Autor: David Zárate Cruz

  • La autoridad laboral, deberá condenar a la Comapa de Victoria, a indemnizar a despedida

    Magistrado Victor Hugo Alejo Guerrero.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) de Victoria, se negaba a pagar la indemnización constitucional a una trabajadora, con la excusa de que es de confianza, sin embargo, la autoridad laboral la obligo a reconocer que no es así, ello en cumplimiento a la sentencia 555/2022, que otorgo el amparo por violarse las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

    El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), dictó un nuevo laudo en el que dejó insubsistente el laudo de veinte de mayo de dos mil veintidós, así como el diverso de trece de octubre de dos mil veintitrés.

    El trece de octubre de dos mil veintitrés, el Tcatsem emitió el Laudo del juicio laboral 92/M/2020, mediante el cual condeno a la Comapa de Victoria, al pago de la indemnización constitucional, el órgano municipal recurre al juicio de amparo argumentando que entrego pruebas de que el trabajador es empleado de confianza y por tal motivo la resolución es violatoria de garantías constitucionales.

    El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, se el Tcatsem emitió un nuevo laudo, por tanto, es evidente que las constancias referidas, de manera clara y objetiva, ponen de relieve que el acto aquí reclamado, consistente en el laudo de trece de octubre de dos mil veintitrés, quedó sin efecto y consecuencias jurídicas, por disposición de la mencionada resolución, en consecuencia, la base fundamental del objeto materia de la impugnación en este juicio, laboral dejó de existir.

    Por ende, en el presente juico de amparo 415/2024, es evidente la actualización de los supuestos previstos por el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, por lo que procede decretar el sobreseimiento, de conformidad con la fracción V del diverso numeral 63 de la Ley en consulta, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia de sobreseimiento (no otorgar amparo, pero tampoco lo niega).

  • La Junta 60 en Reynosa, pasa por alto vacante en Pemex, para negarla a mujer solicitante

    La Junta 60 en Reynosa, pasa por alto vacante en Pemex, para negarla a mujer solicitante

    Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentra el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.
    Magistrada Graciela Robledo Vergara

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, paso por alto la existencia de una vacante de mensajero en el centro de trabajo Activo Integral Burgos de Petróleos Mexicanos (Pemex), y negó otorgarla a una solicitante, ante lo cual mediante la ejecutoria 614/2022, Magistrados Federales, otorgaron el amparo a la afectada para que arroje la carga de la prueba a la empresa federal.

    El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si bien es cierto que de acuerdo con la cláusula 4 del Contrato Colectivo de Trabajo, el patrón debe solicitar al sindicato el personal para cubrir las plazas definitivas vacantes o de nueva creación, si no lo hace, se encuentra expedito el derecho de la trabajadora para ejercer la acción de preferencia de derechos, como ocurrió en la especie.

    El primero de julio del 2022, la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 935/2016, absolviendo a Pemex de las prestaciones que le fueron reclamadas, con el argumento de que el Sindicato no puede, por voluntad propia, proponer el personal que deba cubrir las vacantes que existan, si antes no cuenta con el requerimiento expreso por parte de la empresa, la afectada recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada Graciela Robledo Vergara, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, tratándose de puestos definitivos, vacantes en los escalafones de la empresa, la obligación de cubrirlos por parte del sindicato, se da en el instante mismo en que se encuentran vacantes, ya que de lo contrario, se daría la posibilidad de que se conservaran en esa disponibilidad en forma indefinida, burlándose de los trabajadores al generarse una postergación de derechos para demandar y obtener el otorgamiento del puesto.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, la Junta, considere que la carga de la prueba en torno a la inexistencia de la plaza reclamada recae en la patronal y que aun cuando de acuerdo el Contrato Colectivo de Trabajo, el patrón debe solicitar al sindicato el personal para cubrir las plazas definitivas vacantes o de nueva creación, si no lo hace, se encuentra expedito el derecho de la trabajadora para ejercer la acción de preferencia de derechos.

