Autor: David Zárate Cruz

  • Niegan amparo a la CFE, deberá regresa lo cobrado por ilegal verificación

    Sede la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE) Distribución, deberá regresar lo cobrado a una persona por ajuste de facturación en ilegal verificación, ya que mediante la ejecutoria 194/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano, en contra del Juzgado Decimosegundo de Distrito, por alegar que no le es aplicable el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.

    El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Juez responsable indicó que la relación comercial entre las partes, se origina por un contrato de adhesión que establece que las partes habían acordado que el mismo se regiría por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y ordenamientos que la reglamentan.

    El 9 de agosto del 2023, el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, emitió la sentencia del juicio oral mercantil 1/2021, mediante la cual condeno a la CFE, a anular el aviso de cobro por ajuste a la facturación expedido el 2 de diciembre 2020, anular los actos previos y que dieron origen a ese ajuste, cancelar la referida cantidad en los registros o archivos contables, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si en el caso, la parte actora reclamó la nulidad del cobro por ajuste de facturación, con motivo de las irregularidades en la verificación practicada en su domicilio, al estar dentro de las funciones de la CFE, es inconcuso que le resultan entonces aplicables las formalidades de los procedimientos de verificación previstos en la Ley de la Industria Eléctrica y su reglamento, es que procede su nulidad.

    El argumento deviene infundado en la medida que la CFE, sí se encarga de realizar el procedimiento de verificación de las irregularidades en el suministro de energía; como así lo sostuvo el juzgador constitucional al analizar su legitimación y cuya consideración se estima conforme a derecho, ante lo cual el pleno judicial, emite la sentencia ejecutoria negando el amparo a la institución Federal.

  • Niegan amparo al ITEA, deberá pagar 125 mil pesos a despedido en 2019

    Niegan amparo al ITEA, deberá pagar 125 mil pesos a despedido en 2019

    Sede del Instituto tamaulipeco para la Educación de los Adultos (ITEA) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Tamaulipeco de Educación para Adultos (ITEA), deberá pagar 125 mil 580.60 pesos, a un trabajador despedido en 2019, ya que mediante la ejecutoria 195/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano estatal, en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por ser ineficaces e inoperantes sus argumentos jurídicos.

    El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la autoridad responsable fue clara y contundente al establecer que la demandada no acreditó sus excepciones, ya que no demostró la causal de rescisión de la relación laboral aplicada al actor, por no haber comparecido a la audiencia de pruebas y alegatos, por lo que no ofreció pruebas.

    El dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, el Tcatsem, emitió el Laudo del juicio laboral 199/E/2019, mediante el cual condeno al ITEA, supletoria, al pago de 15 mil 729 pesos indemnización constitucional; 62 mil 916 pesos, por salarios caídos; 27 mil 612.08 pesos, por prima de antigüedad; 12 mil 233.20 pesos, de parte proporcional de aguinaldo; 3 mil 495.20 pesos, por prima vacacional, entre otros, el organismo recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada Patricia Martínez Meléndez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el Tcatsem, al momento de contestar la demanda inicial señaló que el actor no fue despedido sino que al mismo se le rescindió la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, toda vez que incurrió en las causales de rescisión contenidas en las fracciones II, XI y XV del artículo 47 de la citada ley laboral; y ello no se acreditó en el juicio, por lo que condenó a la indemnización constitucional y sus accesorias.

    Por lo que, contrario a lo señalado por el ITEA, la litis sí fue planteada correctamente, ya que el actor efectivamente reclamó un “despido”, al señalar en su demanda que reclamaba tres meses de indemnización constitucional y salarios caídos desde el día en que fue despedido injustificadamente, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria negando el amparo al organismo estatal.

