Autor: David Zárate Cruz

  • Niegan amparo al IMSS, deberá otorgar pensión por incapacidad permanente a trabajador

    Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá otorgar pensión por incapacidad permanente y total derivada de enfermedad profesional a un ex trabajador, ya que mediante la ejecutoria 590/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal, ya que no hubo la inadecuada valoración de pruebas señalada en contra de la autoridad laboral y por tal motivo ninguna violación constitucional.

    El Magistrado Osbaldo López García, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, el perito, concluyó que perdió de manera absoluta las facultades y aptitudes para el desempeño de su trabajo habitual y/o de cualquier otro tipo por el resto de su vida derivado de sus padecimientos del orden profesional y que éstos son esguince lumbar, traumático dolor, limitación para el trabajo, lumbalgia, rotoescoliosis lumbar derecha, rectificación de la lordosis, entre otros.

    El tres de marzo del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JFCA), emitió el Laudo del juicio laboral 1617/2018, mediante el cual condeno al IMSS, a otorgar al trabajador, la pensión por incapacidad permanente y total derivada de enfermedad profesional, así como al pago de aguinaldos, a partir del laudo, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, además, de que la prueba pericial ofrecida por el IMSS fue declarada desierta por acuerdo de tres de octubre de dos mil diecinueve; dado el desinterés de la oferente, por lo que no se le dejó en estado de indefensión y en modo alguno combate las consideraciones por las que la Junta responsable determinó justificada en el caso dicha incapacidad, en tanto se limita a invocar una valoración dogmática pero sin esgrimir mayores argumentos.

    Es cierto que la Junta justipreció únicamente la pericial medica ofertada por la promovente del controvertido laboral; sin embargo, ello obedeció a que fue la única prueba de esa naturaleza desahogada en autos, en tanto la pericial de la demandada fue declarada desierta en mérito de no haberse emitido el dictamen respectivo, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al IMSS.

  • Magistrados de Tamaulipas, revocan sentencia por requisito que no exige la Ley

    Palacio Judicial Estatal en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados que integraban la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) en abril del 2022, revocaron una sentencia que condenaba a una hija a regresar un predio donado por su madre por ingratitud, con la excusa de que no dio los nombres de los testigos en la demanda, cuando eso no lo exige la ley, ante lo cual mediante la ejecutoria 548/2022, Magistrados Federales, otorgaron el amparo.

    La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se resolvió que, dicho proceder es hasta un tanto contradictorio, porque aun cuando la Sala reconoce que no existe obligación contenida en la ley procesal de civil, de expresar en la demanda el nombre de los testigos; de cualquier manera señala que era necesario que así lo hiciera para justificar la verosimilitud de su presencia el día de los hechos.

    El 27 de abril del 2022, los Magistrados de la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), emitieron la ejecutoria de apelación 141/2022, mediante la cual revocaron la sentencia del Juzgado Primero Civil Altamira, que condeno a la revocación de la donación de un inmueble de la madre a su hija por ingratitud, la afectada recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, es indebido que se niegue eficacia probatoria a la testimonial ofrecida para demostrar las causas de ingratitud referidas por la madre, en la demanda, al narrar las circunstancias en que ocurrieron los malos tratos por parte de su hija y nieto, no señaló que este fue presenciado por alguna persona, pues si el hecho a probar es tal circunstancia, ello no es razón suficiente para que se niegue eficacia probatoria a la testimonial.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se Deje insubsistente la resolución que constituye el acto reclamado; en su lugar, dicte otra en la que, determine que no se le debe restar valor probatorio a la testimonial de la parte actora, porque ésta no los mencionó en su escrito inicial de demanda, con base en las consideraciones sustentadas en esta sentencia, hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción.

  • Niegan amparo a Ómnibus de México, deberá reinstalar a chofer despedido

    Ómnibus de México Ciudad victoria, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La empresa Ómnibus de México, deberá reinstalar a un chofer despedido el 5 de septiembre del 2013, y pagarle los salarios caídos con los incrementos salariales, ya que mediante la ejecutoria 395/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la compañía, en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.

    La Magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, los aumentos son parte integrante del salario, el cual constituye la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, y se integra con los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad o prestación.

