Autor: David Zárate Cruz

  • Beber café cuida tu cuerpo, protege tu corazón y relaja tu mente: UAG

    A cup of coffee on the table with steam coming out of the cup.

     Guadalajara Jalisco, México, América.- A nivel mundial fallecen anualmente alrededor de 17.3 millones de personas por enfermedades relacionadas con el corazón y en México, esta problemática es una de las principales causas de muerte. Afortunadamente, existe una serie de acciones que puedes realizar para proteger tu corazón, pero para que sean efectivas requieres enfocarte en mejorar tus hábitos de alimentación y comenzar a practicar actividad física con constancia.

    Monserrat Rodríguez León, directora de la carrera de Ciencias de la Nutrición de la Universidad Autónoma de Guadalajara (UAG), ahora, imagina que cada mañana puedes comenzar a realizar una de esas acciones tan solo bebiendo café. Seguramente, en algún momento escuchaste que consumirlo podía causar daño a tu corazón, sin embargo, la ciencia ha descubierto que si tomas esta bebida con moderación y adoptas un estilo de vida saludable, puedes proteger tu salud cardiovascular.

    Recientes investigaciones científicas han descubierto que el efecto no lo da precisamente la cafeína, sino otros compuestos presentes en el café, ya que se encontró que si un adulto durante el día bebe entre 2 y 4 tazas de café habrá grandes beneficios como menor riesgo de enfermedades del corazón como infartos.

    Monserrat Rodríguez León, directora de la carrera de Ciencias de la Nutrición de la Universidad Autónoma de Guadalajara.

    El café tiene muchos compuestos que van más allá de su aroma y su sabor, también tiene antioxidantes y otras sustancias que tienen un efecto antiinflamatorio que pueden mejorar el funcionamiento de los vasos sanguíneos, con lo que se reduce el riesgo de desarrollar daño cardiovascular. Es decir, que además de sentir energía cuando bebes café, también tu organismo se beneficia, pero recuerda que siempre tienes que consumirlo con moderación.

    Existe una gran variedad de café, ya sea por el tipo de grano, el nivel de tostado o la forma de preparación. Los diterpenos son aceites naturales que contiene el café y si se consumen en exceso pueden elevar el colesterol LDL o mejor conocido como colesterol “malo”. Por lo que, si utilizas un filtro de papel para preparar tu café, tendrás menos de estos compuestos a diferencia de utilizar prensa francesa o simplemente hervirlo. Una solución para esto es poder alternar la forma en la que preparas tu café durante la semana.

    Actualmente, los científicos han encontrado que el consumo habitual y moderado del café no tiene efectos para elevar la presión arterial en personas sanas y esta bebida también puede ser consumida en pequeñas cantidades por las personas que tienen hipertensión, sin embargo, es importante consultarlo siempre con tu cardiólogo para poder vigilar cualquier alteración en las palpitaciones o generar ansiedad. Es importante que comiences a identificar las señales de tu cuerpo y encontrar un equilibrio en el consumo.

    La recomendación es poder disfrutar de esta bebida lo más simple posible, es decir, sin agregar azúcar, edulcorantes o leche. En el mercado existe una gran oferta de café, pero si tu bebida está acompañada de azúcar, crema batida o jarabes saborizados y endulzados, deja de ser saludable y se convierte en una bebida perjudicial para tu salud. Lo mejor es que comiences a consumir versiones sencillas que tengan un buen aporte para tu organismo.

    Así que, si diariamente consumes una taza de café por las mañanas, continúa haciéndolo con la seguridad de que la ciencia respalda este buen hábito que ya tienes y que es uno de los pasos para lograr un estilo de vida saludable y que tiene un efecto positivo en la salud de tu corazón.

    Además de los beneficios para tu salud, tomarlo en casa, en el trabajo o con amigos puede ayudarte a tomar unos minutos para hacer una pausa y reflexionar. Beber café, además de cuidar tu cuerpo, protege tu corazón y relaja tu mente.

