Autor: David Zárate Cruz

  • Niegan amparo al Ayuntamiento de Matamoros, deberá reinstalar a despedido en 2022

    Palacio Municipal de Matamoros, Tamaulipas, México, América.

    Matamoros, Tamaulipas, México, América.- El Ayuntamiento de Matamoros, deberá reinstalar a un empleado despedido el 25 de noviembre del 2022, y pagarle los salarios caídos, ya que mediante la ejecutoria 62/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano municipal, porque al acudir a contestar la demanda laboral, esta no estaba firmada y por tal motivo la negativa de despido, no formo parte del litigio.

    El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, que el Ayuntamiento, pasa por alto que en el caso se declaró fundado el incidente de falta de firma del escrito de contestación de la demanda, lo que trajo como consecuencia que se tuviera por contestado en forma afirmativa el libelo inicial, de modo que la negativa del despido no formó parte de la litis del juicio natural.

    El treinta de noviembre de dos mil veintitrés, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio laboral 810/M/2022, mediante el cual condeno al Ayuntamiento de Matamoros, a la reinstalación del trabajador, al pago de salarios caídos y otras prestaciones, la autoridad municipal recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada Patricia Martínez Meléndez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si bien es verdad que en el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos el representante del Ayuntamiento demandado, se allanó a la reinstalación, ello en ninguna forma fija o modifica la litis natural, pues no era la etapa procesal oportuna para ello; además, se advierte que el demandado no ofertó medio de convicción alguno que pudiera desvirtuar el despido alegado, de ahí que lo procedente era que el Tribunal lo tuviera por cierto.

    No pasa desapercibido para este Tribunal Colegiado de Circuito lo alegado por el Ayuntamiento demandado respecto de ofrecimiento de trabajo que adujo haber plasmado en el escrito de contestación; sin embargo, del análisis integral de ocurso de trato, no se advierte la oferta de trabajo que menciona, amén de que como se ha visto se tuvo por contestando la demanda en sentido afirmativo, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • Niegan amparo al Banco Banamex, deberá regresar lo sustraído de cuenta bancaria

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Banco Nacional de México (Banamex), deberá regresar lo extraído de una cuenta a un usuario y pagarle el 6 por ciento de interés legal anual, ya que mediante la ejecutoria 610/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución crediticia, en contra del Juzgado Primero Civil de Reynosa, por no demostrar que la operación se realizó de acuerdo a los protocolos exigidos por las disposiciones de carácter general, aplicables.

    El Magistrado Osbaldo López García, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, se concluye que es válida la determinación de la autoridad responsable al establecer que no se probó por la parte demandada, que a través de los protocolos de seguridad, como lo es la utilización de usuario y contraseña, se hayan realizado por parte de la actora, para realizarle dicho cargo.

    El 5 de septiembre del 2023, el Juzgado Primero Civil de Reynosa, emitió la sentencia del juicio oral mercantil 216/2023, condenando a Banamex, a la restitución del monto, al actor, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta de origen, así como al pago de los intereses legales generados por la falta de disposición a su cuenta bancaria, a razón del 6 por ciento anual, contados a partir del 30 de agosto del 2022, la institución recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Carlos Gutiérrez López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en el caso se cuestionó la falta de consentimiento para realizar una transferencia electrónica a una cuenta destino de la propia institución de crédito demandada, por lo que la carga probatoria que le asiste a ésta consiste en acreditar que los procedimientos de identificación que fueron utilizados durante la transacción y que fueron acordados con el usuario fueron emitidos correctamente, además de la fiabilidad del procedimiento.

    Consecuentemente, fue jurídicamente correcta la determinación de la autoridad responsable en cuanto consideró que la demandada, con las pruebas que aportó, no cumplió con la carga probatoria que le asiste al reclamarse la validez de una transacción que tiene por objeto la trasferencia de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras instituciones bancarias, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • Magistrados del STJE de Tamaulipas, validan como heredero a hijo no reconocido por madre

    Palacio Judicial, sede del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados que integraban la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), en agosto del 2018, validaron una sentencia que otorgo la categoría de heredero a una persona que no podría serlo, porque en el acta de nacimiento solo es reconocido por el padre, ante lo cual mediante la ejecutoria 520/2019, Magistrados Federales, otorgaron el amparo a fin de que se corrija la situación.

