Autor: David Zárate Cruz

  • El Juzgado 1 Civil de Reynosa, exige a afectado, documento que tiene la empresa demandada

    El Juzgado 1 Civil de Reynosa, exige a afectado, documento que tiene la empresa demandada

    Edificio del Poder Judicial Estatal, donde se encuentran los Juzgados Civiles en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.
    Magistrado Mauricio Fernández de la Mora

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Primero Civil de Reynosa, violo garantías constitucionales, al exigir a una persona que presentara un contrato de compraventa, en un juicio oral mercantil para la recisión de la compra de un vehículo, solicitando la devolución de 146 mil 113.46 pesos, de pago inicial (ya que dicho documento lo tiene la empresa vendedora), ante lo cual mediante la ejecutoria 762/2024, Magistrados Federales, otorgaron el amparo.

    El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el razonamiento del Juzgado Estatal relativo a que la acción era improcedente, porque la parte actora no realizó lo necesario para la incorporación de dicho documento, resulta ilegal e insuficiente para sostener la absolución de la parte demandada, ya que resulta dogmático e incongruente con la demanda natural.

    El 6 de septiembre del 2024, el Juzgado Primero Civil de Reynosa, emitió la sentencia del juicio mercantil 284/2024, absolviendo a una empresa vendedora de autos de cancelar un contrato y regresar 146 mil 113.46 pesos; con motivo de un siniestro el 26 de junio de 2023, el vehículo fue trasladado a reparación y a la fecha de la demanda habían transcurrido 8 meses sin que se le entregue, ante lo cual la afectada recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada Piedad del Carmen Hernández Ávila, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el contrato de compraventa cuya rescisión se solicitó, debe obrar en original en la empresa demandada, así como la factura del vehículo que ampara su propiedad, por lo que por certeza jurídica para que el Juez esté en aptitud de ordenar el requerimiento de los documentos base de la acción la demandada, debe de manifestar bajo protesta de decir verdad el motivo por el cual no pueden presentarlos, de ahí que las razones resultan lógicas.

    El pleno judicial otorga el amparo para que el Juzgado Primero Civil de Reynosa, deje insubsistente la sentencia reclamada; Requiera a la parte demandada las documentales consistentes en contrato de compraventa y factura del vehículo marca Chirey Motor México, modelo Omoda 5 Premium, año 2023. Hecho lo anterior, analice el caudal probatorio y resuelva lo que en derecho proceda.

  • EL IMSS solo reconocía 244 semanas a trabajador de Victoria, tenía mil 44 cotizadas

    EL IMSS solo reconocía 244 semanas a trabajador de Victoria, tenía mil 44 cotizadas

    Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
    Juez Griselda Marisol Vázquez García.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), solo reconocía 244 semanas cotizadas a un ingeniero en mantenimiento eléctrico, que trabajo en al menos tres empresas diferentes, sin embargo, mediante la sentencia 139/2023, el Poder Judicial Federal, condeno al organismo nacional a reconocerle mil 44 semanas y por tal motivo a otorgarle una pensión a partir del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, bajo la Ley 1973.

    La Juez Griselda Marisol Vázquez García, titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Victoria, resolvió que, contrario a lo que señala el IMSS vía alegatos, no reporta beneficio alguno, para constatar que el actor cuenta con 244 semanas de cotización como lo pretende hacer valer, pues existe copia al carbón del comprobante de afiliación y vigencia a nombre del actor que constata la afirmación contenida en su demanda inicial respecto a que laboró y cotizó para la patronal en la anualidad de 1997.

    En consecuencia, si bien el instituto demandado exhibió la constancia de semanas cotizadas para acreditar su carga procesal en relación con el número de semanas cotizadas, ese dato quedó desvirtuado por las pruebas en contrario ofrecidas por el accionante, de las cuales se acredita que estuvo laborando en diferentes periodos para diferentes patrones y con ello tiene más semanas cotizadas.