  • Obligan a presidente de Tribunal Burocrático de Tamaulipas, a dictar incidente de liquidación

    Obligan a presidente de Tribunal Burocrático de Tamaulipas, a dictar incidente de liquidación

    Oscar Godoy Espinosa.
    Juez Rosa María Cortés Torres

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a Oscar Godoy Espinosa, presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), a dictar un incidente de liquidación, ello en cumplimiento a la sentencia 2052/2023, que otorgo el amparo por violarse la garantía constitucional de justicia rápida, al no hacerlo dentro de las 48 horas establecidas en la legislación estatal.

    La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito Victoria, al momento de la sentencia resolvió que, la responsable, con su proceder ha estado retardando injustificadamente la tramitación del expediente laboral 134/E/2008, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 838 de la legislación laboral invocada; y como consecuencia, el derecho fundamental de impartición de justicia pronta y expedita, consagrado en el artículo 17 Constitucional.

    En ese orden de ideas, es pertinente dejar establecido que los artículos 837 y 838 de la Ley Federal del Trabajo9, establecen el procedimiento a seguir y los términos a los que la autoridad laboral ha de sujetarse para la emisión de los acuerdos y resoluciones; asimismo, que los acuerdos deben de ser dictados a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, una vez recibidas las promociones.

    La omisión reclamada, vulnera el derecho fundamental de impartición de justicia pronta y expedita consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal; el cual protege uno de los derechos fundamentales de seguridad jurídica, manifestada como la obligación que tienen las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo de sustanciar y resolver los juicios ante ellas ventilados dentro de los términos consignados por las leyes procesales respectivas, sin retardar indefinidamente o entorpecer la función de administrar justicia.

    La obligación Estatal que se deriva de este derecho, obliga a que las autoridades tienen el deber de despachar los negocios en que intervengan, en forma expedita, de conformidad con los plazos procesales, y su omisión implica la violación a dicho derecho humano; ante lo cual el Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, el presidente del Tcatsem, dicte resolución incidental de liquidación, en el juicio laboral, lo cual ya fue cumplido.

  • Diconsa reinstala a supervisor despedido en 2023 y el IMSS le atenderá enfermedad

    Diconsa reinstala a supervisor despedido en 2023 y el IMSS le atenderá enfermedad

    Delegación de Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), donde se encuentran las oficinas de la Distribuidora Conasupo (Diconsa), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
    Juez Griselda Marisol Vázquez García.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Distribuidora Conasupo (Diconsa), reinstalo a un supervisor de tiendas comunitarias, despedido en 2023, que se encuentra en proceso de enfermedad por levantar costales de hasta 50 kilos, ya que mediante la sentencia 19/2023, el Poder Judicial Federal, avalo el acuerdo, además el instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá otorgar incapacidad temporal y la asistencia médica especializada para la recuperación.

    La Juez Griselda Marisol Vázquez García, titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Victoria, resolvió que,  queda patente la existencia de un proceso de enfermedad que debe ser atendido de manera integral por el IMSS, pues, conforme fue expresado por el perito 2, existe una alta posibilidad de mejorar en el lapso de seis meses, siendo necesario un proceso de rehabilitación, a fin de lograr una reeducación conductual conforme se desprende de la respuesta que dio a pregunta expresa de esta juzgadora.

    Al observar la resonancia magnética realizada al actor, se observa que su columna se encuentra hidratada, pues se visualiza en color blanco, lo que quiere decir que está sana; durante su dictamen, recurrió a la utilización de imágenes de columnas con lesiones a fin de poder evidenciar ante las partes y esta juzgadora la diferencia entre aquellas que presentan alteración (color obscuro) y la del actor del presente procedimiento, que no la presenta.

    El diagnóstico que refiere el perito, es que presenta un noventa y cinco por ciento de posibilidades de mejoría con la rehabilitación adecuada en un período de aproximadamente seis meses, recurrió a diversos apoyos visuales a fin de sustentar el diagnóstico, que recalcó no tiene origen en un riesgo de trabajo (accidente o enfermedad), sino que ese padecimiento tiene origen multifactorial, como la raza o defectos en el disco, pues se presenta una falla que provoca que la mecánica no funcione bien.