    La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, para la solución del asunto y para atender a los argumentos relacionados con la objeción realizada al acta de nacimiento del accionante del juicio, debió aplicarse lo dispuesto por la legislación civil del Estado de San Luis Potosí, vigente en el año de 1951, toda vez que, en esa data se llevó a cabo el registro del nacimiento del accionante.

    El 15 de agosto del 2108, los Magistrados que integraban la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, emitieron la sentencia ejecutoria del recurso de apelación 309/2019, validando la sentencia del Juzgado Primero Civil de El Mante, que reconoció como heredero a una persona cuyo padre acudió, solo a registrarlo, el hijo reconocido por el padre y la madre, recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Rubén Darío Silva Saldívar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, se cometió en perjuicio del hijo reconocido, una irregularidad grave que lo dejó sin defensa, dado que el Juez y el Tribunal, pasaron por alto dos aspectos fundamentales, a saber: 1. Que el registro del nacimiento del no reconocido, se llevó a cabo el 16 de mayo de 1951, en Ciudad Valles, San Luis Potosí; y, por esa razón, 2. Se debió aplicar al caso concreto la legislación Civil para aquella Entidad, vigente en la fecha en que se llevó a cabo ese acto.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se dicte otra sentencia, en la que analicen los agravios, específicamente los relacionados con la objeción formulada al acta de nacimiento del actor del juicio, tomando en consideración que el registro de nacimiento se llevó a cabo en la fecha anteriormente mencionada y, que por ello, debió aplicarse al caso la legislación civil para aquella Entidad, vigente; hecho lo anterior, resuelva como en derecho corresponda.

  • Niegan amparo a la Gasera Jebla, deberá pagar indemnización constitucional a despedido

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La empresa gasera Jebla, deberá pagar la indemnización constitucional y salarios caídos a un empleado despedido, ya que mediante la ejecutoria 284/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a dicho comercio, en contra de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, por ser inoperantes e ineficaces sus argumentos jurídicos planteados.

    El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la violación acusada se dio desde el laudo emitido el 5 de julio de 2021, donde las posibles afectaciones a la debida integración de la litis que pudiera reclamar la demandada se materializaron; sin embargo, no las combatió oportunamente a través del juicio de amparo directo correspondiente, por lo que debe entenderse consentida.

    El 22 de febrero de 2023, la Junta, emitió el Laudo del Juicio Laboral, 242/1/2016 y sus acumulados 87/1/2017 y 123/1/2018, condenando a la Gasera Jebla, a pagar indemnización constitucional y salarios caídos, la empresa recurre al juicio de amparo, argumentando que, indebidamente se consideró que el ofrecimiento de trabajo propuesto es de mala fe, con base en que no se justificó que fue el demandante quien dejó de presentarse a laborar.

    El Magistrado Hugo Alejo Guerrero, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el tribunal del conocimiento, contrario a lo aseverado por el promotor del amparo, declaró de mala fe la propuesta de trabajo formulada al empleado, con base en la actitud procesal del demandado, lo cual, a su juicio, revelaba falta de integridad y voluntad de incorporar al trabajador a la fuente de trabajo, en ese mismo sentido debe calificarse de inoperante el argumento detallado.