    La Juez señalo que, en las tres empresas el trabajador cotizo 800 semanas, más las 244 semanas de cotización ya reconocidas por el instituto demandado por el periodo del 25 de junio de 2018 a 23 de febrero de 2023; De ahí que, resulta procedente condenar al IMSS al reconocimiento correspondientes a los periodos y patronales señaladas. Entonces, dado la determinación alcanzada, se condena a la dependencia a reconocer en favor del actor 800 semanas cotizadas más las 244 ya reconocidas, es decir, mil 044 semanas de cotización.

    El Juzgado emite la sentencia, condenando al IMSS, a reconocer en favor del actor un total de mil 44 semanas; al reconocimiento del derecho que asiste para que le sea otorgada y pagada la pensión de vejez, bajo el régimen de la Ley del 1973; A incluir en nómina de personas pensionadas por vejez al actor; Al otorgamiento las prestaciones en especie, consistentes en asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica.

  • Deberán condenar a Pemex a otorgar a un perforador el trabajo por tiempo indeterminado

    Deberán condenar a Pemex a otorgar a un perforador el trabajo por tiempo indeterminado

    Oficina de Petróleos Mexicanos (Pemex), en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JFCA), deberá condenar a Petróleos Mexicanos (Pemex), Exploración y Producción, a considerar que la categoría de un trabajador es por tiempo indeterminado, ya que mediante la ejecutoria 787/2023, Magistrados Federales, le otorgaron el amparo al trabajador, por haberse violado las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso.

    El Magistrado Carlos Gutiérrez López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, como el demandado no probó de manera objetiva y razonable la contratación temporal del actor, mucho menos que ésta se ubicó en alguno de los citados supuestos de excepción, entonces, en términos de las porciones normativas, debió considerarse que la relación de trabajo es por tiempo indefinido.

    El cinco de septiembre de 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal JFCA, emitió el Laudo del juicio laboral 863/2016, mediante el cual condeno a Pemex Exploración y Producción, a que prorrogue y reinstale al actor en la plaza categoría de perforador, clasificación 30.52.01, en el departamento de operación, adscrito a la Unidad Operativa de Perforación, Reynosa, el obrero recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Carlos Gutiérrez López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en el laudo reclamado la Junta responsable, fincó condena a la demandada para el efecto de que se reinstalara al accionante en el puesto de perforador mientras subsista la materia de trabajo; y el inconforme en parte de sus motivos de disenso, que en el laudo reclamado se determinó procedente la acción de prórroga de contrato, pero que en todo caso, se debió considerar que su contratación es con el carácter de trabajador definitivo.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, la Junta deje insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar, dicte otro, en el cual considere que, ante la falta de justificación de la causa generadora de la contratación temporal del actor, la relación debe ser considerada por tiempo indefinido en el puesto de perforador; además, precise el monto que habrá de ser considerado para el pago de las diferencias salariales.

  • Juez obliga a la Conagua en Victoria, a dar contestación a un oficio de empresa de semillas

    Juez obliga a la Conagua en Victoria, a dar contestación a un oficio de empresa de semillas

    Sede de la Delegación de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en Victoria, a dar contestación a una solicitud de concesión/asignación de aguas nacionales subterráneas, a una empresa semillera de esta capital, ello en cumplimiento a la sentencia 79/2024, que otorgo el amparo, ya que al no hacerlo dentro del plazo de 60 días establecido en la Ley, se violo la garantía constitucional de petición.

    El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Victoria, determino que, en el caso concreto, desde el veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, le fue presentada la solicitud del trámite relativa a la  concesión/asignación de aguas nacionales subterráneas, sin que a la fecha exista el pronunciamiento en cuanto a su procedencia o improcedencia de la de concesión solicitada; lo cual genera un desajuste con la prerrogativa constitucional de acceso efectivo a la justicia.

    La sentencia emitida el 25 de noviembre del 2024, otorgó el amparo para que, la Conagua en Victoria, se pronuncie sobre la solicitud presentada el veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, por la empresa Semillas y Granos Vázquez, relativa al trámite de solicitud de concesión/asignación de aguas nacionales subterráneas, y notifique a la parte peticionaria la respuesta recaída a la misma en el domicilio que se señaló para tal efecto.