  • El Banco Banorte, deberá regresar lo cobrado por cargo indebido a persona de Matamoros

    Banco Banorte en Matamoros, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Banco Banorte, deberá devolver la cantidad por cargo indebido realizado a la tarjeta de débito de una persona de Matamoros, y pagar intereses legales correspondientes al 6 por ciento anual, ya que mediante la ejecutoria 738/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución bancaria por plantear cuestiones novedosas no argumentadas en el juicio mercantil.

    El Magistrado Osbaldo López García, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, Lo anterior es inoperante por novedoso, del análisis al escrito de contestación de la demanda visible a fojas 44 a 50, se advierte que la Institución Bancaria, se limitó a manifestar que eran improcedentes las prestaciones reclamadas ya que la actora no acreditó que la tarjeta de debitó tuviera relación con el estado de cuenta que acompañó.

    El 11 de octubre del 2023, el Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en Matamoros, emitió la sentencia del juicio oral mercantil número 30/2023, condenando a Banorte a la devolución de la cantidad establecida por el cargo indebido realizado a la tarjeta de débito, y al pago de los intereses legales correspondientes al 6 por ciento anual que se han generado, el banco recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Carlos Gutiérrez López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el banco de igual forma no manifestó que la cantidad que reclama proviniera de un cargo no autorizado y reconocido por ella, es decir, constriñó su contestación de demanda en la negación del derecho que a su parecer carece la parte actora, por lo que si en los conceptos de violación que hace valer en esta instancia introduce argumentos que no fueron planteados ante el Juez responsable.

    Por lo que no podría examinarse la constitucionalidad de la sentencia reclamada a la luz de razonamientos que no conoció el juzgador natural, dado que no se pusieron a su consideración y por ende no estuvo en posibilidad de pronunciarse sobre ellas, ante lo cual el pleno judicial compuesto por los Magistrados Osbaldo López García, Carlos Gutiérrez López y Carlos Manuel Bautista Soto, niegan el amparo al Banco Banorte.

  • Magistrado del STJE, resuelve apelación sin tener competencia, por error de Juez Civil

    Sala vacante, resuelve apelación, sin tener competencia, por error de Juez Civil, así esta el Poder Judicial de Tamaulipas.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Sigue el desconocimiento del derecho por parte de Jueces y Magistrados de Tamaulipas y generando desinformación generalizada, ya que el Magistrado de la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas, cuyo nombre se desconoce y no se sabe cómo funciona por estar vacante, emitió una sentencia errónea por culpa de un Juez, motivando que mediante la ejecutoria 671/2022, otorgara el amparo a un afectado.

    La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, al resolver la juzgadora de origen lo que denominó como una resolución incidental, ello, ocasionó que la Sala responsable -al conocer sobre la apelación que declaró improcedente la tercería excluyente- es que el mismo se tramitara y resolviera por una Sala Unitaria del STJE, es decir, como si fuera una interlocutoria, no una sentencia.

    El 30 de septiembre del 2022, la Primera Sala Unitaria del STJE, emitió la sentencia ejecutoria de apelación 74/2022, confirmando la resolución del Juzgado Cuarto Civil de Altamira, que declaró improcedente la tercería excluyente de dominio (juicio en el cual el interesado pedio que se excluyera del juicio ejecutivo mercantil su casa), el afectado recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspondió estudiar el asunto, al admitir la tercería excluyente de dominio, el Juez de primer grado determinó que esta se hiciera a través de la vía incidental, cuando lo procedente era que solo se ventilara por cuerda separada; lo que trascendió al resultado del fallo, en la medida en que provocó que la apelación interpuesta contra la determinación que resolvió la misma, fuera tramitada y resuelta por una autoridad legalmente incompetente para ello.

    El Pleno Judicial otorga el amparo para que la Primera Sala del STJE, deje insubsistente la resolución que constituye el acto reclamado y reponga el procedimiento, y remita el aludido recurso de apelación a la Sala Colegiada correspondiente del STJE, para que tramite y resuelva el aludido medio de defensa, (ya nada más falta saber cómo una Sala Vacante, resuelve la mencionada sentencia).

