Autor: David Zárate Cruz

  • Niegan amparo a la CFE, deberá dejar nulo cobro por verificación ilegal a persona de Victoria

    Niegan amparo a la CFE, deberá dejar nulo cobro por verificación ilegal a persona de Victoria

    Sede de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE) Distribución, deberá dejar nulo un ajuste de facturación a una persona de Victoria, por haber realizado una verificación ilegal del medidor, ya que mediante la ejecutoria 625/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal, por no precisar cual fue la violación constitucional cometida por el Juez de Distrito que llevo el juicio.

    El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, en el asunto en estudio, sólo se formulan afirmaciones carentes de causa de pedir, porque la promotora del amparo omitió precisar la lesión jurídica de que se duele, el origen y/o hecho generador de tal agravio o de dónde deriva la falta de congruencia o exhaustividad.

    El 28 de junio del 2024, el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, emitió la sentencia del juicio oral mercantil 9/2024, declarando la nulidad del ajuste a la facturación de 30 de enero de 2024, así como del Aviso de Revisión al Sistema de Medición y la Instalación Eléctrica de 25 de enero de 2024 y Revisión al Sistema de Medición y la Instalación Eléctrica del afectado, la dependencia federal recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Rubén Darío Silva Saldívar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, lo precisado en las actuaciones, pone en evidencia los argumentos por los  cuales la Jueza de Distrito declaró infundada la excepción de falta de legitimación, y además estimó  que aun cuando la legislación mercantil no regule la institución de  la nulidad de un acto jurídico, lo cierto es que sí permite acudir supletoriamente a la legislación civil para acordar a los actos de  comercio en cuanto a sus efectos y consecuencias.

    Además, sostuvo que las formalidades en los artículos 107 y 110 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, les resultan aplicables a los «Usuarios Finales», y que las disposiciones genéricas que en tal documento se contienen sí resultan aplicables al caso de conformidad con el propio acuerdo de voluntades y la interpretación sistemática de la normativa, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la CFE.

  • Niegan amparo a la Comapa de Victoria, deberá pagar diferencias salariales a jubilado

    Magistrado Victor Hugo Alejo Guerrero.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio Comapa de Victoria, se negaba a pagar diferencias salariales a un Especialista de Programación de Mantenimiento y Control de Energía Eléctrica, jubilado, sin embargo, deberá hacerlo, ya que mediante la ejecutoria 632/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo por no señalar que pruebas no analizo la autoridad laboral.

    El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la inoperancia radica en el hecho de que la Comapa, es totalmente omisa en exponer su causa de pedir, ya que sólo se limita a sostener que el laudo no se ocupó de la objeción de pruebas; pero sin precisar qué objeciones no fueron analizadas por la autoridad laboral.

    El 17 de abril de 2024, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio laboral 111/M/2020, condenando a la Comapa de Victoria, al pago de la cantidad establecida del pago de las diferencias de los conceptos laborales: prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y fondo de ahorro; el organismo recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si la Comapa, sólo se limita a sostener que el acto de la Junta responsable no fue dictado a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, así como que no se atendieron sus objeciones; pero sin exponer cuál o cuáles fueron las objeciones cuyo estudio se omitió, en realidad sólo formula meras afirmaciones desprovistas de causa de pedir.

    De ahí que, debió poner de relieve que efectivamente hizo valer objeciones en el juicio laboral respecto a las pruebas ofrecidas por el actor, si se tiene en cuenta que las meras manifestaciones en torno al alcance probatorio de las pruebas no constituyen una objeción, ante lo cual el pleno judicial compuesto por los Magistrados Víctor Hugo Alejo Guerrero y Daniel Ricardo Flores y Patricia Martínez Meléndez, niegan el amparo a la Comapa.

  • Niegan amparo a Pemex, deberá inscribir a trabajador ante el IMSS desde julio de 2022

    Niegan amparo a Pemex, deberá inscribir a trabajador ante el IMSS desde julio de 2022

    Oficina de Petróleos Mexicanos (Pemex), en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá inscribir al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y pagar las cuotas de seguridad social y vivienda a un trabajador que se le otorgo la pensión por incapacidad permanente, ya que mediante la ejecutoria 406/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo federal en contra de la autoridad laboral.