    Por consiguiente, si el peticionario del amparo apoya el concepto de violación atribuyéndole a la responsable que calificó de mala fe el ofrecimiento de trabajo, con base en que no justificó porque el actor dejó de presentarse a trabajar, pero resulta que esa afirmación no es verdadera, entonces, se tiene que el argumento que se analiza deviene inoperante, al apoyarse en aspectos no verídicos, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • El Issste se negaba a pagar la pensión de viudez a mujer, porque trabaja en la institución

    Delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), en ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) en Tamaulipas, quería robar la pensión por viudez de esposo fallecido a una mujer que labora para el organismo, con la excusa de que, no tenía derecho a ella, por estar activa trabajando ahí mismo (incompatibilidad), sin embargo mediante la ejecutoria 154/2023, Magistrados Federales, confirmaron amparo en favor de la mujer.

    El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el sello de recepción que obra en la mencionada constancia, y que tiene como fecha uno de septiembre de 2022, corresponde a la fecha en la que operaron los movimientos correspondientes a realizarse con dicha constancia, es decir, en dicha fecha le fue entregada a la mujer, siendo la fecha en que se determinó el otorgamiento de la pensión.

    El 24 de marzo del 2023, el Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, emitió la sentencia del juicio de amparo 1903/2022, concediendo el amparo solicitado para efecto de que el Issste, deje sin efecto el descuento de la pensión por viudez a la mujer, el órgano federal, presenta recurso de revisión, argumentando que, la demanda resulta extemporánea pues, el descuento se ha venido realizando de manera periódica desde el inicio.

    El Magistrado Javier Loyola Zosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si la mujer, señala que fue el 20 de octubre de 2022, cuando le fue informado de manera verbal el motivo por el que se canceló el pago de la pensión correspondiente al mes de septiembre de dicho año, entonces, si su demanda fue presentada el 26 de octubre de 2022, queda demostrado que no había transcurrido el término que la Ley de Amparo prevé para la promoción de la demanda de amparo.

    A la mujer, se le otorgo la pensión el día 28 de Junio del año 2022, retroactivo de los meses de Diciembre al mes de Agosto del 2022, pero el 20 de Octubre del presente año, acudió ante las oficinas del Issste a preguntar el motivo por el cual no se me había reflejado el pago del mes de septiembre, señalándole que no tiene derecho a la misma, porque ser trabajadora activa de la misma dependencia, ante ello el pleno judicial confirmo la sentencia de amparo.

  • Obligan a Juez y Familiar de Altamira, a reanudar convivencia de padre con sus dos hijas

    Edificio del Poder Judicial Estatal, donde se encuentran los Juzgado Civiles en Altamira, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a la Juez Teresa Olivia Blanco Alvizo, titular del Juzgado Séptimo Familiar de Altamira, a reanudar las convivencias entre un padre y sus dos hijas menores de edad de iniciales, ello en cumplimiento a la sentencia 350/2024, que otorgo el amparo, por haberse violado el interés superior del niño, al ordenar suspenderlas el cinco de marzo del 2024.

    El Juez Luis Gonzalo Mares Álvarez, titular del Juzgado Decimotercero de Distrito en Ciudad Madero, al momento de la sentencia, determino que, que no se ha atendido al beneficio directo de la infancia, al no considerar la responsable el principio del interés superior de las niñas involucradas en este asunto, como presupuesto esencial o eje rector para estar en aptitud de acordar respecto al cumplimiento de la convivencia ordenada mediante auto de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.

    La sentencia emitida el 15 de julio del 2024, otorgo el amparo para que, se dicte un nuevo auto en el que reanude las convivencias entre el padre y sus hijas, requiera a la Coordinadora Regional del Centro de Convivencia Familiar (Cecofam), a que designe un psicólogo, que supervise el desarrollo de las convivencias, se realice la valoración psicológica de una menor, practique un examen a los niños para determinar que no exista alienación parental.

    El Juez señalo que, en la resolución de cinco de marzo de 2024, la autoridad responsable resolvió suspender provisionalmente los servicios que proporciona el Cecofam, en virtud de haberse llevado a cabo más de cinco servicios en los que las menores se negaron a convivir con el progenitor no custodio; no obstante, fue omiso en analizar que de dichos servicios, no en todos hubo la conexión a la videoconferencia programada, del cual constará la negativa de las menores infantes.

