Sede de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.Magistrada María Lucila Mejía Acevedo
Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federales de Electricidad, sigue llevando a cabo verificaciones ilegales en los domicilios, teniéndose un nuevo caso, donde mediante la ejecutoria 408/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal, y ahora deberá cancelar el cobro de 601 mil 470 pesos a una persona de Victoria, ya que sus argumentos jurídicos fueron ineficaces e inoperantes.
El Magistrados Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la Jueza de Distrito determinó la procedencia de la acción por el incumplimiento en el que incurrió la demandada respecto del contrato para el suministro de energía eléctrica que celebró con la parte actora, en el sentido de que la parte demandada no levantó el acto en presencia de dos testigos.
El cuatro de junio del 2024, el Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, emitió la sentencia del juicio oral mercantil 37/2023, mediante el cual declaro la declara la nulidad del ajuste de facturación de 20 de octubre de 2022, la cancelación y baja definitiva en el sistema comercial, en los registros o archivos contables, electrónicos, históricos y en el sistema informático, la CFE recurre al juicio de amparo.
La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en primer lugar, en el aviso de revisión al sistema de medición y la instalación eléctrica con folio y en el procedimiento de verificación y/o revisión, no obra constancia que el personal de, División de Distribución Golfo Centro, Zona de Distribución Victoria se haya identificado con gafete vigente con fotografía, y en el primer documento no se tiene certeza del nombre del inspector que realizó el respectivo aviso de revisión.
En esa medida, se estima inoperante el argumento que hace valer la CFE, relativo a que la accionante no demostró las irregularidades en el consumo, pues ello no fue materia de estudio por parte de la Juzgadora responsable para la procedencia de la acción; entonces, a ningún fin práctico conduce su análisis y calificación, pues al partir de una suposición que no resultó verdadera, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
Palacio Municipal de Reynosa, Tamaulipas, México, América.
Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, viene requiriendo al Ayuntamiento de Reynosa, que devuelva lo cobrado por inconstitucional cobro de Impuesto Predial 2023 a la empresa Fisher & Paykel Appliances México, ello en cumplimiento a la sentencia 134/2023, que otorgo el amparo por violarse la garantía constitucional de proporcionalidad tributaria, al aumentarse en mas de un 200 por ciento.
El Juez Fidel Gallegos Figueroa, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Reynosa acordó requiérase a la parte demandante para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, proporcione a este juzgado de Distrito carátula del estado de cuenta a nombre de Fisher & Paykel Appliances México, en donde se observe claramente la cuenta clave y el número de cuenta en la cual se ha de devolver la diferencia respecto del cobro sufragado por concepto de pago del impuesto predial para el ejercicio 2023, conforme al año fiscal 2022.”
La sentencia emitida el 28 de enero del 2023, otorgo el amparo para que el Ayuntamiento de Reynosa, no constriña al contribuyente a calcular el impuesto en los términos fijados en el Decreto 65-426 y su Fe de erratas, publicados en el Periódico Oficial del Estado el 7 y 12 de diciembre de 2022, relativos a la Ley de Ingresos del Municipio de Reynosa, para el ejercicio fiscal del año 2023.
El Juez Juan Fernando Alvarado López, quien emitió la sentencia, señalo que, para el ejercicio fiscal del 2023, se estandarizó para los 18 Parques Industriales de Reynosa, el valor catastral en la cantidad de 850 pesos el metro cuadrado, al catalogársele en el ramo industrial maquiladora, en el ejercicio fiscal de 2022, pagó la cantidad de 3 mil ,465, y de continuar vigentes los actos reclamados, tendrá que pagar la cantidad de 13 mil 380, por metro cuadrado.
Circunstancia que este órgano de control constitucional estima desproporcional, al incrementarse sin gradualidad alguna la carga contributiva que ahora prácticamente es más del doble; conforme las máximas de la experiencia y el sentido común, es inverosímil que los gobernados eligieron a sus gobernantes para que prácticamente les triplicaran de golpe, la carga fiscal del impuesto predial de un ejercicio fiscal al inmediato siguiente.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La empresa Omnibus de México, deberá pagar salarios caídos con sus incrementos desde el cinco de septiembre del 2013, a un chofer despedido y reinstalado en su puesto y pagar la seguridad social entre otros, ya que mediante la ejecutoria 397/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la negoción en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria.