  • El IMSS otorga pensión por vejez a un ciudadano, con una cantidad menor a la debida

    El IMSS otorga pensión por vejez a un ciudadano, con una cantidad menor a la debida

    Delegación del Instituto mexicano del Seguro Social (IMSS), en Tampico, Tamaulipas, México, América.
    Juez Kenia Alejandría Hernández Flores

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro social (IMSS), otorgo pensión por vejez a un ciudadano de Tampico, con una cantidad menor de la debida desde el 2015, ante lo cual mediante la sentencia 60/2024, el Poder Judicial Federal, condeno al órgano federal a corregir y pagar las diferencias incluyendo el pago de asignación familiar e incrementos anuales, y el pago de ayuda asistencial e incrementos anuales.

    La Juez Kenia Alejandría Hernández Flores, titular del Juzgado de Distrito del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Tampico, resolvió que, se concluye que asiste a la parte actora el derecho de reclamar la corrección y/o modificación del monto de la pensión de vejez, así como el pago de las diferencias generadas en el pago de dicha pensión a partir de que se generó su derecho a percibirla, esto es, del dieciséis de junio de dos mil quince y hasta la fecha en que se dé cumplimiento a la presente sentencia.

    En el caso concreto, la parte actora reclama la corrección del monto calculado para la pensión de vejez que le otorgo el IMSS, mediante resolución de fecha 14 de agosto de 2015, pues afirma que si bien ésta se le cuantificó en términos del artículo 168 de la Ley del Seguro Social, en consideración a que la calculada conforme a su salario promedio de cotización resultaba inferior a la pensión mínima garantizada.

    Ahora bien, la parte actora, reclama el pago de diferencias generadas en su pensión de vejez, debido a que el instituto demandado no adicionó a la cantidad correspondiente al 10 por ciento del concepto de asignación familiar, a lo anterior, debe decirse que, se le reconoció el derecho al otorgamiento de asignación familiar, sin embargo, posterior al cálculo de la pensión en términos del artículo 168, no le adiciona el referido concepto, pues únicamente determina la cantidad establecida, sin que dicha asignación familiar se encuentre incluida en el monto.

    El Juzgado emite la sentencia, se condenando al IMSS para que ajuste la pensión de vejez otorgada al actor y determine que el monto correcto de dicha pensión a partir del mes de febrero de 2024 por la cantidad establecida, entregándole además la resolución de otorgamiento de pensión correspondiente; en la inteligencia de que la cantidad apuntada incluye el incremento anual conforme el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

  • Magistrados confirman amparo en contra de embargo promovido por Banorte en Tampico

    Magistrado Gerardo Octavio García Ramos

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Banco Banorte no podrá embargar el terreno de una mujer en Tampico, ya que mediante la ejecutoria 224/2024, Magistrados federales, confirmaron amparo a la dama en contra del Juzgado Segundo Civil de Altamira, por el ilegal emplazamiento realizado en su contra, ya que ella no fue emplazada al juicio mercantil y por tal motivo no tuvo oportunidad de defenderse.

    El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si la mujer promovió su demanda con el carácter de tercera extraña al juicio de origen, y dado que el Juez de Distrito por las razones que expuso estimó que la diligencia de emplazamiento era contraria a derecho y, por ende, violatoria al derecho de audiencia; tal postura le reconoce la calidad de tercero extraño con la cual acudió a juicio.

    El 28 de febrero del 2023, el Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, emitió la sentencia del juicio 713/2022, mediante la cual otorgo el amparo a la mujer en contra del Juzgado Segundo Civil de Altamira, en el juicio hipotecario 522/2016, a partir del emplazamiento, incluyendo la sentencia y orden de desalojo, el banco Banorte presenta recurso de revisión

    El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la mujer, menos aún, estaba constreñida a promover el recurso de apelación contra el acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, que aprobó el remate judicial y adjudicó el inmueble en conflicto, al no tratarse del acto reclamado analizado, a saber, el emplazamiento; aunado a que al no haber sido llamada a juicio no estaba obligada a combatirlo en su calidad de parte, pues nunca acudió al juicio con esa condición.

