Autor: David Zárate Cruz

  • Van 13 años y el Ayuntamiento de Llera, no cumple con Laudo por 731 mil pesos

    Van 13 años y el Ayuntamiento de Llera, no cumple con Laudo por 731 mil pesos

    Presidencia de Llera, Tamaulipas
    Palacio Municipal de Llera, Tamaulipas, México, América

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, sigue siendo incapaz de hacer cumplir sus sentencias y hoy se cumplen cinco años y dos meses, que se emitió la sentencia 1030/2019, que otorgo el amparo para que Oscar Godoy Espinosa, presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), obligue al Ayuntamiento de Llera, a pagar 731 mil 399.40 pesos a un trabajador.

    El Juez Fernando Ureña Moreno, titular del Juzgado Primero de Distrito en Victoria, al momento de la sentencia, resolvió, de las actuaciones que integran el juicio de amparo no se advierte que a la fecha de la presente resolución exista alguna constancia que ponga de manifiesto que el Tribunal responsable agotó todas las medidas establecidas en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, y demás ordenamientos que resulten aplicables, para lograr dicho objetivo de cumplimiento del laudo.

    La sentencia emitida el 13 de agosto del 2019, otorgó el amparo para que el presidente del Tcatsem, realice en forma pronta y expedita el trámite y conclusión del procedimiento de ejecución del laudo de 11 de diciembre de 2012, dictado dentro del juicio laboral 113/M/2007, respecto a la resolución de liquidación de 3 de diciembre de 2013, y se le cubra al trabajador la cantidad de que fuera determinada en dicho fallo, observando los plazos y términos legales.

    El Juez señalo que, las acciones del Tcatsem, no bastan para cumplir con lo dispuesto en el artículo 289 del Código Municipal de Tamaulipas, ni con la garantía de impartición de justicia pronta y expedita, contenida en el artículo 17 Constitucional, pues no se advierte que, después del 12 de junio de 2019, haya continuado con las medidas necesarias para lograr que se cumplimentara la ejecución del laudo, así como la resolución de liquidación, pues no se tiene conocimiento de que se haya logrado el cumplimiento de dichos fallos. El requerimiento numero 33 al Tcatsem, se dio el 22 de agosto, sin que hasta la fecha, se obligue al Ayuntamiento de Llera, a cubrir la totalidad de la cantidad, en una justicia que según la Constitución Federal, debe ser rápida, pero ya han pasado cinco años y dos meses desde que se otorgó el amparo, van casí 13 años de emitido el Laudo y 18 años de que inicio el juicio laboral.

  • El IMSS deberá pagar 79 mil pesos a encargado de oficina, por diferencias salariales

    El IMSS deberá pagar 79 mil pesos a encargado de oficina, por diferencias salariales

    Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá pagar 79 mil 95.60 pesos por diferencias salariales de un año, al encargado de la oficina de supervisión de obras y finiquitos de la Jefatura delegacional, aunque le robaron legalmente cinco años por la prescripción aprobada por el Poder Legislativo Federal, esto al estar ocupando dicho cargo con un salario inferior al mismo.

    La Juez Griselda Marisol Vázquez García, titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Victoria, en el juicio laboral 154/2024, resolvió que, el actor se encuentra desempeñando las funciones de encargado de la oficina de supervisión de obras y finiquitos de la Jefatura delegacional del IMSS, aunado a que no existe elemento de prueba que permita establecer que con la designación de encargado otorgada  sea improcedente el pago de las prestaciones económicas correspondientes a las actividades que, efectivamente, realiza.

    Sin embargo, la Juez declaro fundada la excepción de prescripción opuesta en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, por ende, se acotó el periodo de procedencia del reclamo, al año anterior a la presentación de la demanda (del 11 de noviembre de 2023 al 11 de noviembre de 2024), es decir le negó lo que se le debe desde el 17 de noviembre del 2018, por que así lo aprobó el Congreso de la Unión.