El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, dichos aumentos son parte integrante del salario, con independencia de que se reclame la indemnización o reinstalación; el salario constituye la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, y se integra con los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, entre otros.
El 8 de abril de 2024, la JFCA emitió el Laudo del juicio laboral 574/2023, condenando a Omnibus de México, a la reinstalación del actor, al pago de salarios caídos con sus incrementos, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo generados durante en el juicio y las correspondientes al último año laborado, así como a la inscripción y pago de cuotas a favor del actor ante el IMSS, INFONAVIT y AFORE, la empresa recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, los incrementos salariales otorgados a los salarios de los trabajadores, constituyen también parte integrante del salario y por esa razón, no obstante que no hayan sido reclamados en la demanda deben estimarse implícitos; pues si en autos quedó demostrado que el actor, virtud de un despido injustificado, dejó de prestar sus servicios a la demandada sin el respectivo pago de su salario correcto.
La inscripción y pago de cuotas a favor del actor ante el IMSS, INFONAVIT y AFORE; devienen inoperantes, toda vez que dichos temas ya fueron materia de análisis en anteriores juicios de amparo promovidos ambos por la propia empresa demandada, en los cuales se calificaron algunos de ineficaces, otros fundados y otros más infundados, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Omnibus de México.
Oficina de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje JFCA, en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.Magistrada Graciela Robledo Vergara
Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), absolvió al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de otorgar pensión por incapacidad permanente total a una persona, y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) del pago de indemnización y jubilación, olvidándose del derecho a la seguridad social de la primera, ante lo cual mediante la ejecutoria 487/2023, Magistrados Federales, otorgaron amparo.
El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria, mediante la cual se resolvió que, las prestaciones reclamadas a la CFE son de naturaleza extralegal, mientras que las prestaciones que se demandaron del IMSS, corresponden al derecho humano a la seguridad social; de ahí, que si las prestaciones reclamadas son completamente independientes, no estamos ante el reclamo de una única pretensión.
El 21 de abril del 2023, la JFCA en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 21/04/2023, absolvió al IMSS de todas las prestaciones reclamadas, por considerar que derivaban de la prestación reclamada a la CFE, consistente en el otorgamiento de pensión por incapacidad permanente total, al presentar hipoacusia, lumbalgia y radiculopatía (oídos y cintura), el trabajador recurre al juicio de amparo.
La Magistrada Graciela Robledo Vergara, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, las prestaciones que se demandaron del IMSS, corresponden al derecho humano a la seguridad social, ya que encuentran su fundamento en el artículo 123, fracciones XIV y XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por ello, las prestaciones reclamadas a ambos demandados son completamente independientes, por lo que no existe impedimento para que la Junta se pronuncie sobre dichos reclamos.
El pleno judicial otorga el amparo para que la JFCA en Reynosa, deberá dictar un nuevo laudo en el cual procederá de la siguiente manera: 1.- Deberá reiterar las cuestiones que constituyen cosa juzgada, como lo es la determinación emitida en relación con la CFE; y, 2.- En cumplimiento a esta ejecutoria de amparo, con plenitud de jurisdicción, deberá emita el pronunciamiento que corresponda respecto del demandado IMSS.
Sede del Tribunal Unitario Agrario (TUA) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal Unitario Agrario Distrito Treinta en Victoria, otorgo una parcela en un Ejido de San Fernando, a una persona solicitante por prescripción de buena fe, sin embargo no realizo un adecuado análisis de las pruebas, porque no se demostró compraventa, sino arrendamiento, ante lo cual mediante la ejecutoria 684/2023, Magistrados Federales otorgaron el amparo a la sucesora del finado dueño original de las tierras.
El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el TUA no realizó un adecuado análisis del material probatorio ofertado, conforme a lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley Agraria, dado que no se aprecian elementos suficientes que permitan establecer con certeza las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la causa generadora de la posesión que esgrimió el actor.