    El Juzgado emite la sentencia condenando al IMSS, a reconocer que el actor se encuentra enfermo y otorgarle a una incapacidad temporal, otorgar subsidio diario y retroactivo; otorgar asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, particularmente la consistente en rehabilitación integral que comprenda los aspectos físico, psicológico y emocional de la persona a fin de lograr una correcta reeducación conductual.

  • Multan a funcionario del Infonavit, por no cumplir sentencia de amparo

    Multan a funcionario del Infonavit, por no cumplir sentencia de amparo

    Juez Juan Fernando Alvarado López

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, impuso una multa a Juan José Luna Saeb, gerente del Área de Servicios Jurídicos del Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), por no liberar del crédito de vivienda a una persona, ello en cumplimiento a la sentencia 2468/2022, que otorgó el amparo y además se le viene requiriendo el cumplimiento de la misma.

    El Juez Juan Fernando Alvarado López, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Reynosa, al momento de la sentencia, resolvió que, el Infonavit, acepta la existencia del acto reclamado, bajo el argumento de que se encuentra en espera de la autorización de los recursos económicos para poder proceder con el trámite correspondiente, esto es realizar el traslado de dominio de la propiedad a su beneficiaria, así como la cancelación del gravamen en el mismo documento; sin embargo, a la fecha no ha dado seguimiento respecto a dicho trámite.

    La sentencia emitida el 19 de diciembre del 2023, otorgo el amparo para el Infonavit, de inmediato dé cumplimiento a la sentencia dictada el veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, en el juicio ordinario civil 2/2019, del Juzgado Octavo de Distrito en Reynosa, y dicho órgano jurisdiccional vigile el cumplimiento a dicha obligación, sin embargo, hasta la fecha no lo ha hecho.

    En este caso el Juzgado acordó “Téngase por recibido el oficio 400-62-00-01-01-2025-05156, suscrito por la Administradora Desconcentrada de Recaudación de Tamaulipas «4», dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del cual informa que remitió a su homólogo en San Pedro Garza García, Nuevo León, el oficio 19134/2025-C del índice de este Juzgado, a fin de que proceda a realizar el cobro de la multa impuesta a Juan José Luna Saeb, en su carácter de Gerente del Área de Servicios Jurídicos del Infonavit”.

    El Juzgado señalo, se advierte que las responsables no han tomado las medidas necesarias para lograr la inmediatez del proceso vulnerando el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo al derecho que tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta.

  • Otra vez niegan amparo a Pemex, deberá indemnizar por incapacidad a jubilado

    Sede de Petróleos Mexicanos en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá indemnizar a un jubilado por incapacidad total permanente por enfermedad de trabajo, ya que mediante la ejecutoria 234/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano nacional, en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), ya que los peritos si establecieron las circunstancias de la enfermedad.

    El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se resolvió que, que el motivo de inconformidad carece de sustento, en virtud de que la incapacidad en el riesgo de trabajo, no es siempre concomitante a la enfermedad que la produce, pues aunque en algunos casos se origina inmediatamente, en otros, los efectos se aprecian días, meses o años después.

    El 20 de enero del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA, emitió el Laudo      del juicio laboral 778/2021, mediante el cual condeno a Pemex, al pago de la indemnización por incapacidad total permanente por enfermedad de trabajo, la dependencia recurre al juicio de amparo argumentado que, no se establecieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que el puesto desempeñado incidió en la aparición de esos padecimientos.

    La Magistrada Piedad del Carmen Hernández Ávila, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el diagnóstico de los peritos en el sentido de que la hipoacusia tiene su origen en la exposición a ruido y las afecciones de columna se derivan de movimientos bruscos e inesperados, es congruente con los hechos demostrados en el juicio laboral, consistentes, entre otras, respecto del departamento de perforación, supervisar y participar en forma directa en las labores del personal del área de mantenimiento mecánico.