    El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, por ejecutoria emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se precisó que si el trabajador era de carácter transitorio, la Junta estaba en lo correcto al declarar procedente el otorgamiento de la incapacidad permanente y total por enfermedad profesional, pues de esa manera se le garantizaba el acceso a la seguridad

    El nueve de febrero del 2024, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Ludo del juicio laboral 13/2021, condenando a Pemex Exploración y Producción, a la inscripción retroactiva al IMSS y pago de aportaciones a partir del trece de julio de dos mil veintidós, al otorgarle la incapacidad permanente y total por enfermedad profesional, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada Piedad del Carmen Hernández Ávila, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Junta, ordenó la inscripción del trabajador en el IMSS de manera retroactiva a partir del 13 de julio de 2022, entonces en dicha fecha se emitió el laudo quedó firme respecto a dichas prestaciones relativas al pago de la pensión y el acceso a los derechos de seguridad social; por tanto, al no haberse modificado sobre dichos aspectos, es que es a partir de ahí le genera los derechos al trabajador a la pensión y a los servicios sociales.

    Respecto a la condena en relación a la inscripción del trabajador ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), fue emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el amparo 626/2022, en el que se concedió la protección constitucional al trabajador para que la Junta se pronunciara sobre la inscripción retroactiva y el pago de las aportaciones correspondientes, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • El Ayuntamiento de Matamoros, deberá reinstalar a directora del Teatro la Reforma

    El Ayuntamiento de Matamoros, deberá reinstalar a directora del Teatro la Reforma

    Teatro de la Reforma en Matamoros, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Ayuntamiento de Matamoros, despidió en junio de 2019, bajo amenazas de daños a su persona a la directora del Teatro de la Reforma, sin embargo deberá reinstalarla, ya que mediante la ejecutoria 320/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por haberla reinstalado en otor lugar.

    El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si el ofrecimiento de trabajo se hizo para que la actora fuera reinstalada en el domicilio de la fuente de trabajo y la diligencia en comento se hace en uno distinto al en el que ambas partes reconocen se prestó el servicio personal subordinado, se estima que la forma en que se desarrolló la reincorporación a laborar es de mala fe.

    El ocho de enero del 2024, el Tcatsem emitió el Laudo del juicio laboral 541/M/2019, mediante el cual condeno al Ayuntamiemnto de Matamoros, a la reinstalación en los mismos términos y condiciones que se venía desempeñando, al pago de salarios caídos desde la fecha del despido y hasta por el importe de 12 meses, al pago del aguinaldo por todo el tiempo laborado, entre otros, la autoridad municipal recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, al emitir el laudo, el Tcatsem calificó de mala fe el ofrecimiento de trabajo, bajo la consideración toral de que no obstante de que a la trabajadora se le ofreció reintegrarse a sus labores en los mismos términos y condiciones en que venía desempeñando como directora en del Teatro la Reforma de Matamoros, a ésta se le reinstaló en la dirección de recursos humanos del Municipio, es decir en un lugar distinto al en que prestó sus servicios.

    Determinación que se estima ajustada a derecho, porque si la actora señaló desempeñarse como directora en del Teatro la Reforma, lugar que incluso, la propia patronal reconoció expresamente en su contestación como el lugar en que se prestaba el servicio personal subordinado; y se le reinstala en un lugar distinto a éste, la oferta debió calificarse de mala fe, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • Juzgado obliga a la Conagua a dar contestación a oficio de ciudadano de Victoria

    Jaime Gudiño Zárate
    Juez Nora Victoria Bonilla Marín

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a Jaime Gudiño Zárate, director general del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en Victoria, a dar contestación a un oficio de un ciudadano, ello en cumplimiento a la sentencia 1586/2025, que otorgo el amparo, ya que al no hacerlo desde abril del 2023, la dependencia violo la garantía constitucional de petición.