    En ese sentido, la mujer no estaba obligada a agotar ningún recurso previo a acudir al amparo, al asistirle la calidad de tercera extraña al juicio de origen y, por ello, operar a su favor la causa de excepción, por lo que ante el resultado de los de agravios, el pleno judicial confirma la sentencia recurrida del del Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, que otorgo el amparo a la mujer, por lo que Banorte no podrá embargar.

  • Hermana de fallecido obtiene cuotas de Afore y casa de Infonavit en juicio laboral en Tampico

    Hermana de fallecido obtiene cuotas de Afore y casa de Infonavit en juicio laboral en Tampico

    Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentra el Juzgado Laboral en Tampico, Tamaulipas, México, América.
    Juez Luis Enrique Burgos Flores.

    Tampico, Tamaulipas, México, América.- Debido al fallecimiento de un trabajador, mediante la sentencia 144/2024, el Poder Judicial Federal, condeno a la Afore Coppel, a regresar lo existente en las subcuentas de retiro 92 y 97, Cesantía y vejez y cuota social, de la cuenta individual de un extinto trabajador a su hermana, y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), entregarle la casa liberada de hipoteca.

    El Juez Luis Enrique Burgos Flores, titular del Juzgado de Distrito Especializado en Materia de Trabajo del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Tampico, resolvió que, en el caso de la Afore Coppel, de los estados de cuenta a nombre del extinto trabajador, se acredita la existencia de los montos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, lo que evidencia la existencia de cantidades susceptibles de ser devueltas y entregadas a la hermana del fallecido.

    En cuanto al Infonavit, resulta procedente condenarlo, a realizar todas las gestiones necesarias para la liberación de del crédito de vivienda en favor de hermana en su carácter de beneficiaria de los derechos laborales del extinto; a realizar las acciones pertinentes para la adjudicación (transmisión de la propiedad) del bien inmueble cancelando los gravámenes o limitaciones de dominio respecto del inmueble citado.

    En cuanto a la empresa Técnica Industrial Tamayo, donde laboraba el extinto como mecánico reparador de autos, se le condeno a el pago de la cantidad que resulte por concepto de vacaciones y prima vacacional; El pago del aguinaldo; El pago de la prima de antigüedad, derivadas de la relación de trabajo que existió con el extinto desde el quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete hasta el dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro, las cuales la hermana demandó en su carácter de beneficiaria.

    El Juzgado emite la sentencia reconociendo a la hermana, como única y legítima beneficiaria de los derechos laborales del extinto trabajador; condena a la Afore Coppel, a pagarle lo establecido, por subcuentas de retiro 92 y 97, Cesantía y vejez y cuota social; al Infonavit, a pagarle la cuenta de vivienda 97 y transmitirle la vivienda a Técnica Industrial Tamayo, a pagarle vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad.

  • Van siete meses y Tribunal Burocrático de Tamaulipas, no cumple sentencia de amparo

    Interior de las oficinas del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
    Juez Genaro Antonio Valerio Pinillos.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, viene requiriendo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios (Tcatsem), que emita un Laudo en un juicio seguido contra la Secretaria de Educación de Tamaulipas (SET), ello en cumplimiento a la sentencia 1710/2024, emitida hace más de siete meses, que otorgo el amparo, por haberse violado la garantía constitucional de justicia rápida.

    El Juez Genaro Antonio Valerio Pinillos, titular del Juzgado Primero de Distrito (al momento de la sentencia), resolvió que, conforme a lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos de Tamaulipas el procedimiento para resolver las controversias que se sometan al Tcatsem se reducirá a la presentación de la demanda; a la respuesta se dé y a una sola audiencia en la que se presentarán pruebas y alegatos de las partes y el Tribunal pronunciará resolución dentro del término de diez días siguientes.

    El Juez señalo que, no obstante, no se advierte que a la fecha se haya dictado el laudo dentro del término establecido por la legislación obrera, lo cual se traduce en una violación al principio de expeditez procesal que consagra el precepto 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que emitió la sentencia otorgando el amparo para que, se dicte el laudo en el juicio 337/E/2018.