El 16 de octubre del 2023, el Tribunal Unitario Agrario Distrito Treinta en Victoria, emitió la sentencia del juicio agrario 217/2020, mediante la cual otorgo la parcela a la persona reclamante por prescripción positiva, al estimar que del cúmulo probatorio demostró la existencia de la compraventa verbal celebrada respecto de la parcela en litigio, así como la posesión pacífica, la sucesora recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Javier Loyola Zosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, fue incorrecto que el Tribunal responsable haya estimado que mediante dicha probanza se haya tenido por demostrado el contrato verbal en el que hizo descansar la causa generadora de la posesión de la parcela en litigio que adujo ostentar la parte actora, ya que los deponentes no fungieron como testigos del acto jurídico en cuestión, sino que sólo supieron de éste por inferencias de quienes presuntamente lo celebraron.
El pleno judicial otorga el amparo para que el TUA en Victoria, dicte una nueva sentencia en la que: a).- Esclarezca con libertad de criterio, si se demostraron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la causa generadora de la posesión que adujo ostentar el actor, para la procedencia de la acción de prescripción adquisitiva intentada y b).- Con libertad de jurisdicción, resuelva la litis de la acción reconvencional ejercitada.
Interior de las oficinas del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.Magistrado Daniel Ricardo Flores López
Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), pretendía robar tres años con dos meses de cuotas de seguridad social a un maestro de inglés, al condenar a la Secretaria de Educación de Tamaulipas (SET) a pagar solo un año ante lo cual mediante la ejecutoria 743/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo para que se inscriba y paguen las cuotas desde el 12 de abril del 2012.
El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determino que, la condena de cuotas de seguridad social, solo a un año, contraviene los derechos del trabajador, dado que, dicha obligación no está sujeta a prescripción, como implícitamente lo consideró la responsable, y limitarlo hasta el 7 de junio del 2016, sin que exista dato alguno que ponga en evidencia que el patrón pagó las generadas durante la tramitación del juicio.
El 19 de septiembre de 2023, el Tcatsem, emite el Laudo del juicio laboral 311/E/2016 y acumulados 433/E/2016 y 655/E/2016, condenando a la SET, a la inscripción y pago de cuotas ante el Instituto de Prevención y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (IPSSET), por el ultimo año; pago de salarios devengados y retenidos correspondientes a 12 horas semanales hasta el 7 de junio del 2016, entre otros, el maestro recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, cuando se demanda del patrón que cumpla con tales obligaciones, al quedar evidenciada la existencia de la relación laboral entre el actor y demandado, sin que este último probara que lo inscribió mientras duró el vínculo jurídico, el tribunal del conocimiento debe condenar al patrón a que inscriba al actor en el régimen de seguridad social y entere las cuotas obrero patronales respectivas, por ser imprescriptibles.
El pleno judicial otorga el amparo para que el Tcatsem, condene al pago de las cuotas de seguridad social, por todo el tiempo reclamado, y las que se generen durante la tramitación del juicio, en el entendido que, si durante la etapa correspondiente el patrón acredita haber realizado el pago de las aportaciones reclamadas, ello deberá tomarse en cuenta a fin de evitar un doble pago.
SENTENCIA COMPLETA DE AMPARO:
1.- Dejar insubsistente el laudo reclamado;
2.- Dictar un nuevo laudo en el que, reitere todo aquello que no fue materia de concesión, y en cumplimiento a la presente ejecutoria, deberá condenar al pago del bono sexenal, bonos tabulares y estímulo del día del maestro, respecto de los que se generan en juicio, junto con sus incrementos, lo cual deberá ordenar se cuantifique vía incidente de liquidación.
3.- Condene al pago de las cuotas de seguridad social, por todo el tiempo reclamado, y las que se generen durante la tramitación del juicio, en el entendido que, si durante la etapa correspondiente el patrón acredita haber realizado el pago de las aportaciones reclamadas, ello deberá tomarse en cuenta a fin de evitar un doble pago.