    La Juez Nora Victoria Bonilla Marín, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, en enero de 2024, resolvió en la sentencia que, se pone de manifiesto que a la fecha no se ha dado respuesta a la solicitud de un ciudadano, ni mucho menos que la  misma haya sido notificada de manera personal, de tal suerte que si las responsables no acreditaron haber dado respuesta a la solicitud planteada, ello resulta más que suficiente para tener por demostrada la violación al artículo 8°  Constitucional.

    La sentencia emitida el 31 de enero del 2024, otorgo el amparo a un ciudadano, para que, el director general y el director de administración del Agua de la Conagua, dentro del expediente TAM-O-0017-05-04-23, se pronuncien sobre la solicitud presentada el 5 de abril de 2023, relativa al trámite de solicitud de concesión/asignación de aguas nacionales superficiales, y notifique a la parte peticionaria la respuesta recaída a la misma.

    La Juez señalo que, si el ciudadano presentó su solicitud desde el 5 de abril de 2023, donde elevó una solicitud relativa a la Conagua, resulta evidente que al día en que se dicta esta sentencia, se estima que ha transcurrido un término razonable para que las autoridades responsables, dentro de su ámbito de atribución legal, estudiaran la petición, dictaran los acuerdos respectivos y los notificaran a la parte interesada, tal y como lo establece el artículo 8º de la Constitución Federal.

    Toda autoridad ante la petición que algún gobernado le realice por escrito, siempre que sea de manera pacífica y respetuosa, tiene la obligación de dar una respuesta congruente y completa a cada una de las peticiones que se le formulen, en breve término y, además, hacer del conocimiento del interesado; entendiendo por “congruente”, que la respuesta relativa debe hacerse atendiendo a lo efectivamente planteado, sin omisión de alguna cuestión.

  • Juzgado Laboral obliga a la Afore Sura, a entregar ahorros de fallecida a su hija

    Juzgado Laboral obliga a la Afore Sura, a entregar ahorros de fallecida a su hija

    Afore-Sura-Reynosa
    Juez Jesús Desiderio Cavazos Elizondo

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Afore Sura, se negaba a entregar los recursos de la subcuenta de ahorro para el retiro de una persona fallecida a su hija, con la excusa de que, no se emitió una resolución en la cual se haya otorgado una pensión derivada del fallecimiento del extinto trabajador, sin embargo dicha institución, fue obligada por el Poder Judicial Federal a cumplir la sentencia 172/2024, que ordeno su entrega.

    El Juez Jesús Desiderio Cavazos Elizondo, titular del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, resolvió que, se tiene en cuenta que la promovente fue hija –mayor de edad y sin discapacidades– del extinto asegurado, por tanto, no es susceptible de beneficiarse con alguna pensión de viudez, orfandad o ascendencia, cabe añadir que de los informes rendidos por la Afore, Infonavit y el IMSS no se aprecia alguna persona con mejor derecho para obtener alguna pensión.

    De ahí que, si los recursos de la cuenta individual no serán destinados para contratar una pensión de viudez, orfandad o ascendencia, el único destino que se les puede otorgar en el escenario actual, es su devolución o entrega al beneficiario; en otro aspecto, si bien en autos no obra constancia de una resolución de negativa de pensión expedida a la actora, como sea tiene derecho a la devolución de los recursos por no ser sujeta a una pensión.

    El Juez preciso, consecuentemente, se procede al estudio de la excepción de falta de acción y derecho opuesta por la Afore demandada bajo la premisa de que no se emitió una resolución en la cual se haya otorgado una pensión derivada del fallecimiento del extinto trabajador, misma que resulta infundada, en tanto que como ya se estableció previamente, en el juicio no compareció persona alguna con mejor derecho para obtener una pensión en ese sentido.

    El Juzgado emite la sentencia condenando a la Afore Sura, a la devolución y pago de los recursos existentes en la subcuenta de retiro 97, a nombre del extinto trabajador, a favor de su beneficiaria, por las cantidades que se precisan en el considerando respectivo y condeno al Infonavit a la devolución y pago de los recursos existentes en la subcuenta de vivienda 97, a nombre del extinto trabajador, a favor de su beneficiaria.

