda

  • Magistrados del STJE violan garantías al validar confesiones ante policías investigadores

    Magistrados del STJE violan garantías al validar confesiones ante policías investigadores

    Magistrados Gloria Elena Garza Jiménez, Alejandro Durham Infante y Javier Castro Ormaechea
    Magistrado Guillermo Cuautle Vargas

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados Gloria Elena Garza Jiménez, Javier Castro Ormaechea y Jorge Alejandro Durham Infante, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) en junio de 2022, violaron garantías constitucionales, al validar confesiones de un acusado de secuestro ante elementos de la Policía Investigadora Estatal, lo cual es ilegal, motivo por el cual, mediante la ejecutoria 576/2022, Magistrados Federales, otorgaron el amparo al sentenciado.

    El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la confesión que se asienta en el informe de investigación se trata de una prueba obtenida de manera directa como resultado de una violación al orden legal, dada la prohibición legal para que un policía recabe confesiones, por lo que se encuentra contaminada sin que exista atenuación y no existe una fuente independiente para la obtención de la misma.

    El siete de junio del 2022, los Magistrados integrantes de la Sala Colegiada en Materia Penal del STJE, emitieron la sentencia del recurso de apelación 36/2022, mediante el cual confirmaron la sentencia 115/2018 del Juzgado Primero Penal de Reynosa, condenado al acusado a 30 años de prisión y multa de 54 mil 470 pesos por reparación de daño, se suspendió de los derechos civiles y políticos, el sentenciado recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada Minerva Castillo Barrón, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución, establece expresamente que la confesión rendida sin la asistencia del defensor carece de todo valor probatorio…, la policía investigadora no está facultada para practicar interrogatorios a imputados…, pues es únicamente el Ministerio Público, en diligencias ministeriales con defensor presente, o bien el órgano jurisdiccional, pueden recabar tales manifestaciones.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se emita otra resolución, en la que, se abstenga de otorgar valor probatorio a las manifestaciones de autoincriminación del parte informativo de 14 de marzo de 2010, de los elementos de la Policía Ministerial, sin perjuicio de que pueda ser examinado solo como pieza documental de otros datos que no deriven de tales confesiones, siempre que estos sean valorados conforme a las reglas de legalidad procesal.

  • Discursos contra la pobreza

    Por Alberto Guerra Salazar

    CIUDAD VICTORIA, (ASI).— Para que no digan que Tamaulipas es indiferente a los problemas sociales, el gobierno organizó a través de la secretaría de Bienestar Social, un ciclo de conferencias para combatir la pobreza y lograr bienestar.

    La secretaria estatal de Bienestar Social, Silvia Casas González, inauguró el ciclo de pláticas “Combatir la pobreza, lograr bienestar” con la participación de importantes figuras del sector académico, quienes destacaron los logros que han permitido reducir aquí los índices de pobreza, según dijeron.

    Participaron el maestro José Manuel del Muro Guerrero con la conferencia “Ahorro para el retiro y pobreza: análisis de las cifras recientes”, también la doctora Viridiana Ríos con la conferencia magistral “impacto de los programas sociales en el biene4star de las familias; ¿después de los programas sociales qué sigue?

    Silvia Casas destacó que Tamaulipas se encuentra entre los primeros diez Estados de México con menor porcentaje de población en condiciones de pobreza.

    Dijo que el compromiso del gobierno del Estado es buscar los mecanismos para seguir trabajando y fortalecer, junto con la Presidenta Claudia Sheinbaum, las políticas sociales de bienestar federal, así como los programas y apoyos sociales.

    En tanto que el Secretario estatal de Salud Vicente Joel Hernández Navarro participó en el diplomado “Buenas prácticas de mejora en la atención primaria de salud”, de Medicina de Estilo de Vida.

