Autor: David Zárate Cruz

  • Condenan a Ferronales a incrementar jubilación conforme al INDC a persona de Victoria

    Condenan a Ferronales a incrementar jubilación conforme al INDC a persona de Victoria

    Juez Griselda Marisol Vázquez García.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Ferrocarriles Nacionales de México (Ferronales), deberá otorgar los incrementos jubilatorios a una persona de esta capital a partir del 02 de mayo de 2023 y subsecuentes conforme al índice nacional de precios al consumidor (INDC), ya que mediante la sentencia 35/2024 el Poder Judicial Federal así condeno a la empresa nacional, lo cual deberá cumplir ahora la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT)

    La Juez Griselda Marisol Vázquez García, titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Victoria, resolvió que, el actor cumplió con demostrar la existencia de la prestación extralegal relativa al pago de incrementos jubilatorios al haberla exhibido en el presente juicio la referida cláusula, la cual fue perfeccionada como se advierte del acta de cotejo de 15 de noviembre de 2024, por la actuaria del Décimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, en la Ciudad de México.

    Es decir, el actor demostró contar con el beneficio de la jubilación, lo que acreditó con el laudo de 30 de septiembre de 2023, dictado por la Junta Especial Número 37 de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, constatado con la prueba para mejor proveer remitida a este Tribunal con efecto devolutivo por la citada Junta Federal, además, de los recibos de pago con motivo de dicha jubilación en favor del actor.

    De lo que se tiene que, a partir del año de mil novecientos noventa y nueve, se incrementarán anualmente en el mes de febrero, con efectos a partir del primero de enero del año de que se trate, conforme a la inflación determinada por el índice de precios al consumidor dados a conocer por el Banco de México, y que dichos aumentos de deben determinar tomando en cuenta el año completo anterior, se estimó analizar la prestación en comento únicamente por el periodo del 13 de marzo de 2023 al 13 de marzo 2024.

    El Juzgado emite la sentencia, condenado a Ferronales, a otorgar los incrementos jubilatorios al actor a partir del 02 de mayo de 2023 a la fecha del dictado de la presente sentencia y subsecuentes conforme al índice nacional de precios al consumidor para lo que debe tomar en cuenta el año completo anterior, lo cual deberá cumplir la SCT.

  • Niegan amparo a Banamex, deberá regresar lo sustraído de cuenta bancaria a una persona

    Niegan amparo a Banamex, deberá regresar lo sustraído de cuenta bancaria a una persona

    Magistrado Gerardo Octavio García Ramos

    Ciudad Victoria, Tamaulipas México, América.- El Banco Nacional de México (Banamex), deberá regresar lo sustraído a una persona de su cuenta bancaria y pagarle intereses, ya que mediante la ejecutoria 258/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución crediticia, porque en el juicio mercantil no promovió que se subsanara sobre la inexacta valoración de las pruebas, ni tampoco señala como trascendió en su contra el fallo.

    El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, contra la omisión del Juez, de pronunciarse sobre el desahogo de la prueba confesional admitida, debió promover el incidente de nulidad, durante el desarrollo de la audiencia o hasta antes de dictar sentencia, por tanto, al no promoverlo, precluyó su derecho para hacerlo valer en el juicio de amparo.

    El seis de marzo del 2024, el Juzgado Segundo Civil de Altamira emitió la sentencia del juicio oral mercantil 726/2023, declarando la nulidad absoluta de las transferencias electrónicas no autorizadas por el actor, condenando a Banamex, al pago y/o devolución de la cantidad establecida corresponde al total de las transferencias electrónicas no reconocidas y el pago de los intereses legales, la institución recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, tratándose de cargos no reconocidos efectuados en cuentas de instituciones bancarias, la institución financiera depositaria tiene la obligación de conservación y restitución del dinero, si la institución bancaria depositaria del dinero no restituye el monto del cargo no reconocido a titular, vinculada a la cuenta de depósito que contrató, deberá pagar los intereses moratorios en razón del seis por ciento anual.