    Por lo tanto, si la ley burocrática local prevé que el procedimiento se sujetará a la presentación de la demanda, contestación y celebración de una sola audiencia en la que las partes ofrecerán sus pruebas y alegatos y en su caso se dictará el laudo respectivo es incuestionable que no procede la aplicación supletoria de los artículos 885 a 889 de la Ley Federal del Trabajo, ya que el legislador no consideró necesario que previamente al dictado del laudo se elaborara un proyecto de resolución.

    Tampoco, que se llevara a cabo una sesión en la que se discutiera y votara aquél, por lo que de estimar lo contrario la ley burocrática local tendría aspectos que el legislador no tuvo intención de establecer, además de que la ausencia de dichas formalidades no conlleva el desconocimiento de los hechos controvertidos ni la falta de ponderación de las pruebas relativas por parte del Tribunal o de la Junta de que se trate.

  • Magistrado viola garantías, al confirmar prueba que no es requisito para querella

    Magistrado Jorge Alejandro Durham Infante
    Magistrado Jorge Alejandro Durham Infante
    Magistrado Luis Saldaña Romo.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Magistrado Jorge Alejandro Durham Infante, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), violo las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, al confirmar el sobreseimiento (poner fin sin proceder) en una acusación penal por despojo de bien inmueble, ante lo cual mediante la ejecutoria 157/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo a la víctima, porque la prueba pericial en agrimensura, no es requisito de procedencia de querella.

    El Magistrado Jesús Garza Villarreal, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, resulta contrario a derecho la determinación del Magistrado al determinar como requisito de procedibilidad, la falta de identificación del inmueble, porque, conforme a lo narrado por la propia fiscalía y lo manifestado por la defensa, no fue materia de debate que el rancho estaba bajo el régimen de copropiedad con el hermano de la víctima.

    El 15 de diciembre del 2022, el Magistrado Jorge Alejandro Durham Infante, titular de la Cuarta Sala Unitaria Penal del STJE), emitió la sentencia de apelación 26/2021, mediante la cual confirmo el sobreseimiento, decretado en audiencia de veinticuatro de agosto de dos mil veinte, por el Juez de Control de San Fernando, ante lo cual la victima recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Luis Saldaña Romo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en virtud de que la autoridad responsable tuvo a bien establecer que la prueba en agrimensura constituye un requisito de procedibilidad para el delito de despojo, que vinculó con el plazo prescriptivo de la acción, previsto en el artículo 131 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, es que se vulneraron los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica, puesto que tal prueba, es un elemento ajeno al requisito de la querella.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se emita otra sentencia en la que prescinda de considerar que la falta de identificación del inmueble a través de la pericial en agrimensura, constituye un requisito de procedibilidad para configurar la querella, y determine lo que en derecho corresponda; Precise de qué forma, la copropiedad del bien inmueble conlleva la inexistencia del delito de despojo.

  • Para negar pensión, el IMSS solo reconocía 338 semanas cotizadas a trabajador, tenia 784

    Para negar pensión, el IMSS solo reconocía 338 semanas cotizadas a trabajador, tenia 784

    Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
    Juez Griselda Marisol Vázquez García.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de manera ilegal pretendía solo reconocer 338 semanas de cotización a un trabajador, para negarle el otorgamiento de pensión, sin embargo, mediante la sentencia 34/2024, el Poder Judicial Federal, condeno a la dependencia federal a reconocer 784 semanas cotizadas y por tal motivo a otorgar la pensión con base en la Ley de 1973.

    La Juez Griselda Marisol Vázquez García, titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Victoria, resolvió que, la copia al carbón del aviso de inscripción del trabajador de 7 de enero de 1969), a favor del actor y expedido por el IMSS, es un medio de convicción suficiente para desvirtuar la hoja de certificación de derechos exhibida por la demandada, en lo que se refiere al número de semanas cotizadas, toda vez que generan convicción respecto a que el actor fue dado de alta ante organismo a partir esa fecha.