    El 23 de marzo de 2023 la Junta Especial Número Treinta y Siete de la JFCA, emitió el Laudo del juicio laboral 574/2013, mediante el cual condeno a Ómnibus de México, a la reinstalación en su trabajo, pago de salarios caídos con incrementos salariales, entre otros, la empresa recurre al juicio de amparo, argumentando que es ilógico que se condene al pago de incrementos salariales cuando le corresponde al actor acreditar que éstos se hayan originado.

    La Magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos, tiene su fundamento en que la economía es un factor social fluctuante; por lo que, los salarios, teniendo como propósito principal el sustento del trabajador y su familia, han de responder a las variantes macroeconómicas del país.

    En consecuencia, si conforme a los preceptos anteriormente analizados el salario de los trabajadores es susceptible de actualizarse y, en la especie, quedó demostrada la existencia del despido, es claro que deben cubrirse los salarios caídos con sus respectivas actualizaciones o incrementos que queden justificados en el incidente respectivo; de ahí lo infundado de su argumento, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Ómnibus de México.

  • Pemex deberá pagar indemnización por incapacidad total permanente a ex supervisor

    Sede de Petróleos Mexicanos en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, no quería pagar la indemnización por incapacidad total permanente por riesgo de trabajo a un ex supervisor de mantenimiento en equipos de perforación o de mecánico de piso, pero deberá hacerlo, ya que mediante la ejecutoria 737/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal.

    El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la Junta sí analizó la procedencia de la aplicación en favor del actor del artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, estableciendo que especialmente con las periciales médicas del actor y tercero en discordia, se advertía que el trabajador había demostrado ser portador de una incapacidad parcial permanente derivada de riesgo de trabajo.

    El dos de agosto del 2022, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral, 1211/2017, mediante el cual condeno a Pemex Exploración y Producción, a pagar la indemnización por incapacidad total permanente por riesgo de trabajo al ex supervisor, la dependencia recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, por virtud de las enfermedades auditivas y lumbares detectadas en el accionante, producto del desarrollo de su trabajo en la patronal demandada, ya no se encontraba en posibilidad de desempeñar una categoría similar (supervisor de mantenimiento en equipos de perforación o de mecánico de piso), susceptible de producirle ingresos semejantes.

    Por lo que asimiló la incapacidad del 85 por ciento que le otorgó la perito tercero en discordia, con la que corresponde a la permanente total, basándose para ello en la importancia de la categoría que desempeñó el actor, las actividades que realizó y por contar con una incapacidad que le imposibilita para seguir desarrollando las actividades que desempeñaba, o en alguna otra actividad profesional, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Pemex.

  • El Ipsset descontó inconstitucionalmente 3 por ciento a pensionadas por servicio médico desde 2021

    Matamoros, Tamaulipas, México, América.- Van 10 requerimientos y el Instituto de Previsión y de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (Ipsset), no regresa a dos pensionadas las cantidades que se le descontaron por concepto de 3 por ciento de servicio médico, por lo que el Poder Judicial Federal viene requiriendo el cumplimento de la sentencia 914/2021, que otorgo el amparo, por la inconstitucionalidad del artículo 93 de la Ley del Ipsset-

    El Juez Francisco Javier Cavazos Argüelles, titular del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en Matamoros, resolvió en la sentencia que, el mencionado descuento es inconstitucional toda vez que es producto de la falta de justificación de que los pensionados o jubilados sigan pagando cualquier tipo de cuota a fin de costear los gastos de seguridad social, y que los ponen en un trato igualitario a los trabajadores en activo, siendo que pertenecen a categorías distintas.

    Cuando un trabajador está en activo y recibiendo un salario, aporta una cantidad para el día en que se pensione, sistema que está establecido para crear un fondo solidario para sufragar pensiones y servicios; y cuando el trabajador se retira, se crea un derecho a obtener una pensión, que en el presente caso ser vería reducida al volverle a pedir una cantidad para un sistema de pensiones del que él ya no está participando activamente, sino pasivamente.

    El Juez señalo que, los costos para sostener el sistema como son los servicios previstos en la ley –entre los que se encuentra el servicio médico-, pensiones, gastos administrativos, entre otros, deben ser calculados para ser considerados en las cuotas que aportan los trabajadores en activo; lo cual significa que se debe excluir del régimen de pensionados o pensionistas en forma absoluta, ya que de lo contrario éste se convierte en un sistema que desvirtúa su carácter solidario.