  • El Ayuntamiento de Victoria, alegaba que los salarios caídos, no están en el Código Municipal

    El Ayuntamiento de Victoria, alegaba que los salarios caídos, no están en el Código Municipal

    Palacio Municipal de Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Ayuntamiento de Victoria, se negaba a reinstalar a un trabajador despedido y pagarle los salarios caídos, alegando que dicha situación no esta contemplada en el Código Municipal de Tamaulipas, sin embargo, deberá hacerlo, ya que mediante la ejecutoria 1442/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al Municipio, porque la Constitución Federal establece el principio de estabilidad en el empleo.

    El Magistrado Edgar Alonso Ambriz Tovar, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, al existir el principio de “estabilidad en el empleo”, de modo que los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios no podrán ser despedidos, sino por causas justificadas y, para el caso de una separación injustificada, tendrán derecho a optar por la reinstalación o indemnización.

    El 10 de noviembre del 2021, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio laboral 562/M/2019, condenado al Ayuntamiento de Victoria, a la reinstalación y el pago de salarios caídos a un trabajador despedido injustificadamente, la autoridad municipal recurre al juicio de amparo, argumentando que tal situación no la comprende el Código Municipal de Tamaulipas.

    El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la circunstancia de que en el Código Municipal de Tamaulipas, no se prevea la figura de la reinstalación, ello no implica la inexistencia del derecho a la estabilidad en el empleo, cuyo significado trae consigo esa posibilidad puesto que, en acatamiento al principio de supremacía constitucional, el Tribunal de Arbitraje de Tamaulipas está obligado a obedecer los mandatos establecidos del artículo 123 apartado B, fracción IX Constitucional.

    Además, al ser dable la procedencia de la reinstalación aún y cuando no se encuentre configurada en el Código Municipal; entonces, al ser la reinstalación una consecuencia directa e inmediata del despido injustificado, cuando éste se estima demostrado, como en la especie, también debe declararse procedente el pago de salarios caídos, por ser un derecho adquirido con motivo del despido, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • Niegan amparo a la CFE, deberá cancelar cobro por ilegal verificación

    Niegan amparo a la CFE, deberá cancelar cobro por ilegal verificación

    Sede de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE), deberá dejar insubsistente el cobro realizado en un domicilio de La Pesca, en Soto La Marina, con motivo de una verificación ilegal, ya que mediante la ejecutoria 418/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal, porque el personal no presento orden legal de dicha actuación, dejando indefensa a la parte consumidora.

    El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, que si bien la parte demandada tiene facultades de revisión de los sistemas de medición y la instalación eléctrica de los usuarios del servicio de energía eléctrica, empero que esas facultades convenidas no eximían a la demandada de acatar todas las disposiciones aplicables para realizar un ajuste de facturación.

    El 28 de mayo del 2024, el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Ciudad Victoria, emite la sentencia del juicio oral mercantil 4/2024, mediante el cual declaró nulo el aviso de cobro por ajuste a la facturación de 3 de abril de 2023, derivado de la verificación al medidor del domicilio ubicado en La Pesca, Tamaulipas, atribuido por el consumo indebido de energía eléctrica del 14 de enero de 2016 a 30 de marzo de 2023, la CFE recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Rubén Darío Silva Saldívar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, las consideraciones no son controvertidas por CFE, pues se limita a insistir que no son aplicables los artículos del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y que el procedimiento obedecía a una revisión, no a una visita de verificación o inspección; es decir, no ataca los argumentos por los cuales la Juez de Distrito consideró que la Ley de la Industria Eléctrica y su reglamento, sí son aplicables a la parte actora.