    Así, dicha omisión de la responsable deviene en detrimento del derecho que tienen las menores de edad a convivir con su progenitor, y así lograr la protección, estabilidad personal y emocional de las menores dándoles afecto, calor humano, presencia personal, respaldo espiritual y respeto a su persona e intimidad, debiendo destacar que la Juez Alejandra Ugalde Pérez, titular actual del Juzgado, ya dio por cumplida la sentencia.

  • Niegan amparo al IMSS, deberá otorgar pensión por invalidez definitiva a trabajador

    Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá otorgar pensión por invalidez definitiva, en la abrogada Ley del Seguro Social de 1973 y atención médica, clínica, farmacéutica y demás prestaciones, pago de los aguinaldos a partir del año 2020, ya que mediante la ejecutoria 764/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo por seguir con argumentos ineficaces.

    El Magistrado Osbaldo López García, Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, con el dictamen médico rendido por el perito del accionante, se acreditó su invalidez, ya que concluyó que el trabajador se encuentra imposibilitado para desarrollar cualquier actividad laboral distinta a la de su último año de trabajo, así como procurarse una remuneración superior al 50 por ciento  de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo.

    El 11 de mayo del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFRCA), en Reynosa, emitió el Laudo del Juicio Laboral 130/2021, mediante el cual condeno al IMSS, a otorgar al trabajador pensión por Invalidez Definitiva, el órgano federal recurre al juicio de amparo argumentando que la autoridad laboral omitió analizar las pruebas exhibió.

    El Magistrado Osbaldo López García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el IMSS no señaló por qué fueron valoradas inadecuadamente las pruebas, ni el por qué considera que la Junta omitió señalar qué pruebas fueron idóneas y con cuáles de ellas se basó para condenar, así como tampoco menciona los motivos y razones por los cuales el laudo reclamado falta a la debida fundamentación y motivación, sino que se limitó a realizar meras afirmaciones sin fundamento.

    Por lo que, lo expuesto por el IMSS es infundado, toda vez que de acuerdo a las consideraciones del laudo reclamado, es evidente que la junta del conocimiento sí justipreció las pruebas de autos, ya que señaló en cuales pruebas se basó para estimar acreditados los requisitos de las pensiones otorgadas, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria negando el amparo.

  • Alegando mucho Trabajo el Tribunal Laboral de Tamaulipas, no citaba a juicio a dependencia

    Edificio Tiempo Nuevo, donde se encuentra el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado (Tcatsem), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), a emplazar a juicio a una dependencia, ello en cumplimiento a la sentencia 1086/2024, que otorgo el amparo por violación a la garantía constitucional de justicia rápida, ya que la autoridad laboral alegaba altas cargas de trabajo para no hacerlo.

    La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, a momento de la sentencia, determino que, las autoridades responsables al rendir su informe justificado, manifestaron que no se ha emplazado al demandado, en el juicio de origen, en virtud de las cargas excesivas de trabajo que existen; sin embargo, tal circunstancia no está contemplada como excepción en algún dispositivo de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.

    La sentencia emitida el 25 de julio del 2024, otorgó el amparo para que el Tcatsem, cumpla con todas y cada una de las medidas necesarias para llevar a cabo el emplazamiento al demandado en el expediente laboral de origen, ya que resulta fundado lo manifestado por el trabajador, en cuanto a que la omisión, vulnera su derecho fundamental de impartición de justicia pronta y expedita consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal.

    La Juez, señalo que, en ese orden de ideas, es pertinente dejar establecido que los artículos 101 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, establecen el procedimiento a seguir y los términos a los que la autoridad laboral ha de sujetarse para la emisión de los acuerdos y resoluciones; asimismo, que los acuerdos deben de ser dictados a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en las que se reciba la promoción por escrito ante el tribunal.