    El Juzgado otorga el amparo para que, el Ipsset, desincorpore de la esfera jurídica a los pensionados la obligación de aportar una cuota del tres por ciento de su pensión por concepto de servicio médico, no lo aplique a través del descuento relativo en el presente ni en lo futuro, y deberá devolver las cantidades que se le hayan enterado con apoyo en las normas declaradas inconstitucionales, a partir de agosto de 2021, lo cual no ha cumplido

  • Juez obliga al IMSS realizar cirugía artroscópica a ciudadano de Matamoros

    Hospital General de Zona Número 13, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Matamoros, Tamaulipas, México, América.

    Matamoros, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo al Hospital General de Zona Número 13, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a realizar una cirugía artroscópica, derivada traumatismo del tendón del manguito rotatorio del hombro derecho a un derechoabiente, ello en cumplimiento a la sentencia 83/2024, que otorgo el amparo por haberse violado la garantía constitucional del derecho a la salud.

    El Juez Francisco Javier Cavazos Argüelles, titular del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en Matamoros, detemino en la sentencia que, si bien las autoridades le han dado la atención médica requerida al derechoabiente, llevando a cabo diversas valoraciones, con diversos especialistas; no menos cierto resulta que las responsables han omitido realizar la cirugía artroscópica, derivada del padecimiento consistente en traumatismo del tendón del manguito rotatorio del hombro derecho que le fue detectado.

    La sentencia emitida el cuatro de abril del 2024, otorgo el amparo para que, se continue proporcionando de manera integral y oportuna al ciudadano, la atención médica necesaria, así como realizar todos y cada uno de los estudios médicos en las especialidades que corresponda y el tratamiento y atención que requiera y que resulten necesarias para llevar a cabo la cirugía de manguito rotador de hombro derecho.

    El Juez señalo que, las autoridades responsables no han demostrado haber realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos técnicos que están a su disposición, para lograr la plena efectividad del derecho humano al nivel más alto posible de salud del enfermo; pues no obstante las atenciones que se le han proporcionado para dar cabal cumplimiento con la exigencia establecida, la misma no ha sido suficiente para salvaguardar que dicha atención sea integral, es decir, que efectivamente se proporcione el nivel más alto de salud posible.

    La obligación de proteger la dignidad humana, pasa por garantizar el acceso a todas las personas en igualdad de condiciones, no solamente mediante el establecimiento de ordenamientos jurídicos que establezcan una política nacional de salud, sino también a través de un plan detallado para su ejercicio, que permita su disfrute; debiendo destacar que la sentencia ya fue dada por cumplida.

  • Magistrada del STJE de Tamaulipas, valida documentos que no constituyen prueba penal

    Magistrada Gloria Elena Garza Jiménez.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Magistrada Gloria Elena Garza Jiménez, titular de la Sextas Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), valido la justipreciación a título de periciales probanzas que en primera instancia se ofertaron como documentales, tal proceder entraña la recepción de pruebas de manera irregular, porque no les asiste tal carácter, ante lo cual mediante la ejecutoria 621/2023, Magistrados Federales, otorgaron amparo.

    El Magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo en Tampico, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se resolvió que, la valoración e informes psicológicos del Centro de Convivencia Familiar (Cecofam) y la Secretaría de Bienestar Social (Sebien), que se integraron al sumario en copia certificada a instancia de la defensa, no pueden considerarse pruebas periciales, al no reunir los requisitos que la codificación instrumental en la materia exige.

    El 30 de marzo del 2023, la Magistrada Gloria Elena Garza Jiménez, titular de la Sextas Sala del STJE, emitió la ejecutoria de apelación penal 7/2023, mediante la cual valido como pruebas periciales las documentales consistentes en copia certificada del informe psicológico del Centro de Convivencia Familiar y, de la valoración psicológica de la Secretaria de Bienestar social, ante lo cual la persona agraviada recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Edgar Alonso Ambriz Tovar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, como la valoración e informes psicológicos se allegaron al sumario en copia certificada, se está en presencia de probanzas que sólo pueden ser consideradas como documental que acredita la existencia de una valoración realizada por el Cecofam y de servicio otorgado a pacientes de la Sebien a título de usuarios, sin que el contenido de las mismas pueda ser considerada, ni mucho menos valorada, por el Juez ni la Sala como prueba pericial.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente todo lo actuado en la causa penal de origen, a partir del cierre de instrucción; se determine la conducencia o no de oficiosamente recabar las pruebas y ordenar las diligencias para el conocimiento de la verdad, en el momento oportuno, dicte sentencia definitiva, fallo en el que deberá abstenerse de considerar como pruebas periciales las documentales mencionadas.