    Además, que se debían seguir las reglas correspondientes a una visita de verificación, por tratarse precisamente de un uso indebido que alteraba o impedía el funcionamiento normal del equipo de medición, derivado de una visita de verificación, por lo que las mismas, continúan rigiendo el fallo, ante lo cual los Magistrados Ricardo Alejandro González Salazar, María Lucila Mejía Acevedo y Rubén Darío Silva Saldívar, niegan el amparo a la CFE.

  • Niegan amparo a la Comapa de Victoria, deberá pagar los fondos de ahorro a un trabajador

    Magistrada Patricia Martínez Meléndez

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa de Victoria, deberá pagar los fondos de ahorro para el retiro consistente en el 10 por ciento del salario con sus intereses desde el 1 de abril de 2003 al 12 de agosto de 2019, a un trabajador, ya que mediante la ejecutoria 600/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano municipal, por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.

    El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la parte dependencia municipal se limitó a señalar que la Junta del conocimiento procedió ilegalmente al no admitir como fue ofrecida, ni valorada, menos desahogada, la prueba de inspección ocular, entonces, ese disenso, resulta inoperante, dado que omitió señalar la forma en que trascendió en su perjuicio al resultado del laudo.

    El nueve de agosto del 2023, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio laboral 421/M/2021, condenando a la Comapa de Victoria, al pago de fondos de ahorro para el retiro consistente en el 10 por ciento del salario diario, con sus respectivos intereses moratorios, por todo el tiempo laborado, el órgano recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada Patricia Martínez Meléndez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, a mayor abundamiento, también es inoperante ese motivo de disenso, porque lo alegado no formó parte de la litis, es decir, la demandada no opuso la excepción de pago, sino que se limitó a contestar que no le correspondía pagar lo reclamado, sino a diversas empresas, bajo ese contexto, resultaría injustificado examinar la constitucionalidad del laudo combatido a la luz de razonamientos que no conoció la autoridad responsable.

    Pues si tal manifestación no formó parte de la litis natural (excepción de pago), por tanto es claro que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, los laudos deben ser congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria negado el amparo a la Comapa de Victoria.

  • Magistrados del STJE de Tamaulipas, violan garantías al revocar sentencia penal

    Magistrados del STJE de Tamaulipas, violan garantías al revocar sentencia penal

    Magistrados Gloria Elena Garza Jiménez, Alejandro Durham Infante y Javier Castro Ormaechea
    Juez Alejandra Ugalde Pérez

    Ciudad Madero, Tamaulipas, México, América.- La Sala Colegiada en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas (STJE) en abril del 2024, violo garantías constitucionales, al ordenar la reposición del procedimiento, revocando una sentencia penal contra un acusado de violación, por no respetar el tiempo de audiencia oral penal, ante lo cual mediante la sentencia 578/2024, el Poder Judicial Federal, otorgo el amparo a la víctima, dejando sin efecto la resolución.

    La Juez Alejandra Ugalde Pérez, titular del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Ciudad Madero, resolvió que, en el caso, la violación procesal destacada en el acto reclamado no trasciende al resultado del fallo en perjuicio de las defensas de los apelantes, ya que las partes en todo momento intervinieron en circunstancias iguales, con razonables oportunidades para la legal exposición y la prueba de sus derechos, con la inmediación de un Tribunal de juicio imparcial y la publicidad requerida para el caso.

    El 22 de abril del 2024, los Magistrados Gloria Elena Garza Jiménez, Javier Castro Ormaechea y Jorge Alejandro Durham Infante, de la Sala Colegiada en Materia Penal del STJE de Tamaulipas, emitieron la sentencia de apelación TO/ 098/2023, Revocando la sentencia condenatoria de 28 de febrero de 2023, emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento de Altamira, ante lo cual la victima recurre al juicio de amparo.

    La Juez Federal, señalo que, en el caso, la violación destacada en modo alguno generó afectación a la situación jurídica de los apelantes, pues el transcurso del tiempo entre las audiencias de debate del juicio, no incidió en su posición frente al procedimiento instaurado en su contra, pues se insiste, ejerció de manera plena sus derechos en cada una de las audiencias de debate desarrolladas en las que se produjo el material probatorio con el que el Tribunal de enjuiciamiento se formó la  convicción para emitir la sentencia condenatoria.