    Aunque, resulta improcedente el otorgamiento definitivo de la titularidad en cuestión, pero no así el pago de diferencias salariales, en la inteligencia de que, precisamente, la existencia de la presunción derivada del contenido del oficio en la que se le confiere el encargo, armonizado con los diferentes oficios que exhibió el propio actor, vinculado con el resultado de la confesional a su cargo, en el que explicó con claridad y solidez sus actividades en esa categoría, revelan que ha realizado y sigue realizando las funciones inherentes a ese puesto.

    El Tribunal emite la sentencia condenando al IMSS, a que el trabajador continúe ocupando la plaza, en esta ciudad, como encargado mientras tanto el instituto designe a diversa persona; a que se le cubra al actor las diferencias salariales a la luz de la excepción de prescripción; a pagar tres horas extras diarias, esto es, siete horas extras a la semana, a la luz del periodo indicado conforme a la excepción de prescripción.

  • La Alcaldía de Victoria, deberá pagar 401 mil pesos a oficinista por diferencias salariales

    Palacio Municipal de Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Alcaldía de Victoria, deberá pagar 401 mil 477.65 pesos a una oficinista de recursos humanos, principalmente por diferencias salariales, así como la inclusión en nomina con el salario correcto, ya que mediante la ejecutoria 182/2025, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano municipal, en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem).

    El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la responsable al resolver el conflicto jurídico, tuvo por justificado que el sueldo del actor había sido reducido, y por consiguiente, condenó a la inclusión a nómina con el sueldo señalado por el accionante, junto con el pago de las diferencias salariales reclamadas.

    El 11 de diciembre de 2024, el emitió el Laudo del juicio laboral 644/M/2021, mediante el cual condeno al Ayuntamiento de Victoria, al pago de 366 mil 263.04 pesos por concepto de diferencias salariales, la inclusión retroactiva en nómina con el salario base correcto, 1,283.51 pesos por prima vacacional y diferencias, 14,713.35 pesos diferencia en el pago de aguinaldo de diciembre de 2021, entre otros, la Alcaldía recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada Patricia Martínez Meléndez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, contrario a lo señalado por la Alcaldía, el Tribunal laboral sí analizó las excepciones opuestas, relacionadas con la falta de acción y de derecho, y si bien hizo valer la excepción de oscuridad, la misma también se estimó improcedente, al considerarse la procedencia del pago de diferencias de aguinaldo, ya que de la demanda laboral se aprecia que el accionante señaló las circunstancias precisas y claras por las que las solicitaba. Además, se la Alcaldía, no impugna el argumento relativo a que en la contestación no se controvirtió que el actor era sindicalizado, y que por esa razón le eran aplicables las disposiciones del Contrato Colectivo de Trabajo, es indudable que se torna inoperante el motivo de disenso con el que pretende hacer notar que en el presente caso no era aplicable dicho pacto colectivo, ante lo dual el pleno judicial niega el amparo.

  • Niegan amparo a Pemex, deberá pagar un millón 241 mil pesos, a jubilado por enfermedad

    Sede de Petróleos Mexicanos en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá pagar un millón 241 mil 357 pesos, a un ayudante de perforación de pozos jubilado, por concepto de enfermedad por riesgo de trabajo, ya que mediante la ejecutoria 63/2023, Magistrados Federales, le negaron al órgano federal el amparo, en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.

    El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si la relación de trabajo, durante la cual se originó una enfermedad profesional, se rigió por las disposiciones contenidas en el reglamento de trabajo del personal de confianza, y éstas prevén mayores beneficios en cuanto al pago de la indemnización por riesgo de trabajo, deben aplicarse las disposiciones contractuales.

    El 15 de noviembre del 2022, la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA, en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 402/2020, mediante del cual condeno a Pemex Exploración y Producción, al pago de la indemnización por riesgo de trabajo, a razón de 1620 días de salario ordinario al momento de su jubilación, lo que corresponde a millón 241 357 pesos, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada Graciela Robledo Vergara, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en el caso, al proceder el pago de una indemnización por riesgo de trabajo, deben aplicarse las disposiciones contenidas en el multirreferido reglamento, sin que el accionante haya tenido que someterse al procedimiento que prevé aquél como alega Pemex en los conceptos de violación, toda vez que ya no laboraba para la patronal, además de que ante la autoridad laboral probó su acción sobre el riesgo de trabajo.