  • El Juzgado 5 Civil de Altamira, ordena embargo en casa de quien no es parte del juicio

    Edificio del Poder Judicial Estatal, donde se encuentran los Juzgado Civiles en Altamira, Tamaulipas, México, América.

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo al Juzgado Quinto Civil de Altamira, a dejar insubsistente un embargo de bienes al domicilio de la madre, de un hijo condenado a pagar 70 mil pesos, ello en cumplimiento a la sentencia 1091/2023, que otorgo el amparo, por violarse las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, porque la mujer no es parte en el juicio.

    El Juez Advento Hernández Reyna, titular del Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, señalo en la sentencia que, el hecho de que en ese domicilio se haya ordenado el embargo para garantizar el pago de la parte demandada en el juicio ejecutivo mercantil, a pesar la madre no es parte dentro de ese procedimiento, constituye un acto de molestia contrario a derecho, violatorio de sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.

    La sentencia emitida el uno de julio del 2024, otorgó el amparo para que el Juzgado Quinto Civil de Altamira, deje insubsistente el acuerdo de 21 de septiembre de 2023, y en su lugar dicten otro donde se abstengan de ordenar el embargo como acto de molestia en bienes que pertenezcan a mujer, sin que ello impida que lo puedan decretar en diverso lugar o domicilio, siempre que se traten de bienes pertenecientes a la parte demandada.

    El Juez señalo que, las autoridades responsables no han observado lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales, lo cual evidencia que con ello incurren en violación a los derechos fundamentales de audiencia y legalidad ahí establecidos, puesto que se causan actos de molestia con la orden de embargo y rompimiento de cerradura en el domicilio de la mujer, no pasa inadvertido que la peticionaria del amparo, en su demanda de amparo refirió que el demandado en el juicio natural es su hijo, pero este no es su domicilio.

    En tales condiciones, si la mujer acreditó tener un derecho legítimamente tutelado sobre el inmueble en el cual se ordenó el embargo en el juicio ejecutivo de origen; entonces, con el actuar de las autoridades responsables se realizan actos de perturbación en el domicilio de la mujer, quien se insiste, no es parte en el juicio de origen; debiendo destacar que el caso la sentencia ya fue dada por cumplida.

  • Niegan amparo al Ayuntamiento de Matamoros, deberá pagar salarios caídos a reinstalado

    Palacio Municipal de Matamoros, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Ayuntamiento de Matamoros deberá pagar los salarios caídos a un empleado reinstalado, ya que mediante la ejecutoria 62/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo a dicha autoridad en contra de la autoridad laboral, ya que contrario a sus argumentos la negativa del despido no formo parte de litigio laboral y por tal motivo eso no puede ser estudiado en amparo.

    El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Ayuntamiento pasa por alto que en el caso se declaró fundado el incidente de falta de firma del escrito de contestación de la demanda, lo que trajo como consecuencia que se tuviera por contestado en forma afirmativa el libelo inicial, de modo que la negativa del despido no formó parte de la litis del juicio natural.

    El 30 de noviembre del 2023, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio laboral 810/M/2022, condenando al Ayuntamiento, a la reinstalación del empleado y al pago de los salarios caídos, dicha autoridad recurre al juicio de amparo, argumentando que, al contestar la demanda, negó rotundamente que hubiera despedido al actor el 10 de octubre de 2022.

    La Patricia Martínez Meléndez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si bien es verdad que en el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos el representante del ayuntamiento demandado, se allanó a la reinstalación, ello en ninguna forma fija o modifica la litis natural, pues no era la etapa procesal oportuna para ello; además, se advierte que el demandado no ofertó medio de convicción alguno que pudiera desvirtuar el despido alegado, de ahí que lo procedente era que el Tcatsem lo tuviera por cierto.

    De acuerdo a jurisprudencia ““despido injustificado. cuando se tenga al patrón por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin prueba en contrario, la Junta de Conciliación y Arbitraje debe considerarlo cierto,” con base en la premisa jurisprudencial en cita, se concluye la inoperancia de los conceptos de violación, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al Ayuntamiento de Matamoros.