    Así como, eléctrico y soldadura en los equipos de perforación, los cuales generan un medio ambiente ruidoso mayor a 120 decibeles producidos por maquinaria utilizada para perforar; carga de herramientas pesadas subiendo y bajando escaleras, lo cual era necesario para el desempeño de sus labores, lo que le generó durante el desarrollo de las enfermedades, por sobreesfuerzos físicos, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • Magistrados de Tamaulipas, no analizan argumentos y avalan el no desalojo de deudor

    Palacio Judicial, sede del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) en 2023, violaron las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, al no analizar los argumentos jurídicos de una persona y avalaron no desalojar a deudor de renta en local comercial, ante lo cual mediante la ejecutoria 525/2023, otorgaron el amparo para que se emita una nueva resolución apegada a derecho.

    El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, los planteamientos de la apelación subyacente no constituyen simples manifestaciones que no resultan suficientes (como se estimó en la sentencia reclamada), toda vez que, como se aprecia, la actora, sí expresó un planteamiento que debió de ser objeto de pronunciamiento de parte de la sala responsable.

    El tres de agosto de 2023, los Magistrados que integraban la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, emitieron la sentencia de apelación 294/2023, mediante la cual confirma la sentencia emitida en el expediente del juicio de desahucio 775/2022, donde el Juez Civil, declaro improcedente la desocupación y entrega de un local comercial, el pago de rentas vencidas, la afectada recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada María Felicitas Herrera García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, que se debió emprender el análisis de fondo del motivo de agravio que se planteó en el recurso de apelación y, determinar si se demostró el contrato de arrendamiento y en su caso, determinar el alcance o consecuencia de no existir datos sobre el monto preciso de la renta, para lo cual debió dilucidar si esa circunstancia conduce a tener por no demostrada la acción, o si tan solo implica que el actor obtenga únicamente lanzar al arrendatario.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, los Magistrados de la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, deje sin efecto la sentencia reclamada; dicten otra en la que, prescinda considerar que los agravios formulados por la apelante son inoperantes por insuficientes, y resuelva lo que en derecho corresponda fundando y motivando su actuar.

  • El Infonavit deberá cancelar crédito hipotecario a una persona, por incapacidad laboral  

    El Infonavit deberá cancelar crédito hipotecario a una persona, por incapacidad laboral  

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), deberá deliberar del adeudo hipotecario a una persona de Reynosa, por estar incapacitada para desarrollar un trabajo, ya que mediante la sentencia 303/2024, el Poder Judicial Federal, considero que tal situación se encuentra dentro de la legislación del organismo nacional como derecho de los trabajadores.

    El Juez José Alberto Martínez Velázquez, titular del Juzgado de Distrito Especializado en Materia del Trabajo, del Quinto Tribunal Laboral Federal en Reynosa, resolvió que,  de acuerdo con la Ley del Infonavit, al trabajador se le liberará del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto de vivienda, derivados del crédito otorgado, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito.

    Con la documental ofrecida y valorada en el numeral 4, el actor demostró que, derivado del procedimiento laboral que instó ante este Tribunal Laboral, le fue determinado un estado de invalidez definitivo y, que con motivo de ello, se le otorgó por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), una pensión por invalidez definitiva, con efectos a partir del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.

    Además, a través de la prueba identificada como I que ofreció el actor, logró demostrar que, en cumplimiento a dicho fallo judicial, el IMSS emitió resolución el cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, a través de la cual le otorgó una pensión de invalidez definitiva; asimismo, cabe destacar que el Infonavit, incumplió con su carga procesal de demostrar que el actor fue sujeto de una nueva relación laboral con posterioridad a la fecha en que se decretó su estado de invalidez; hipótesis en la cual no sería procedente la cancelación del crédito solicitada.