    El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que la Sala Colegiada Penal del STJE, deje sin efecto la resolución de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada en el toca penal; En su lugar, dicte otra con plenitud de jurisdicción, pero analizando el fondo del recurso de apelación interpuesto por la defensora particular del sentenciado, en contra de la mencionada resolución.

  • El IMSS en Tampico, se negaba a pagar incapacidades a trabajador, por proceso contra patrón

    El IMSS en Tampico, se negaba a pagar incapacidades a trabajador, por proceso contra patrón

    Delegación del Instituto mexicano del Seguro Social (IMSS), en Tampico, Tamaulipas, México, América.
    Juez Luis Enrique Burgos Flores.

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- Con la excusa de que los pagos de incapacidades temporales no fueron pagadas porque los patrones no cubrieron las cuotas respectivas, El Instituto mexicano del Seguro Social (IMSS) se negaba pagar incapacidades a un trabajador, ante lo cual mediante la sentencia 172/2025, el Poder Judicial Federal, condeno a la dependencia federal al pago, porque acreditado el derecho en favor del asegurado, deberá subrogarse a él y no desconocerlo.

    El Juez Luis Enrique Burgos Flores, titular del Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo, del Segundo Tribunal Laboral en Tampico, resolvió que, si el trabajador al momento del accidente de trabajo de catorce de agosto de dos mil veinticuatro estaba afiliado ante el IMSS existe una subrogación a cargo del referido instituto en términos del artículo 53 de la Ley del Seguro Social, porque el trabajador en el momento del siniestro se encontraba dado de alta en el régimen obligatorio.

    El Juez preciso que, por tanto, tiene derecho a que recibir las prerrogativas previstas en el numeral 55 de la citada ley, ahora bien, respecto de la causal de imposibilidad hecha valer por el demandado, consistente en que, los pagos de incapacidades temporales no fueron pagadas porque las patronales, no cubrieron las cuotas obrero-patronales respectivas, la misma es infundada

    Incluso en el supuesto de no se hubieran enterado las cuotas correctamente, ello no daría lugar a que se prive al actor de sus derechos, lo anterior, porque acreditado el derecho en favor del asegurado, el organismo de seguridad social deberá subrogarse a él y no desconocerlo, pues ante la eventual inobservancia de esas obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 181 de la Ley del Seguro Social, el Instituto demandado debe subrogarse en los derechos del asegurado y otorgarle las prestaciones que le corresponden

    El Juzgado emite la sentencia condenando al IMSS, al pago de la cantidad establecida a favor del actor, por concepto de incapacidades temporales concedidas a partir del veintiuno de noviembre y diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, conforme a las razones y consideraciones expuestas en el considerando tercero, lo cual fue debidamente notificado a ambas partes.

  • El Hospital de Alta Especialidad de Victoria, deberá indemnizar a funcionario despedido

    El Hospital de Alta Especialidad de Victoria, deberá indemnizar a funcionario despedido

    Hospital Regional de Alta Especialidad, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
    Magistrado Luis Saldaña Romo.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Hospital Regional de Alta Especialidad de Victoria, se negaba a pagar la indemnización constitucional a un Director de Operación, despedido el 22 de febrero del 2018, cuando la misma institución la pidió ante la autoridad laboral, ante lo cual mediante la ejecutoria 78/2024, Magistrados Federales, negaron el amparo a dicho nosocomio por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.

    El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si bien la parte actora en el juicio de origen, no solicitó la indemnización constitucional, la misma fue  peticionada por la demandada; ello es así, dado la demanda y su contestación deben ser  consideradas como un todo en un proceso, formando la base de la controversia y delimitando el tema que se  debe resolver.