    Hernández Navarro agradeció a los ponentes y los pasantes de medicina, por el desempeño y las aportaciones otorgadas y que ante la pandemia silenciosa que en los últimos años se está viviendo, están cambiando la estructura de formación de los profesionales de la salud, de no solo prescribir medicamentos sino de adaptarse a las nuevas políticas públicas de salud.

    En Nuevo Laredo, la presidenta municipal Carmen Lilia Cantúrosas Villarreal entregó en la colonia Nueva Era dos áreas recreativas, que devuelven a las familias un punto seguro para reunirse, jugar y fortalecer los lazos comunitarios.

    Anteriormente, esos eran lotes baldíos y espacios abandonados, pero hoy están transformados en lugares llenos de vida, risas y convivencia que son motivo de orgullo para los vecinos del sector.

    “Estas plazas significan mucho más que concreto o mobiliario nuevo, pues representan unión, esfuerzo y esperanza”, dijo en su mensaje la presidenta municipal de Nuevo Laredo.

    Estas plazas benefician directamente a más de mil 875 habitantes del sector, quienes ahora cuentan con espacios dignos y seguros para la recreación.

    En otro tema positivo, Tamaulipas aprovechará su cercanía con una de las sedes del Mundial de Futbol FIFA 2026, para mostrar a los aficionados y acompañantes, los tesoros turísticos con que cuenta nuestro Estado, dijo el secretario de turismo Benjamín Hernández Rodríguez.

    “Ya estamos listos para recibirlos con los brazos abiertos, trabajamos mano a mano con presidentes y presidentas municipales de destinos clave de un Estado que lo tiene todo”, afirmó.

    Explicó que “también están proyectando pantallas gigantes en puntos estratégicos para vivir la pasión del fútbol y al mismo tiempo, invitar a explorar nuestras playas, pueblos mágicos y naturaleza vibrante”.

    Indicó que la cercanía con Monterrey, que será una de las tres sedes del máximo evento mundialista del fútbol poner a Tamaulipas en la jugada de los visitantes y sus acompañantes, que buscan experiencias cercanas durante su estancia mundialista.

    “Y Tamaulipas lo tiene todo, desde playa, cultura, gastronomía, naturaleza y mucho más. Desde belleza de los pueblos mágicos de Tula y Mier, así como los íconos de Ciudad Victoria, entre otros más, de los productos turísticos nuevos los ya posicionados”, expresó.

    Destacó que desde el arribo del Gobernador Américo Villarreal Anaya se está trabajando en materia de seguridad, con las Mesas de Construcción de Paz, entre otras estrategias más que están haciendo que la percepción del pasado en materia de seguridad cambie.

    Por el rumbo de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, la nota es que la institución realizará diálogos sobre la reforma electoral con el propósito de fomentar la participación ciudadana y fortalecer la vida democrática de Tamaulipas.

    La UAT será la institución responsable de coordinar el desarrollo de los foros de consulta y audiencias públicas, espacios de análisis y deliberación que se suman a la iniciativa de consulta nacional impulsada por lqa Comisión Presidencial para la Reforma Electoral.

    Habrá seis foros con el lema Infórmate, participa, dialoga, transforma. Ocurrirán en noviembre en Nuevo Laredo, Reynosa, Matamoros, Ciudad Victoria, Tampico y Mante, además de una audiencia pública estatal en Ciudad Victoria.

    Correo electrónico: albertoguerra65@hotmail.com

  • Niegan amparo a Salud de Tamaulipas, deberá reconocer antigüedad de trabajador

    Niegan amparo a Salud de Tamaulipas, deberá reconocer antigüedad de trabajador

    Sede de la Secretaria Estatal de Salud, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- El organismo público descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), deberá reconocer antigüedad de un trabajador de apoyo administrativo de salud A-1, desde noviembre del 2005, ya que mediante la ejecutoria 1308/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo, contra la autoridad laboral porque sus argumentos jurídicos no controvierten las razones de la decisión.