    Esto porque la responsabilidad que provoca el descuido del dinero surge desde que se detecta su indebida disposición y no hasta la resolución favorable que se dicte en el proceso o procedimiento al que se obliga a la persona cuentahabiente a accionar para recuperar el dinero que la institución bancaria se niega a devolver, a pesar de tener que reembolsarlo, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo

  • Deberán condenar la Comapa de Victoria, al pago de horas extras a trabajador reinstalado

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en Victoria, al condenar a la reinstalación a un jefe de enlace rural, en la comisión de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) de Victoria, violo garantías constitucionales, al absolver del pago de horas extras, con solo realizar una inspección ocular, entre otros, ante lo cual mediante la ejecutoria 781/2023, Magistrados Federales, otorgaron amparo al trabajador.

    El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, al existir controversia sobre duración de la jornada de trabajo y el pago horas extras, la prueba de inspección no es idónea para acreditar la jornada, porque de conformidad con los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón está obligado a conservar y exhibir en el juicio los documentos consistentes en controles de asistencia.

    El 28 de septiembre de 2023, la Junta Especial Número Uno de la (JLCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 2/E01/2019, mediante el cual condeno a la Comapa de Victoria, a la reinstalación del trabajador en el puesto de jefe de enlace rural, sin embargo el obrero, recurre al juicio de amparo, argumentando que indebidamente se absolvió del pago de horas extras y media hora interjortanda entre otros.

    El Magistrado Luis Saldaña Romo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, con el historial de asistencias ofrecido en la inspección ocular es ineficaz para demostrar el horario alegado por el demandado, y que cuando el trabajador reclame tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana y el patrón genere controversia sobre ese punto, el patrón está obligado a probar que el trabajador únicamente laboró la jornada que le correspondía y hasta nueve horas extras a la semana.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se pronuncie de nueva cuenta respecto al reclamo del pago de horas extras y media hora de descanso interjornada reclamadas, partiendo de la premisa de que con el historial de asistencias exhibido en la diligencia de inspección es ineficaz para demostrar el horario alegado por el demandado, en el entendido de que la Junta deberá fundar y motivar la procedencia o no de lo reclamado.

  • Obligan al Issste en Tamaulipas, a regresar lo cobrado a persona por préstamo ya pagado

    Obligan al Issste en Tamaulipas, a regresar lo cobrado a persona por préstamo ya pagado

    Delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
    Juez Alejandra Ugalde Pérez

    Ciudad Madero, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a la asume la subdelegación de Prestaciones Económicas de la delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) en Tamaulipas, a regresar lo cobrado por un préstamo que ya había sido pagado, ello en cumplimiento a la sentencia 685/2022, que otorgo el amparo, por violarse las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso.

    La Juez Alejandra Ugalde Pérez, titular del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Ciudad Madero, al momento de la sentencia resolvió que, los recibos de pago digitales expedidos a favor de la persona afectada, y se advierte que es Oficial Administrativa de Defensoría Pública Federal en Tampico, con las cuales comprueba las deducciones que le hicieron desde la quincena del 30/01/2022- préstamo a corto mediano plazo ISSSTE 1/72, hasta la quincena de 15/12/202, préstamo a corto mediano plazo ISSSTE 72/72.

    Documentales que tienen valor probatorio, de conformidad con el artículo 335, 343 y 350 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y de las que se desprende que, si bien existe un préstamo personal tramitado de tipo “Extraordinario para damnificados”, “préstamo personal a corto y mediano plazo ISSSTE, a nombre del demandante, también lo es que de las constancias se aprecia que el mismo está completamente pagado.

    El 11 de marzo del 2025, el Juzgado emite la sentencia, para que la titular de la dependencia del Issste en Tamaulipas, deje insubsistente el oficio 01004764 de fecha cinco de abril de dos mil veintidós, en el cual ordenó al delegado administrativo del Poder Judicial Federal. Consejo de la Judicatura Federal, Tampico, la aplicación del descuento, a un plazo de nueve quincenas a partir de la segunda quincena de mayo de dos mil veintidós y que refiere al préstamo, de las prestaciones del reclamante.