    Al respecto se debe decir que, al haberse reconocido la existencia de un riesgo de trabajo en el juicio laboral, el trabajador debe ser indemnizado en términos de lo que dispone el Reglamento de trabajo del personal de confianza, como así lo consideró la autoridad responsable, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria mediante la cual niega el amparo a Pemex.

  • Magistrados de Tamaulipas, validan sentencia que niega pago de indemnización, pese a pruebas

    Palacio Judicial, sede del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
    Magistrado Gerardo Octavio García Ramos

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), en julio del 2023, validaron una sentencia que negó el pago de cinco millones de pesos a personas afectadas por publicidad negativa, pese a que presentaron las pruebas respectivas con lo cual violaron garantías constitucionales, ante lo cual mediante la ejecutoria 468/2023, Magistrados Federales otorgaron el amparo a los afectados.

    El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, no se analizó de forma adecuada las documentales de publicaciones atribuidas a los demandados, a través de sus redes sociales Facebook y WhatsApp, ni se tomó en consideración que al no haber comparecido a la diligencia en la que debían permitir el acceso a sus teléfonos, se tuvieron por ciertos los hechos.

    El seis de julio de 2023, los Magistrados que integraban la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, emitieron la sentencia de apelación 259/2023, mediante la cual se confirmó la sentencia emitida por el juzgado Cuarto Civil de Altamira, en el expediente del juicio ordinario civil sobre daño moral 304/2022, los afectados recurren al juicio de amparo presentando sus argumentos jurídicos.

    La Magistrada María Felícitas Herrera García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, los afectados, demandaron el pago de una indemnización por daño moral ocasionado por publicaciones realizadas en redes sociales (Facebook y WhatsApp) atribuidas a los demandados, las cuales -adujeron- ocasionaron su desprestigio y pérdida de confianza, respecto de un promitente comprador interesado en la adquisición de un inmueble, quien solicitó el reembolso del anticipo para tal fin, ocasionándoles evidentes perjuicios económicos.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se dicte otra resolución, en la que se vuelva a analizar, de manera íntegra y conjunta, la totalidad de las pruebas ofrecidas por la parte actora y considere lo siguiente: Que las documentales que ofreció como anexos I, II y III, sí fueron perfeccionadas; y, que se hizo efectivo el apercibimiento impuesto a los demandados, en el que se tuvo por ciertas las afirmaciones de los actores, con relación a tales pruebas.

  • Tribunal Laboral de Tamaulipas, emite Laudo y no da respuesta a 11 reclamos de trabajadora

    Tribunal Laboral de Tamaulipas, emite Laudo y no da respuesta a 11 reclamos de trabajadora

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), no dio respuesta a once reclamos de una trabajadora de Apoyo Administrativo en Salud, que pidió como principal el otorgamiento de código y nombramiento definitivo, ante lo cual mediante la ejecutoria 116/2024, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, por violaciones a las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

    El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, todas esas prestaciones fueron reclamadas conforme a las Condiciones Generales de Trabajo, y por todo el tiempo laborado y por el que dure el juicio o hasta la ejecución del mismo, sin embargo, de la lectura del laudo no se advierte que el Tcatsem haya realizado pronunciamiento alguno de manera exhaustiva, fundada y motivada.

    El 18 de abril del 2023, el Tcatsem, emitió el Laudo del juicio laboral 751/E/2019, absolviendo al organismo público descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), de todo lo reclamado, ante lo cual la trabajadora recurre al juicio de amparo, argumentando que, el laudo reclamado no señala cuáles fueron las circunstancias especiales o generales que tomó en cuenta para absolver al demandado.