    El 7 de diciembre de 2021 el IMSS le otorgó resolución de negativa de pensión al trabajador, en la cual se le negó la pensión de Vejez, sustentada en que únicamente tiene reconocidas 338 semanas de cotización al 22 de noviembre de 2021 y en consecuencia, no se cubre el requisito del artículo 162 de la Ley del Seguro Social, así mismo aplicó el régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, no obstante, le corresponde se le aplique la Ley de 1973.

    La Juez señalo que, las pruebas idóneas para acreditar semanas cotizadas de acuerdo a la Ley del Seguro Social son pruebas directas tales como los avisos de alta y baja del asegurado o el pago de las cuotas respectivas, la “hoja rosa”, entre otros, es decir, que se acrediten las objeciones hechas a las documentales públicas como lo son la hoja de certificación de derechos, con un documento que incida en un movimiento afiliatorio porque tal movimiento no aparezcan comprendidos en dicha certificación.

    El Juzgado emite la sentencia condenando al IMSS, a reconocer un total de 784 semanas de cotización, pagar la pensión de vejez, bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, a pagar del periodo de 22 de noviembre de 2021 a la data de la presente sentencia, la cantidad establecida más los montos de pensión que se continúen generando, a pagar aguinaldo, al otorgamiento de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica.

  • Magistrada de Tamaulipas, pasa por alto exceso de plazos en juicio oral penal

    Magistrada Gloria Elena Garza Jiménez.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Magistrada Gloria Elena Garza Jiménez, del Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas (STJE), paso por alto que un juicio tuvo interrupción por mas de diez días, por lo que trascurrieron en exceso los plazos establecidos para la suspensión y reanudación del juicio oral penal, ante lo cual mediante la ejecutoria 587/2023, Magistrados Federales otorgaron el amparo, declarando nulo todo lo actuado en la audiencia.

    El Magistrado, Edgar Alonso Ambriz Tovar, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, la audiencia de juicio oral tuvo diversas interrupciones que rebasaron el plazo de diez días que el legislador estableció como máximo para su reanudación sin que se determinara reiniciar el juicio ante un nuevo tribunal de enjuiciamiento, violándose las garantías de seguridad jurídica.

    El 28 de febrero del 2023, la Magistrada Gloria Elena Garza Jiménez, titular de la Séptima Sala del STJE, emitió la sentencia dentro del toca penal JO/0005/2023, en la cual se determinó confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Unitario de Enjuiciamiento de la Sexta Región Judicial del Estado, por considerarse penalmente responsable al acusado del delito de abandono de obligaciones alimenticias, este recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado, Edgar Alonso Ambriz Tovar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, existieron dilaciones ocurridas en el juicio oral, mismas que tuvo lugar en el intervalo del 29 de septiembre de 2022 al 13 de octubre de ese año; esto es, tres días después de la fecha en que legalmente se tenía que haber reanudado y la segunda dilación ocurrió al suspender la continuación de la audiencia celebrada el 13 de octubre de 2022, y ordenar su reanudación hasta el 27 de octubre siguiente, en esa ocasión trascurrieron tres días de más.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, la Magistrada de la Séptima Sala del STJE, deje insubsistente la sentencia reclamada; Emita una nueva determinación en la que tomando en consideración lo expuesto en la presente ejecutoria, declare nulo todo lo actuado en la audiencia de juicio oral y ordene el reinicio de dicha audiencia ante un Tribunal de Enjuiciamiento distinto.

  • Trabajador obliga a Oxxo, a pagarle la indemnización constitucional por despedido

    Trabajador obliga a Oxxo, a pagarle la indemnización constitucional por despedido

    Magistrado Carlos Gutiérrez López.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La cadena comercial Oxxo, fue obligada por un trabajador a pagarle la indemnización constitucional, por haber sido despedido de manera injustificada en el 2022, ante lo cual mediante la ejecutoria 818/2023, Magistrados Federales, sobreseen (no otorgan amparo, peto tampoco lo niegan), ya que la autoridad laboral informo que se llegó a un convenio para pagar lo establecido en la condena y por tal motivo el asunto quedo concluido.