    Además, se emita otro oficio, en el que informe detalladamente al afectado, el estatus actual en el que se encuentra el préstamo número, tomando en cuenta que ya se encuentra totalmente pagado, asimismo, en caso de ser necesario realice los ajustes correspondientes y se le reintegren las cantidades que en su caso le hayan sido descontadas en forma irregular o bien le notifiqué si existe algún adeudo fundando y motivando el nuevo oficio.

    En este caso, la Juez Nora Victoria Bonilla Marín, titular actual del Juzgado, resolvió “Con apoyo en el artículo 196, penúltimo párrafo, de la ley de la materia, se declara cumplida la sentencia de amparo”.

  • Obligan a la Junta 2 de Conciliación en Victoria a contestar escrito, no lo hizo en seis meses

    Obligan a la Junta 2 de Conciliación en Victoria a contestar escrito, no lo hizo en seis meses

    Juez Francisco de la Fuente Martínez

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a Daniela Karina López Garza, presidenta de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, a dar contestación a un escrito de un trabajador, ello en cumplimiento a la sentencia 1461/2025, que otorgo el amparo ya que al no hacerlo desde el ocho de agosto de dos mil veinticinco, violo la garantía constitucional de petición.

    El Juez Francisco de la Fuente Martínez, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, resolvió en la sentencia que, si en el caso concreto, la parte actora, formuló ante la autoridad responsable una petición, sin que al efecto se le hubiese dado respuesta o al menos no obra constancia de ello que así lo acredite; de ahí, el suscrito juzgador arriba a la conclusión de que en el caso a estudio se vulneraron las garantías constitucionales del amparista.

    En este caso, una persona acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital para presentar demanda de amparo en contra de Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, por la omisión de acordar escrito y girar oficio solicitado el ocho de agosto de dos mil veinticinco, dentro del juicio laboral 278/E02/2016, considerándolo violatorio de la garantía constitucional de petición.

    El Juez indico que, para atender la garantía explicada, se destaca que el procedimiento de origen, en lo que interesa, se rige por los artículos 837 y 838 de la Ley Federal del Trabajo, disposiciones de las cuales se desprende concretamente el artículo 838, que señala “La Junta dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de esta Ley.”

    El Jugado emite la sentencia otorgando el amparo para que, el presidente de la Junta Especial Número Dos de la JLCA en Victoria, acredite haber emitido, conforme a sus facultades legales, un acuerdo o destino al escrito de ocho de agosto de dos mil veinticinco, dentro del juicio laboral 278/E02/2016; debiendo destacar que dicha resolución ya fue dada por cumplida.

  • Obligan Walmart en Reynosa, a pagar indemnización constitucional a persona despedida

    Obligan Walmart en Reynosa, a pagar indemnización constitucional a persona despedida

    Magistrado Carlos Gutiérrez López.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El centro comercial Walmart, fue obligado a pagar la indemnización constitucional a una persona despedida injustificadamente, ante lo cual mediante la ejecutoria 7/2025, Magistrados Federales emiten sentencia de sobreseimiento (no otorgar amparo, pero tampoco negarlo), ya que la empresa acudió ante la autoridad laboral a entregar la cantidad establecida en Laudo.

    El Magistrado Carlos Gutiérrez López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, se torna innecesario analizar la constitucionalidad o no de tal determinación, si como quiera ya dejó de producir consecuencias para la empresa, pues ahora la situación la rige el cumplimiento de laudo que ella misma dio ante el propio Tribunal Laboral responsable, de ahí entonces, se considera actualizada una causa de improcedencia .

    El 6 de noviembre del 2024, el Segundo Tribunal Laboral Estatal en Reynosa, emitió la sentencia del juicio laboral 111/2024, condenando a Servicios Administrativos Walmart Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, al pago de la Indemnización Constitucional, Salarios Caídos y Prima de Antigüedad, la empresa recurre al juicio de amparo, presentando sus argumentos jurídicos.

    El Magistrado Carlos Gutiérrez López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, con motivo de la comparecencia de 14 de febrero del 2024, de la actora y la parte demandada del juicio ante el Tribunal Laboral, la primera manifestó quedar satisfecha de todas y cada una de las prestaciones condenadas en la sentencia de 6 de noviembre de 2024, recibiendo en ese acto, de conformidad y para esos efectos, el cheque exhibido por su contraria, solicitando ambas partes el archivo del expediente como totalmente concluido.