    El Tcatsem, con su proceder ha estado retardando injustificadamente la tramitación del juicio laboral 713/E/2023, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 101 de la legislación laboral invocada; y como consecuencia, el derecho fundamental de impartición de justicia pronta y expedita, consagrado en el artículo 17 Constitucional; en este caso el Juez Genaro Antonio Valerio Pinillos, titular actual del Juzgado, ya dio por cumplida la sentencia.

  • El Ayuntamiento de Victoria, cede plaza pública a particular para construir fraccionamiento

    Palacio Municipal de Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Ahora resulta que el Ayuntamiento de Victoria, violando el artículo 51 del Código Municipal de Tamaulipas, desincorporo un terrero destinado a la creación de una plaza pública, en favor de un particular con el objeto de crear un fraccionamiento habitacional, en este asunto, mediante la ejecutoria 183/2023, Magistrados Federales, declararon fundado un recurso de queja, para que se cite a juicio a la supuesta vendedora del predio.

    La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, Luego, la persona que presento el juicio de amparo pretende que se deje sin efectos las anotaciones registrales en favor de la supuesta vendedora respecto del inmueble que vendió a una constructora, pues de acuerdo a su dicho el predio señalado había sido destinado a plaza pública.

    El 27 de febrero del 2023, el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, dentro del juicio de amparo 183/2023, determino que por cuanto hace a la solicitud de llamar a juicio a la persona que vendió el predio, era inviable acordar de conformidad con su petición, toda vez que no se actualizaba alguno de los supuestos mencionados en la Ley de Amparo en el artículo 5, fracción lll; ante lo cual la afectada presenta recurso de queja.

    La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, a quien correspondió estudiar el asunto determino que, el planteamiento de la persona afectada, es para que se le reconozca el carácter de tercera interesada y sea llamada al juicio de amparo a la vendedora, a consideración de este Tribunal Colegiado, resulta fundado, esto porque de dejarse sin efectos las anotaciones registrales realizadas, sin duda se afectaría su interés jurídico, pues se desconocería la propiedad que tuvo en forma previa a la venta del inmueble.

    Por tanto, la vendedora, tiene interés en que el acto reclamado subsista; lo que implica que cuentan un interés jurídico opuesto al del promovente de la instancia constitucional; lo anterior, con independencia de que no sea la actual propietaria del mismo, pues a través del juicio constitucional se pretende dejar sin efecto los registros de propiedad que tuvo a su favor, así como la posterior transmisión de ésta, con motivo de la venta del inmueble, que en este caso seria propiedad del Municipio.

    El pleno judicial, declara fundado el recurso de queja y ordena al Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, que cite al juicio de amparo a la persona vendedora.

    Cabe destacar que el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, en su artículo 51 señala “Los Ayuntamientos no podrán por ningún motivo: VII.- Conceder el uso exclusivo de calles, parques, jardines y dictar disposiciones que estorben el uso de los bienes comunes.

  • El Banco Banorte deberá entregar 242 mil pesos a trabajador, por mientras dura juicio de amparo   

    Banco Banorte Ciudad Victoria.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Banco Banorte, deberá entregar 242 mil 888.40 pesos, como medio de subsistencia a un empleado que despidió, para suspender la ejecución del Laudo, hasta en tanto no se dicte la sentencia del juicio de amparo que promovió la institución de crédito, ya que mediante la ejecutoria 33/2024, Magistrados Federales, declararon infundado un recurso de queja, interpuesto en contra de la autoridad laboral.

    El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, de negarse la suspensión por el monto necesario para que la trabajadora subsista mientras se resuelve el juicio de amparo, el laudo debe ejecutarse por el importe de los meses de salario que el presidente de la Junta laboral estime necesario para la resolución del amparo, implicando que la cantidad respectiva será recibida por la trabajadora.

    El 23 de enero del 2024, el presidente de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, emitió la suspensión del Laudo, negándola por el importe de 242 mil 888.40 pesos que el banco deberá otorgar al trabajador como medios de subsistencia y concediéndose por el resto de la condena, el Banco Banorte presenta recurso de queja.