    El Juzgado emite la sentencia condenando al Infonavit, a la liberación del adeudo, obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio que existan a su favor, respecto del inmueble otorgado al actor, a través de crédito hipotecario; además, que realice la adjudicación directa del inmueble en mención, a favor de actor; y, como consecuencia de lo anterior, a la inscripción correspondiente a su favor.

  • Juzgado requiere al Ipsset, regresar lo descontado por servicio médico a mujeres pensionadas

    Juzgado requiere al Ipsset, regresar lo descontado por servicio médico a mujeres pensionadas

    Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentra el Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en Matamoros, Tamaulipas, México, América.

    Matamoros, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, viene requiriendo al Instituto de Previsión y de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (Ipsset), que desincorpore de la obligación de aportar una cuota del tres por ciento de su pensión por concepto de servicio médico a varias mujeres, además regresar lo descontado, ello en cumplimiento a la sentencia 914/2021, que otorgo el amparo por lo inconstitucional de la medida.

    El Juez Francisco Javier Cavazos Argüelles, titular del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en Matamoros, al momento de sentencia, resolvió que, cuando un trabajador está en activo, aporta una cantidad para el día en que se pensione, y cuando el trabajador se retira, se crea un derecho a obtener una pensión, que en el presente caso ser vería reducida al volverle a pedir al pensionado o pensionista una cantidad para un sistema de pensiones del que él ya no está participando activamente, sino pasivamente.

    Los costos para sostener el sistema como son los servicios previstos en la ley –entre los que se encuentra el servicio médico-, pensiones, gastos administrativos, entre otros, deben ser calculados para ser considerados en las cuotas que aportan los trabajadores en activo; lo cual significa que se debe excluir del régimen de pensionados o pensionistas en forma absoluta, ya que de lo contrario éste se convierte en un sistema que desvirtúa su carácter solidario.

    De la lectura de los documentos aportados por las mujeres, en específico de los recibos de pago al mes de agosto de dos mil veintiuno, en donde se puede advertir que por concepto de pensión normal recibieron la cantidad de 24 mil 953.68  pesos, en tanto que por concepto de servicio médico se le descontó con la clave 51, fue por la cantidad de 748.61 pesos, que corresponde al tres por ciento al descuento mensual en su pensión, con lo cual se verificaron los descuentos que refiere el artículo 93 de la Ley de Previsión y Seguridad Social del Estado.

    El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, el Ipsset, desincorpore de la obligación de aportar una cuota del tres por ciento de su pensión por concepto de servicio médico; deberá velar con la obligación de garantizar a las mujeres que sigan recibiendo el beneficio de seguridad; deberá devolver las cantidades que se le hayan enterado por concepto de servicio médico con apoyo en las normas declaradas inconstitucionales.

  • Pemex deberá pagar 186 mil pesos a despedido, por prima de antigüedad

    Sede de Petróleos Mexicanos en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.
    Juez Jesús Desiderio Cavazos Elizondo

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Transformación Industrial, deberá pagar 186 mil 101.54 pesos, a un instrumentista despedido por faltas injustificadas, el principal concepto del pago es por prima de antigüedad, ya que mediante la sentencia 111/2024, el Poder Judicial Federal, condeno a la dependencia federal a este pago, por ser derechos establecidos a favor de la parte trabajadora.

    El Juez Jesús Desiderio Cavazos Elizondo, titular del Juzgado de Distrito del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, resolvió que, si bien en el escrito de demanda no se reclamó el pago de la prima de antigüedad, lo cierto es que este órgano jurisdiccional debe condenar su pago cuando se determine la antigüedad de la parte trabajadora y se demuestra la existencia del despido o la rescisión del vínculo laboral, de acuerdo a derecho.