  • Pemex deberá otorgar el 50 por ciento de prestaciones de fallecido a la esposa y la concubina

    Sede de Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex), deberá otorgar el 50 por ciento de las prestaciones derivadas del fallecimiento de un trabajador a la esposa y la concubina respectivamente; mientras que el restante 50 por ciento se reconoce a favor de dos de sus hijos, ya que mediante la ejecutoria 494/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia en contra de la autoridad laboral.

    El Magistrado Osbaldo López García, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, en términos de la cláusula 132 del Contrato Colectivo de Trabajo y con el criterio orientador del amparo 32/2022, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN ) las prestaciones otorgadas al “cónyuge” deben ser proporcionales a cada una de las personas que hayan acreditado contar con ese vínculo matrimonial con el de cujus, como es la concubina.

    El siete de julio del 2023, el Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, emitió la sentencia del juicio laboral 10/2023, mediante el cual declara a la esposa y la concubina como legítimas beneficiarias, en partes iguales, del 50 por ciento de las prestaciones derivadas del fallecimiento del trabajador; mientras que el restante 50 por ciento se reconoce a favor de sus hijos, Pemex, recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Carlos Gutiérrez López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, bajo un análisis con perspectiva de género, dicha protección no sólo debe corresponder a la cónyuge que aparezca como beneficiaria en el documento de designación respectivo o respecto de la persona que demuestre ser la cónyuge, sino que debe hacerse extensiva a aquella otra persona que también acredite contar con la calidad de cónyuge en términos de la protección del derecho a la familia, como lo es la concubina.

    En la actualidad es común que las relaciones familiares se conforman en distintas formas, por lo que el estereotipo de familia se ha transformado y ha evolucionado hasta reconocer la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por otro tipo de vínculos y afectos diferentes del matrimonio tradicionalmente aceptado, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Pemex.

  • Juez de Altamira, deja pasar más de siete meses sin dictar sentencia, debió hacerlo de inmediato

    Edificio del Poder Judicial Estatal, donde se encuentran los Juzgados Civiles en Altamira, Tamaulipas, México.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Juez Adriana Báez López, titular del Juzgado Quinto Civil de Altamira, se ha tardado más de siete meses en dictar sentencia en un juicio mercantil oral, cuando debió ser de inmediato el 3 de octubre del 2023 en la misma audiencia, ante lo cual mediante la ejecutoria 115/2024, Magistrados Federales, ordenaron iniciar juicio de amparo por violaciones a la garantía constitucional de justicia rápida

    La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Juez de Distrito soslayó examinar la demanda de amparo, porque que de hacerlo, se hubiera dado cuenta que los actos reclamados constituyen una paralización total, porque el tres de octubre dos mil veintitrés se tuvo por celebrada la audiencia de juicio, sin que hasta la fecha se hubiera dictado sentencia definitiva.

    El 9 de abril del 2024, el Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, desecha la demanda 302/2024 de amparo en contra del Juzgado Quinto Civil de Altamira, como notoriamente improcedente, La empresa Proyectando y Construyendo, Sociedad Anónima de Capital Variable, presenta recurso de queja, señalando que el juicio es viable, porque se debió dictar sentencia en la audiencia y no se ha hecho.

    El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspo0ndió estudiar el asunto, determino que, si en el caso, por una parte, la empresa reclama la omisión de dictar sentencia en el juicio oral mercantil, no obstante que ya se llevó a cabo la audiencia de juicio; y por otra parte, los artículos 1390 Bis 38 y 1390 Bis 39 del Código de Comercio, señalan que en la Audiencia del Juicio se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente.