    El Juez señalo que, ha trascurrido un término considerable en que se hizo la solicitud y del desahogo del requerimiento, sin que se haya resuelto; tiempo suficiente para que la autoridad responsable resolviera en definitiva la solicitud, y lo comunicara a la empresa, lo anterior es así, puesto que el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, estatuye que «La Autoridad del Agua» debe contestar las solicitudes dentro de un plazo que no exceda de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación.

    De acuerdo con el artículo 8 de la Constitución Federal, se colige que toda autoridad ante la petición que algún gobernado le realice por escrito, siempre que sea de manera pacífica y respetuosa, tiene la obligación de dar una respuesta congruente y completa a cada una de las peticiones que se le formulen, en breve término y, además, hacer del conocimiento del interesado; debiendo destacar que en este caso, ya fue dada por cumplida la sentencia,

  • Juzgado 5 Civil de Altamira, negó valor a prueba testimonial sin explicar la razón de ello

    Juzgado 5 Civil de Altamira, negó valor a prueba testimonial sin explicar la razón de ello

    Pasillos de los Juzgados Civiles Estatales en Altamira, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Quinto Civil de Altamira, negó valor probatorio a una prueba testimonial sin explicar la razón de ello, y condeno a pagar lo establecido en un pagare, ante lo cual mediante la ejecutoria 412/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo a una persona, para que el juez Estatal, se pronuncie nuevamente sobre la valoración de la prueba testimonial ofertada por la parte demandada; y de manera fundada y motivada resuelva.

    El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el acto reclamado carece de fundamentación y motivación, pues se debió tomar en cuenta la testimonial en su conjunto, por ejemplo, si existe o no verosimilitud de la presencia de las testigos en el lugar donde ocurrieron los hechos, así como, valorar si era favorable o no para su testimonio, como se percataron de los hechos.

    El 17 de junio del 2023, el Juzgado Quinto Civil de Altamira, emitió la sentencia del juicio ejecutivo mercantil 762/2022, declarando procedente el juicio ejecutivo mercantil, condenado a la parte demandada al pago de la suerte principal, así como el pago de los intereses moratorios a razón del 3 por ciento mensual sobre la suerte principal, ante lo cual esta ultima recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Rubén Darío Silva Saldívar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Jueza responsable de manera indebida le negó valor probatorio a la testimonial que estuvo a cargo de dos testigos, ya que en el apartado respectivo, únicamente argumenta que no es de concederle valor probatorio al no haber dado cumplimiento al artículo 1265 del Código de Comercio, sin explicar la causa o razón del porqué dicha testimonial merece ese valor probatorio.

    El pleno judicial emite la sentencia otorgando el amparo para que, el Juzgado Quinto Civil de Altamira, deje insubsistente la sentencia reclamada; Dicte otra en la que, se pronuncie nuevamente sobre la valoración de la prueba testimonial ofertada por la parte demandada; y, en consecuencia, con plenitud de jurisdicción, de manera fundada y motivada resuelva lo que en derecho corresponda.

  • Van 4 años y 8 meses y Juzgado, no emplaza a demandado, tenia 3 días para hacerlo

    Van 4 años y 8 meses y Juzgado, no emplaza a demandado, tenia 3 días para hacerlo

    Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgados Civiles Estatales en Altamira, Tamaulipas, México, América.

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- Van cuatro años y ocho meses que el Juzgado Séptimo Familiar de Altamira, no emplaza a una parte demanda en un juicio ordinario civil sobre alimentos definitivos radicado en Toluca, cuando tenía tres días para hacerlo, además el Poder Judicial Federal, ha enviado 20 requerimientos para que cumpla la sentencia 540/2021, que otorgo el amparo, ara que emplace, ya que al no hacerlo viola la garantía constitucional de justicia rápida.

    El Juez Pedro Enrique Carlín Galindo, del Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, resolvió en la sentencia que, desde la fecha en que se ordenó la diligenciación del exhorto ordenado en el expediente 94/2021 relativo al juicio ordinario civil sobre alimentos definitivos promovido por una mujer a favor de sus menores hijos, radicado en el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, en el Estado de México, hasta esta fecha, ha transcurrido con exceso el término legal que la responsable encargada tenía para efectuar la diligencia.