    La Magistrada Minerva Castillo Barrón, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el Tcatsem, omitió pronunciarse sobre los reclamos de pago de 3 horas extras diarias, vacaciones, días festivos, bono de reyes, estímulo por desempeño y productividad, estímulo de puntualidad y asistencia, estímulo de asistencia y permanencia, estímulo de asistencia perfecta, mediano riesgo, un descanso anual extraordinario de ocho días laborales, diferencia por prima como complemento al salario,

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente el laudo reclamado; ordene la reposición del procedimiento en el juicio laboral de origen, y admita: – La inspección ocular. La prueba pericial. El perfeccionamiento de dos oficios. Hecho lo anterior, resuelva la las cuestiones de fondo, de otorgamiento de código, la expedición del nombramiento definitivo; diferencias salariales y los 11 reclamos no a los que no dio respuesta.

  • Magistrados de Tamaulipas, validan delito equiparado a violación, cuando fue violación

    Magistrados de Tamaulipas, validan delito equiparado a violación, cuando fue violación

    Magistrados Gloria Elena Garza Jiménez, Alejandro Durham Infante y Javier Castro Ormaechea

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados Gloria Elena Garza Jiménez, Alejandro Durham Infante y Javier Castro Ormaechea, del Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas (STJE), violaron las garantías constitucionales, al validar una imprecisión de un Juez, que cambio el delito de violación, por el de violación equiparada, a una menor, ante lo cual mediante la ejecutoria 222/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, para que se corrija.

    El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, al momento de la sentencia, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Juez de la causa incurrió en una imprecisión al emitir sentencia que fuera avalada por la Sala responsable, respecto del delito de violación que el ministerio Público concluyera como violación, mientras que el resolutor partió de la hipótesis que equiparable a la violación.

    El doce de diciembre de dos mil veintidós, Los Magistrados de la Sala Colegiada Penal del STJE, emitieron la sentencia de apelación 91/2022, confirmando la sentencia del Juzgado Tercero Penal de Nuevo Laredo, condenando al procesado a treinta y siete años de prisión y seis meses, computables a partir del cinco de diciembre de dos mil nueve, por homicidio y delito equiparable a la violación, el acusado recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Daniel Ricardo Flores, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el actuar de la responsable implica que se sustituyó en el papel de órgano acusador, coadyuvante o asesor de aquél, con lo cual se quebrantó el respeto a los principios de defensa adecuada, imparcialidad y división de funciones en materia penal, que conforman el derecho humano al debido proceso, ya que el Juez debe ceñirse al examen exclusivo de los hechos y argumentos vertidos en el memorial de acusación, así como a las pruebas.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, emita una nueva resolución en la que se ajuste a la acusación del Ministerio Público, en lo relativo al delito de violación, en términos del artículo 273 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, al haberse cometido con violencia, con la única limitante de que en caso de dictarse nuevamente sentencia condenatoria al acusado, no deberá imponérsele una pena que supere la sentencia combatida.

  • El Poder Judicial Federal, incapaz de hacer cumplir sentencia de amparo desde hace siete años

    Interior de las oficinas del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, no ha sido capaz de hacer cumplir la sentencia 200/2018, y ya va el requerimiento 53, desde hace siete años con seis meses, en amparo otorgado a una ciudadana, para que el presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), obligue a la Secretaria de Educación (SET) a pagar los salarios caídos.

    El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, al momento de la sentencia, resolvió que, mediante acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente del Tribunal ordenó girar oficio, a fin de la parte demandada diera cumplimiento a la resolución de liquidación dictado dentro del juicio laboral 539/2009; sin que a la fecha se haya hecho entrega a la inconforme del numerario correspondiente con motivo del crédito laboral que obtuvo como consecuencia del laudo pronunciado.

    La sentencia emitida el 27 marzo del 2018, otorgo el amparo para que, el presidente del Tcatsem, requiera el cumplimiento del laudo dictado dentro del juicio laboral, debiendo apercibir a las autoridades correspondientes con las medidas de apremio que tenga a su alcance y, en caso de contumacia, aplicar éstas hasta lograr su cumplimento, sin embargo, hasta la fecha esto ni ha sucedido.