Delegación del Instituto mexicano del Seguro Social (IMSS), en Tampico, Tamaulipas, México, América.Magistrada Mariela Estefanía Zurita Lugo.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al otorgar pensión a un trabajador el 15 de abril del 2024, no otorgo la asignación familiar para su esposa, ante lo cual deberá hacerlo y pagar 27 mil 651.57 pesos por diferencias de pensión, ya que mediante la ejecutoria 422/2024, el Poder Judicial Federal, le negó el amparo en contra de la autoridad laboral ya que los argumentos jurídicos presentados son inoperantes.
El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Tribunal responsable precisó que el actor tenía derecho al pago de la asignación familiar por su esposa, ya que en la resolución de otorgamiento de pensión, el instituto demandado, reconoció ese derecho, sin embargo, en ese documento, al realizar el cálculo correspondiente, no lo incluyó, máxime que ese concepto es autónomo al de la pensión.
El 15 de abril 04 de 2024, el Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas en Tampico, emitió la sentencia del Conflicto individual de Seguridad Social 59/2024, mediante el cual condeno al IMSS, a la modificación de la pensión de cesantía en edad avanzada otorgada a la parte actora y al pago de 27 mil 651.57 pesos, por concepto de diferencias de la pensión, el órgano federal recurre al juicio de amparo.
La Magistrada Mariela Estefanía Zurita Lugo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la condena [y las diferencias que de ella emanaron] se sustentó en el hecho de que, a la pensión otorgada al accionante no le fue incluida la asignación familiar a la cual tiene derecho, máxime que esta última, constituye un concepto autónomo a la pensión y que debe ser incluido, aun en los casos en que el monto se calcule con base en el salario mínimo general vigente en Ciudad de México, en términos del artículo 168 de la Ley IMSS de 1973.
En ese contexto, las alegaciones del IMSS devienen inoperantes, en tanto que en ellas, si bien expresa cuál -a su decir- son las operaciones aritméticas que deben tomarse en consideración para obtener el monto de la pensión del actor, o que el derechohabiente no acudió a solicitar la modificación de su pensión ni se inconformó con el cálculo que se hizo de ésta, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
Tampico, Tamaulipas, México, América.- La Tienda de descuento Arteli de Tampico, deberá pagar la indemnización constitucional a una persona despedida, ya que mediante la ejecutoria 1028/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo contra la autoridad laboral, por ser inoperantes sus argumentos jurídicos, ya que dos de sus testigos no señalaron con claridad porque les constan los hechos.
El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, las testigos de la parte demandada no explicaron con claridad porqué saben y les constan los hechos sobre los cuales declararon, en efecto, lo anterior se estima así porque si bien una testigo refirió que conoce al actor porque laboraban en la misma empresa y que al cuestionarle el motivo por el cual, el actor dejó de laborar para la citada empresa, la deponente respondió “pues nada mas(sic) ya no lo vi.
El 24 de mayo del 2022, la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JLCA) en Tampico, emitió el Laudo del juicio laboral 664/2/2015, mediante el cual condeno a la Tienda de descuento Arteli, al pago de la indemnización constitucional a una persona despedida, la negociación recurre al juicio de amparo, presentando sus argumentos jurídicos.
El Magistrado Juan Miguel Ortiz Mejía, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, no se advierte la razón fundada de los dichos de los testigos de la Tienda Arteli, porque para ello, era necesario que aportaran mayores datos que permitieran concluir que el hecho de ya no ver al actor en su centro de trabajo, se debió a una cuestión atribuible completamente a él; por lo que, si la Junta determinó resultan ineficaces para justificar lo expuesto, es claro que, no existe ningún defecto de razonamiento lógico-jurídico.