    Tal escenario conlleva a sostener que, aun cuando en el caso, la sentencia que se reclama en este juicio materialmente sigue existiendo, en cualquier hipótesis ya no está produciendo efecto alguno, en virtud de que ya fue cumplida en sus términos y a entera satisfacción de las partes contendientes, las que incluso solicitaron archivar el asunto como totalmente concluido, ante lo cual el pleno judicial sobresee el juicio de amparo.

  • Obligan a la Junta JFCA 39 en Tampico a enviar exhorto a la CDMX, lo retraso demasiado

    Edificio federal, donde se encuentra la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico, Tamaulipas, México, América.

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico, a enviar un exhorto a la ciudad de México, para que se designara un perito contable, ello en cumplimiento a la sentencia 917/2023, que otorgo el amparo, por haberse violado la garantía constitucional de justicia, al retrasar demasiado tiempo dicha diligencia.

    El Juez Advento Hernández Reyna, titular del Juzgado Decimo de Distrito en Tampico, al emitir la sentencia resolvió, se concluye que la responsable vulnera el derecho individual consagrado en el artículo 17 constitucional, en atención a que ha incumplido con su obligación, al omitir enviar exhorto a la Secretaria Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la JFCA con residencia en la Ciudad de México, a fin de designar perito en materia contable de la parte actora, en el expediente laboral 183/2022.

    La sentencia emitida el 21 de septiembre del 2023, otorgo el amparo para que la Junta Especial 39 de JFCA en Tampico, gestione el envío y la recepción del exhorto que al efecto remita a la Unidad de Peritajes y Diligencias de la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias, en la Ciudad de México, a fin de que esta designe perito en materia contable de la parte actora, así como la aceptación, protesta, exhibición de peritaje y ratificación del mismo.

    El Juez señalo que, la adecuada impartición de justicia se produce en cuanto mira a la celeridad, cuando cualquier procedimiento sea administrativo, penal, civil o laboral, se lleva a cabo dentro de los plazos y términos legales, que son elementos que se introducen en la secuela procedimental, para determinar con precisión el avance de una etapa a otra, al tiempo de brindar seguridad jurídica a las partes a fin de que puedan realizar, dentro del tiempo establecido por la ley, la conducta procesal que les corresponda.

    Carga que también le impone la ley al juzgador, para que pronuncie su resolución dentro del espacio temporal respectivo y en su caso tomar las medidas pertinentes para que ello acontezca; en este caso el Juez dio por cumpla la sentencia resolviendo “se tiene por cumplida la sentencia. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de amparo, archívese este asunto como asunto totalmente concluido”.

  • Tribunal Administrativo, paso por alto que asociación pago diferencias que reclama el IMSS

    Tribunal Administrativo, paso por alto que asociación pago diferencias que reclama el IMSS

    Sede del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJA), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Victoria, paso por alto que se cubrieron oportunamente las diferencias reclamadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Centro Español de Tampico, ante lo cual mediante la ejecutoria 172/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, para que se subsane la omisión en el pago de los créditos fiscales.

    El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si de los hechos señalados en la demanda respecto de la incidencia de rectificación en la prima de seguro de riesgo de trabajo de la resolución impugnada, se tuvieron por ciertos, asimismo, deben tenerse por ciertos los hechos de que se cubrieron oportunamente las diferencias contenidas en dicha resolución.

    El 27 de enero del 2023, La Sala Regional del Golfo Norte del TFJA, emitió la sentencia del juicio de nulidad 1342/22-18-01-6, declarando la nulidad del crédito fiscal impugnado, por de diferencias de pago en el seguro de riesgos de trabajo; y reconoció la validez por la diferencia de pago de cuotas de los seguros de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida y de guarderías y prestaciones sociales.