    El Juez señalo que, a la fecha de la sentencia, no se le ha cubierto las aportaciones ante el Instituto de Previsión y Seguridad Social de los Trabajadores, por concepto de seguridad social en términos del laudo, no obstante de haberlo solicitado ante la autoridad mediante ocurso presentado el ocho de enero del 2018; lo anterior, hace patente la violación al derecho fundamental consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se reclama al Presidente del Tcatsem.

    El Juzgado, envió el requerimiento número 53, al Tcatsem, sin embargo no se ha cumplido la sentencia de amparo desde hace siete años y seis meses, ni el Laudo de un juicio laboral iniciado hace 26 años, lo cual demuestra la ineficacia del Poder Judicial Federal para hacer valer sus sentencias, la burla del Tcatsem y la SET hacia el Estado de Derecho y una mujer que sigue buscando justicia en Tamaulipas.

  • Niegan amparo al IMSS, deberá aumentar del 30 al 100 por ciento la pensión de un ciudadano

    Niegan amparo al IMSS, deberá aumentar del 30 al 100 por ciento la pensión de un ciudadano

    Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá aumentar del 30 al 100 por ciento la pensión de un ciudadano, ya que mediante la ejecutoria 336/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo, en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, por realizar afirmaciones genéricas e imprecisas sobre la valoración de las pruebas

    El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el IMSS, omite señalar concretamente a qué pruebas se refiere, el alcance probatorio de las mismas y la forma en que trascenderían estas al fallo en su beneficio, limitándose a realizar afirmaciones genéricas e imprecisas sobre la indebida valoración, careciendo de los requisitos mínimos para ser consideradas como verdaderos conceptos de violación.

    El tres de marzo del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 95/2018, mediante el cual condeno al IMSS, a otorgar el cien por ciento de incapacidad total permanente por enfermedad de trabajo, al ciudadano, en lugar del 30 por ciento inicial, el órgano federal recure al juicio de amparo, argumentando que, ubo una indebida valoración de las pruebas.

    La Magistrada Piedad del Carmen Hernández Ávila, a quien correspondió estudiar el asunto determino que, la materia laboral es de estricto derecho cuando que demanda es el IMSS, aun cuando actúe como órgano asegurador, como el caso que nos ocupa, pues no existe la suplencia de la queja, por lo que no se puede hacer un examen general del laudo controvertido, pues de aceptar como verdaderos conceptos de violación lo aducido por la parte inconforme, se infringiría el artículo 79 de la Ley de Amparo en vigor.

    Por otro lado, sólo se formulan afirmaciones genéricas sobre defectos del laudo, sin precisar en concreto, qué pruebas o aspectos son los que, en su opinión, dejaron de atenderse, porqué estima que no se analizó la acción, o de dónde deriva la falta de congruencia o exhaustividad que refiere, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria negando el amparo al IMSS.

  • El Juzgado de Altamira, ilegalmente otorga 30 por ciento de pensión alimenticia a demandado

    El Juzgado de Altamira, ilegalmente otorga 30 por ciento de pensión alimenticia a demandado

    Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgados Civiles Estatales en Altamira, Tamaulipas, México, América.
    Magistrado Gerardo Octavio García Ramos

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Cuarto Familiar de Altamira, otorgo una pensión alimenticia provisional a un demandado en un juicio sumario civil sobre alimentos definitivos, del 30 por ciento, con lo cual anillaría la otorgada a la mujer, del mismo porcentaje, ante lo cual, Magistrados Federales, otorgaron el amparo para que, se anule dicha resolución y se emita otra nueva donde se fundamente y motive tal medida.

    El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, determino que, si de lo que se duele el demandado es que con motivo de dicha medida precautoria sus percepciones recibidas no permiten cubrir su necesidades, dicha circunstancia se sustanciará en juicio sumario y entretanto se seguirá abonando la suma señalada, por ende, el citado deudor alimentario cuenta con el medio de defensa legal idóneo.