    El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Junta se ajustó al marco legal al proveer sobre la suspensión pedida Banorte,  puesto que por una parte, implícitamente, decidió que la promotora del amparo incumplió con el deber de justificar que la trabajadora cuenta con medios necesarios para subsistir, y por otra, le otorgó la medida cautelar en trato mediante la exhibición de una suma de dinero a fin de garantizar el importe que corresponde a ciento veinte días de salario de la trabajadora actora.

    Por consiguiente, el presidente de la Junta debe negar la suspensión solicitada en los casos en que, a su juicio, se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio constitucional, en cuanto sea necesario para asegurar tal subsistencia, sin que exista posibilidad alguna de abrir un periodo probatorio para desahogar pruebas, ante lo cual el pleno judicial, declara infundado el recurso de queja.

  • Magistrados del STJE de Tamaulipas, validan negativa de donación pese a ser correcta

    Palacio Judicial, sede del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados que integraban la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), en marzo del 2023, validaron una sentencia negando una donación porque no estaba anotada en el Registro Público de la Propiedad, lo cual no es necesario, ante ello, mediante la ejecutoria 274/2023, otorgaron amparo, por violación a las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

    El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la donación no requiere de formalidad especial alguna para que sea válido, sin embargo, se formaliza a través de la escritura pública, por tanto, para que sea válido no requiere más que los elementos esenciales de un contrato, es decir: el consentimiento y el objeto materia del contrato, se perfecciona con el mero consentimiento.

    El uno de marzo del 2023, la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, emitieron la sentencia del recurso de apelación 77/2023, mediante el cual confirmaron la sentencia del Juzgado Segundo Civil de Victoria, que condena los beneficiarios de la donación a restituir a la parte actora, dentro del término de cinco días, o sea a entregar el inmueble, estos recurren al juicio de amparo.

    El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Sala en forma incorrecta estimó que tratándose de bienes inmuebles cuando el acto jurídico que constituye el justo título necesario para ejercer la acción de usucapión, se sustenta en un contrato de donación, es menester que conste en escritura pública o cuando menos por escrito, porque la donación es perfecta desde que el donatario la acepta y la hace saber el donador, a partir de entonces es cuando empieza a surtir sus efectos legales.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se dicte otra sentencia en la que prescinda de estimar que, en el caso, el contrato de donación deba constar en escritura pública y que deba ser sólo sobre bienes muebles; analice el resto de los agravios y en su caso, los elementos de la acción de prescripción, partiendo de la base de que no es necesario que la donación deba constar en escritura pública y determine si se demuestra o no la causa generadora.

  • Niegan amparo a la CFE, deberá pagar diferencias de pensión y aguinaldo a jubilado

    Sede la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE), deberá pagar las diferencias de la pensión jubilatoria y aguinaldo anual a un jubilado, ya que mediante la ejecutoria 550/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal en contra de la autoridad laboral, por presentar argumentos falsos en el sentido de no tomar en cuenta el cambio de viejos a nuevos pesos.

    El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la Junta resolutora estimó la procedencia de los incrementos de la pensión jubilatoria con motivo de las documentales que demostraron los incrementos salariales, consistentes en circulares y recibos de pago, aunado a que la demandada no opuso defensa o excepción respecto a los incrementos aducidos.

    El 24 de febrero del 2023, la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 1237/2009, decretando la nulidad del convenio de jubilación por años de servicios, y en consecuencia condena a la CFE, a que cubra a la parte actora las diferencias de la pensión jubilatoria y aguinaldo anual, le órgano nacional recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Luis Saldaña Romo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si la CFE se limita a establecer que la Junta violó en su perjuicio los preceptos 14 y 16 Constitucionales al infringir el principio de congruencia por omitir tener en cuenta que el salario de 1983, debe ser analizado desde la óptica de cantidades de nuevos pesos, con motivo de la nueva unidad monetaria que rige en el país a partir del uno de enero de 1993, claro está que con ello no controvierte los razonamientos torales en que se sustenta el acto reclamado.