    El Magistrado Carlos Gutiérrez López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer que en la ejecutoria se resolvió que, En consecuencia, debe estimarse que, el objeto o la materia del acto reclamado dejó de existir, pues las partes dentro del juicio natural llegaron a un convenio en cumplimiento del propio laudo, por así convenir a sus intereses, toda vez que el objeto del juicio de amparo es reparar las violaciones de derechos que un determinado acto de autoridad genere.

    El 27 de otubre del 2023, la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA) en Nuevo Laredo, emitió el Laudo del juicio laboral 246/7/2022, mediante el cual condeno a Oxxo, al pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, séptimos días, media hora interjornada, entre otras, el comercio recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Jesús Adrián Perales Hernández, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, mediante oficio 779/2024, la Junta remitió copia certificada de diversas actuaciones, entre las que se destaca la comparecencia de 5 de agosto de 2024, en la que Oxxo, y la parte actora, acudieron a manifestar que habían llegado a un convenio para cubrir al accionante las prestaciones a las que fue condenada la empresa demandada en el laudo reclamado en el presente juicio, a fin de dar por concluido el juicio laboral.

    Por ende, ante esa nueva situación de hecho, se estima actualizada la causal de improcedencia de referencia, cuenta habida que aun subsistiendo el laudo reclamado, éste ya no puede surtir efecto legal o material alguno, en virtud de que se encuentra cumplido en su totalidad, en las relatadas circunstancias, al quedar actualizada en el presente juicio de amparo la causa de improcedencia en estudio, el pleno judicial emite la sentencia de sobreseimiento.

  • El Juzgado 2 Civil de Victoria, no se pronuncia sobre prueba confesional y emite sentencia

    Edificio del Poder Judicial Estatal, donde se encuentran los Juzgados Civiles en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
    Magistrada María Lucila Mejía Acevedo.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Segundo Civil de Victoria, violo garantías constitucionales, al no pronunciarse sobre una prueba confesional y condenar a una persona a pagar lo establecido en un pagare, donde se objeto falsedad de fecha, ante lo cual mediante la ejecutoria 372/2022, Magistrados Federales, otorgaron el amparo para que se reponga el procedimiento y se corrija la irregularidad.

    La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Juzgado en ningún momento se pronuncia respecto al valor probatorio de la prueba confesional a cargo de una persona, quien es la endosante y primera tenedora del documento base de la acción, en la que confiesa que la fecha de vencimiento de dicho documento es distinta a la que aparece en el cuerpo del mismo.

    El 10 de junio del 2022, el Juzgado Segundo Civil de Victoria, emitió sentencia de juicio ejecutivo mercantil, considerando procedente la acción intentada, y condenó a la demandada al pago de suerte principal e intereses moratorios, procediendo a una reducción prudencial a razón del 1.81 por ciento mensual, absolviéndose en el pago de gastos y costas, la afectada recurre al juicio de amparo.

    La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si bien la parte acusada contestó la demanda entablada en su contra, y a fin de acreditar sus excepciones ofreció la prueba confesional, la cual fue admitida y desahogada, con el resultado que obra en la videograbación correspondiente; pero en la parte considerativa en la que analiza la acción y las excepciones opuestas, nada dice respecto al valor y alcance demostrativo de la misma; lo que transgrede el principio de congruencia y exhaustividad.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se dicte otra sentencia, en la que: Conforme a los lineamientos enmarcados en esta ejecutoria, se pronuncie respecto del valor y alcance demostrativo que le merezca la prueba confesional por posiciones de la endosante y primera tenedora del documento base de la acción, respecto de las excepciones opuestas por la demandada, hecho lo cual, resuelva lo que en derecho estime conveniente.