    La sentencia emitida el 17 de agosto del 2021, otorgo el amparo para que el Juzgado Séptimo Familiar de Altamira, vigile y conmine al personal a su cargo, para que emplace a juicio a la parte demanda, al expediente 94/2021, relativo al juicio ordinario civil sobre alimentos definitivos promovido por la mujer y en representación de sus menores hijos, sin embargo, hasta la fecha no se ha cumplido.

    El Juzgado, señalo que, se acredita que no ha sido emplazado a juicio la parte demandada al expediente 94/2021; lo que trae como consecuencia que el referido juicio haya quedado inactivo y se haya transgredido la aludida garantía de acceso a la administración de Justicia de manera pronta y expedita, consagrada por el artículo 17 de la Carta Magna, puesto que, no puede retardar indefinidamente su función de administrar justicia, ya que de acuerdo con el imperativo,  tiene la obligación de vigilar que el trámite del juicio no quede inactivo.

    El artículo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, señala “Cuando la ley no señale término para la práctica de un acto judicial o para el ejercicio de algún derecho durante el juicio, se tendrá por señalado el de tres días.”, sin embargo ya van cuatro años y ocho meses y el Juzgado Séptimo Familiar de Altamira, no cumple con el emplazamiento al demandado, demostrando como esta la justicia en Tamaulipas.

  • Magistrados del STJE Tamaulipas, validan violación de tiempo en audiencia de juicio oral

    Magistrados del STJE Tamaulipas, validan violación de tiempo en audiencia de juicio oral

    Magistrados Gloria Elena Garza Jiménez, Alejandro Durham Infante y Javier Castro Ormaechea

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados Gloria Elena Garza Jiménez, Javier Castro Ormaechea y Jorge Alejandro Durham Infante, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) en septiembre de 2023, violaron as garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, al validar el paso de más de diez días sin reanudar audiencia de juicio oral, ante lo cual mediante la ejecutoria 927/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, anulando todo lo actuado.

    El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, existió una dilación ocurrida en el juicio oral, la cual tuvo lugar en el intervalo del 15 de marzo al 27 de abril, ambos de dos mil veintitrés (fecha en que se reanudó la audiencia de juicio); esto es, transcurrieron 32 y dos días, después de la fecha en que legalmente se tenía que haber reanudado (26 de marzo de 2023).

    El 4 de septiembre del 2023, la Sala Colegiada Penal del STJE, emitió la sentencia de apelación 23/2022, confirmando la sentencia de treinta de mayo de dos mil veintitrés, del Tribunal Unitario de Enjuiciamiento en Reynosa, en la que se condenó al procesado, respecto de los delitos de posesión de vehículo robado y atentados a la seguridad de la comunidad; este recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la interrupción por 32 días, impidió que el Tribunal de Enjuiciamiento resolviera el asunto de manera objetiva, pues para la emisión del fallo final es indispensable que tenga en la memoria todas las pruebas desahogadas en el procedimiento, aspecto que no se logra con el trascurso excesivo del tiempo, ya que tal proceder puede ocasionar que se omitan detalles que resulten relevantes en la toma de la decisión.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, la Sala Colegiada Penal del STJE, emita una nueva determinación en la que, declare nulo todo lo actuado en la audiencia de juicio oral celebrada en la carpeta procesal CP/061/2021 y ordene el reinicio de dicha audiencia ante un tribunal de enjuiciamiento distinto. Establezca que una vez hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción se resuelva lo que en derecho corresponda.

  • El Hospital Regional del Rio de Reynosa, deberá pagar prestaciones a enfermera

    El Hospital Regional del Rio de Reynosa, deberá pagar prestaciones a enfermera

    Magistrado Mauricio Fernández de la Mora

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Hospital Regional del Rio de Reynosa, deberá salarios caídos y otras prestaciones a una enfermera reinstalada en su puesto de trabajo, ya que mediante la ejecutoria 617/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), por no precisar que dejo de estudiar la autoridad laboral, haciendo que sus argumentos se turnen inoperantes.