    El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, es verdad que el TFJA no hace ninguna referencia a los pagos que el Centro Español de Tampico, dice hizo del total del crédito fiscal impugnado, indica que esa cantidad deriva de un oficio; pero, al pago, refiere que corresponden al pago de sus cuotas obrero patronales de sus trabajadores de abril de 2022, sin especificar a qué conceptos se refiere, pudiendo entender que engloba el pago por todos los conceptos de seguros.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se dicte otra sentencia en la que, en cumplimiento al requisito de congruencia que establece el numeral 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: Subsane la omisión, pronunciándose los argumentos relacionados con los pagos relativos al crédito fiscal impugnado, debiendo, con libertad de jurisdicción, considerar las pruebas relacionadas con dichos pagos.

  • Obligan al Tribunal Burocrático de Tamaulipas a realizar audiencia incidental en 24 horas

    Interior de las oficinas del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
    Juez Cecilia Stephany Ovalle López

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), a desarrollar una audiencia incidental de liquidación en 24 horas, ello en cumplimiento a la sentencia 1618/2025, que otorgo el amparo por haberse violado la garantía constitucional de justicia rápida, al señarse cinco meses para dicha audiencia.

    La Juez Cecilia Stephany Ovalle López, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, determino en la sentencia que, mediante proveído de 15 de agosto de 2025, se  señalaron las 14 horas con 30 minutos del 29 de enero de 2026, para el desahogo de la audiencia incidental de liquidación, dentro del expediente laboral 138/E/2012, como puede observarse, el desahogo de la referida audiencia, fue programado a un término excesivo, porque su desahogo debió programarse dentro de las veinticuatro horas siguientes.

    La Gobernante Judicial, califico de fundados los conceptos de violación esgrimidos por la demandante, complementados de conformidad con el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, toda vez que no se encuentra justificado el actuar de las autoridades responsables, al ser omisas en apegarse a los plazos de ley, causando perjuicio a quienes buscan justicia laboral.

    El artículo 763 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial se resolverán de plano oyendo a las partes; se señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental, que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que las partes podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento.

    El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se deje insubsistente el auto dictado el 15 de agosto de 2025, exclusivamente en cuanto a la hora y fecha señalada para el desahogo de la audiencia incidental de liquidación, y se dicte otro donde programe su desahogo dentro de las veinticuatro horas siguientes; destacando que se procedió a declarar cumplida para todos los efectos legales.

  • Magistrados del STJE de Tamaulipas, modifican grado de culpabilidad, cuando ya era firme

    Magistrados del STJE de Tamaulipas, modifican grado de culpabilidad, cuando ya era firme

    Magistrados Gloria Elena Garza Jiménez, Alejandro Durham Infante y Javier Castro Ormaechea

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados Gloria Elena Garza Jiménez, Javier Castro Ormaechea y Jorge Alejandro Durham Infante, titulares de la Sala Colegiada Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas (STJE), modificaron el grado de culpabilidad de un sentenciado de secuestro a medio, cuando ya había sentencia firme de mínimo, ante lo cual mediante la ejecutoria 399/2023, Magistrados Federales, otorgaron amparo al acusado.

    El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, ejecutoria de 21 de enero de 2016, dictada dentro del toca penal 19/2014, ya se habían analizado los agravios del representante social tocantes al grado de culpabilidad del sentenciado, por tal razón, la materia de análisis ya estaba examinado, por lo que jurídicamente no era posible que la Alzada reanalizara tal planteamiento.

    El doce de mayo de dos mil veintidós, la Sala Colegiada Penal del STJE, emitió la sentencia ejecutoria del toca penal 16/2023, modificando la sentencia del Juzgado primero Penal de Victoria, considerando que el grado de culpabilidad era medio y no el mínimo, imponiendo al sentenciado una pena mayor de treinta y cinco años de prisión y multa de tres mil días de salario, el sentenciado recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, de la secuela procesal, se observa que previamente a la resolución impugnada mediante el recurso de apelación que dio origen al fallo de condena reclamado en el presente juicio de amparo, el fiscal ya había planteado ante la segunda instancia como motivo de agravio, la baja penalidad impuesta al sentenciado, en una anterior apelación, el cual fue desestimado por el propio tribunal de apelación.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se emita nueva sentencia en la que, al analizar la individualización de la pena y el grado de culpabilidad del enjuiciado, determine la inoperancia de los agravios del Ministerio Público y en consecuencia, se efectúe el análisis de la apelación, tomando en cuenta que en la sentencia de primera instancia apelada se ubicó al acusado en un grado de culpabilidad mínimo, y por ende, se le impuso la pena mínima.