  • Magistrada de Tamaulipas, viola garantías al suplir deficiencia de Ministerio Público

    Magistrada Gloria Elena Garza Jiménez.
    Magistrado Victor Hugo Alejo Guerrero.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Magistrada Gloria Elena Garza Jiménez, del Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas (STJE), suplió la deficiencia de una Agente del Ministerio Público, lo cual no puede hacer y condeno a un acusado de robo de vehículo, ante lo cual mediante la ejecutoria 691/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo al procesado, por haberse violado las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

    Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la Magistrada Estatal debió de observar el objeto y alcance del recurso de apelación, pues al ser interpuesto por la representación social debió efectuar el análisis en estricto derecho, limitándose al estudio de los agravios planteados y no como puede observarse en la sentencia sometida a control constitucional suplirlos en su deficiencia.

    El veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, la Magistrada Gloria Elena Garza Jiménez, titular de la séxta sala del STJE, emitió la ejecutoria del toca penal 51/2023, mediante el cual condeno a un acusado del delito de robo, este recurre al juicio de amparo, argumentando que, la autoridad del conocimiento rebasó los límites de los agravios planteados por el representante social.

    El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la fiscalía ante la Sala del conocimiento únicamente se limitó a señalar y transcribir los medios de prueba que acreditan el tipo penal en análisis y el valor probatorio que a cada uno de ellos les corresponde; empero, nada dijo sobre una documental que exhibió consistente en copias simples de pedimento de importación y título de propiedad de vehículo, la cual, el Juez de la causa estimó insuficiente para justificar la propiedad del vehículo.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje sin efectos la sentencia reclamada; se emita nueva, en la que, absteniéndose de incurrir en la irregularidad formal destacada en esta ejecutoria, deberá pronunciarse nuevamente sobre los agravios expresados por la representación social en contra del ilícito de robo de vehículo en agravio del acusado, con plenitud de jurisdicción, pero observando el principio de estricto derecho.

  • Niegan amparo al IMSS, deberá otorgar pensión por incapacidad a persona de Reynosa

    Niegan amparo al IMSS, deberá otorgar pensión por incapacidad a persona de Reynosa

    Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá otorgar pensión por incapacidad permanente total a una persona de Reynosa, ya que mediante la ejecutoria 710/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal en contra de la autoridad laboral, porque, sí se atendió que el perito expuso que el actor se encuentra incapacitado para laborar en un 100 por ciento dadas las enfermedades diagnosticadas.

    Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la Junta consideró que el perito señaló que el actor se desempeñó como auxiliar administrativo, que sus actividades consistían en llevar documentos de una oficina a otra, archivar, ir al banco, hacer depósitos, que para desempeñar esas actividades, es requerida la deambulación constante y permanecer de pie por largos periodos de tiempo.

    El 13 de junio del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 441/2018, condenando al IMSS, a que otorgar a la parte actora la pensión por incapacidad permanente total, la dependencia recurre al juicio de amparo, argumentando que, no se analizó la prueba pericial médica a cabalidad, ya que no estableció que el actor no pudiera desempeñarse en ningún otro empleo.

    La Magistrada Piedad del Carmen Hernández Ávila, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el perito señalo que, debido a los padecimientos encontrados en el organismo del actor, lo incapacitaron para desempeñar algún trabajo similar que le produjera ingresos semejantes, era procedente el 100 por ciento de la incapacidad permanente total; también hizo mención de los padecimientos presentados por el actor como son: secuelas posquirúrgicas por discoidectomía de L5-S1; lumbalgia crónica.

    Además, síndrome de dolor regional complejo de miembro pélvico izquierdo, radiculopatía de miembro pélvico izquierdo, secuelas de fractura de 5 metartasiano de pie derecho, marcha antélgica; asignándole el porcentaje correspondiente de incapacidad respecto de los padecimientos, para concluir que se encontraba incapacitado permanentemente en un 100 por ciento, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al IMSS.