Por otro lado, el apoderado legal de la empresa atribuye la ilegalidad de lo resuelto a partir de afirmaciones genéricas que no controvierten de forma puntual lo establecido en el laudo reclamado, pues no obstante que para que se analicen los conceptos de violación relativos basta con que se exprese la causa de pedir, ello no implica que a quien no es dable suplir la deficiencia de la queja, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
Oficina de Petróleos Mexicanos (Pemex), en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.Magistrado Mauricio Fernández de la Mora
Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, quería pagar la indemnización Incapacidad Total Permanente por Enfermedad de Trabajo, a un jubilado con base en la Ley Federal del Trabajo, cuando en el convenio colectivo de trabajo, es más favorable, ante lo cual mediante la ejecutoria 413/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la empresa federal.
El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, de los artículos 484 a 486 de la Ley Federal del Trabajo, el salario que tendría que tomarse como base para el pago de la indemnización correspondiente sería el mínimo o el doble del mínimo; no obstante, si el contenido de las cláusulas 128 y 129 del convenio colectivo de trabajo, es más favorable para el actor, entonces aquéllas resultan de aplicación estricta.
El 27 de marzo del 2023, Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 149/2020, mediante el cual condeno a Pemex Exploración y Producción, al pago de indemnización por Incapacidad Total Permanente por Enfermedad de Trabajo, la dependencia federal recurre al juicio de amparo presentando sus argumentos jurídicos.
La Magistrada, Piedad del Carmen Hernández Ávila, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que existe jurisprudencia al respeto, que establece que, cuando en los Contratos Colectivos de Trabajo se pacten prestaciones a favor de los trabajadores, en condiciones superiores a las señaladas por la ley, tales disposiciones que las amplían deben ser de interpretación estricta, lo que en el presente asunto acontece, ya que, el propio pacto colectivo contractual establece el salario que ha de pagarse a los empleados sindicalizados.
Una vez que existe plena adecuación entre los hechos materia de la reclamación y las previsiones contractuales en cuestión, resulta patente que, precisamente por tratarse de una prestación supralegal que supera las disposiciones legales mencionadas, resulta procedente que el pago de la indemnización por riesgo profesional se efectúe conforme a dicho pacto colectivo, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
Los Magistrados Noé Sáenz Solís y Hernán de la Garza Tamez, titulares de la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas (STJE) en octubre de 2023.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados Noé Sáenz Solís y Hernán de la Garza Tamez, titulares de la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas (STJE) en octubre del 2023, decreto improcedentes dos juicios plenarios de posesión sobre un terreno, sin analizar las pruebas, ante lo cual, mediante la ejecutoria 675/2023, Magistrados Federales, otorgaron amparo al afectado.
El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la autoridad responsable no atendió de manera completa las pruebas ofrecidas por el promovente, pues omitió realizar pronunciamiento alguno respecto de la pericial en agrimensura, la cual, en opinión, junto con el resto de las pruebas ofrecidas, sí acreditan los elementos de la acción ejercida.
El cuatro de octubre de 2023, la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, emitió la sentencia de apelación 364/2023, mediante la cual se revocó la sentencia emitida en el expediente del juicio ordinario civil plenario de posesión 326/2021 del juzgado Tercero Civil de Altamira, y decreto improcedentes dos juicios plenarios de posesión uno en demanda y otro en reconvención, el demandante recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Javier Loyola Zosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si la prueba respecto de la cual la autoridad no realizó pronunciamiento, es apta para acreditar el extremo que refiere; no es una cuestión que pueda solucionarse aplicando únicamente la legislación correspondiente, sino que depende de la apreciación que se realice al analizar todo el caudal probatorio desahogado en el juicio; de ahí que se estime es necesario que se pronuncie al respecto; a fin de no sustituirla en dicha valoración.
El pleno judicial otorga el amparo para que, se ordene al Juez responsable, deje insubsistente la sentencia reclamada; Dicte otra de manera fundada y motivada, en la que realice un análisis exhaustivo de las pruebas ofrecidas por la parte actora, específicamente, de la pericial en agrimensura; y, Hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción, resuelva que en derecho corresponda.