    El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, en el caso, sólo se formulan afirmaciones genéricas sin precisar en concreto, qué pruebas o aspectos son los que, en su opinión, dejaron de atenderse al declarar procedente la acción, lo que era posible combatir pues la Junta expuso los fundamentos y motivos para ello; de ahí que resulte inoperante el concepto de violación.

    El 10 de marzo del 2023, la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), emitió el Laudo del juicio laboral 950/4/2009, mediante el cual condeno al Hospital Regional del Rio de Reynosa, a pagar a la actora, salarios caídos; prima de antigüedad; vacaciones; prima vacacional; aguinaldo proporcional; y nivelación salarial como enfermera, la institución recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada Piedad del Carmen Hernández Ávila, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, del laudo reclamado se observa que la autoridad responsable precisó la litis, analizó la acción ejercida, distribuyó la carga de la prueba y expuso los fundamentos y motivos por los que consideró la procedencia de las condenas decretadas, a partir del examen y valoración de las pruebas aportadas, entró al análisis de las excepciones y defensas opuestas por la parte demandada, las cuales declaró improcedentes.

    En apoyo a dichos razonamientos citó, entre otros, los artículos 46, 68, 60, 61, 63, 76, 80, 87, 162, 789, 790, 804 813, 815, 827, 835 de la Ley Federal del Trabajo, aplicable, de manera que no le asiste la razón a la moral, al afirmar en su diverso argumento que el laudo adolece de fundamentación y motivación en ese aspecto; por lo que resulta infundado el motivo de inconformidad alegado, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • El Consejo de la Judicatura de Tamaulipas, aplica sanción no contemplada en la Ley a un Juez

    El Consejo de la Judicatura de Tamaulipas, aplica sanción no contemplada en la Ley a un Juez

    Magistrado Gerardo Octavio García Ramos

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El pleno del Consejo de la Judicatura del Estado (CJE) de Tamaulipas, deberá sancionar la conducta de un Juez, con base en la legislación anterior en que cometió la falta de no enviar un recurso de apelación a tiempo, ya que mediante la ejecutoria 404/2023, Magistrados Federales, confirmaron el amparo otorgado al ex Juzgador, porque la sanción no estaba contemplada cuando se cometió la infracción.

    El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, una norma legal que contemple un supuesto integrado por diversos actos parciales sucesivos y una consecuencia; si en el tiempo de vigencia de la norma se actualiza alguno de esos actos parciales o supuestos, la nueva legislación que se expida no podrá variar los ya producidos, bajo riesgo de transgredir la garantía de irretroactividad legal.

    El 13 de septiembre del 2023, el Juzgado Decimotercero de Distrito en Ciudad Madero, emitió la sentencia del juicio 112/2023, concediendo el amparo para que, el pleno del CJE, en una nueva determinación, de insistir en sancionar al peticionario con fundamento en los artículos 110 bis, fracción XVII y 110 Quinquies, para evitar aplicación retroactiva, individualice la sanción a partir del 9 de junio de 2017, el órgano estatal presenta recurso de revisión.

    El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, sin que justifique la aplicación retroactiva de la nueva ley el hecho de que la conducta sea continuada y se haya extendido hasta el imperio de ésta, en ese caso, para aplicar los citados artículos, lo correcto es sólo tomar en cuenta los actos que actualizaron la infracción y sanción previstas en esa legislación, pero no los anteriores, porque éstos sucedieron en un momento en que el legislador no había decidido crear esas hipótesis.

    Por lo tanto, para la actualización de la infracción y sanción previstas en la legislación aplicable, únicamente debe ser tomado en cuenta los actos; en atención a que se desestimaron los agravios hechos valer en la revisión principal y se confirmó el fallo impugnado, el pleno judicial resolvió que la revisión adhesiva queda sin materia, en tanto que ésta carece de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia.