    El 18 de octubre del 2023, la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, emite el Laudo del juicio laboral 80/2018, condenado al Hospital Regional de Alta Especialidad, a que pague al actor los conceptos de indemnización constitucional, prima de antigüedad y salarios caídos y vacaciones, ante lo cual el nosocomio recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Luis Saldaña Romo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, al tener la Junta responsable al momento de analizar la confronta de los derechos ejercidos en la  demanda y su contestación, al verlos como un todo, estableció la base del proceso, delimitó la controversia y  al observar la actividad probatoria, emitió su decisión, mismas se considera no resulta incongruente, dado la autoridad laboral atendiendo a sus atribuciones legales y  a la causa de pedir de las partes.

    En este caso la Junta, le dio la razón al Hospital Regional de Alta Especialidad, señalando que, resulta evidente que a la parte actora no le asiste la razón en su petición y que carece de acción y derecho, ya que, al ser un trabajador de confianza, carece de acción y derecho de demandar a reinstalación, y condeno a la indemnización, ante lo cual el pleno judicial, niega el amparo al Hospital.

  • El Ayuntamiento de Xicoténcatl, abona 5 mil pesos a ex Secretaria de Obras, por Laudo

    El Ayuntamiento de Xicoténcatl, abona 5 mil pesos a ex Secretaria de Obras, por Laudo

    Palacio Municipal de Xicoténcatl, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Ayuntamiento de Xicoténcatl, Tamaulipas, entrego cinco mil pesos, ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios (Tcatsem), como abono a una ex Secretaria de Obras Públicas, que fue reinstalada, ante ello el Poder Judicial Federal, viene requiriendo al órgano estatal el cumplimiento de la sentencia 2150/2919, que otorgo el amparo, para que ejecute el Laudo.

    El Juez Fernando Ureña Moreno, titular del Juzgado Primero de Distrito en Victoria en 2020, resolvió que, de las constancias aportadas por la responsable, se desprende que la última actuación del  Tcatsem, respecto al cumplimiento del laudo de 25 de febrero de 2014, y resolución incidental de liquidación de 20 de agosto de 2018, fue el auto de 25 de noviembre de 2019, aunado a lo anterior, dentro del presente sumario no obran actuaciones posteriores con las que se advierta que  se haya dado cumplimiento a las determinaciones dictadas.

    La sentencia emitida el 30 de enero del 2020, otorgo el amparo para que el Tcatsem, realice en forma pronta y expedita el trámite y conclusión del procedimiento de ejecución del laudo de 25 de 2014, dictado dentro del juicio laboral 142/M/2010, así como de la resolución de liquidación de 20 de agosto de 2018, observando los plazos y términos legales, lo cual implica el deber de llevar a cabo los actos subsecuentes a los reclamados.

    El Juez señalo que, de las constancias allegadas por el Tcatsem, se desprende que mediante laudo de veinticinco  de febrero de dos mil catorce, se condenó al Ayuntamiento de Xicoténcatl, Tamaulipas, a la reinstalación  de la parte actora en su puesto de trabajo como Secretaria  de Obras Públicas del Municipio, así como al pago de salarios caídos a partir del 2 de diciembre de 2010, en los términos establecidos en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, así como al pago de aguinaldo y pago de salarios devengados.

    Se debe destacar que el artículo 118 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, en la ejecución de laudos no da mayores lineamientos salvo que la resolución deberá ser cumplida dentro de los quince días hábiles a partir de su notificación, es decir, no se exige el impulso procesal del ejecutante o de las partes al respecto, una vez iniciado, pero a la fecha sigue sin cumplirse.

  • La Afore XXI Banorte, se negaba a entregar el Ahorro para el Retiro a hijo de mujer fallecida

    La Afore XXI Banorte, se negaba a entregar el Ahorro para el Retiro a hijo de mujer fallecida

    Afore XXI Banorte Victoria
    Juez Griselda Marisol Vázquez García.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.-  La Afore XXI Banorte, se negaba a entregar las cantidades de dinero del ahorro para el retiro 92 y 97 al hijo de una mujer fallecida, señalando que no tenia derecho a ellas, sin embargo mediante la sentencia 177/2024, el Poder Judicial Federal, condeno a su entrega, porque no se van a destinar a financiar pensión alguna y el reclamante es beneficiario de los derechos de su madre.