    Posteriormente se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos, y enseguida, se declarará el asunto visto y se dictará de inmediato la resolución correspondiente; ante ello el pleno judicial, considera fundado el recurso de queja y ordena al Juzgado Federal, de no estimar actualizada alguna otra causa de improcedencia la admita a trámite.

  • Juez requiere al Ayuntamiento de Rio Bravo, pagar 160 mil 901 pesos de un Laudo a trabajador

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, viene requiriendo al Ayuntamiento de Rio Bravo, que encabeza el Partido Acción Nacional (PAN), el cumplimiento de la sentencia 782/2022, que otorgó el amparo para que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), cobre a dicho Municipio, 160 mil 901.20 pesos, de condena establecidos en un Laudo.

    La Juez Rubí Méndez Castro, encargada del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, determino en la sentencia que, de las constancias existentes en el presente juicio de amparo no se advierte que, a la fecha de la presente resolución, el Presidente del Tcatsem, Oscar Godoy Espinosa, haya culminado la ejecución del laudo, tal omisión resulta violatoria de los derechos fundamentales reconocidos por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estadios Unidos Mexicanos, en perjuicio del trabajador.

    La sentencia emitida el dos de agosto del 2022, otorgó el amparo para que el Tcatsem, culmine el procedimiento de ejecución del laudo dentro del expediente laboral 242/M/2020 en relación con el pago de la condena en favor de la parte actora, proveyendo oficiosamente lo conducente, sin embargo, hasta el momento no ha sido logrado el cumplimiento de dicha condena laboral.

    La Juez señalo que, de las constancias allegadas del juicio natural se aprecia que por escrito de nueve de febrero del actual, la parte trabajadora solicitó la ejecución del laudo y el Tribunal responsable por acuerdo de veintidós de febrero siguiente, comisionó al actuario para que requiriera el pago de la condena a la autoridad demandada en su recinto oficial, por el importe de 160,901.20 pesos, sin embargo, tal resolución no ha sido cumplida por el Ayuntamiento de Rio Bravo.

    El artículo 118 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado, precisa que los laudos deben ser cumplidos dentro de los diez días hábiles a partir de su notificación y las autoridades están obligadas a prestar auxilio al Tribunal de Arbitraje para hacer respetar sus resoluciones, por tal motivo el Poder Judicial Federal viene requiriendo al Tcatsem y al Ayuntamiento de Rio Bravo, que cumplan.

  • Niegan amparo a la Comapa de Hidalgo, deberá reinstalar a trabajadora en Santa Engracia

    Palacio Municipal de Hidalgo, Tamaulipas, México, América, donde se encuentran las oficinas de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa).

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) de Hidalgo, deberá reinstalar a una trabajadora en la oficina de Santa Engracia, pagarle 438 mil 912 pesos de salarios caídos y las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya que mediante la ejecutoria 355/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo, en contra del el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem).

    El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, de ninguna manera la autoridad debía conceder pleno valor a las actas administrativas en las que la Comapa apoyó la rescisión de la relación de trabajo, aunque las mismas no hayan sido objetadas por la accionante, pues para contar con valor probatorio pleno resultaba necesaria su ratificación, y no obstante fue omisa en solicitarla.

    El dos de febrero del 2023, el Tcatsem emitió el Laudo del juicio laboral 494/M/2020, mediante el cual condeno a la Comapa de Hidalgo, a la reinstalación de la trabajadora en la oficina de Santa Engracia, así mismo al pago de los salarios caídos por doce meses 48,912.00 pesos y bajo un ambiente laboral, libre de hostigamiento, así como a la inscripción retroactivo y pago de cuotas y aportaciones del IMSS, el órgano recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Comapa ofreció diversas actas administrativas levantadas con motivo de las inasistencias de la trabajadora, a sus labores cotidianas, en diversas fechas, así como la relativa a la audiencia de 2 de octubre de 2020 a la que no asistió la accionante; sin embargo, las actas administrativas no fueron ratificadas por sus firmantes, lo cual impide otorgarle valor probatorio pleno, pues no se gestionó adecuadamente su perfeccionamiento.