  • Magistrados de Tamaulipas, no ordenan investigar tortura a acusado de violación

    Magistrados de Tamaulipas, no ordenan investigar tortura a acusado de violación

    Magistrados Gloria Elena Garza Jiménez, Alejandro Durham Infante y Javier Castro Ormaechea

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados Gloria Elena Garza Jiménez, Javier Castro Ormaechea y Jorge Alejandro Durham Infante, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) en junio de 2021, violaron garantías constitucionales de un procesado, acusado de violación, que fue torturado por policías investigadores, ante lo cual mediante la ejecutoria 67/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, para que se ordene investigar.

    El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria, mediante la cual se resolvió que, la Sala únicamente se limitó a dar vista al Ministerio Público, para que realicen las diligencias necesarias para esclarecer los hechos denunciados, de actos de tortura, sin que haya procurado de forma alguna la realización de un examen por un médico independiente de conformidad con el Protocolo de Estambul.

    El 18 de agosto del 2021, los Magistrados de la Sala Colegiada Penal del STJE, emitieron la sentencia de apelación 73/2021, que confirmó la resolución de primera instancia, en la que se condenó al procesado, por estimarlo plenamente responsable en la comisión del delito de violación equiparada, y le condenó a una pena de treinta años de prisión, así como al pago de la reparación del daño, este recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Luis Saldaña Romo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, no es al inculpado o procesado a quien incumbe demostrar que fue sometido a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, sino que en función de las circunstancias en que se alegue ese tipo de maltratos, corresponde al Juzgador efectuar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y, a su vez, en el proceso, ordenar las diligencias necesarias para comprobar si efectivamente se cometieron actos de tortura.

    El pleno judicial otorga el ampro para que, se emita una nueva sentencia, en la que ordene al Juez la reposición del procedimiento con el fin de que: a) Ordene la apertura de una investigación para determinar si fue o no torturado y así dilucidar qué pruebas se obtuvieron por ese medio, es decir, de manera ilícita, para excluirlas del caudal probatorio al dictar la sentencia; y determine si, se acredita o no el delito que se reprocha.

  • Tribunal, se tardó dos años en notificar cotejo en juicio contra el Ayuntamiento de Altamira

    Tribunal, se tardó dos años en notificar cotejo en juicio contra el Ayuntamiento de Altamira

    Juez Jorge Humberto Castellanos Medellín

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), se tardo dos años y dos meses en notificar razones actuariales y cotejo de documentos, en una demanda laboral en contra del Ayuntamiento de Altamira, aunque para ello fue obligado por el Poder Judicial Federal, a cumplir la sentencia 1872/2023, que otorgo el amparo por haberse violado la garantía constitucional de justicia rápida.

    El Juez Jorge Humberto Castellanos Medellín, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria (en enero de 2024), resolvió que, la responsable ha sido omisa en librar los exhortos ordenados en el auto de pruebas, así como de pronunciarse respecto a las razones actuariales de 26 de mayo de 2023, relativas a las probanzas cotejo o compulsa sobre el documento terminación 359/2022, y la inspección ocular relativa al padrón del personal del Sindicato Único de Trabajadores del Ayuntamiento de la ciudad y puesto de Altamira.

    La sentencia emitida el 23 enero del 2024, otorgo el amparo para que el Tcatsem, realice las gestiones necesarias a fin de que en el juicio laboral 64/M/2020, el actuario de su adscripción notifique el auto de auto de 25 de mayo de 2023, a la parte actora; Emita una determinación en cuanto a esas razones actuariales, respecto a las pruebas cotejo o compulsa sobre el documento terminación 359/2022.

    Así, como la inspección ocular relativa al padrón del personal del Sindicato Único de Trabajadores del Ayuntamiento de la ciudad y puesto de Altamira; así como respecto a la vista dada a la parte demanda relativa a que exhibiera los originales de diversos documentos consistentes en solicitud y autorización de vacaciones de la trabajadora; y listas de raya; Realice las gestiones necesarias a fin de recabar las constancias del expediente; Atento a lo ordenado el acuerdo, libre oficio al Banco Santander, a fin de que rinda su informe; lo que deberá justificar con las constancias respectivas.