    Para combatir lo resuelto por la Junta, la CFE debió señalar el por qué es inexacto la afirmación de que no controvirtió los incrementos reclamados, es decir, que sí opuso defensas y excepciones al respecto, además, el por qué las circulares y recibos que tuvo en cuenta la autoridad para decretar la condena no tienen valor probatorio; por lo que correctos o no, deben prevalecer ante la falta de impugnación, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • México le gana a Honduras y habrá clásico en la final de futbol de la Copa Oro

    Washington, Estados Unidos, América.- Con un gol de Raúl Jiménez, la selección de México derrotó por 1-0 a la de Honduras este miércoles y jugará la final de la Copa Oro 2025 con Estados Unidos el próximo domingo.

    El Tri, actual campeón del torneo, buscará el próximo 6 de julio su decimotercer título, mientras que Estados Unidos intentará alcanzar el octavo campeonato en su palmarés, luego de vencer esta misma noche por 2-1 a Guatemala en las semifinales.

    En el partido disputado en el Levi’s Stadium de Santa Clara (California), el Tri se adelantó en el marcador en el minuto 50 cuando Raúl Jiménez, delantero del Fulham inglés, recibió una gran asistencia de Gilberto Mora y batió la portería de Edrick Menjívar con un remate de derecha, inatajable para el guardameta hondureño.

  • Crucial jornada de futbol en la Liga Santader de Victoria, Tamaulipas

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Un cierre de alarido y dramático es el que se avecina el próximo domingo en la última jornada de la temporada regular del balompié de la Primera División de la Liga Santander Premier ya que estarán en juego los boletos para la fase de cuartos de final, en donde solo Las Marías lo tiene asegurado como líder general, mientras que del lugar dos al 10 podrían cambiar muchas cosas.

    Las Marías son los lideres de la competencia con 51 puntos, en el segundo puesto ser encuentra el Deportivo Cantú con 45 que de ganarle a Cuervos llegaría a 48 y se mantendría en ese puesto pero si pierde podría mantenerse ahí por diferencia de goles ya que Benito Juárez si derrota a Las Palmas FC llegaría a 45 puntos.

    Del mismo modo Las Palmas también esta obligado a ganarle a Benito Juárez si es que quiere conservar el cuarto sitio, ya que la Sección 10 le pisa los talones con 37 unidades, aunque después viene Motivos-Gunners con 35 unidades.

    Mientras que abajo pelean tres equipos con 34 puntos, Deportivo Martínez, Deportivo Mante y La Quarta.

     Pero el equipo que la tiene sumamente complicada y que se ve difícil que pueda colarse a la liguilla es el Fluminense que tienen 36 unidades, al ganarle por defaul a El Olmo, con lo cual termino su participación y ahora solo espera una serie de resultados que lo puedan favorecer.

    Asi que habrá que esperar que es lo que acontece en la última jornada en la que habrá buenos duelos, Las Marías enfrenta a la Sección 10, Las Palmas FC a Benito Juárez y Motivos-Gunners a La Quarta, entre los equipos que se encuentran involucrados de poder calificar a la liguilla.

  •  ‘¿Olga para Gobernadora?

    Por Alberto Guerra Salazar

    CIUDAD VICTORIA, (ASI).— Helicópteros, unidades Black Hawk, vehículo todo terreno, patrullas y ambulancias, están desplegadas especialmente en el centro y sur del Estado, listos para atender con personal capacitado cualquier emergencia y salvaguardar la integridad de la población vulnerable.

    La emergencia climatológica puso en estado de alerta permanente al Consejo Estatal de Protección Civil del gobierno de Américo Villarreal Anaya, en tanto que otras dependencias oficiales mantienen informada a toda la comunidad sobre la importancia de ponerse en resguardo.

    La crecida de ríos e inundaciones de calles y avenidas como consecuencia de lluvias torrenciales ha creado una situación de peligro que se está atendiendo mediante estos procedimientos institucionales.