  • Pemex se negaba a indemnizar por incapacidad permanente a un jubilado, le niegan amparo 

    Sede de Petróleos Mexicanos (Pemex) Gas y Petroquímica Básica, en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Gas y Petroquímica Básica, se negaba a otorgar indemnización por incapacidad permanente a un trabajador jubilado, y luego quiera basarla en 846 pesos diarios, cuando era de 2 mil 482 pesos, ante lo cual mediante la ejecutoria 310/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo contra la autoridad laboral y deberá otorgarla conforme al segundo salario.

    El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, se debe de puntualizar que el actor en su demanda al precisar su salario ordinario del puesto base, en el capítulo de hechos, punto 1, refiere la cantidad de 2 mil 482.12 pesos diarios, no como lo refiere Pemex que haya aludido a la cantidad de 848.60 pesos como salario ordinario diario.

    El 12 de diciembre del 2022, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 645/2020, mediante el cual condeno a Pemex Gas y Petroquímica Básica, a otorgar indemnización por Incapacidad Total Permanente por Enfermedad de Trabajo, ante lo cual la dependencia federal recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada Piedad del Carmen Hernández Ávila, quien estudio el asunto, determino que, el diagnóstico en el sentido de que la hipoacusia tiene su origen en la exposición a ruido y las afecciones de columna se derivan de movimientos bruscos e inesperados, es congruente con los hechos demostrados, consistentes en que estuvo sujeto a movimientos articulares que llevan a largo plazo, a la sobrecarga articular iniciando de manera gradual afectando una o varias articulaciones y luego evoluciona hacia la rigidez.

    Además, de puntualizarse que respecto al hecho 1 de la demanda laboral, en el que el actor refiere al salario ordinario de 2,482.12 pesos, al dar contestación a dicho capítulo, Pemex, manifestó ser cierto el hecho número 1 de la demanda y reconoció que el actor obtuvo su pensión con un salario ordinario de 2,482.12 pesos diarios, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • Juzgado 4 Civil de Altamira, declara improcedente pagare, pese a que es título ejecutivo

    Juzgado 4 Civil de Altamira, declara improcedente pagare, pese a que es título ejecutivo

    Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgados Civiles Estatales en Altamira, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Cuarto Civil de Altamira, violo las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, al declarar improcedente un pagare, cuando este es autónomo y ejecutable mercantilmente, ante lo cual, mediante la ejecutoria 692/2023, Magistrados Federales, otorgaron amparo a una empresa financiera, para que se prescinda que un pagaré, al ser garantía de un contrato subyacente, carece de autonomía para su ejecución.

    El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si el pagaré base de la acción cumplió con los requisitos previstos por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y por ello se consideró que tenían pleno valor probatorio en su calidad de título de crédito, debía concluirse que dicho documento es suficiente para ejercer la acción cambiaria directa.

    El 24 de octubre de 2023, el Juzgado Cuarto Civil de Altamira, emitió la sentencia del juicio ejecutivo mercantil 647/2023, en la que, se declaró improcedente el juicio mercantil, la empresa financiera Cetelem, recurre al juicio de amparo argumentando que, si un pagaré derivara de un diverso documento privado o que se otorgue en garantía, no le priva a su naturaleza ejecutiva.

    El Magistrado Javier Loyola Zosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, fue ilegal que se declarara improcedente la acción cambiaria, bajo el razonamiento de que se acreditó la excepción personal de “falsedad ideológica del documento que sirve a la actora como base de la acción intentada”, derivado del contrato de crédito con garantía prendaria, que celebraron los contendientes; porque, los títulos de crédito no pierden su eficacia ejecutiva por haber sido suscritos en garantía de obligaciones diversas.