    El Juez concluyo que la omisión reclamada atenta contra la pronta y expedita impartición de Justicia, contempladas por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al incumplir las disposiciones legales de los artículos 108 y 111 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas y, debiendo destacar que la sentencia ya fue dada por cumplida.

  • Niegan amparo al Banco Banamex, deberá indemnizar a despedido en abril del 2017

    Niegan amparo al Banco Banamex, deberá indemnizar a despedido en abril del 2017

    Magistrado Mark Hilario Azcorra

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Banco Nacional de México (Banamex), deberá pagar la indemnización constitucional a un empleado despedido injustificadamente, el siete de abril del 2017, ya que mediante la ejecutoria 52/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución mercantil, en contra de la Junta Especial Número Treinta y nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) por lo inoperante de sus argumentos.

    El Magistrado Edgar Alonso Ambriz Tovar, presidente) del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Banco no especifica, en primer término, de qué forma se debió valorar la prueba documental que aduce en el motivo de disenso a estudio, así como tampoco, expone de qué manera trascendió al resultado del laudo la omisión de que se duele, lo cual hace inoperante su argumento.

    El 21 de octubre del 2022, la Junta Especial Número Treinta y Nueve de JFCA, emitió el Laudo del juicio laboral 771/2017, mediante el cual condeno al Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante de Grupo Financiero Banamex, al pago de la indemnización constitucional al empleado despedido por el gerente de mercado zona norte de Tampico, la institución de crédito recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Mark Hilario Azcorra, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, Banamex no expresó razonamiento lógico-jurídico alguno, para explicar qué excepción o defensa pretendió demostrar con la valoración del contrato individual de trabajo del actor, esto es, qué pretendió justificar con dicha probanza; cuestiones necesarias para que su concepto de violación sea estudiado legalmente, toda vez no existe motivo legal para suplir la deficiencia de la queja en el presente caso a su favor.

    Dicho argumento no denota una violación a las leyes del procedimiento, sino más bien, expone una violación de forma, al sostener que se omitió, según su opinión, la valoración de una prueba en el laudo combatido, es decir, alega una incongruencia en el dictado del laudo, lo que no tiene que ver con infracción a las leyes del procedimiento; argumento que resulta inoperante, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Banamex.

  • El IMSS quería pagar en UMAS, pensión a una persona, deberá hacerlo en salarios mínimos

    El IMSS quería pagar en UMAS, pensión a una persona, deberá hacerlo en salarios mínimos

    Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), quería pagar pensión por invalidez definitiva a una persona en base a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y no en salarios mínimos, sin embargo, mediante la ejecutoria 597/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JDCA), y deberá hacerlo en salarios mínimos.

    El Magistrado Carlos Gutiérrez López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la entrada en vigor de la reforma que introduce las UMAS, no permite que esta unidad de cuenta sea utilizada en materia de seguridad social y de pensiones, en virtud de que el legislador distinguió que existen casos en que debe atenderse al concepto de salario mínimo por disposición expresa de la Ley, en concreto, en materia de seguridad social y de pensiones.

    El 20 de marzo del 2024, la mencionada Junta emitió el Laudo del juicio laboral 160/2022, mediante el cual, condeno al IMSS, a que otorgue y pague a la actora, pensión por invalidez definitiva, además de ayuda asistencial por soledad en un 15 por ciento, sobre el valor de la pensión de la actora; al pago de los aguinaldos a partir del año 2022, el órgano nacional recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Jesús Adrián Perales Hernández, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la actualización con base en la UMA se hace respecto al pago de obligaciones y a los supuestos previstos en las leyes federales, estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, como son créditos, contratos, convenios, garantías, coberturas y otros esquemas financieros u otras obligaciones a cargo de los gobernados, como las multas, derechos y contribuciones, entre otros.