  • Niegan amparo a Axa Seguros, deberá pagar 55 mil 500 pesos, por perdida total de vehículo

    Axa Seguros en Tampico, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La compañía Axa Seguros, deberá pagar 55 mil 500 pesos a una persona, por perdida total de vehículo por robo, ya que mediante la ejecutoria 242/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra del Juzgado Tercero Civil de Altamira, ya que la copropiedad (varios dueños) que cuestiono no es necesaria para que proceda el juicio civil, porque ella es la contratante del seguro.

    El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, determino que, la aparente copropiedad cuestionada y la necesidad de llamar a juicio al supuesto copropietario no es una cuestión necesaria para analizar la procedencia de dicha acción, ya que, la acción se ejerció con base en un contrato de seguro que celebró únicamente la accionante con la aseguradora, exigiendo su cumplimiento.

    El dos de marzo del 2023, el Juzgado Tercero Civil de Altamira, emitió la sentencia del juicio oral mercantil 657/2021, mediante el cual condeno a Axa Seguros, al pago de la cantidad 55 mi8l 500 pesos, como consecuencia de la pérdida total del vehículo por robo; el pago de intereses moratorios al tipo legal, la compañía recurre al juicio de amparo argumentando que debió llamarse a juicio a los copropietarios.

    El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, a quien correspondió estudiar  el asunto, determino que, la parte actora en el juicio de origen es la titular de la póliza de seguro de referencia quien se ostentó como propietaria del vehículo que ampara dicho documento, y exhibió además la factura que cubre la propiedad del mismo endosada a su nombre, por tanto, acorde a criterio de jurisprudencia, la accionante se encuentra legitimada para demandar la indemnización por el siniestro amparado en el referido contrato de seguro.

    En cuanto al argumento de alteración de la factura, la alteración del documento que refiere la aseguradora no fue inicialmente el motivo para el pago del cumplimiento al contrato de seguro por parte del Juzgado Estatal, sino, que se debió a que no se proporcionó oportunamente la información que la compañía solicitó sobre hechos relacionados por el siniestro, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • Magistrado del STJE, valida abandono de obligaciones alimenticias hasta la sentencia: Es hasta la imputación

    Palacio Judicial Estatal en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Magistrado Jorge Alejandro Durham Infante, titular de la Cuarta Sala Unitaria Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), valido que un acusado de abandono de obligaciones alimenticias, lo culmino hasta la fecha de la sentencia, cuando es hasta que el Ministerio Público formulo (MP) imputación, ante lo cual mediante la ejecutoria 976/2022, Magistrados Federales, otorgaron amparo para corregir la violación constitucional.

    El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, se incurre en una imprecisión, pues al estimar que deberá computarse hasta el momento en que se dictó sentencia definitiva se deja en estado de indefensión al acusado por el lapso en que éste se encuentre procesado y se le dicte sentencia definitiva, pues los hechos que constituyen el delito siempre deben ser hasta que el MP formuló la imputación.

    El 30 de septiembre del 2022, la Cuarta Sala Unitaria Penal del STJE, emitió la ejecutoria de apelación 20/2019, mediante la cual modifica la condena, a cumplir una sanción corporal de un 1 año, 9 meses, conmutable por multa equivalente a 40 días de salario vigente en la época de los hechos, y cinco mil pesos por reparación del daño, el acusado recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, sólo puede considerarse la duración de la comisión del delito a estudio desde que se deja de suministrar los alimentos a los agraviados, hasta la fecha en que se formuló imputación, que es el único lapso que el acusado pudo haber incumplido con sus obligaciones familiares de acuerdo con el proceso respectivo, dado que estimar lo contrario sería violatorio de los derechos fundamentales.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se emita otra sentencia que deberá fijar de manera adecuada el lapso durante el cual el acusado dejó de suministrar alimentos a los pasivos; en lo relativo al grado de culpabilidad -media- que ubicó al sentenciado prescinda de considerar que el sujeto activo continúa con la omisión al cumplimiento de otorgar alimentos y que no acreditó un intento de cumplir por lo menos parcialmente con tal obligación.