    El Magistrado Edgar Alonso Ambriz Tovar, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, las consideraciones de la autoridad laboral no son controvertidas frontalmente por la parte demandada, pues se limita a precisar argumentos genéricos respecto a la falta o indebida valoración de los elementos probatorios ofrecidos por las partes, sin precisar qué elementos, a su consideración, fueron los que se omitieron analizar.

    El cinco de enero del 2023, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio laboral 225/E/2020, mediante el cual condeno a SST, a reconocer la antigüedad del trabajador a partir de noviembre del 2005, la dependencia recurre al juicio de amparo argumentando que, se omitió analizar las pruebas ofrecidas, omitiendo dictar un laudo a verdad sabida y buena fe guardada.

    El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, los conceptos de violación no controvierten los razonamientos lógico jurídicos que en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada expuso el Tribunal laboral del conocimiento al momento dictar el laudo reclamado, no obstante que es su obligación poner de manifiesto a través de sus conceptos de violación las razones por las cuales dicho fallo es violatorio de sus derechos, entonces los motivos de disenso resultan inoperantes.

    En el laudo reclamado, el Tcatsem absolvió de la mayoría de las prestaciones reclamadas, a excepción del reconocimiento de antigüedad de la trabajadora, determinando condenar al organismo descentralizado en los términos siguientes, “la actora acredita que su relación con SST, se dio a partir del mes de noviembre de 2005, de ahí la procedencia de condenar al reconocimiento…”, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • Deja INE nombramientos de consejeros hasta el último

    Por: Alejandro Govea Torres

             Una vez más se hizo presente la mala manía de dejar hasta el último momento el cumplimiento de un compromiso u obligación de trabajo, puesto que el consejo general del Instituto Nacional Electoral (INE), que preside Guadalupe Taddei Zavala, se esperó hasta hoy que culmina el plazo legal para dar a conocer los nombres de los consejeros que sustituirán a Deborah González Díaz, Italia Araceli García López y Jerónimo Rivera en el Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) por concluir sus respectivas gestiones.

             Y es que está situación no sólo la enfrenta el IETAM porque otros 16 Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE´S) también están a la expectativa de conocer los nombres de los nuevos consejeros para deberán de sustituir a los que hoy dejarán sus cargos.

             Se habla de que el atraso o la definición de quienes serán los nuevos consejeros se debe a la propuesta de desaparecer los OPLE´S de la reforma electoral del 2024, sugerida por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, cuya idea ha generado una fuerte controversia no sólo entre los partidos políticos, sino también en varios sectores de la sociedad mexicana.

             El argumento de la mandataria es generar ahorros en la organización y ejecución de los procesos electorales en el país, ya que en caso de prosperar su propuesta y logre una reforma por mayoría calificada para la desaparición de los OPLE´S, sus funciones pasarán a cargo del INE.

             Si bien es cierto que la desaparición de los OPLE´S se ha discutido en algunas instancias legislativas, lo cierto es que hasta el momento siguen trabajando y desarrollando actividades inherentes a los procesos electorales en puerta, pero está la inquietud de que de un momento a otro se podría “aplicar la guillotina” con el pretexto de la austeridad republicana.

             Incluso, la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral del 2025, que encabeza Pablo Gómez Álvarez, inició una serie de foros y consultas disque para recoger la opinión ciudadana en torno a la desaparición de los OPLE´S, en donde la principal de los participantes es reducir el financiamiento de los particos político que reciben sumas millonarias cada año, incluso hasta cuando no hay procesos electorales.

             A propósito, se tiene previsto la realización de un foro el próximo 7 de noviembre aquí en Ciudad Victoria, por lo que el presidente del consejo general del IETAM, Juan José Ramos Charre, de inmediato levantó la mano para participar y defender la permanencia de los OPLE´S, además de proponer cambios legales sobre cómo mejorar el marco constitucional y normativo en materia electoral.