    Coordinados por el Consejo Estatal de Protección Civil, todas las dependencias gubernamentales de emergencia en el Estado se mantienen atentas al desenvolvimiento de las condiciones climáticas, para intervenir cuando las circunstancias lo demanden.

    En la zona cañera del sur del Estado, algunos ríos como el Guayalejo se han desbordado, obligando al tendido de puentes aéreos para auxiliar a las personas afectadas, en este caso, del ejido La Morita, en Xicoténcatl.  

    Asimismo, se han instalado puestos de auxilio en los tramos carreteros donde se ha interrumpido la circulación de vehículos, a fin de evitar accidentes.

    Brigadas de Protección Civil, Guardia Estatal, SEDENA y Cruz Roja, permanecen haciendo presencia en Tampico, Madero, Altamira, González, El Mante, Ciudad Victoria y sus colindancias, listas para intervenir cuando sea necesario.

    En la zona centro y sur, como para el norte del Estado, también permanece la estrategia de prevención y atención a la población vulnerable. En todos los municipios afectados por las torrenciales lluvias, los albergues siguen instalados, a disposición de las personas que los requieran.

    Voceros de Protección Civil repiten el llamado a la población tamaulipeca, para mantenerse informada a través de los medios oficiales y estar atenta a los avisos de emergencia.

    En tanto que el Rector de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, Dámaso Anaya Alvarado, sostuvo una reunión con directores de las dependencias académicas de los campus Sur, Mante y Victoria, para evaluar medidas implementadas para la protección de la comunidad universitaria durante la contingencia meteorológica.

    Previamente, el Rector manifestó que la UAT está lista para colaborar en las acciones que determine la Coordinación Estatal de Protección Civil, para contribuir a proteger a la población ante inundaciones y daños causados por la tormenta tropical Barry.

    Repitió el Rector la total disposición y suma de esfuerzos institucionales con el gobierno del Estado y con las otras autoridades que trabajan para cuidar de las comunidades afectadas por este fenómeno meteorológico.

    Refirió que como parte de las accione inmediatas, ha sido habilitado el Gimnasio del Centro Universitario Sur (campus Tampico) como albergue temporal para personas que así lo requieran.

    También mencionó que en Ciudad Mante, la UAT cuenta con personal, equipamiento e instalaciones para colaborar con Protección Civil. una vez que se haya presentado el desbordamiento de ríos y evacuación de la población.

    Puntualizó que en la zona sur del Estado, la UAT dispone de personal en las áreas de salud para colaborar en las acciones sanitarias que sean necesarias.

    Del mismo modo, sostuvo que la Universidad está lista para llevar víveres y otros recursos que son de gran ayuda en este tipo de contingencias.

    En Nuevo Laredo, el gobierno de Carmen Lilia Cantúrosas Villarreal avisó a los ciudadanos que el programa Presidencia Cerquita de Ti, que ocurrirá mañana jueves 3 de julio, será en el Parque Silao, por motivos climáticos.

    Durante esta jornada se ofrecerán servicios gratuitos de salud, atención ciudadana y trámites municipales, entre los que destacan: consultas médicas, brigadas de salud, audiencia ciudadana, trámites como pagos reportes, denuncias, asesoría legal y revisión de convenios; entrega de apoyos alimentarios, y otros.

    Con esta jornada, el Ayuntamiento que preside Carmen Lilia continúa acercando los servicios y la atención a todos los sectores de Nuevo Laredo, reafirmando con ello el compromiso de estar cerca de las familias.

    En otros temas, la senadora de la zona sur de Tamaulipas Olga Sosa Ruiz continúa en el centro de una tormenta política pues se dice blanco de ataques por parte de sus detractores, que ahora le atribuyen manejos financieros de alta cuantía.

    En su defensa, la joven legisladora insinúa que han enderezado una campaña de ataques en su contra porque quieren manchar su imagen y estorbar su ascenso que podría ser hasta a la candidatura a Gobernadora.

    Correo electrónico: albertoguerra65@hotmail.com