    El 28 de febrero del 2023, el Juzgado Decimotercero de Distrito en Ciudad Madero, en el juicio 1605/2022, sobresee (no otorgar amparo pero tampoco negarlo), a la mujer, en contra de la resolución dictada en el expediente del juicio sumario civil sobre alimentos definitivos 432/2022, por la cual se fija provisionalmente una medida precautoria de alimentos provisionales del 30 por ciento en su contra, ella presenta recurso de revisión.

    La Magistrada Felícitas Herrera García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si el argumento del demandado para solicitar alimentos provisionales a la actora principal, era precisamente que con motivo de la diversa medida precautoria de alimentos provisionales otorgada por el Juez de origen mediante proveído de 17 de mayo de 2022, en favor del hombre impactaba en el pago de sus necesidades, lo conducente sería llevar a cabo el trámite previsto en el numeral 451 del Código de Procedimientos Civiles.

    El pleno judicial revoca la sentencia y otorga el amparo para que, se deje insubsistente el acto reclamado, en su lugar, emito otra en la que tomando en consideración las razones y motivos por los cuales se concedió a la mujer, la medida precautoria de alimentos provisionales, en la resolución de 17 de mayo de 2022; se pronuncie de manera fundada y motivada en relación a la procedencia de la medida precautoria solicitada por el demandado.

  • Niegan amparo al Ayuntamiento de Reynosa, deberá indemnizar a despedido en 2016

    Niegan amparo al Ayuntamiento de Reynosa, deberá indemnizar a despedido en 2016

    Palacio Municipal de Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Ayuntamiento de Reynosa, deberá indemnizar a un empleado despedido el 6 de octubre del 2106, ya que mediante la ejecutoria 245/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo al Municipio, en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por presentar argumentos falsos y se inoperantes sus alegaciones.

    El Magistrado Jesús Garza Villarreal, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si los argumentos del Ayuntamiento parten de una premisa falsa, a ningún fin práctico conduciría su análisis y calificación, pues al partir de una suposición que no resultó verdadera, su concepto de violación resulta ineficaz para obtener la revocación del laudo combatido, en ese tenor el concepto de violación.

    El 22 de agosto del 2023, el Tcatsem, emitió el Laudo del juicio laboral 1173/M/2016, mediante el cual condeno al Ayuntamiento de Reynosa, al pago de la indemnización constitucional, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad por el periodo del 1 de enero de 2008 al 6 de octubre del 2016, ante lo cual la Alcaldía recurre al juicio de amparo, presentado sus argumentos jurídicos.

    El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, toda vez que contrario a lo expuesto por el Ayuntamiento, el Tcatsem en el laudo reclamado no le otorgó valor probatorio a los dictámenes de la parte actora y el tercero en discordia bajo el argumento de que ambos fueron coincidentes, sino que, contrario a ello, únicamente consideró otorgarle pleno valor probatorio al peritaje citado en último término (del tercero en discordia).

    En virtud de la inoperancia de los conceptos de violación destacados, no se realizará manifestación alguna respecto de la cita de los criterios que invoca el Municipio, toda vez que lo resuelto (inoperancia), es una cuestión diversa a su contenido, en consecuencia, al haber resultado inoperantes los conceptos de violación hechos valer, el pleno judicial niega el amparo al Ayuntamiento de Reynosa.

  • Magistrado del STJE de Tamaulipas, valida inconstitucional audiencia de juicio oral penal

    Magistrado del STJE de Tamaulipas, valida inconstitucional audiencia de juicio oral penal

    Magistrado Javier Castro Ormaechea

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Magistrado Javier Castro Ormaechea, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), valido una audiencia de juicio oral que rebaso el plazo para su continuación, a un acusado de obligaciones alimenticias, que había sido absuelto y lo condeno, violando garantías constitucionales, ante lo cual mediante la ejecutoria 863/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, anulando dicha audiencia.