             Se espera que las propuestas e inquietudes que surjan de los foros y de las consultas acerca de la reforma electoral del 2025 se tomen en cuenta y no sólo sea simplemente una pantalla, como acostumbra el gobierno federal, puesto que está en juego el futuro de la democracia en el país.

             En otro tema, el informe que recientemente dio a conocer la Auditoría Superior de la Federación (ASF), que preside David Colmenares Páramo, generó una fuerte inquietud entre la clase política de Morena, puesto que calificó a los exgobernadores de Veracruz y de Chiapas, Cuitláhuac García Jiménez y Rutilio Escandón Cadenas, respectivamente, como los peores gobernantes porque dejaron enormes deudas y un auténtico desorden financiero.

             A nadie sorprendió el informe de la ASF porque fue conocida la voracidad de los ahora exgobernadores morenistas de Veracruz y Chiapas, pero lo más grave es que fueron premiados con otros cargos en lugar de proceder en contra de ellos para no dejar impune sus pillerías.

             El veracruzano García Jiménez se ostenta actualmente como director general del Centro Nacional de Control de Gas Natural (Cenegas) sin ninguna experiencia previa ni mucho menos capacidad para que lograr el abasto oportuno de este hidrocarburo para la industria.

             En tanto que el chiapaneco Escandón Cadenas fue designado como cónsul de México en Miami, Estados Unidos, también sin ninguna experiencia diplomático ni mucho menor una carrera en el servicio exterior mexicano.

             Por último, la sesión itinerante del Congreso Local en Tampico se vio ensombrecida a causa de la protesta de colonos por el pésimo servicio de la Comisión de Agua Potable (Comapa), debido a que llegan puntualmente los recibos del agua a sus hogares, pero no tienen el vital líquido por varios días, además de cobros indebidos, entre otras irregularidades que han solapado las autoridades municipales.

    Correo electrónico: jagovea_53@yahoo.com

  • La Junta 60 en Reynosa, dice que un Reglamento no puede ser inconstitucional, por no ser Ley

    La Junta 60 en Reynosa, dice que un Reglamento no puede ser inconstitucional, por no ser Ley

    Oficina de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje JFCA, en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, absolvió a Petróleos Mexicanos (Pemex) de otorgar pensión jubilatoria por incapacidad permanente a un perforador, aduciendo que un Reglamento no podía ser inconstitucional por no ser Ley, cuando si es inconstitucional, ante lo cual mediante la ejecutoria 29/2024, Magistrados Federales, otorgaron el amparo al trabajador.

    El Magistrado Carlos Gutiérrez López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la Junta Responsable pasó por alto que según lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el artículo 82 del Reglamento de Trabajo de Personal de Confianza de Pemex y Organismos Subsidiarios, es inconstitucional por vulnerar el derecho a la seguridad social reconocido en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución Federal.

    El 5 de septiembre del 2023, la Junta, emitió el Laudo del juicio laboral 513/2017, mediante el cual, absolvió a Pemex de la pensión jubilatoria por incapacidad permanente, con el argumento de que, resultaba improcedente la declaratoria de inconstitucionalidad reclamada debido a que el Reglamento de labores no es una norma general, al no haberse expedido por el Congreso de la Unión, el trabajador recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Jesús Adrián Perales Hernández, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, todos los trabajadores de Pemex tienen derecho a las prestaciones de seguridad social que como mínimo se establecen en la Ley, en el caso de cumplir los requisitos legales; así las cosas, se determina que el artículo 82, fracción II, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Pemex y Organismos Subsidiarios es inconstitucional por vulnerar el derecho a la seguridad social.

    El pleno judicial otorga el amparo para, se dicte otro Laudo en el que entre otros analice la prestación consistente en el acceso a la pensión por jubilación prevista en el artículo 82, fracción II, del mencionado Reglamento, y al respecto deberá considerar que el actor tiene derecho a acceder a las prestaciones en especie y económicas, equivalentes o superiores a las previstas en la Ley del Seguro Social para la incapacidad permanente.