    El pleno judicial integrado por los Magistrados Javier Loyola Zosa y Gerardo Octavio García Ramos y Felícitas Herrera García, otorga el amparo para que, Juzgado Cuarto Civil de Altamira, deje insubsistente la sentencia reclamada; dicte otra en la que prescinda que un pagaré, al ser garantía de un contrato subyacente, carece de autonomía para que, una vez hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho proceda,

  • Obligan al Banco Banorte a pagar 195 mil 106 pesos a una persona, por condena mercantil

    Obligan al Banco Banorte a pagar 195 mil 106 pesos a una persona, por condena mercantil

    Juez Mayra Gabriela Huitrón Zamudio

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Banco Banorte fue obligado a pagar 195 mil 106.94 pesos a una persona derivada de un juicio oral mercantil, por lo que mediante la sentencia 890/2024, el Poder Judicial Federal, sobresee (no otorga amparo, pero tampoco lo niega), ya que dicha institución pago lo condenado por el Juzgado Cuarto de Civil de Altamira, y por tal motivo ya no hay nada que sustanciar en el juicio de amparo.

    La Juez Mayra Gabriela Huitrón Zamudio, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, resolvió, se advierte que existe una nueva situación jurídica en el juicio de origen, pues la parte demandada dio cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en el juicio de origen y resolución incidental de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro (resolución que constituye el acto reclamado en este juicio constitucional) y por tal motivo ya no hay materia para seguir el proceso constitucional.

    El cuatro de septiembre del 2024, el Juzgado Cuarto de Civil de Altamira, en el juicio oral mercantil 640/2022, declaró procedente el incidente de liquidación de sentencia y se condenó a Banorte al pago de intereses moratorios y gastos y costas judiciales; el 18 de septiembre de 2024, se requirió el cumplimiento voluntario de la sentencia, apercibido que de no hacerlo se decretará la ejecución forzosa, la institución recurre al juicio de amparo.

    Por escrito presentado el 9 de abril de 2025, en el juicio de origen, se tuvo a Banorte dando cumplimiento voluntario a la sentencia y a las interlocutorias dictadas, exhibiendo el cheque de caja a favor de la actora; por auto de 14 de abril de 2025, en principio se hizo la aclaración de la cantidad del cheque exhibido por la demandada y con ello se tuvo por satisfecho el pago de las prestaciones a que fuere condenado, ordenándose la entrega del citado documento –cheque- a la parte actora.

    Ante ello, no puede decidirse en este juicio sobre la resolución impugnada, sin afectar dicha situación jurídica, implicando que no puede decidirse en este juicio de amparo sobre su regularidad constitucional, sin afectar la nueva situación jurídica, primordialmente porque ésta último no es materia de la litis, al haber acontecido con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo, ante lo cual el Juzgado emite la sentencia de sobreseimiento.

  • Tribunal no debió negar amparo a acusada con pruebas de internet, disiente Magistrado

    Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Tribunales Colegiados de Circuito en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
    Magistrado Luis Saldaña Romo

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, no debió negar el amparo en el juicio 638/2023, a una mujer acusada de despojo de inmueble en Nuevo Laredo, por haber usado pruebas con base en  Whatsapp, Facebook y correos electrónicos de cuentas en gmail y Hotmail, lo cual si constituye una violación a las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso.

    Así lo señalo el Magistrado Luis Saldaña Romo, integrante del Tribunal y quien voto en contra, preciso que disiente del criterio que adoptaron los otros dos Magistrados, al considerar que debía negarse el amparo en dicho juicio constitucional; así lo estimo, porque como quedó asentado en la grabación correspondiente, desde mi óptica, la Sala Penal sí construyó la prueba circunstancial con base en las impresiones de conversaciones de redes sociales (Whatsapp, Facebook y correos electrónicos de cuentas en gmail y hotmail).

    El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en el juicio 638/2023, negó el amparo a la sentenciada, en contra de la ejecutoria de apelación 12/2023, emitida el 30 de agosto de 2023, por el Magistrado Jorge Alejandro Durham Infante, titular de la Cuarta Sala Unitaria en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), que dicto sentencia condenatoria, de tres meses de prisión.