Palacio Judicial, sede del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.Magistrado Guillermo Cuautle Vargas
Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados Gloria Elena Garza Jiménez, Alejandro Durham Infante y Javier Castro Ormaechea, titulares de la Sala Colegiada en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas (STJE), validaron una sentencia penal, a pesar de que el abogado defensor desconocía el proceso penal oral y no defendió a una persona con esquizofrenia, ante lo cual mediante la ejecutoria 349/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, se tiene la violación al derecho de una defensa adecuada, ya que el abogado que lo asistió durante el procedimiento penal no contaba con los conocimientos necesarios en el sistema penal acusatorio y oral, pues no incorporó a la carpeta del juicio oral, los dictámenes médico-psiquiátricos que corroboraban la discapacidad intelectual.
El 12 de diciembre del 2022, la Sala Colegiada en Materia Penal del STJE, emitió la sentencia de apelación 129/2022, conformando la pena de 11 años de prisión y multa de 538 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por el delito de extorsión agravada, amonestación y suspensión de derechos civiles y políticos del acusado, al pago de la reparación del daño, la nueva defensora recurre al juicio de amparo.
La Magistrada Minerva Castillo Barrón, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, los argumentos de la nueva defensa fueron soslayados, al omitirse verificar si el quejoso tuvo o no acceso a un juicio justo por la vulneración al mencionado derecho fundamental; a saber, a) analizar que las deficiencias sean ajenas a la voluntad del imputado y correspondan a la incompetencia o negligencia del defensor; b) evaluar que las fallas de la defensa no sean consecuencia de la estrategia defensiva del abogado.
El pleno judicial otorga el amparo para que la Sala Colegiada en Materia Penal del STJE, Deje sin efecto la sentencia reclamada; Dicte una nueva resolución en la que declare nulo todo lo actuado en la audiencia de juicio oral y ordene su reinicio ante un Tribunal que no haya conocido del caso previamente a efecto que: Ordene al Tribunal de Enjuiciamiento que requiera al acusado, a fin de que nombre a un defensor que lo asista.
SENTENCIA COMPLETA DE AMPARO:
1.- Deje sin efecto la sentencia reclamada de doce de diciembre de dos mil veintidós, en el toca penal
2.- Con base en los lineamientos precisados en esta ejecutoria, dicte una nueva resolución en la que declare nulo todo lo actuado en la audiencia de juicio oral llevada a cabo por el Tribunal de Enjuiciamiento de la Primera Región Judicial en el Estado, en la carpeta procesal y ordene su reinicio ante un Tribunal que no haya conocido del caso previamente a efecto que:
3.- Ordene al Tribunal de Enjuiciamiento que requiera al acusado, a fin de que nombre a un defensor que lo asista durante el desarrollo de la etapa de juicio oral, con conocimiento en el sistema penal acusatorio; en caso de no nacerlo, se le designará uno de oficio.
Cabe aclarar que, antes de abrir la mencionada etapa del proceso penal, deberá otorgarse un plazo prudente al defensor particular que el imputado señale o, en su caso, al que se designe de oficio, a fin de que se imponga de los autos del proceso penal y se encuentre en condiciones de realizar su estrategia de defensa.
4.- De igual forma, precise que respetando el principio de inmediación procesal a que se ha hecho referencia en la presente ejecutoria, el juicio sea tramitado y resuelto por un mismo Tribunal de Enjuiciamiento; es decir, que el órgano al cual le corresponda dictar la sentencia sea el mismo ante el cual se hayan desahogado la totalidad de las pruebas.
Reiterando que el reinicio de la audiencia de juicio oral deberá ser ante un Tribunal de Enjuiciamiento que no haya conocido del caso previamente.
5.- Indique al nuevo Tribunal de Enjuiciamiento que conozca del asunto, que deberá atender a los protocolos y manuales aplicables a fin de juzgar con perspectiva de discapacidad, teniendo expedito su derecho de realizar los ajustes razonables, ajustes de procedimiento o medidas de accesibilidad que se requieran, para garantizar el derecho de acceso a la justicia del directamente acusado.
6.- Acote que el nuevo Tribunal de Enjuiciamiento que conozca del asunto, deberá observar en todo momento el trámite de la audiencia de juicio conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de acuerdo a la jurisprudencia PR.P.CN. J/18 P (11a.), del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte; en el entendido, que el cómputo del plazo de suspensión del juicio debe entenderse en días hábiles y no naturales.