    Para cuantificar dicha prestación, el Juez se baso en la cláusula 23 del Contrato Colectivo de Trabajo establece: “Todo trabajador de planta tiene derecho por conducto del sindicato, a renunciar a su trabajo en cualquier tiempo sin que tenga que exponer motivos. El patrón efectuará la liquidación de sus alcances insolutos que le correspondan, dentro de un plazo de 20 días, a partir de la fecha en que el trabajador presente su renuncia…”

    “…Compensándole al trabajador de planta la antigüedad generada, para los efectos de la cláusula 14, en los términos siguientes: Cuando el trabajador de planta compute 15 años de antigüedad como mínimo se le pagará el importe de 20 días de salario ordinario por cada año de servicios, por fracciones mayores de seis meses pagará 20 días y por menores de seis meses, 10 días.”, por tanto, se condeno a la patronal a pagar a favor del actor la cantidad de 160 mil 908.04 pesos por concepto de prima de antigüedad.

    En resumen, el Juzgado emite la sentencia condenando a Pemex) Transformación Industrial, a reconocer que el trabajador, acumuló una antigüedad de 15 años con 65 días, así como al pago de la prima de antigüedad; a pagar a favor del actor las vacaciones y aguinaldo proporcionales de 2023, así como el fondo de ahorro, sin perjuicio de que se abra un incidente de liquidación para cuantificar este último.

  • Magistrado del STJE, valida interrupción de audiencia de juicio oral, violando la Constitución

    Magistrado del STJE, valida interrupción de audiencia de juicio oral, violando la Constitución

    Magistrado Jorge Alejandro Durham Infante

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Magistrado Jorge Alejandro Durham Infante, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) en 2023, valido la interrupción del plazo por más de días en una audiencia de juicio oral, con lo cual violo garantías constitucionales, en perjuicio de una empresa que sufrió un robo, ante lo cual mediante la ejecutoria 784/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, anulando dicha audiencia.

    El Magistrado Edgar Alonso Ambriz Tovar, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, resulta manifiesto que existieron diversas dilaciones ocurridas en el juicio oral, la primera de ellas tuvo lugar en el intervalo del diez de mayo de dos mil veintiuno, al veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno (fecha en que se reanudó la audiencia de juicio); esto es, tres días después de la fecha en que legalmente se tenía que haber reanudado.

    Juez Víctor Fernando Reyes Hernández

    El 28 de febrero de dos mil veintitrés, el Magistrado Jorge Alejandro Durham Infante, emitió la sentencia del recurso de apelación 11/2022, confirmando la sentencia del Juez Víctor Fernando Reyes Hernández, titular del Unitario de Enjuiciamiento en Altamira, quien absolvió al acusado de robo, la empresa Materiales Ópticos Alfa, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Edgar Alonso Ambriz Tovar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, basta con que la suspensión de la audiencia de juicio sea por más de 10 días naturales; esto es, que no se reanude al 11 día, para que se considere interrumpido y por ende, vulnerados los principios de concentración, continuidad e inmediación, que rigen el proceso penal acusatorio; circunstancia que tiene como consecuencia que se ordene el reinicio del juicio ante un tribunal de enjuiciamiento diverso y todo lo actuado con anterioridad sea nulo.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, seje insubsistente la sentencia reclamada; se emita una nueva determinación en la que, declare nulo todo lo actuado en la audiencia de juicio oral celebrada en la carpeta procesal CP/184/2018 y ordene el reinicio de dicha audiencia ante un tribunal de enjuiciamiento distinto; establezca que una vez hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción se resuelva lo que en derecho corresponda.

  • Tribunal Laboral niega pago por falta inexcusable de Pemex, por sentencia ajena al asunto

    Tribunal Laboral niega pago por falta inexcusable de Pemex, por sentencia ajena al asunto

    Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentra el Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.
    Magistrado Jesús Adrián Perales Hernández

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, negó el pago de un 40 por ciento adicional por falta inexcusable de Petróleos Mexicanos (Pemex) Pemex Exploración y Producción, porque ya se había indemnizado por enfermedad por riesgos de trabajo, ante lo cual mediante la ejecutoria 333/2024, Magistrados Federales, otorgaron el amparo a un trabajador, para que se emita una nueva resolución.