    La Juez Griselda Marisol Vázquez García, titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Victoria, determino que, la parte actora tiene derecho a la devolución de las aportaciones realizadas a la subcuenta de “ahorro para el retiro 92 y 97, cesantía en edad avanzada y vejez, Infonavit 92 y 97”, los cuales no se destinan a financiar pensión alguna, pues, el demandante no goza de pensión alguna, ni tiene derecho a la misma, por lo que son susceptibles de  devolución por tener el carácter de único y legítimo beneficiario.

    Con la precisión que de conformidad con el artículo 47 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las aportaciones al estar invertidas en sociedades de inversión especializadas en fondos de retiro, el trabajador tiene derecho a recibir los rendimientos que dichas inversiones generen, los cuales no están garantizados, por lo que, al cumplimiento de la sentencia, éstos podrán ser igual o mayor a las cantidades condenadas.

    En ese sentido, son infundadas las excepciones planteadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMS), consistentes en excepción de falta de acción y de derecho, de legitimación pasiva, de inexistencia de relación laboral, de ausencia de fundamento legal y falta de motivación; Se estima de esa manera, porque, en la especie, está demostrado que existen recursos susceptibles de devolución, los cuales, son propiedad de la empleada fallecida; y que, en el caso, el actor, en su carácter de hijo, acreditó la calidad de beneficiario.

    El Tribunal emite la sentencia condenando a la Afore XXI Banorte, a la devolución y/o pago en favor del reclamante, de las cantidades siguientes: Subcuenta ahorro para el retiro 92 y 97, al IMSS, las cantidades de cesantía y vejez y cuota social y al Instituyo del Fondo Nacional para la vivienda de los Trabajadores (Infonavit), a la devolución y/o pago en favor de la cantidad siguiente: Infonavit 92 y 97

  • Niegan amparo al Banco Santander, deberá regresar 96 mil pesos sustraídos de cuenta

    Niegan amparo al Banco Santander, deberá regresar 96 mil pesos sustraídos de cuenta

    Banco Santander Victoria
    Magistrado Gerardo Octavio García Ramos

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Banco Santander deberá regresar 96 mil pesos a una persona de Victoria, que fueron sustraídos de su cuenta bancaria sin autorización, ya que mediante la ejecutoria 654/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución de crédito, porque alego que el Juzgado Civil no cito a juicio a una tercera persona, cuando esta nada tiene que ver en el litigio por ser un juicio mercantil.

    El  Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, no procede llamar a juicio a la tercera, por no preverlo así la normativa aplicable y dado que no tiene una  relación directa con la litis planteada, que se ciñe a la nulidad  de las transferencias reclamadas por la actora, derivado de la vulnerabilidad de los sistemas del banco demandado, quien  estaba obligado a resguardar su seguridad.

    El 23 de octubre de 2023, el Juzgado Primero Civil de Altamira, emitió la sentencia del Juicio ejecutivo mercantil 571/2021, mediante la cual condeno a Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, este recurre al juicio de amparo argumentando la violación al procedimiento que fue cometida en su perjuicio consistente en la omisión de ordenar el llamamiento a un litisconsorte.

    El Magistrado Javier Loyola Zosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, adverso a lo sostenido por el banco, resultan correctas las razones apuntadas por el Juez responsable, pues se corrobora la improcedencia de la petición por cuanto a denunciar el juicio a la titular de la cuenta destino  de las transferencias cuestionadas en el procedimiento de origen, porque además de que ha quedado visto que no le reviste ese carácter, ello implicaría la dilación del proceso en  contravención al propósito fundamental del juicio oral.

    En relación con dicha solicitud, de las constancias del juicio subyacente se aprecia que, por auto de ocho de octubre de dos mil veintiuno, el Juez negó acordar de conformidad la misma, por estimar que “dicha circunstancia no está contemplada dentro del procedimiento del juicio oral mercantil”;  por lo que si el legislador no previó la figura del tercero llamado a juicio, no es dable hacerlo al juzgador, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.