  • La Fiscalía de Tamaulipas, reinstalo a Ministerio Público Especializada, por cesarla ilegalmente

    Sede de la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE), tuvo que reinstalar a la Agente del Ministerio Público Adscrita la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos contra Niñas, Niños y Adolescentes y Delito contra las Mujeres por Razones de Género Victoria, ello en cumplimiento a la ejecutoria 137/2023, que otorgo el amparo, por haberse violado las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

    El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si en el caso la indebida fundamentación y motivación del auto de inicio, el cual derivó de un procedimiento administrativo que no provocó el justiciable, es decir, este no acudió a la autoridad sino que la autoridad fue hacia el particular a crear una situación jurídica que afectó su esfera jurídica, hay invalidez en cuanto al fondo de dicho acto.

    La sentencia emitida el 15 de enero de 2025, otorgo el amparo para que, la FGJE, en procedimiento administrativo 545/2021, dicte otra resolución en la que estime que, la queja contra la mencionada Fiscal, no tiene el alcance siquiera indiciario que justifique iniciar un procedimiento administrativo en su contra; Ordenará el archivo del expediente, y reincorpore a la servidora a sus labores y pague los haberes que haya dejado de recibir.

    En este caso el 8 de marzo del 2023, el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, emitió la sentencia del juicio 545/2021, otorgo el amparo para que, se deje insubsistente el auto de nueve de julio de dos mil veintiuno, que dio inicio al procedimiento administrativo 545/2021, así como todos los actos derivados del mismo; y, 2. Con plenitud de jurisdicción dicte otro, en el que: Analice si se actualiza o no la prescripción de las facultades sancionadoras de la autoridad respectiva; la Fiscal afectada presenta recurso de revisión.

    El pleno judicial modifico el amparo, al señalar que, el oficio allegado al expediente mediante el cual se informan los resultados de la evaluación no tienen el alcance siquiera indiciario de que existe causa suficientemente probable para determinar el incumplimiento de los requisitos de permanencia que justifique iniciar un procedimiento administrativo con base en las evaluaciones que motivaron la queja de origen.

  • Tribunal viola garantías al absolver al Ayuntamiento de Tula, de prestaciones por despido

    Tribunal viola garantías al absolver al Ayuntamiento de Tula, de prestaciones por despido

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), violo los derechos de igualdad y libertad de asociación, así como las garantías constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, al absolver al Ayuntamiento de Tula, de reinstalación de una trabajadora despedida el 2016, ante lo cual mediante la ejecutoria 1041/2022, Magistrados Federales, otorgaron el amparo a la trabajadora.

    El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se resolvió que, las estipulaciones del convenio, no pueden considerarse limitadas a los trabajadores sindicalizados, sino que se extienden a todas las personas que trabajen en el Municipio que no sean personal de confianza, aunque no sean miembros del sindicato por así establecerlo los artículos 396 y 184 de la Ley Federal del Trabajo.

    El 12 de octubre del 2022, el Tcatsem emitió el Laudo del juicio laboral 1423/M/2016, absolviendo al Ayuntamiento de Tula de la reinstalación; El pago de los salarios caídos; El pago de las dos últimas quincenas laboradas; El pago de las Vacaciones; El pago de una Prima Vacacional del 60 por ciento; El pago de 46 días de Aguinaldo; El Pago de días festivos, entre otros, la trabajadora recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, se concluye que la autoridad responsable infringió los derechos humanos de igualdad y libertad de asociación, así como las garantías de legalidad y seguridad jurídica que tienden a su protección, por lo que, la premisa de que el Contrato Colectivo de Trabajo, sí resulta aplicable a la empleada, aun cuando ésta no cuenta con la calidad de sindicalizado; lo que tiene relación con las prestaciones reclamadas dentro del expediente laboral.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se emita otro Laudo, en el que condene al pago de las prestaciones derivadas del despido injustificado; Se pronuncie al pago de vacaciones, prescindiendo de considerar que son de goce; Se pronuncie sobre las prestaciones derivadas del pacto colectivo, a saber: Aplicación de las condiciones generales de trabajo, reinstalación, salarios caídos, prima vacacional, aguinaldo, tiempo extra, entre otros.