    Dado que la Comapa, no ofreció el perfeccionamiento de estas documentales, trajo como consecuencia que la autoridad de trabajo no señalara fecha para su perfeccionamiento, es claro que las actas administrativas relativas a las inasistencias de la trabajadora que concluyeron con la rescisión del nexo de trabajo, no pueden constituir prueba para acreditar que se actualizó la rescisión; ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • Juez 2 Familiar de Nuevo Laredo, no llama a juicio sucesorio a nieta de fallecida

    Juez Pedro Caudillo Gutiérrez.

    Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, América.- El Juez Pedro Caudillo Gutiérrez, titular del Juzgado Segundo Familiar de Nuevo Laredo, no llamo a juicio intestamentario a la hija de un hijo fallecido con derecho a la sucesión, con lo cual se violaron las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la sentencia 507/2023, el Poder Judicial Federal, otorgo el amparo para que sea llamada al juicio sucesorio.

    La Juez Judith Alhelí Andrade Villafán, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo Laredo, determino que, de las constancias que integran el juicio intestamentario de origen, y que ya fueron debidamente valoradas, se advierte que la mujer no fue llamada como descendiente del hijo de la autora de la de cujus y tampoco compareció a hacer valer sus derechos hereditarios, tal como lo reconoció el Juez responsable al rendir su informe justificado.

    Se advierte que la denunciante sí señaló en su escrito inicial, que uno de los hijos de la autora de la sucesión era…, quien al momento de la promoción había fallecido, sin que el juzgador responsable le requiriera a efecto de que señalara los nombres y domicilios de sus descendientes, o bien, que lo tomara en consideración al momento de emitir la resolución de declaratoria de herederos.

    La Juez señalo que, es incuestionable que se le privó del derecho a ser oída en defensa de sus intereses dentro del mismo, violando con ello en su perjuicio el derecho fundamental de audiencia consagrado en el artículo 14 Constitucional, pues como ya se vio, para efectos exclusivos del presente juicio de amparo, quedó comprobado su interés en el juicio sucesorio intestamentario, dado que en dicho procedimiento los descendientes tienen el derecho a intervenir en la correspondiente sucesión.

    El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se deje insubsistente todo lo actuado en el juicio sucesorio intestamentario, a partir de la primera sección relativa a la declaratoria de herederos; se llame a ese juicio sucesorio a la nieta de la fallecida, a fin de que comparezca a deducir sus derechos como presunta heredera y hecho lo anterior, continúe con el proceso conforme a derecho corresponda; lo cual ya fue dado por cumplido.

  • Juez de Reynosa, sentencia divorcio, sin tomar en cuenta que el actor esta afectado mentalmente 

    Juez Sandra Iliana Morales Barrón.

    Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Juez Sandra Iliana Morales Barrón, titular del Juzgado Tercero Familiar de Reynosa, no tomo en cuenta los argumentos de que una persona se encuentra afectada de su salud física y mental y no puede libremente solicitar el divorcio incausado, sin embargo, lo sentencio, ante lo cual mediante la ejecutoria 554/2022, Magistrados Federales, otorgaron amparo, para que se analice la situación.

    El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Juez responsable no se pronunció sobre lo alegado en el escrito de contestación de demanda por la esposa, en el sentido de que el actor se encuentra afectado de su salud física y mental, por lo que no se encontraba apto para expresar su voluntad libre y consiente para ejercer la acción de divorcio.

    El 30 de junio del 2022, la Juez Sandra Iliana Morales Barrón, titular del Juzgado Tercero Familiar de Reynosa, emite la sentencia del juicio de divorcio incausado 585/2022, declarando disuelto el vínculo matrimonial, terminada la sociedad conyugal y se dejó a salvo sus derechos para que procedan a su liquidación en la vía y forma legal establecida, la esposa recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el Juzgado Estatal, debió pronunciarse respecto a lo alegado en el escrito de contestación de demanda, en el sentido de que el actor se encuentra afectado de su salud física y mental, por lo que no se encontraba apto para expresar su voluntad libre y consiente para ejercer la acción de divorcio, al no haberlo hecho así, violó el procedimiento en el Juicio de Divorcio Incausado.

    El pleno judicial otorga el amparo para que, se reponga el procedimiento y antes de citar a las partes para oír sentencia, se pronuncie respecto a lo alegado por la esposa, en el sentido de que el actor se encuentra afectado de su salud física y mental, en la inteligencia de que la finalidad de ello consiste en obtener del actor la expresión libre y genuina de su voluntad en torno a su solicitud de divorcio incausado.