    El Magistrado Edgar Alonso Ambriz Tovar, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la audiencia de juicio oral iniciada el veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, tuvo una interrupción que, dicho sea de paso, rebasó el plazo de diez días que el legislador estableció como máximo para su reanudación sin que se determinara reiniciar el juicio ante un nuevo tribunal de enjuiciamiento.

    El 13 de febrero del 2023, el Magistrado Javier Castro Ormaechea, titular de la Segunda Sala del STJE, emitió la sentencia de apelación 5/2023, mediante la cual revocó la sentencia absolutoria de 16 de noviembre de 2022, dictada contra el sentenciado por el Tribunal Unitario de Enjuiciamiento en Reynosa, por el del delito de abandono de obligaciones alimenticias y dictó sentencia condenatoria, el afectado recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Miguel Anguel Villaseñor Reyes, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, existió una dilación ocurrida en el juicio oral, la cual tuvo lugar en el siguiente intervalo del 7 al veinticuatro de octubre de 2022 (fecha en que se reanudó la audiencia de juicio); esto es, transcurrieron siete días, después de la fecha en que legalmente se tenía que haber reanudado (diecisiete de octubre de dos mil veintidós), considerando además que en la audiencia suspendida sí hubo desahogo de medios probatorios.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente la sentencia reclamada: se emita una nueva determinación en la declare nulo todo lo actuado en la audiencia de juicio oral celebrada en la carpeta procesal CP/215/2020 y ordene el reinicio de dicha audiencia ante un tribunal de enjuiciamiento distinto; establezca que una vez hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción se resuelva lo que en derecho corresponda.

  • El IMSS deberá otorgar pensión por incapacidad permanente a ciudadano de Reynosa

    El IMSS deberá otorgar pensión por incapacidad permanente a ciudadano de Reynosa

    Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá otorgar la pensión por incapacidad permanente y total a un ciudadano de Reynosa, ya que mediante la ejecutoria 55/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo, en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), porque su perita médica, no rindió el informe respectivo ante la autoridad laboral.

    El Magistrado Carlos Gutiérrez López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si el demandado ofreció la pericial médica para evidenciar la inexistencia de los padecimientos que afirmó tener la actora, y no obstante ello su propio perito no emitió el dictamen que le fue encomendado (no obstante los diversos términos decretados por el Tribunal laboral), resulta legal la deserción decretada, dado el desinterés del demandado en su desahogo.

    El cuatro de septiembre del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA, emitió el Laudo del juicio laboral 846/2018, mediante el cual, condena al IMSS a otorgar la pensión por incapacidad permanente y total al actor, derivado del riesgo de trabajo sufrido en fecha 24 de Mayo del 2008, asimismo, deberá cubrir los aguinaldos a partir de la fecha de la presente resolución, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada Irma Graciela García Salas, a quien correspo0ndió estudiar el asunto, determino que, de las constancias de autos se desprende que la Junta en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, señaló las doce horas del tres de diciembre de dos mil dieciocho para que el perito del IMSS aceptara y protestara el cargo conferido, exhibiera y ratificara su dictamen, asimismo se apercibió al demandado que en caso de ser omiso al respecto se decretaría la deserción de la prueba.

    La perito no acudió en una primera fecha, y en la segunda fecha señalada sucedió lo mismo, esto es, la nueva experta designada solicitó una nueva fecha para exhibir el dictamen correspondiente; a lo que volvió acceder la autoridad responsable, finalmente, el 17 de mayo de 2019, al no haberse presentado la pericial médica a cargo del perito del IMSS, se declaró desierta la prueba pericial correspondiente, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • Juez obliga a la Comapa de Altamira, a conectar el agua potable a un ciudadano

    Juez obliga a la Comapa de Altamira, a conectar el agua potable a un ciudadano

    Juez Alejandra Ugalde Pérez

    Ciudad Madero, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal obligo a la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) de Altamira, a conectar el agua potable en el domicilio de un ciudadano, ello en cumplimiento a la sentencia 1270/2022, que otorgo el amparo, ya que al no hacerlo desde abril del 2022, con la excusa de la negativa de un grupo de colonos, se violaron garantías constitucionales.