  • Pasan mas de 4 meses y Tribunal Burocrático no ejecuta Laudo, tenía 10 días para hacerlo

    Oscar Godoy Espinosa.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Pasaron más de cuatro meses y Oscar Godoy Espinosa, presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), no hizo cumplir Laudo, cuando tenía 10 días para hacerlo, ante lo cual mediante la sentencia 1080/2024, el Poder Judicial Federal, otorgó el amparo, por violación a la garantía constitucional de justicia rápida.

    La Juez Nora Victoria Bonilla Marín, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, resolvió que, como de las constancias existentes en el sumario de amparo no se justificó que el presidente del Tcatsem, haya cumplido con todas las medidas establecidas por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, para lograr el cumplimiento de condena en el juicio laboral de origen, tal omisión resulta violatoria, en perjuicio del trabajador, de los derechos fundamentales reconocidos por el artículo 17 constitucional.

    Ya en la etapa de ejecución, mediante acuerdo de dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, el Presidente del Tribunal responsable requirió a la parte demandada, para que cubra al trabajador la cantidad de establecida por concepto de prima de antigüedad; sin que a la fecha el demandado haya cubierto dicha cantidad en cumplimiento al laudo, dentro del expediente 423/E/2018.

    La Juez señalo que, entonces, no obstante que la responsable ordenó y requirió a la parte demandada, para que cubra las cantidades a las que fue condenada en el laudo, tendente al cumplimiento del laudo, ello no basta para cumplir con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado, y con la garantía contenida en el artículo 17 constitucional, pues el requerimiento contenido en el proveído de dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, es insuficiente para tener por cumplida la ejecución del laudo.

    El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, el Tcatsem, proceda en forma pronta y expedita a concluir el procedimiento de ejecución del laudo, conforme a los plazos y términos legales, lo cual implica que realice -incluso- los actos subsecuentes a los reclamados, necesarios para tal fin, debiendo apercibir a las autoridades correspondientes con las medidas de apremio que tenga a su alcance y, en caso de contumacia, aplicar éstas.

  • Van dos multas a directora medica del IMSS en Madero, y no da medicamento a paciente

    Karina Silva Vera.

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- A Pesar de ya haberse una segunda multa de cien Unidades de Medida y Actualización (UMA) equivalente a 10 mil 857 pesos a la Doctora Karina Silva Vera, directora médico del Hospital General Regional Número 6 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de Madero, esta no ha cumplido con la sentencia 1390/2022 que otorgo el amparo y desde el 3 de enero del 2025, no proporciona la administración del medicamente en quimioterapia.

    El Juez Eduardo Ataulfo Rodríguez Álvarez, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, en uno de su últimos acuerdo resolvió “considerando que ha transcurrido el término de veinticuatro horas concedidos a la autoridad responsable a fin de que informara la subrogación y entrega del medicamento NIVOLUMAB 100 MG SOLUCIÓN INYECTABLE al paciente y toda vez que fue debidamente notificada del auto diez de enero de dos mil veinticinco se hace efectivo el apercibimiento formulado por dicho proveído…,”

    “…de tal manera que se impone una segunda multa de cien Unidades de Medida y Actualización equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional), en términos de los artículos 237, fracción I, y 258 de la Ley de Amparo. Por tanto, gírese atento oficio al Administración Desconcentrada de Recaudación de Tamaulipas «5», en Tampico, Tamaulipas, a fin de que haga efectiva la multa impuesta a la responsable…”

    El Juez señalo en la sentencia, según las constancias de autos, queda demostrado que la paciente sufre de una enfermedad y que, está siendo atendida y tratada por la clínica asignada, sin embargo, no se tiene noticia que la atención médica proporcionada haya sido eficaz para mejor su calidad de vida menos aún que haya sido de alta; en ese contexto, el proceder de las autoridades responsables es contrario a lo que estipula la Constitución y los instrumentos internacionales en defensa del derecho humano a la salud.