7.- Establezca que frente a una eventual sentencia de condena, no se podrá agravar la situación jurídica del acusado atento al principio non reformatio in peius que impera a su favor.
Magistrados Gloria Elena Garza Jiménez, Alejandro Durham Infante y Javier Castro Ormaechea
Tampico, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados Gloria Elena Garza Jiménez, Alejandro Durham Infante y Javier Castro Ormaechea, titulares de la Sala Colegiada en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas (STJE), validaron una dilación ocurrida de más de diez días en un juicio oral, ante lo cual mediante la ejecutoria 1500/2023, Magistrados Federales, otorgaron amparo a un sentenciado, por haberse violado garantías constitucionales.
El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, existió una dilación ocurrida en el juicio oral, la cual tuvo lugar en el intervalo del 15 de marzo al 27 de abril, ambos de 2023 (fecha en que se reanudó la audiencia de juicio); esto es, transcurrieron 32 días, después de la fecha en que legalmente se tenía que haber reanudado (26 de marzo de 2023).
El cuatro de septiembre de 2023, la Sala Colegiada en Materia Penal del STJE, emitió la sentencia de apelación TO/75/2023, donde confirmaron la sentencia del Tribunal Unitario de Enjuiciamiento en Reynosa, que condeno a una persona por los delitos de atentados a la seguridad de la comunidad y posesión de vehículo robado y entre otras determinaciones, el acusado recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el trascurso excesivo del tiempo, afecta de alguna manera el hecho de que las partes ejerzan de forma adecuada su derecho de defensa, dado que, es factible considerar que al momento de formular sus alegatos de clausura no recuerde con exactitud y precisión aspectos ocurridos en el desahogo de los medios de convicción que pudieran beneficiar a su causa y que esto trascendiera al resultado del fallo.
El pleno judicial emite la sentencia otorgando el amparo para que, se deje insubsistente la sentencia reclamada, se emita una nueva en la que declare nulo todo lo actuado en la audiencia de juicio oral celebrada en la carpeta procesal CP/061/2021 y ordene el reinicio de dicha audiencia ante un Tribunal de enjuiciamiento distinto; establezca que una vez hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción se resuelva lo que en derecho corresponda.
Sede de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.Magistrado Rubén Darío Silva Saldívar
Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, America.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE), alegaba que Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, no le aplica para sancionarla por verificaciones ilegales, sin embargo, mediante la ejecutoria 625/2004, Magistrados federales, le negaron el amparo y deberá dejar nulo un cobro por revisión de medidor a una persona de Victoria, ya que quienes lo realizaron, no se identificaron legalmente.
El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la Juez de Distrito, destaco que, se desprende que el proceso de verificación está dirigido a permisionarios, usuarios, consumidores y demás integrantes de la Industria Eléctrica, conforme lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 107 del ordenamiento, que cita dentro de los intervenientes en las visitas de verificación.
El 28 de junio del 2024, el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, emitió la sentencia del juicio oral mercantil 9/2024, declarando la nulidad del ajuste a la facturación de 30 de enero de 2024, así como del Aviso de Revisión al Sistema de Medición y la Instalación Eléctrica de 25 de enero de 2024 y Revisión al Sistema de Medición y la Instalación Eléctrica, condenando a la CFE a regresar lo cobrado, la dependencia recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Rubén Darío Silva Saldívar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si bien la CFE tiene facultades de revisión de los sistemas de medición y la instalación eléctrica de los usuarios del servicio, empero esas facultades convenidas no la eximían de acatar todas las disposiciones aplicables para realizar un ajuste de facturación, conforme a las cuales las disposiciones relativas a la cláusula décima le son aplicables las disposiciones del artículo 110 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.