    Pero no en relación con las pensiones, que no constituyen una obligación a cargo de los gobernados, sino que son parte del derecho fundamental a la seguridad y asistencia social reconocido por el artículo 127, fracciones I y IV, de la Constitución Federal, de ahí, el concepto de violación sea infundado, puesto que la Junta no tenía por qué atender a la UMA, pues es inaplicable en materia de seguridad social, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • Juez Familiar, desde enero del 2020 no obliga a pagar la pensión alimenticia a mujer

    Juez Familiar, desde enero del 2020 no obliga a pagar la pensión alimenticia a mujer

    Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgados Civiles Estatales en Altamira, Tamaulipas, México, América.
    Magistrada María Lucila Mejía Acevedo

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Séptimo Familiar de Altamira, deberá hacer efectivo el cobro del 30 por ciento de su pensión a un jubilado, por pensión alimenticia a su ex esposa, ya que al no hacerlo desde enero del 2020, se violaron las garantías constitucionales de seguridad jurídica, debido proceso y justicia rápida, ante lo cual mediante la ejecutoria 202/2025, Magistrados Federales, otorgaron la suspensión provisional a la mujer, dentro de un juicio de amparo.

    El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria (en julio de 2025), dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, atendiendo a que la buena fe se presume y basta lo informado en la demanda de amparo bajo protesta de decir verdad, para establecer que la mujer se encuentre en peligro de subsistencia al no obtener lo determinado judicialmente para sus alimentos, mientras se decide sobre la suspensión definitiva.

    El tres de julio del 2025, el Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, dicto resolución en el juicio de amparo 585/2025, mediante la cual negó la suspensión provisional (de inmediato), pues consideró que de concederse la medida suspensional, se darían efectos constitutivos de derechos, los que son propios de la sentencia concesoria de amparo que en su caso, pudiera dictarse en el juicio de amparo, la mujer presenta recurso de queja.

    La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si puede concederse la suspensión y fijarse la situación que habrá de imperar y en su caso, de resultar jurídica y materialmente factible, restablecer de manera provisional a la mujer en el disfrute de la prerrogativa que le fue afectada; en tanto los efectos suspensorios puedan actualizarse momento a momento, de modo que la suspensión no coincida exactamente, agote o deje sin materia una eventual sentencia estimatoria de amparo.

    El pleno judicial revoca la resolución y otorga la suspensión provisional, para que, el Juez Séptimo Familiar de Altamira, cese de inmediato en la omisión de hacer efectivo lo determinado en el convenio sobre alimentos establecido en favor de la mujer, debiendo realizar los requerimientos necesarios para con ello asegurar su pago; Las medidas que implementen deberá ser acorde a lo estrictamente ya resuelto por esa autoridad judicial.

  • Educación de Tamaulipas, deberá pagar 323 mil pesos a maestro por diferencias salariales

    Sede de la Secretaria de Educación en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
    Magistrada Patricia Martínez Meléndez

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Secretaria de Educación de Tamaulipas (SET), deberá pagar 323 mil 571 pesos por diferencias salariales a un maestro y expedirle el nombramiento de director de Telesecundaria en González, ya que mediante la ejecutoria 723/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia contra el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem).

    El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, los argumentos de la SET, son inoperantes, pues con ellos, no controvierte las consideraciones que sustentan la condena al reconocimiento y expedición de nombramiento a favor del actor en su función de director de telesecundaria.

    El 23 de septiembre de 2024, el Tcatsem emitió el Laudo del juicio laboral 640/E/2023, condenando a la SET, a la otorgar nombramiento a favor del maestro en su función de Director, Maestro de Telesecundaria adscrito a la Escuela Telesecundaria Prof. José Garza Abrego, en González, pago de cuotas de seguridad social y pagarle 323 mil 571.83 pesos por diferencias salariales, la dependencia recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada Patricia Martínez Meléndez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, también es inoperante en cuanto menciona la indebida valoración de las pruebas; ello virtud, de que no señala ni precisa las pruebas que a su juicio la responsable no valoró, ni tampoco especifica el alcance probatorio de las mismas, esto es, lo que pretende acreditar con ellas y la manera en que trascendió al resultado del laudo.

    También es inoperante el argumento por el que se duele de la condena al pago de vacaciones, dado que en ningún momento sujetó a debate laboral estas manifestaciones que ahora expone en los conceptos de violación, ya que en su contestación de demanda laboral, nada dijo sobre la improcedencia de esta prestación con base en dichos argumentos, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.