    La sentencia emitida el 26 de mayo del 2023, otorgo el amparo para que, se continúe tratando y atendiendo médicamente al paciente por su padecimiento de cáncer de riñón con recurrencia pulmonar y esternal, de forma íntegra, completa y continua…, suministren y provean el medicamento y demás tratamientos que estimen conveniente para restablecer la salud, ello de manera continua, total e ininterrumpidamente.

  • Niegan amparo al IMSS, deberá otorgar pensión de invalidez definitiva a una persona

    Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá otorgar pensión de invalidez definitiva, otorgamiento de la pensión médica, clínica, farmacéutica y pago del aguinaldo a partir del año 2018 a una persona, ya que mediante la ejecutoria 574/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo federa, no especifica cuáles pruebas fueron valoradas de manera incorrecta, o bien, cuáles se dejaron de analizar.

    El Magistrado Osbaldo López García, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el IMSS se limita a mencionar, de forma genérica, que el laudo no es congruente con la demanda y contestación, por contener una inadecuada estimación y valoración de las pruebas aportadas por las partes; que no fue analizada la acción intentada por el actor; y que además la Junta omitió realizar una relación pormenorizada y exhaustiva de las pruebas ofrecidas.

    El 17 de abril del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 391/2018, mediante el cual condeno al IMSS, a otorgar y pagar a la actora pensión de invalidez definitiva, así como al otorgamiento de la pensión médica, clínica, farmacéutica y demás prestaciones, al pago del aguinaldo a partir del año 2018, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el IMSS no detalla cada uno de los puntos a que se refiere, es decir, sin especificar cuáles pruebas fueron valoradas de manera incorrecta, o bien, cuáles se dejaron de analizar, así como la razón del porqué considera que la acción no se analizó y cuáles fueron las excepciones que se omitieron; es inconcuso que ello, por sí mismo resulta inoperante, pues se insiste, dado que en el caso no es procedente la suplencia de la queja para el Instituto.

    Al margen de la inoperancia en comento, debe decirse que no asiste razón al impetrante en el aspecto en que se queja de la omisión en el análisis la acción intentada en juicio; habida cuenta que del estudio integral del laudo reclamado, se advierte que precisamente la Junta se abocó al estudio fundado y motivado de la acción de otorgamiento de pensión de invalidez definitiva, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • Magistrados del STJE, emiten sentencia contradictoria sobre interpelación de demanda civil

    Palacio Judicial Estatal en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados que integraban la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en abril del 2022, emitieron una ejecutoria contradictoria, señalando que la interpelación previa la demanda civil no es aspecto deba atenderse por el Juez y luego señalan que una condición necesaria, ante lo cual mediante la ejecutoria 345/2022, Magistrados Federales otorgaron amparo, a un demandando

    La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, se obtienen dos posturas que se contradicen entre sí, pues por una parte adujo que la interpelación previa a la demanda, no es un aspecto que deba atenderse de oficio por el juez, y por otra señaló que, el referido requerimiento, concierne a una condición necesaria para el acogimiento o reconocimiento judicial de la acción.

    El 27 de Abril del 2022, los Magistrados de la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, emitieron la sentencia ejecutoria de apelación 116/2022, en la que confirman la resolución del Juzgado Segundo Civil de Victoria, que condeno al pago de 250 mil pesos como pena condicional por incumplimiento de contrato de obra (construcción de casa), el demandado recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Sala contradictoriamente estableció en primer término que la interpelación no es un aspecto que deba atenderse de oficio por el Juez, por no constituir un presupuesto procesal, ni un elemento de la acción, y enseguida señaló que es una condición necesaria para el acogimiento judicial de la acción, pero que el emplazamiento practicado a la parte demandada produce todas las consecuencias de la interpelación judicial.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente la sentencia reclamada; con libertad de jurisdicción analice de manera exhaustiva, congruente, fundada y motivada, los agravios expuestos dentro del punto 1, del recurso de apelación, tomando en cuenta los aspectos mencionados en los incisos A), B) y C) expuestos dentro del último considerando y hecho lo anterior, resuelva lo que estime procedente en derecho.