    La Juez Alejandra Ugalde Pérez, titular del Juzgado Decimotercero de Distrito en Ciudad Madero, resolvió en la sentencia que, si la autoridad responsable Comapa del Municipio de Altamira, Tamaulipas, al rendir su informe justificado, aceptó no ha realizado la conexión del servicio de agua potable y alcantarillado respecto del contrato, debido a la oposición de un grupo de colonos, se acredita que ha dejado de cumplir con la obligación que tiene de conexión y suministro en forma eficiente y periódica, del líquido vital al ciudadano.

    La sentencia emitida el 31 de marzo del 2025, otorgó el amparo para que la Comapa de Altamira, Emita la orden de trabajo relativa al domicilio conforme a las estipulaciones contratadas. Instalen la toma de agua con base a factibilidad para lo cual, en caso de oposición de terceras personas haga uso de lo previsto en la fracción XIV, del artículo 191 de la Ley de Aguas en el Estado de Tamaulipas.

    La Juez señalo, que el ciudadano cumplió con los requisitos señalados por la
    Comapa de Altamira, acreditando ser el propietario del inmueble, además, que realizó el pago y estudio de factibilidad y medidas de comprobación del predio solicitando, sin embargo el organismo público en comento ha sido negativo en la instalación de una toma de agua potable residencial de ½” de Ø, así como la instalación y conexión de una descarga sanitaria de 6” de Ø en dicho domicilio, conforme al contrato de servicios de 18 de abril de 2022, suscrito por las partes.

    Ello, porque además la Comapa no demostró con las constancias necesarias que cumplió con dicha obligación, lo que provoca que el acto reclamado vulnere el artículo 4° Constitucional, pues hasta la fecha no ha dado cumplimiento a la conexión del servicio de agua potable, tomando en consideración que la falta del servicio afecta el disfrute de un derecho humano como es, el agua; debiendo destacar que la sentencia ya fue dada por cumplida.

  • Tribunal Fiscal declara nula multa del IMSS, pero olvida condenar a la devolución de lo pagado

    Sede del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- la Sala Regional Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Victoria, emitió sentencia declarando la nulidad de una multa ilegal cobrada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, pero no ordeno el regreso del dinero; ante lo cual mediante la ejecutoria 633I2022, Magistrados Federales, otorgaron el amparo para que se pronuncie sobre la devolución del pago.

    El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, que ante la ilegalidad de la multa impugnada y haberse declarado su nulidad, se debió concluir que fue indebido que la demandante hubiera pagado la misma, y condenar a la autoridad demandada a la devolución del pago realizado, incluyendo actualizaciones e intereses.

    El 12 de septiembre del 2022, La Sala Regional Golfo Norte del TFJA en Victoria, emitió la sentencia del juicio de nulidad 1007/21-18-01-9, declarando la nulidad de la multa cobrada por el IMSS, la empresa Servicios de Seguridad Industrial Tedla, recurre al juicio de amparo, argumentando que, en ningún momento, hubo pronunciamiento sobre el regreso del dinero cobrado.

    El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, se advierte, por un lado, que el TFJA declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas (cédulas de liquidación determinantes de los créditos fiscales; y determinación de Prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo para Registro Patronal Único) y por otro lado, no hizo ningún pronunciamiento en torno al derecho subjetivo del accionante, a la devolución de dicha cantidad.

    El pleno judicial otorga el amparo para que el TFJA, deje sin efectos la sentencia reclamada; En otra que dicte: Con la debida fundamentación, motivación y congruencia, se pronuncie con libertad de jurisdicción, respecto del derecho subjetivo de la accionante a la devolución del pago de los importes pagados, en los términos que le fue solicitado en el escrito en que solicitó la suspensión del acto impugnado.