    El Magistrado Carlos Gutiérrez López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, es precisamente el aumento de la indemnización por causa inexcusable del patrón, que la acción que ahora se ejerce para pretender el derecho a obtener ese incremento le otorgue una identidad distinta en su objeto, en relación con la indemnización inicialmente reclamada, porque una y otra son bienes o cosas materialmente distintas.

    El 30 de abril del 2024, El Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, emitió la sentencia del juicio laboral 203/2023, donde analizó de oficio la institución de la cosa juzgada y consideró que se actualizaba dicha figura jurídica, absolviendo a Pemex Pemex Exploración y Producción, de la prestación demandada, el trabajador recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Jesús Adrián Perales Hernández, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, contrario a lo determinado, si en realidad existiera identidad plena entre la cosa u objeto del litigio y la causa de pedir, tendría que haber existido una sentencia en el primer juicio que dirimiera el problema planteado en el segundo, esto es, que se hubiera determinado la procedencia o la improcedencia del pago adicional del 40 por ciento  de indemnización por causa inexcusable del patrón, lo que no aparece que haya sido así.

    El pleno judicial emite la sentencia otorgando el amparo para que, el Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, deje insubsistente el fallo reclamado; II.- Dicte otro en su lugar en el que, atendiendo a las directrices de esta ejecutoria, se abstenga de considerar que existe cosa juzgada y, con libertad decisoria, resuelva lo que corresponda en derecho.

  • Juzgado 1 Civil de Victoria, no analiza argumentos y niega eficacia a un pagare

    Edificio del Poder Judicial Estatal, donde se encuentran los Juzgados Civiles en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Primero Civil de Victoria, no realizo un exhaustivo análisis de los argumentos en un juicio ejecutivo mercantil y negó eficacia a un pagare, con lo cual violo las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la ejecutoria 238/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, para que se resuelva de nueva cuenta si el documento consigna una obligación contractual incumplida, cierta, exigible.

    El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Juez en la sentencia reclamada solo hizo relación respecto al valor probatorio de la confesional ficta del actor, en cuanto a la aceptación de la existencia y suscripción del documento base de la acción; empero, no realizó mayor análisis que confrontara tal confesional con el diverso material probatorio exhibido.

    El nueve de marzo del 2023, el Juzgado Primero Civil de Victoria, emitió la sentencia del juicio ejecutivo mercantil 614/2022, donde determinó que con la confesional del actor, era suficiente para declarar fundada la defensa del acusado, en razón que la sola confesión ficta del actor evidenciaba que el documento basal no había sido emitido como instrumento de pago derivado de un adeudo, el afectado recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que la valoración de los argumentos por el Juez, se estima necesaria, en virtud que el argumento toral para desestimar la acción del demandante en el juicio de origen, versó en el hecho que el supuesto pagaré no reunía los elementos necesarios para su ejecución en la vía ejecutiva mercantil, en razón que su incumplimiento derivaba de una supuesta obligación contractual, y no como instrumento de pago derivado de un adeudo.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente la sentencia reclamada; se dicte otra en con plenitud de jurisdicción, de manera fundada y motivada, resuelva de nueva cuenta si el documento basal consigna una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y liquida a cargo de la parte demandada, y determine lo que resulte procedente.

  • Juez requiere a Catastro de Nuevo Laredo, fundar negativa de localizar un predio

    Juez requiere a Catastro de Nuevo Laredo, fundar negativa de localizar un predio

    Palacio Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, América.

    Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, viene requiriendo a la Dirección de Catastro Municipal de Nuevo Laredo, que cumpla la sentencia 291/2023, que otorgo el amparo, para que funde y motivar de manera congruente y exhaustiva, su negativa a identificar, ubicar, localizar y proporcionar la información solicitada sobre un predio, por ser violatoria de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

    El Juez Luis Alberto González Villa, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo Laredo, al momento de la sentencia, resolvió que, el Director de Catastro Municipal, incurrió en la falacia de petición de principio, o “argumento circular”, bajo el argumento toral de no estar en condiciones de identificar, ubicar, localizar y proporcionar la información solicitada sobre un predio, en el caso, si el bien inmueble controlado con la cuenta especifica, está dentro de los límites de las sesenta hectáreas del lote de un lote.

    El funcionario, se limitó a manifestar que el predio sí se encuentra controlado por esa coordinación, registrado a nombre de persona distinta al recurrente, pero que no era posible precisar si el multicitado predio, perteneció al lote, en virtud de que el archivo de esa oficina catastral, data de hace aproximadamente cuarenta años a la fecha, y que en el escrito petitorio los datos proporcionados datan del 8 de noviembre de 1960.

    Los argumentos del afectado son fundados, al aducir esencialmente como conceptos de violación, que la autoridad responsable vulneró en su perjuicio los derechos fundamentales que protegen los artículos 14 y 16 Constitucionales, ya que la resolución de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, consistente en el recurso de revocación, dictada en la Carpeta Administrativa 2/2023, carece de la debida fundamentación y motivación, sostiene, que la autoridad responsable no citó precepto legal en que apoye su negativa.

    El Juzgado otorgan el amparo para que, se emita una nueva determinación, prescindiendo del argumento cuyo vicio fue evidenciado en esta sentencia, en la que se pronuncie nuevamente respecto del recurso de revocación propuesto por el ciudadano en contra del diverso proveído de 10 de abril de 2023, sin más limitante a su plena libertad de jurisdicción que la de fundar y motivar de manera congruente y exhaustiva, su actuar.

  • Condenan a Pemex a pagar indemnización a obrero por accidente de trabajo

    Condenan a Pemex a pagar indemnización a obrero por accidente de trabajo

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Transformación Industrial, deberá pagar indemnización a un obrero de Ciudad Madero, por un accidente en el trayecto a su trabajo el veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, por traumatismo postquirúrgico, ya que mediante la sentencia 24/2024, el Poder Judicial Federal, condeno a la empresa federal, al ser reconocido el problema como enfermedad de trabajo.

    El Juez Luis Enrique Burgos Flores, titular del Juzgado de Distrito adscrito al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Tampico, resolvió que, si bien las empresas demandadas, refirieron que los padecimientos que presenta el actor, derivados del accidente que sufrió, no deben considerarse profesionales, pues incluso se expidió el dictamen respectivo; lo cierto es que, con posterioridad a la emisión del riesgo no profesional, los servicios médicos reconocieron el accidente del actor como de trayecto.

    De la documental de servicios médicos de Pemex, la que fue emitida el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, es decir, con posterioridad al diverso dictamen de riesgo no profesional aludido en el escrito de contestación a la demanda de las paraestatales, se advierte que el accidente que sufrió el actor, fue calificado como de trayecto (tránsito) por lo que se encuentra reconocida la profesionalidad del mismo.

    La perito médica, concluyó que los padecimientos que presenta la parte actora le dificultan el desempeño de los requerimientos del puesto de trabajo desempeñado habitualmente por el actor, ya que lo imposibilitan para las actividades de los requerimientos: la adopción de posturas forzadas, las flexo-extensiones de tronco, la bipedestación prolongada, el manejo manual de cargas, el uso de herramienta mecánica y contraindican la exposición a vibraciones y ameritan que el actor reciba el tratamiento médico especializado.

    El Juzgado emite la sentencia, condenando a Pemex Transformación Industrial, al pago de la cantidad establecida, por concepto de la indemnización prevista en la cláusula 128 del Contrato Colectivo de Trabajo, con motivo del reconocimiento de los padecimientos que le generan una incapacidad, por las razones y fundamentos expresados en el considerando tercero de la presente resolución.