  • Abogado de Autobuses ETN, los hunde en juicio laboral, deberán pagar indemnización por despido

    Oficina de Autobuses ETN Turistar en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La empresa de autobuses ETN Turistar Lujo, deberá pagar la indemnización constitucional a un maestro herrero del taller, despedido en junio del 2021, además pagar las cuotas de seguridad social que nunca le cubrió, entre otros, ya que mediante la ejecutoria 171/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la negociación, ya que el propio abogado de ellos, los hundió jurídicamente, por defensa deficiente.

    El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la formulación de las posiciones en la manera en que se hicieron, no se trata de un error como aduce, sino que en el caso se trata de una defensa jurídica deficiente del apoderado, que llevó a tener por demostrado el vínculo laboral que negó.

    El nueve de febrero del 2023, la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 86/2/2021, mediante el cual condeno a Autobuses ETN Turistar Lujo, al pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, inscripción retroactiva y pago de las aportaciones ante el IMSS, la empresa recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, las preguntas “Que usted laboró para el C…, Contestó: Sí.; 10. Que usted tenía un horario de 8:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, de lunes a sábado, en el taller de…  Contestó: Sí.”, la Junta consideró como confesión a cargo del patrón, y suficientes para tener por demostrado el vínculo laboral que negó la patronal oferente de la prueba, al reconocer de manera expresa, que el actor laboró para el oferente.

    Al respecto, el Tribunal Colegiado adversamente a lo sostenido por la empresa, considera que la formulación de las posiciones en la manera en que se hicieron, no se trata de un error como aduce, sino que en el caso se trata de una defensa jurídica deficiente del apoderado, que llevó a tener por demostrado el vínculo laboral que negó, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • Juez Civil, radica demanda a endosatario como en propiedad, cuando era en procuración

    Juez Armando Saldaña Badillo.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Juez Armando Saldaña Badillo, titular del Juzgado Segundo Civil de Nuevo Laredo, emitió una sentencia sin congruencia y exhaustividad, al radicar una demanda, reconociéndole al promovente el carácter de endosatario en propiedad, cuando era en procuración, ante lo cual mediante la ejecutoria 367/2022, Magistrados Federales, otorgaron amparo para anulando la sentencia.

    El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, se estima que la sentencia que determinó improcedente el juicio ejecutivo mercantil bajo la consideración que su promovente, carece de legitimación para promover a favor de la otorgante, se encuentra indebidamente fundada y motivada, pues se emitió sin atender en forma íntegra y legal las constancias contenidas en el juicio de origen.

    El 15 de octubre del 2021, el Juzgado Tercero Civil de Nuevo Laredo, emitió la sentencia del juicio ejecutivo mercantil 44/2020, mediante la cual declaro improcedente la acción ejercida al considerar que carecía de legitimación como endosatario en propiedad, ya que no era congruente tal carácter con el contenido del documento base de la acción, el endosatario recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Artemio Hernández González, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, al ostentarse el abogado una parte de la demanda como endosatario en procuración y exhibir el pagaré base de la acción que refiere conforme al numeral que cita el endoso en procuración, debió tener como consecuencia, determinar que la acción se intentó con dicho carácter de endosatario en procuración y no en propiedad, valorando así la prueba tanto instrumental como presuncional.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, el Juzgado Segundo Civil de Nuevo Laredo, deje insubsistente la sentencia reclamada y emita una nueva en la que con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda, sin considerar que el promovente de la acción resulta ser un endosatario en propiedad, pues le resulta el carácter de endosatario en procuración.

  • Juez valida usura del Banco Santander, en interés de 25 puntos adicionales a la TIIE multiplicada por 1.5 veces

    Juez Ayerim Guillen Hernández.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Juez Ayerim Guillen Hernández, titular del Juzgado Primero Civil de Altamira, valido usura al condenar al pago de 3 millones 295 mil 356.80 pesos, resultado de aplicar 25 puntos adicionales por intereses ordinarios a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), mientras los moratorios esa misma cantidad multiplicada por 1.5 veces, al Banco Santander, ante lo cual mediante la ejecutoria 631/2022, Magistrados Federales, otorgaron amparo.