  • Niegan amparo al Banco Banorte, deberá regresar lo sustraído de una tarjeta de debito

    Banco Banorte Ciudad Victoria.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Banco Banorte, deberá restituir la cantidad motivo de los cargos no realizados en una tarjeta de débito, así como al pago del interés legal causado a razón del 6 por ciento anual, ya que mediante la ejecutoria 149/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución bancaria, ya que esta no acredito que, no ocurrió una vulneración al sistema durante esa transacción y que tomó las medidas de seguridad necesarias.

    El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, en el supuesto en que un usuario aduzca desconocer diversos cargos realizados a su tarjeta bancaria, que fueron autorizados con datos de ésta y el tecleo de su “NIP”, corresponderá en un primer momento a la institución financiera demostrar el hecho antecesor al presumible previsto en el artículo 90 bis del Código de Comercio.

    El dos de febrero del 2023, el Juzgado Segundo Civil de Victoria, emitió la sentencia del juicio mercantil 827/2022, mediante el cual condeno al Banco Mercantil del Norte, a restituir la cantidad motivo de los cargos no realizados en una tarjeta de débito, así como al pago del interés legal causado a razón del 6 por ciento anual, la institución crediticia recurre al juicio de amparo presentando sus argumentos jurídicos.

    La Magistrada María Felícitas Herrera García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, cuando el cuentahabiente niegue haber realizado los pagos que originaron los cargos cuya cancelación demandó, entonces es la institución bancaria la que tiene la obligación de aportar las pruebas pertinentes con las que se acredite que fue el propio usuario quien realizó los mismos, es decir, que fue el emisor de la autorización mediante la firma electrónica; pues son los bancos los que se encuentran en una posición dominante en la relación.

    Por lo que están obligadas a garantizar la seguridad en todas las operaciones que se lleven a cabo con motivo de los contratos celebrados con sus clientes, pues son ellas las que cuentan con dispositivos y mecanismos que facilitan la aportación de pruebas, al ser las encargadas de las medidas de seguridad a efecto de poder verificar la utilización de la tarjeta que cuenta con mecanismo “CHIP”, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

  • Niegan amparo a Farmacias Benavides, deberá pagar salarios caídos a trabajadoras reinstaladas

    Farmacias Benavides, Ciudad Victoria.

    Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Farmacias Benavides, no quería pagar los salarios caídos de dos de sus empleadas que despidió injustificadamente y calificarse mala fe las ofertas de trabajo, pero deberá hacerlo, ya que mediante la ejecutoria 166/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a dicha negociación, por pretender aplicar un criterio de jurisprudencia para intentar desacreditar los despidos injustificados.

    El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se determinó que, si la autoridad responsable apoyó su determinación de calificar de mala fe la oferta de trabajo bajo dos razones fundamentales; a saber, primero, en que la demandada no acreditó el horario de labores que fuera controvertido en juicio y, segundo, la actitud reiterada del patrón de ofrecer el empleo reflejado en tres sumarios laborales.

    El 11 de enero del 2023, la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 279/E03/2017 y su acumulado 114/3/2018, condenado a Farmacias Benavides en un expediente, al pago de los salarios caídos, y en otro, a la reinstalación en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, el pago de los salarios caídos, la empresa recurre al juicio de amparo.

    El Magistrado Luis Saldaña Romo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si la patronal pretende combatir la calificativa de la oferta de trabajo bajo la óptica de la aplicabilidad del criterio jurisprudencial y falta de acreditación de los despidos por parte de la accionante, resultan insuficientes; dado que no señala argumento contra el razonamiento relativo a la falta de acreditación del horario de trabajo, ni controvierte la consideración de la conducta procesal, al verse evidenciados los ofrecimientos de empleo en tres juicios laborales.

    Argumentos que no fueron controvertidos por la empresa en sus argumentos, respecto de la calificativa de la oferta de trabajo, dado que su controversia versó en la aplicabilidad de la jurisprudencia invocada por la autoridad responsable, sin impugnar la totalidad de las argumentaciones que sostuvo la junta para concluir en tener de mala fe el ofrecimiento efectuado en el juicio laboral de origen, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.