    El Magistrado Luis Saldaña Romo, aseguro, que no tienen eficacia probatoria, ante la incertidumbre de que efectivamente provinieran de estos medios de comunicación y que su contenido sea el verazmente plasmado; es decir, la autoridad responsable elaboró la existencia de la prueba circunstancial, violentando el principio de mismidad, puesto que ante la falta de una eficaz cadena de custodia, no existía certeza de que la presunta evidencia digital tuviera.

    Luego, al no existir certeza de que lo aportado la víctima como prueba digital, efectivamente proviene de la fuente mencionada y que su contenido es el plasmado en ésta, sin que la autoridad ministerial haya procurado la autenticidad de los mismos, ni obre en autos reconocimiento alguno por parte de los diversos participantes de las legales para efectuar la intervención relativa, sólo la autoridad judicial federal puede autorizarla.

    Esto a petición de la autoridad federal facultada por la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente; de manera que si el indicado derecho fundamental es oponible tanto a las autoridades como a los individuos, resulta evidente que no se vulnera cuando los propios interlocutores revelan el contenido de una comunicación de la que puede desprenderse el despliegue de una conducta delictiva, esto es, lo que prohíben los párrafos noveno y décimo del artículo 16 de la Constitución Federal.

    Es que un tercero ajeno a los comunicantes o interlocutores, sin observar los términos y las condiciones establecidas en el orden normativo, intervenga las comunicaciones privadas, pero no que dichos interlocutores revelen el contenido de la comunicación que sostuvieron con otros, de cuya información se advierta algún evento o conducta penalmente relevantes.

    En esas condiciones, las pruebas allegadas por la víctima, consistentes en las impresiones de correo electrónico y conversaciones vía whatsapp y Facebook, debieron ser excluidas de toda valoración, sin embargo los Magistrados, sin embargo los Magistrados Guillermo Cuautle Vargas y Minerva Castillo Barrón, votaron por negar el amparo.

  • Niegan amparo a acusada de despojo con pruebas de mensajes de WhatsApp y Facebook

    Palacio Judicial, sede del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
    Magistrado Guillermo Cuautle Vargas

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Cuarta Sala Unitaria en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), valido una sentencia de tres meses de prisión y una multa de 701 pesos a una mujer de Nuevo Laredo, por el delito de despojo de bienes muebles, con pruebas basadas en mensajes de WhatsApp, Facebook y correos electrónicos aportadas por la víctima, ya que mediante la ejecutoria 638/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la acusada.

    El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, es fundado el argumento de la acusada, pero inoperante, ya que se otorgó indebido valor probatorio a las impresiones de mensajes de WhatsApp, Facebook y correos electrónicos aportadas por la víctima, sin que se hubieran satisfecho los estándares mínimos de autenticidad y fiabilidad exigidos para su eficacia convictiva.

    El 30 de agosto de 2023, el Magistrado Jorge Alejandro Durham Infante, titular de la Cuarta Sala Unitaria en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), emitió la ejecutoria de apelación 12/2023, mediante el cual acreditó el delito de despojo de bienes inmuebles, previsto y sancionado y dicto sentencia condenatoria, de tres meses de prisión y multa por 701 peso, la acusada recurre al juicio de amparo.

    Si bien asiste razón a la acusada en cuanto a que las pruebas electrónicas aportadas por la víctima, consistentes en impresiones de mensajes de WhatsApp, Facebook y correo electrónico, no reúnen los estándares mínimos para su eficacia convictiva, al no contar con dictamen pericial informático ni cadena de custodia que garantice su autenticidad y origen, lo cierto es que el concepto de violación es inoperante, al no incidir en el fondo del asunto que se estudia.

    Ello, pues aun excluyendo del material probatorio las pruebas electrónicas señaladas por la procesada, subsisten en autos medios probatorios plenamente válidos y suficientes con los cuales la autoridad responsable tuvo por acreditados, de manera fehaciente, tanto los elementos del delito de despojo de inmuebles como la responsabilidad penal de la sentenciada, ante lo cual el pleno judicial por dos votos, contra uno, niega el amparo.