Consideraciones que no son controvertidas por la CFE, pues se limita a insistir que no son aplicables los artículos del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y que el procedimiento obedecía a una revisión, no a una visita de verificación o inspección; es decir, no ataca los argumentos por los cuales el Juzgado consideró que la Ley de la Industria Eléctrica y su reglamento, sí le son aplicables, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
Palacio Judicial, sede del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.Magistrado Gerardo Octavio García Ramos
Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados que integraban la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas (STJE) en enero del 2024, condenaron al pago de una pensión alimenticia, del 30 por ciento de su sueldo aun padre, sin considerar que la madre otorga alimentos al tener dos hijos a su cuidado, ante lo cual mediante la ejecutoria 199/2024, Magistrados Federales, otorgaron el amparo a los hijos.
El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, en junio del 2025, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, resulta ilegal la resolución dictada por la Sala responsable, dado que al fijarse los gastos no se consideró que la progenitora custodia cumple con su obligación de suministrar alimentos al tener a los acreedores alimentarios bajo su cuidado, conforme al artículo 286 del Código Civil del Estado.
El 24 de enero de 2024, los Magistrado que integraban la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, emitieron la sentencia de apelación 14/2024, mediante la cual se confirmó la sentencia emitida en el expediente del juicio sumario civil sobre alimentos definitivos 484/2022, dejando el pago de la pensión alimenticia en un 30 por ciento a cargo del padre, los hijos recurren al juicio de amparo.
La Magistrada María Felícitas Herrera García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la fijación de los gastos de los acreedores alimentarios se cuantificaron de manera equivocada, pues si bien la progenitora custodia trabaja y percibe ingresos y derivado de ello tiene la posibilidad económica de contribuir a los alimentos en favor de sus hijos, lo cierto es que ella ya cumple con su obligación de suministrar alimentos, dado que al conservar la custodia genera una aportación alimentaria a la satisfacción de las necesidades.
El pleno judicial otorga el amparo para que la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, deje sin efecto la sentencia reclamada, dicte otra en la que, prescinda reducir la pensión alimenticia tomando como base los ingresos de la madre custodio y con libertad de jurisdicción resuelva el recurso de apelación, conforme a derecho corresponda y la de a conocer a las partes.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El órgano de operación administrativa desconcentrada Tamaulipas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), paga solo el 42.5 por ciento del sueldo de chofer de ambulancia, a los médicos de traslado de pacientes de urgencia adscrito al Hospital General de Zona 1 en esta capital, ante lo cual mediante la sentencia 125/2024, el Poder Judicial Federal, condeno al organismo a pagar a uno doctor los viáticos al cien por ciento.
La Juez Griselda Marisol Vázquez García, adscrita al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Victoria, resolvió que, son infundadas las excepciones del IMSS que opone, pues el actor si especificó, en su escrito inicial de demanda que su reclamo lo realiza en cuanto a que el concepto de viáticos se le debe cubrir de manera indistinta con las diversas categorías que conforman la célula de trabajo en el traslado de pacientes de urgencias, como lo son los médicos y operadores de ambulancia de alta tecnología.
El medico señalo que, a partir del mes de enero de 2024, sin causa legal o contractual y sin justificación de hecho o derecho, empezó a cubrírsele el pago de la cuota diaria por concepto de comisión en un 42.5 por ciento del monto que cubre al operador de ambulancias, no obstante que, de acuerdo a nuestros manuales y disposiciones inherentes, tanto el chofer como las enfermeras y el médico de la ambulancia, forma una célula de trabajo.
Esto, con las mismas responsabilidades en relación al traslado de pacientes de urgencias, violándose con ello en su perjuicio, además de las disposiciones contractuales, las contenidas en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, pues, las prestaciones e igualdad de condiciones que en éste juicio se reclaman, fueron reconocidas, por disposición judicial, a favor de los Médicos y Enfermeras de traslados de pacientes de urgencia adscritos al propio Instituto médico.
El Juzgado emite la sentencia condenando al IMSS, a reconocer en favor del actor que, el pago de las cantidades que le corresponden por concepto de viáticos por comisiones efectuadas para el traslado de pacientes de urgencia, deben ser iguales a las que se cubren a la categoría de chofer u operador de ambulancias; a pagar las diferencias de viáticos, a pagar horas extras y días de descanso laborados.