    El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, podrían resultar usura, ya que los ordinarios se pactaron con base en la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), pero se suman “25 puntos adicionales”; mientras que los intereses moratorios se fijaron a razón de la citada TIIE más los veinticinco – 25- puntos adicionales), cuya sumatoria posteriormente debía multiplicarse a razón de 1.5 veces.

    El 12 de octubre del 2022, el Juzgado Primero Civil de Altamira, emitió la sentencia del juicio ejecutivo mercantil oral 456/2022, condeno al pago total, de 3 millones 295 mil 356.80 pesos; el deudor recurre al juicio de amparo y la Magistrada María Felícitas Herrera García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que el Juzgado Estatal, omitió verificar si los intereses ordinarios y moratorios pactados eran o no usurarios.

    El cobro del Banco Santander fue de 2 millones 566 mil 562.50 pesos, por concepto de suerte principal (capital); 661 ,mil 406.43, por concepto de intereses ordinarios; 61 mil 565.74 pesos, por concepto de impuesto al valor agregado (IVA) de los intereses ordinarios; 42 mil 669.52 pesos, por concepto de intereses moratorios; más los que se sigan generando mientras persista la mora; 3 mil 155.61 pesos, por concepto de IVA de intereses moratorios; más lo que se sigan generando mientras persista la mora y el pago de los gastos y costas del juicio.

    El pleno judicial otorga el amparo, para que el Juzgado Primero Civil de Altamira, deje sin efectos la sentencia reclamada; emita otra en la que, con plenitud de jurisdicción, analice de forma oficiosa si en el particular las tasas de intereses ordinarios y moratorios pactados en el contrato de crédito base de la acción, resultan usurarias o no, a la luz de los parámetros establecidos jurisprudencialmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

  • Pemex Refinación, deberá pagar indemnización por 45 por ciento de incapacidad a ex trabajadora

    Refinería de Petróleos Mexicanos en Ciudad Madero, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Refinación, deberá pagar indemnización por 45 por ciento de incapacidad permanente parcial a una ex trabajadora, ya que mediante la ejecutoria 177/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia, en contra de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico, por ser inoperantes e ineficaces sus argumentos jurídicos.

    El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, por las labores que la actora desempeñó, habitualmente son efectuadas por varones por los esfuerzos físicos que requieren; de ahí que evolucionara con síndrome lumbar doloroso desde el año 2007, y en mayo de 2014 fue sometida a tratamiento quirúrgico y al ser dada de alta se le consideró un pronóstico malo para la función y para el trabajo.

    El uno de abril del 2021, la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la JFCA en Tampico, emitió el Laudo del juicio laboral 799/2015, mediante el cual condeno a Pemex Refinación a pagar a la ex trabajadora indemnización por 45 por ciento de incapacidad permanente parcial, la dependencia recurre al juicio de amparo, argumentando que, se omitió analizar las excepciones consistentes en improcedencia del pago de indemnización.

    El Magistrado Luis Saldaña Romo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en el dictamen médico de Pemex, se detallan las funciones de la ex trabajadora, (limpieza, aseo, lavado, carga, descarga de materiales, equipo y otras maniobras a la edad de 20 años), (albañil-4 años) ejecución de trabajos relacionados con la construcción, mantenimiento, instalación, demolición, excavaciones, acabados, impermeabilizaciones, perfilados, aplanados), (10 años, trabajos generales de mantenimiento y marinería en muelles o patios, bodegas…,

    Como se evidencia de las consideraciones de la autoridad del trabajo, analizó las periciales de la accionante, la aportada por la paraestatal demandada, como la desahogada de la intención del perito tercero en discordia, las que concatenadas y valoradas determinó condenar a la Pemex Refinación, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria negando el amparo a la dependencia.